ARTÍCULO Nº 1021 (CVE: BOME-A-2019-1021) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5713 - martes, 17 de diciembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 380 de fecha 16 de diciembre de 2019, relativo a delegación de competencias en la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 16 de diciembre de 2019, registrado al número 2019000380 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto. 

 

    Mediante Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del Presidente nº 377 de 13 de diciembre al  nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose como titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio a Dª. Dunia AlManssouri Umpierrez.

 

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece en su Disposición Adicional Segunda, apartado noveno, que: “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”.

 

    El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

 

    El art. 14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”. Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona las atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas propias, salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las relativas al patrimonio local.

 

    De conformidad con la referida legislación, la Presidencia de la Ciudad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Consejeros, siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el art. 10 h) del Reglamento de Gobierno y Administración y por el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

    Esta Presidencia considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la gestión municipal de los procedimientos administrativos en materia patrimonial, en consonancia con criterios de buena administración, delegar sus atribuciones en esta materia en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en concordancia con las competencias propias que ya le atribuye 
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a la precitada Consejería el art. 112.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad en materia de contratación.

 

    En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el art. 9 de la Ley 40/2015 que aprueba el Régimen Jurídico del Sector Público VENGO EN DISPONER:

 

Primero: La Delegación en la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de las siguientes competencias:

 

-       La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.

-       La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.

 

Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

 

Segundo: En todo caso, según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la delegación de las anteriores competencias, se entienden sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Tercero: Revocar las delegaciones de competencias de esta Presidencia otorgadas anteriormente mediante Decretos nº 13 de 18 de agosto de 2018 y nº 108 de 18 de Junio de 2018 así como cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Presidencia en esta materia.

Cuarto: Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.

Quinto: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y  avocación por parte de esta Presidencia. “

Lo que le comunico para su publicación a efectos de su general conocimiento.

 

Melilla 16 de diciembre de 2019,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany