ARTÍCULO Nº 1021 (CVE: BOME-A-2019-1021) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5713 - martes, 17 de diciembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 380 de fecha 16 de diciembre de 2019, relativo a delegación de competencias en la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 16
de diciembre de 2019, registrado al número 2019000380 del Libro Oficial de
Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de
marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el
Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema
representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art.
15 del propio Estatuto.
Mediante
Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la
nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME
Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del
Presidente nº 377 de 13 de diciembre al
nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno,
designándose como titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio a Dª.
Dunia AlManssouri Umpierrez.
La Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
establece en su Disposición Adicional Segunda, apartado noveno, que: “En
las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las
Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados,
así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el
artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación
del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados”.
El art. 9
f) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30
de enero de 2017) dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las
atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que
ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se
establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
El art.
14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El
Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente
funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”.
Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona
las atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el
apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas propias,
salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las relativas al
patrimonio local.
De
conformidad con la referida legislación, la Presidencia de la Ciudad puede
delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Consejeros, siempre que no se
encuentren dentro de los supuestos previstos por el art. 10 h) del Reglamento
de Gobierno y Administración y por el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a la precitada Consejería el art. 112.3 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad en materia de
contratación.
En virtud
de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas
por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de
Autonomía de Melilla, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y el art. 9 de la Ley 40/2015 que aprueba el Régimen Jurídico del
Sector Público VENGO EN DISPONER:
Primero:
La Delegación en la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de
las siguientes competencias:
-
La adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10%
de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de
euros.
-
La enajenación del patrimonio cuando su
valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el
importe de tres millones de euros.
Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las
competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de
abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente
Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro
órgano.
Segundo:
En todo caso, según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley de
Contratos del Sector Público, la delegación de las anteriores competencias, se
entienden sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea,
cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se
trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su
valor.
Tercero:
Revocar las delegaciones de competencias de esta Presidencia otorgadas
anteriormente mediante Decretos nº 13 de 18 de agosto de 2018 y nº 108 de 18 de
Junio de 2018 así como cualquier otra resolución anterior por la que se
otorgaran delegaciones de la Presidencia en esta materia.
Cuarto:
Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión
que celebre.
Quinto:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se
dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de
conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada
y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla,
para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la
potestad de revocación y avocación por
parte de esta Presidencia. “
Lo que le comunico para su publicación a efectos de
su general conocimiento.
Melilla 16 de diciembre
de 2019,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García
Alemany