ARTÍCULO 1033 - BOME-A-2019-1033

BOME Nº 5714 del viernes, 20 de diciembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, relativa a autorizar a la empresa Total Engineering, como entidad de formación para los cursos tipo inicial y sistema presencial para profesionales de productos fitosanitarios, tanto nivel básico, como cualificado.


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POR ORDEN DEL VICECONSEJERO DE RECURSOS HÍDRICOS, ENERGÍAS RENOVABLES Y POLÍTICAS AMBIENTALES DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019.

 

SE HA ACORDADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

 

Autorizar a la empresa TOTAL ENGINEERING, con CIF S.L. B-11785920, como Entidad de Formación para los cursos tipo inicial y sistema presencial para Profesionales de Productos Fitosanitarios, tanto nivel básico, como cualificado.

 

La autorización de las entidades de formación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración será indefinida.

 

La entidad, deberá Entregar a cada alumno un manual con la documentación del curso, así como, al alumno que haya cursado con aprovechamiento dichas enseñanzas, un certificado acreditativo de esta circunstancia.

 

El máximo número de participantes en cada curso no podrá superar los 25 alumnos. Como criterio de selección, se concederá prioridad a las personas que se encuentren desarrollando su actividad como agricultores y ganaderos profesionales, preferentemente jóvenes que no dispongan de la correspondiente capacitación.

 

El programa de formación a impartir para cada nivel será el recogido en la solicitud de esta autorización. En caso de modificarse dicho programa, por cambios legislativos o posibles avances técnicos o científicos, se deberá informar a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

Será obligatorio para la entidad de formación, presentar con la suficiente antelación al comienzo de cada curso, en la Oficina correspondiente de la comunidad autónoma donde se vaya a impartir, una comunicación donde se indique la siguiente información:

 

-       Lugar, fecha y horario de celebración del curso a impartir.

-       Número de los alumnos inscritos.

-       Identificación del responsable del curso y del personal docente

 

Para superar los cursos de formación inicial, en cualquiera de sus niveles, será necesario haber cursado el 80 % de las horas lectivas correspondientes a las materias de formación del anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

 

La Entidad formadora, facilitará las labores inspectoras sobre la actividad contenido del curso y el profesorado, así como cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para el control y la vigilancia del curso impartido.

 

La Entidad formadora, propondrá una guía de usuario de productos fitosanitarios para cada nivel, que incluirá las materias relacionadas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, incluida la información relativa a los procedimientos para el acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación.

 

Esta guía se deberá actualizar como máximo cada dos años, y en todo caso cuando se adopten nuevas disposiciones sobre la materia.


Para cada curso a realizar se entregará la guía de usuario de productos fitosanitarios correspondiente a ese nivel, junto con la siguiente información:

 

-       La planificación didáctica y de la evaluación -    La metodología de aprendizaje.

-       Las tutorías establecidas: se exigirá al menos un profesor- tutor con la titulación académica establecida para el profesorado del nivel de capacitación correspondiente a impartir.

 

El seguimiento y los instrumentos de gestión, participación y de evaluación con especificación de las horas a dedicar por el profesor- tutor, su disponibilidad, las horas a dedicar por los alumnos y la sistemática de la evaluación.

 

Esta guía del usuario formará parte del material a entregar por la entidad formadora en la edición de cada curso, y se entregará asimismo a los alumnos para su comprensión del funcionamiento del mismo.

 

Con el fin de mantener una mejora continua de la calidad, es necesario conocer el grado de satisfacción de los receptores de este servicio, para ello se realizarán, en todas las acciones formativas, una encuesta que valore el programa desarrollado, la metodología aplicada, los medios utilizados, el entorno y las capacidades del profesorado. Al participante también se le solicitarán propuestas de mejora, según su criterio.

 

Al mismo tiempo, se solicitará al profesorado implicado que exprese su opinión en otra encuesta elaborada a este efecto, y aporte las propuestas de mejora que estime oportunas.

 

El Órgano competente, supervisará las actividades de formación desarrolladas por la entidad haciéndoles las recomendaciones pertinentes para subsanar sus defectos y, en caso de que no impartan el nivel de formación requerido, retirándoles la designación.

 

Se deberá informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que incluya dicha entidad dentro del listado de entidades autorizadas para impartir dicha formación, publicado en su web.

 

Melilla 16 de diciembre de 2019,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva