ARTÍCULO Nº 1028 (CVE: BOME-A-2019-1028) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5713 - martes, 17 de diciembre de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación de sentencia a Dª María Teresa Moreno Molina y a D. Bruno Rodríguez Lorenzo, en procedimiento de guarda y custodia hijo menor nº 31/2019.
N.I.G .: 52001 41 1 2019 0000161
F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C
0000031 / 2019
Procedimiento origen: 31 /2019
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. MARIA DEL CARME
LORENZO CIMA, CECILIO RODRIGUEZ FERREIRA
Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN,
CONCEPCION SUAREZ.MORAN
Abogado/a Sr/a. MARIA JOSE AGUILAR SILVETI, MARIA
JOSE AGUILAR SILVETI
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. MARIA TERESA MORENO
MOLINA, BRUNO RODRIGUEZ LORENZO
EDICTO
Dº.
FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del
JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de MELILLA, por el presente,
ANUNCIO
En
el presente procedimiento seguido a instancia de MARÍA DEL CARMEN LORENZO CIMA,
CECILIO RODRÍGUEZ FERREIRA frente a MARÍA TERESA MORENO MOLINA, BRUNO RODRÍGUEZ
LORENZO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
ESTIMAR
ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción
Suárez Morán, en nombre y representación de DÑA. MARÍA DEL CARMEN LORENZO
CIMA y D. CECILIO RODRÍGUEZ FERREIRA contra DÑA. MARIA TERESA
MORENO MOLINA y D. BRUNO
RODRÍGUEZ LORENZO, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, y
en su consecuencia, se atribuye a DÑA. MARIA DEL CARMEN LORENZO CIMA y D. CECILIO RODRIGUEZ
FERREIRA, la guarda y custodia de su nieto menor de edad Iván Rodríguez
Moreno, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad
por sus dos progenitores, con imposición a la parte demandada de las costas del
presente procedimiento.
Notifíquese
esta resolución a las partes.
MODO
DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se
interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne
dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la
notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá
exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos
suspensivos, sin que en ningún c aso proceda actuar en sentido contrario a lo
resuelto (articulos 456.2 y 458 L.E.C.) .
Conforme
a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea:
beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad
Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El
depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este
expediente con número 34 02, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo
" concepto ", la indicación "Recurso " seguida del código
" 02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la
indicación "recurso" seguida del c6digo "02
Civil-Apelación".
En
el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha
de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA .
Así
por esta mi Sentencia, de la que se l levará testimonio a los autos y se
encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.
Y
encontrándose dicho demandado, MARIA TERESA MORENO MOLINA, BRUNO RODRIGUEZ LORENZO,
en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de
notificación en forma al mismo.
MELILLA
a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LE TRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA,