ARTÍCULO Nº 1028 (CVE: BOME-A-2019-1028) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5713 - martes, 17 de diciembre de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación de sentencia a Dª María Teresa Moreno Molina y a D. Bruno Rodríguez Lorenzo, en procedimiento de guarda y custodia hijo menor nº 31/2019.

BOME-P-2019-3291 Descargar página

 

N.I.G .: 52001 41 1 2019 0000161

F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000031 / 2019

Procedimiento origen: 31 /2019

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. MARIA DEL CARME LORENZO CIMA, CECILIO RODRIGUEZ FERREIRA

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN, CONCEPCION SUAREZ.MORAN

Abogado/a Sr/a. MARIA JOSE AGUILAR SILVETI, MARIA JOSE AGUILAR SILVETI

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. MARIA TERESA MORENO MOLINA, BRUNO RODRIGUEZ LORENZO

 

EDICTO

 

Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de MELILLA, por el presente,

 

ANUNCIO

 

En el presente procedimiento seguido a instancia de MARÍA DEL CARMEN LORENZO CIMA, CECILIO RODRÍGUEZ FERREIRA frente a MARÍA TERESA MORENO MOLINA, BRUNO RODRÍGUEZ LORENZO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

FALLO

 

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de DÑA. MARÍA DEL CARMEN LORENZO CIMA y D. CECILIO RODRÍGUEZ FERREIRA contra DÑA. MARIA TERESA MORENO MOLINA y D. BRUNO RODRÍGUEZ LORENZO, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, y en su consecuencia, se atribuye a DÑA. MARIA DEL CARMEN LORENZO CIMA y D. CECILIO RODRIGUEZ FERREIRA, la guarda y custodia de su nieto menor de edad Iván Rodríguez Moreno, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por sus dos progenitores, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

 

Notifíquese esta resolución a las partes.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún c aso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (articulos 456.2 y 458 L.E.C.) .

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 34 02, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo " concepto ", la indicación "Recurso " seguida del código " 02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del c6digo "02 Civil-Apelación".

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En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA .

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se l levará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y encontrándose dicho demandado, MARIA TERESA MORENO MOLINA, BRUNO RODRIGUEZ LORENZO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

MELILLA a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LE TRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,