Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2019, relativo a aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería De Infraestructuras, Urbanismo y Deportes) con la Congregación de la Inmaculada Niña (Divina Infantita).
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 3 de diciembre de
2019, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día, y previa
su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación del Convenio de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes) con la Congregación Esclavas de la Inmaculada Niña (Divina
Infantita), lo que se publica para generar conocimiento.
En Melilla, a 13
de diciembre del año 2019
REUNIDOS
De una parte, D. EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ, PRESIDENTE
de la CIUDAD AUTÓNOMA de MELILLA,
cargo que desempeña en virtud del Real
Decreto nº 389/2019 del Presidente del Gobierno de 18 de junio de 2019, (BOE nº
146 de 19/06/2019, BOME Extra nº 18, de 19/06/2019), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2019.
De otra parte, Dª. CELINA LUZ MARÍA PÉREZ ROMERO, con Permiso de Residencia X2315745J, que actúa en Representación
de la Entidad CONGREGACIÓN ESCLAVAS DE
LA INMACULADA NIÑA (DIVINA INFANTITA), con CIF R5200017A, en virtud de poder otorgado a su favor por Dª. FLORA
MAGDALENO GONZÁLEZ, Superiora General de la Congregación de Religiosas
“ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”, con fecha 27 de enero de 2.014, número 237
del protocolo de D. JOSÉ LUÍS GARCÍA MAGÁN, Notario del Ilustre Colegio de
Madrid.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 03/12/2019 del
Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.- Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
Asimismo,
de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen
Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado, en las materias, entre
otras de Conservación y Rehabilitación de la Edificación.
II.- Que
la Entidad Religiosa CONGREGACIÓN
ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA (DIVINA INFANTITA) es una entidad sin fin de
lucro, cuyo objeto es la prestación de soporte y asistencia en la acogida de
niñas menores no acompañadas.
III.- Que
la referida Entidad es titular registral del inmueble situado en la calle Comandante Aviador García Morato, n.° 7 (Ref.
Catastral 5447801WE0054N0001BR),
lo que se acredita mediante certificación de la dirección General del Catastro.
Se corresponde con el número de Finca Registral 1858 de Melilla, dicho inmueble está libre de cargas y gravámenes,
lo que se acredita mediante Nota Simple del Registro de la Propiedad.
IV.- Con fecha 07/12/2018,
se presenta por Dª. Celina Luz María Pérez Romero, en representación de la
Congregación de las Esclavas de la Inmaculada Niña (Divina Infantita), escrito
con entrada en el Registro General registrado al n° 2018115096, en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se
contribuya, mediante una Ayuda Económica, para llevar a cabo las OBRAS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS DESTINADAS A LAVANDERÍA
Y CONJUNTO DE ASEOS Y SERVICIOS HIGIÉNICOS COMUNITARIOS EN EL COMPLEJO DE LA
CONGREGACIÓN DE LAS ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA.
Adjuntado
a dicho escrito se aporta la Memoria Descriptiva y Presupuesto de dichas obras.
V.- En
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019,
relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019, publicado en el BOME. Extra.
Número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en la
Aplicación Presupuestaria 06/15025/78000
en concepto de SUBV. COLEGIO
ESCLAVAS INMACULADA NIÑA, existiendo RC SUBVENCIONES n° 12019000069849 del 08/07/2019 por un importe de 100.000,00
€.
VI.- Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones
Territoriales.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
VII.- Con
fecha 03/12/2019 se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la
Consejería de Infraestructuras y Urbanismo de aprobación del presente convenio
de colaboración (núm. 2019000872),
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y
de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).
POR
TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente
actuación:
OBRAS
DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LAS DEPENDENCIAS DESTINADAS A
LAVANDERÍA Y CONJUNTO DE ASEOS Y SERVICIOS HIGIÉNICOS COMUNITARIOS EN EL COMPLEJO DE LA CONGREGACIÓN DE LAS
ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA, situado
en la calle Comandante Aviador García Morato, n.° 7 (Ref.
Catastral 5447801WE0054N0001BR),
y número de Finca Registral 1858, de Melilla, según se definen en la Memoria elaborado por el arquitecto D. JESUS
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en noviembre de
2018, por un presupuesto de ejecución
por contrata de 101.840,20 € IPSI
incluido.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución
estricta de las obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen
antes de la finalización del
plazo estipulado en este convenio.
A
título meramente enunciativo, se considerará gasto subvencionable los
devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de
desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección
de obra, etc.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria n° 06/15025/78000
en concepto de SUBV. COLEGIO
ESCLAVAS INMACULADA NIÑA, aportará la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) para la realización del citado
objetivo. Existe RC SUBVENCIONES n° 12019000069849
del 08/07/2019 por un importe de
100.000,00 €.
TERCERA. CONTRATACION.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
al superar el gasto subvencionable la
cuantía de 40.000,00 € (importe
máximo del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso
para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
El
proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales,
tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no
debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general
de contratación pública.
CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
El
bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período
de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras,
a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con
el importe de la subvención, deberá ser
objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de
la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la
Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes
por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras
la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad
Beneficiaria el importe de la Subvención del siguiente modo:
1)
Se deberá seleccionar la mejor oferta
presentada por los Empresarios invitados por la Entidad Beneficiaria. Si la
Empresa elegida no es la que presenta la mejor oferta, se debe justificar la
razón, que deberá contar con la conformidad de la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo.
2) Una
vez conocida la oferta de la Empresa seleccionada, por la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo se transferirá el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, es decir, 50.000,00 €.
Este
pago se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto
en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Acreditada
por la Entidad Beneficiaria la aplicación al objeto de la subvención del
importe anticipado (mediante facturas, certificaciones de obra, etc), se
procederá a abonar, también en concepto de anticipo, un 25 por 100 del importe
de la subvención (25.000,00 €).
El
25 por 100 final, es decir, 25.000,00 €,
hasta completar la subvención, se abonará, también en concepto de anticipo,
una vez justificada la aplicación al objeto de la subvención del 75 por 100
anticipado.
No
podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A.
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:
a)
Los compromisos que como Administración
Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b)
De acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
B.
La Entidad Beneficiaria cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de
cláusulas, a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de
la subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
b)
Remitir a la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1. La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2020.
Se
deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto
de este Convenio, incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las
obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha
servido de base para la firma de este Convenio.
2. La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la
factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones
del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá
tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de
cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un
contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.
C.
La justificación de los gastos se presentará,
con la documentación original a la Dirección General de Vivienda
y Urbanismo, la cual,
una vez conformada procederá a su archivo, quedando a disposición de la
Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, para el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro el
Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e
Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
D.
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
a.
Comunicar cualquier propuesta de modificación
que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en
el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la
Dirección General de Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
b.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios
Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará
Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible
autorización a esta Consejería para su solicitud.
c.
De acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio,
y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM,
las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado
superior a 400.000 euros, pondrán a
disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
d.
La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil
Euros (120.000,00 €), presentará los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
e.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra
documentación que le sea solicitada por la Consejería de Infraestructuras y
Urbanismo, en relación al objeto del presente convenio.
f.
El incumplimiento del deber de justificación,
en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de
conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
g.
Conservar y poner a disposición de los
órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros,
documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de
la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los
fondos públicos.
h.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 euros.
i.
Reintegrar los fondos recibidos en caso de
producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto
nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre
de 2005)
j.
En lo no previsto en este convenio se estará
a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
k.
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
l.
Presentar una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este
convenio, con indicación del importe y su procedencia.
m.
Presentar los tres presupuestos que, en su
caso, se hayan solicitado.
n.
A no concertar la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la
Consejería de Infraestructuras y Urbanismo.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se
establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019, ambos incluidos.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado
el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Infraestructuras y Urbanismo), así como, a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad
deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga
conocimiento en ejecución del presente Convenio.
DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.-
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No
cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las
obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en
todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente
adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No
obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del
correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos
requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda
perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección
General de la Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo.
DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
El
presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se
canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019, siendo de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de
fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOSEPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y
para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento
por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Melilla
18 de diciembre de 2019,
La
Secretaria Técnica de Infraestructuras y Urbanismo,
Inmaculada
Merchán Mesa