ARTÍCULO 1017 - BOME-A-2019-1017

BOME Nº 5712 del viernes, 13 de diciembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, para la ejecución del programa "ciber-espacio 2019".


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El Consejo de Gobierno , en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2019, aprobó a propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, entre otros, el siguiente asunto: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRA LA CAM Y CÁRITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA. Con el tenor literal siguiente:

 

ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CÁRITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA, PARA  LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “CIBER-ESPACIO 2019”

 

En Melilla, a 5 de diciembre

 

REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Eduardo De Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio (BOE num. 146, del miércoles 19 de Junio de 2019), en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

 

Y DE OTRA PARTE: La Sra. D.ª Pilar Illázquez Berrocal, con D.N.I. 45.275.849-G Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por delegación, según el artículo núm. 20.2 de los Estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga, de D. Francisco José Sánchez Heras, con DNI n.° 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de Málaga.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y a tal efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

Segundo.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla y Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto de traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales se atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

 

Por otra parte, en el Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad, de 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 22 de igual fecha), se estableció en el punto 7 las correspondientes a la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, atribuyéndole, entre otras, la Cooperación con Entidades Religiosas.

 

Tercero.- Que la entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial.

 

A tal efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de éstos, abarcando dentro de su campo de actuación familias: Menores, tercera edad, transeúntes, enfermos e inmigrantes.

 

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de 3 noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:


Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017/2019 (Publicado en el BOME Extraordinario número 18, miércoles 25 de octubre de 2017) se contempla la planificación estratégica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, Dirección General de la Consejería de Presidencia en cuya línea de subvención 4ª, cuyo objetivo estratégico es “Contribuir a la integración de los inmigrantes, facilitándoles el acceso las nuevas tecnologías, formarles en el manejo de internet, facilitarles la búsqueda de empleo on-line, y el contacto con instituciones y familiares y amigos, a través del programa denominado ciberespacio”, viene contemplada una subvención a “la entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla” por un importe de 45.000 €.

Quinto.- Con fecha 3  de diciembre de 2019 se aprueba por el Consejo de  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de aprobación y autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de enero de 2017.

Sexto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Interparroquial, regulando todos los aspectos relativos a financiación, desarrollo y ejecución del Programa “Ciber Espacio” durante el año 2019.

 

Las características de la población a la que va dirigido el programa son personas con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, principalmente asentados de una forma temporal o permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, con pocos, escasos o ningún recurso económico.

 

El programa pretende, entre otros objetivos, los siguientes:

 

a)            Favorecer el desarrollo de la sociedad de la información.

b)            Estimular el uso de las nuevas tecnologías.

c)             Facilitar el acceso a los programas informáticos e Internet de estudiantes para complemento escolar.

d)            Facilitar la preparación y el desarrollo de actividades educativas, de ocio y de tiempo libre.

e)            Ofrecer acceso electrónico a los servicios públicos y privados.

f)              Formar a los nuevos usuarios en el manejo de ordenadores e Internet.

 

SEGUNDA.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.

 

De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla y por Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla.

 

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana (Dirección General de Atención y Participación Ciudadana):

 

a)            El compromiso de abono, en concepto de financiación, desarrollo y ejecución del programa de “Ciber Espacio 2019”, la cantidad máxima de CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000,00 €). Dicha aportación se abonará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01 92401 48901, Retención de Crédito con número de operación 12019000002828, de fecha 23 de enero de 2019.

b)            La supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el programa dirigido a la población inmigrante.

c)             La Ciudad Autónoma de Melilla velará porque el personal que preste sus servicios en el Centro referido tengan la capacidad técnica suficiente para el desarrollo de su actuación.

 


2.- Corresponde a Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla.

a)            El desarrollo y ejecución del Programa “Ciber Espacio 2019” que tiene como finalidad facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a los colectivos más desfavorecidos de la Ciudad de Melilla.

b)            Mantener y seleccionar al personal necesario para el desarrollo del Proyecto:

-              1 Administrativo/ Monitora

-              1 Limpiadora

c)             Justificar los gastos de funcionamiento que adjunta en la memoria de gastos:

-              Mantenimiento y reparación de equipos informáticos.

-              ADSL y contenidos de Movistar.

-              Consumo eléctrico en el desarrollo del programa.

-              Mantenimiento del sistema de control de incendios.

-              Material fungible, papel, tinta y material diverso de oficina.

-              Gastos de asesoría

d)            El Programa de “Ciber Espacio 2019” se desarrollará de lunes a viernes en horario de mañana de 10.00h a 14.00 h y de tarde de 16.00 h a 20.00 h, sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior, en función de las necesidades, que deberá ser autorizada por la Consejería.

e)            En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el Programa y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de Cáritas Interparroquial todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa de la capacitación profesional y laboral del personal que participe en el programa objeto del convenio.

f)              El desarrollo de las actividades, servicios y programas concertados con la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de conformidad con las directrices indicadas por la misma, o por el Técnico que en su caso se designe para la coordinación del Convenio.

g)            La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos de personal, en este concepto se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa mediante contrato laboral eventual, se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:

 

-      Copia del Contrato Laboral.

-      Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

-      Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-      Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

-      Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-      Gastos de personal, entre los que se incluyen dietas y desplazamientos del personal afecto al convenio.

-      Gastos generales y de mantenimiento. Mediante las correspondientes facturas normalizadas.

-      Aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del convenio.

 

h)            Deberá reputarse como gastos generales ordinarios de mantenimiento, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento y actividad del Centro, considerándose como tales: gastos de luz, agua, seguros, material educativo y limpieza del Centro.

 

En el caso de que la limpieza se efectúe por la empresa de servicio ajena a la Asociación, dicho contrato deberá contener tanto la limpieza como la adquisición del material necesario para la prestación de dicho servicio. Debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado, las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Los contratos de servicios realizados con personal externo al Centro deberán cumplir con la legislación aplicable de cada contrato específico.

 

i)              Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá las siguientes obligaciones:

 

1.             Someterse a las actuaciones de comprobación que efectué el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.

2.             Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


3.             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

4.             Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5.             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.             Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

7.             Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

8.             Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.

 

QUINTA.-. Financiación

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 43.000,00 € (CUARENTA Y TRES MIL EUROS), mediante un pago único que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio.

 

La cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) con núm. de operación 12019000002828, de fecha 23 de enero de 2019, por importe de 43.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92401/48901 (SUBVENCIÓN CÁRITAS).

 

SEXTA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2019 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación a la finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de renovación de cuatro años.

 

Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.

 

OCTAVA. Régimen Jurídico

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. d) de dicho texto legal.

NOVENA. Extinción.

El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

El incumplimiento por parte de Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

DÉCIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla

 


UNDÉCIMA. Comisión de Seguimiento.-

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

 

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

1.             El seguimiento del presente Convenio.

2.             Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

3.             Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

4.             Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

5.             Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

DUODÉCIMA.- Protocolos.-

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMOTERCERA.- Cuestiones Litigiosas.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Melilla 10 de diciembre de 2019,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany