Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, para la ejecución del programa "ciber-espacio 2019".
El
Consejo de Gobierno , en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 3 de
diciembre de 2019, aprobó a propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, entre otros, el siguiente asunto: APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRA LA CAM Y CÁRITAS DIOCESANA DE
MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA. Con el tenor literal siguiente:
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CÁRITAS
DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “CIBER-ESPACIO 2019”
En
Melilla, a 5 de diciembre
REUNIDOS
DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Eduardo De Castro González, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio (BOE num. 146, del
miércoles 19 de Junio de 2019), en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
Y
DE OTRA PARTE: La Sra. D.ª Pilar Illázquez Berrocal, con D.N.I. 45.275.849-G Directora
de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y representación de Cáritas
Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por delegación, según el artículo
núm. 20.2 de los Estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga, de D. Francisco José
Sánchez Heras, con DNI n.° 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de
Málaga.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-
Que este
Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla a través de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del
desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.-
Que de
acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla y Real
Decreto 1385/1997 de 29 de agosto de traspaso de funciones y servicios en
materia de servicios sociales se atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla
competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la
instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e
integración social de la población residente en su territorio.
Por
otra parte, en el Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de
la Ciudad, de 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 22 de igual fecha),
se estableció en el punto 7 las correspondientes a la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, atribuyéndole, entre otras, la Cooperación
con Entidades Religiosas.
Tercero.-
Que la
entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico
asistencial.
A
tal efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias
desfavorecidas desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida
de éstos, abarcando dentro de su campo de actuación familias: Menores, tercera
edad, transeúntes, enfermos e inmigrantes.
En
virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de 3 noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
Cuarto.-
Que en el
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
2017/2019 (Publicado en el BOME Extraordinario número 18, miércoles 25 de
octubre de 2017) se contempla la planificación estratégica de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública, Dirección General de la Consejería de Presidencia
en cuya línea de subvención 4ª, cuyo
objetivo estratégico es “Contribuir a la integración de los inmigrantes,
facilitándoles el acceso las nuevas tecnologías, formarles en el manejo de
internet, facilitarles la búsqueda de empleo on-line, y el contacto con
instituciones y familiares y amigos, a través del programa denominado
ciberespacio”, viene contemplada una subvención a “la entidad Cáritas Diocesana
de Málaga-Interparroquial de Melilla” por un importe de 45.000 €.
Quinto.-
Con fecha
3 de diciembre de 2019 se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana de aprobación y autorización del presente convenio de
colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de enero de 2017.
Sexto.-
En virtud
de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo
el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
El
presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Interparroquial,
regulando todos los aspectos relativos a financiación, desarrollo y ejecución
del Programa “Ciber Espacio” durante el año 2019.
Las
características de la población a la que va dirigido el programa son personas
con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, principalmente asentados de una
forma temporal o permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, con pocos,
escasos o ningún recurso económico.
El
programa pretende, entre otros objetivos, los siguientes:
a)
Favorecer el desarrollo de la sociedad de la información.
b)
Estimular el uso de las nuevas tecnologías.
c)
Facilitar el acceso a los programas informáticos e Internet de
estudiantes para complemento escolar.
d)
Facilitar la preparación y el desarrollo de actividades educativas, de
ocio y de tiempo libre.
e)
Ofrecer acceso electrónico a los servicios públicos y privados.
f)
Formar a los nuevos usuarios en el manejo de ordenadores e Internet.
SEGUNDA.-
Ámbito territorial.
El
ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Régimen jurídico.
El
régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.-
Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla y por Cáritas Diocesana
de Málaga-Interparroquial de Melilla.
1.-
Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana (Dirección General de Atención y
Participación Ciudadana):
a)
El compromiso de abono, en concepto de financiación, desarrollo y
ejecución del programa de “Ciber
Espacio 2019”,
la cantidad máxima de CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000,00 €). Dicha aportación
se abonará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01 92401 48901, Retención
de Crédito con número de operación 12019000002828, de fecha 23 de enero de
2019.
b)
La supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el programa
dirigido a la población inmigrante.
c)
La Ciudad Autónoma de Melilla velará porque el personal que preste sus
servicios en el Centro referido tengan la capacidad técnica suficiente para el
desarrollo de su actuación.
2.-
Corresponde a Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla.
a)
El desarrollo y ejecución del Programa “Ciber Espacio 2019” que tiene
como finalidad facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a los colectivos
más desfavorecidos de la Ciudad de Melilla.
b)
Mantener y seleccionar al personal necesario para el desarrollo del
Proyecto:
-
1
Administrativo/ Monitora
-
1
Limpiadora
c)
Justificar los gastos de funcionamiento que adjunta en la memoria de
gastos:
-
Mantenimiento
y reparación de equipos informáticos.
-
ADSL
y contenidos de Movistar.
-
Consumo
eléctrico en el desarrollo del programa.
-
Mantenimiento
del sistema de control de incendios.
-
Material
fungible, papel, tinta y material diverso de oficina.
-
Gastos
de asesoría
d)
El Programa de “Ciber
Espacio 2019”
se desarrollará de lunes a viernes en horario de mañana de 10.00h a 14.00 h y
de tarde de 16.00 h a 20.00 h, sin perjuicio de cualquier modificación razonada
ulterior, en función de las necesidades, que deberá ser autorizada por la
Consejería.
e)
En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna
entre el personal que participe en el Programa y la Ciudad Autónoma de Melilla,
siendo responsabilidad de Cáritas Interparroquial todas las obligaciones que
conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de
forma expresa de la capacitación profesional y laboral del personal que
participe en el programa objeto del convenio.
f)
El desarrollo de las actividades, servicios y programas concertados con
la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de conformidad
con las directrices indicadas por la misma, o por el Técnico que en su caso se
designe para la coordinación del Convenio.
g)
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa y
abonadas en concepto de gastos de personal, en este concepto se incluirán los
gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada
al programa mediante contrato laboral eventual, se incluirá como gastos de
personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal
afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:
- Copia del Contrato Laboral.
- Copia del Convenio Colectivo
de aplicación.
- Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
- Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
- Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
- Gastos de personal, entre
los que se incluyen dietas y desplazamientos del personal afecto al convenio.
- Gastos generales y de mantenimiento.
Mediante las correspondientes facturas normalizadas.
- Aquellos otros que se
requieran y que tengan relación con el desarrollo del convenio.
h)
Deberá reputarse como gastos generales ordinarios de mantenimiento,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento y actividad del
Centro, considerándose como tales: gastos de luz, agua, seguros, material
educativo y limpieza del Centro.
En
el caso de que la limpieza se efectúe por la empresa de servicio ajena a la
Asociación, dicho contrato deberá contener tanto la limpieza como la
adquisición del material necesario para la prestación de dicho servicio.
Debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado, las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Los
contratos de servicios realizados con personal externo al Centro deberán
cumplir con la legislación aplicable de cada contrato específico.
i)
Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá las siguientes
obligaciones:
1.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectué el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del
Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les
sea requerida.
2.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener contraída deuda alguna
con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario,
las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
4.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
5.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
6.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
7.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
8.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de
Subvenciones.
QUINTA.-.
Financiación
La
Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana aportará para la
realización de las actividades descritas la cantidad de 43.000,00 € (CUARENTA Y
TRES MIL EUROS), mediante un pago único que tendrá naturaleza prepagable
íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros
medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo, a
justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de
vigencia del presente Convenio.
La
cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente
retención de crédito (RC) con núm. de operación 12019000002828, de fecha 23 de
enero de 2019, por importe de 43.000,00 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria 01/92401/48901 (SUBVENCIÓN CÁRITAS).
SEXTA.-
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
SÉPTIMA.-
Vigencia del Convenio.
El
presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas
a cabo durante el año 2019 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre
del citado año.
No
obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a
ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales, previa
solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación a la
finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de renovación de
cuatro años.
Para
poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y
suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y
se prevea el mismo de forma nominativa.
OCTAVA.
Régimen Jurídico
El
presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de
lo establecido en el artículo 4.1. d) de dicho texto legal.
NOVENA.
Extinción.
El
incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo siguiente.
El
incumplimiento por parte de Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de
Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no
justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Asimismo,
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
DÉCIMA.
Supervisión
La
Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Atención y Participación
Ciudadana, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de Cáritas
Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla
UNDÉCIMA.
Comisión de Seguimiento.-
Para
el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta
por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La
Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente Convenio.
2.
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
3.
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
4.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
5.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA.-
Protocolos.-
Ambas
instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de
mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá
las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su
ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las
partes.
DECIMOTERCERA.-
Cuestiones Litigiosas.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo
ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.
Melilla 10 de diciembre de 2019,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany