Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2019, relativo a aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería De Infraestructuras, Urbanismo y Deportes) con la comunidad de propietarios del bloque nº 12 de la barriada Constitución.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de
2019, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación del convenio de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes) con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE Nº 12 DE LA BARRIADA
CONSTITUCIÓN, lo que se publica para generar conocimiento.
En Melilla, a 13 de diciembre del año 2019
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo de Castro González, Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real
decreto n.º 389/2019, del Presidente del Gobierno de 18/06/2019 (BOE n.º 146,
de 19/06/2019, BOME extra n.º 18, de 19/06/2019), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha XXXXXXX
De otra parte, D. Andrés Burgos García, con DNI n.º 45273080-H que actúa como PRESIDENTE, de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
del Bloque nº 12 de la Urbanización CONSTITUCIÓN, con CIF H52005428, en
virtud de nombramiento efectuado por dicha Comunidad de Propietarios, en
reunión celebrada con fecha 07/08/2019
según consta en copia del acta aportada al expediente. Actúa facultado para
este acto, además, según acuerdo de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios
de Fecha 08/11/2019.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 05/12/2019 del Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
Por Real Decreto 339/1995, de 26 de febrero, se
traspasan a la CAM competencias en materia de patrimonio arquitectónico,
control de la calidad de la edificación y vivienda, comprendiéndose dentro de
las funciones específicas las de Gestión y Resolución de Subvenciones a las
actuaciones protegibles en materia de vivienda (Anexo B.1.f)).
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art.
25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la
Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la legislación
del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y rehabilitación de la
edificación.
II.-
Que el bloque 12 de la Urbanización Constitución, fueron construidas por
el Estado, bajo el régimen jurídico de Viviendas de Protección Oficial de
Promoción Pública. Aunque estas viviendas han sido descalificadas por el paso
del tiempo, los actuales usuarios/propietarios, son en su mayoría de avanzada
edad y cuentan actualmente con escasos recursos económicos.
III.-
Que el edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
tiene la referencia catastral 3956802WE0035N.
IV.-
Con fecha 18/03/2019 se presenta por el representante de la Comunidad de
Propietarios la correspondiente solicitud para poner en marcha el expediente de
concesión de una subvención para la rehabilitación de la fachada del bloque.
Durante la tramitación del expediente se ha aportado el proyecto de la
actuación, junto con presupuestos indicativos del importe de ejecución de obra.
V.-
En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
año 2019 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de
2019, publicado en el BOME. Extra. número 1 de fecha 30 de enero de 2019,
existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria 06/15026/78000 en
concepto de CONVENIO REHABILITACIÓN DE
FACHADAS RUSADIR, C. MÁLAGA, CONSTITUCIÓN, GRAL. YAGÜE, DR. FLEMING,
existiendo RC n° 12019000111219 del 25/11/2019 por un importe de 30.000,00 €.
VI.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art.
22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones
Territoriales.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
VII.-
Con fecha 05/12/2019 se
aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la
propuesta de la Consejería de Fomento de aprobación del presente convenio de
colaboración (núm. 2019000885), de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de
la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para la siguiente actuación:
REHABILITACIÓN
DE LA FACHADA DEL BLOQUE 12 DE LA URBANIZACIÓN CONSTITUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la
Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de
los ligados a la ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten
estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo
estipulado en este convenio.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria n° 06/15026/78000
en concepto de CONVENIO REHABILITACIÓN
DE FACHADAS RUSADIR, C. MÁLAGA, CONSTITUCIÓN, GRAL. YAGÜE, DR. FLEMING, del
presente ejercicio, aportara la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS,
existiendo RC n° 12019000111219 del 25/11/2019 por un importe de 30.000,00 €.
TERCERA.
CONTRATACION.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la
Ley General de Subvenciones, al superar el gasto subvencionable la cuantía de
15.000,00 € (importe máximo del contrato menor de servicios) la Entidad
Beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del objeto de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El proveedor elegido deberá estar al corriente de
sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de
Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar
conforme a la normativa general de contratación pública.
CUARTA.
DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
Los bienes inmuebles objeto de la actuación deberán
destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde
la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente.
Esta circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá ser objeto de
inscripción en el Registro de la Propiedad.
El incumplimiento de la obligación de destino
referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos
establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor,
salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente convenio se procederá a
transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente
modo:
1) Se deberá seleccionar la mejor oferta presentada
por los Empresarios invitados por la Comunidad de Propietarios. Si la Empresa
elegida no es la que presenta la mejor oferta, se debe justificar la razón, que
deberá contar con la conformidad de la Consejería de Fomento.
2) Una vez conocida la oferta de la Empresa
seleccionada, por la Consejería de Fomento se transferirá el 50% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, es decir, 15.000,00
€.
Este pago se hará de manera anticipada y de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Este anticipo, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está
exento de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de
lucro.
El importe de este 50 por 100 será abonado por la
Comunidad a la Empresa seleccionada, en concepto de provisión de fondos,
pudiéndose justificar sólo con dicho concepto.
3) El otro 50 por 100 (15.000,00 €), será abonado a
la Comunidad, también en concepto de anticipo, cuando se justifique la
inversión del primer 50 por 100 recibido a cuenta.
No podrá realizarse el pago de la subvención en
tanto el beneficiario y la empresa seleccionada no se hallen al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Al tratarse de una Comunidad de Propietarios, por
tanto de una Entidad sin personalidad jurídica, la subvención se repercutirá, a
efectos fiscales, entre cada uno de los Dieciocho propietarios beneficiarios,
en función de su cuota de participación en el inmueble. Para su concesión se
exigirá que, al menos el 50 por 100 de los propietarios esté al corriente de
sus obligaciones fiscales (con el Estado y la CAM) y de Seguridad Social.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de
lo indicado en las restantes cláusulas, a:
a) Los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) De acuerdo con lo establecido en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida
B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de
cláusulas, a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula
SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de
la subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
b) Remitir a la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
31/03/2020.
Se deberá aportar una memoria de actuación
justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe
de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas,
relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este
Convenio.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través
de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de
29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00
€, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación
superior a esa cantidad.
C. La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la cual, una vez conformada
procederá a su archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda,
para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y
Control Financiero de Gastos de Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en
las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad
con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
D. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de
las siguientes obligaciones:
a) Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el
fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda y Urbanismo
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c) De
acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto
1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla
el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en la Base
32.10 de los Presupuestos de la CAM, las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas
anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea
aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o
ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos
de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros,
pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las
cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicio en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas.
d) La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil
Euros (120.000,00 €), presentará los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
e) Asimismo, deberá aportar cualquier otra
documentación que le sea solicitada por la Consejería de Fomento en relación al
objeto del presente convenio.
f) El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
g) Conservar
y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el
ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la
comprobación del destino dado a los fondos públicos.
h) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 euros.
i)Reintegrar los fondos recibidos en caso de
producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto
nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre
de 2005)
j) En lo no previsto en este convenio se estará a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
k) Dar publicidad al carácter público de los
fondos.
l) Presentar una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio,
con indicación del importe y su procedencia.
m) Presentar los tres presupuestos que, en su caso,
se haya solicitado.
n) A no concertar la ejecución total o parcial de
las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, alvo que la contratación se realice e acuerdo con las condiciones
normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una duración del presente convenio
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter del Convenio tendrá efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y difusión que se realice
sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Fomento), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCION DE DATOS.-
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los
datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio.
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que
implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes.
Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se
reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias
sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una
modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del
correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos
requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda
perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio
será resuelta, previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe no
vinculante emitido por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de esta
Consejería, por la Consejera de Fomento.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
El presente convenio de colaboración es el
instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa
prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2019, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9
de septiembre de 2005).
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad,
firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
Melilla 18 de diciembre de 2019,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras y
Urbanismo,
Inmaculada Merchán Mesa