Resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, relativa a autorizar a la empresa Total Engineering, como entidad de formación para los cursos tipo inicial y sistema presencial para profesionales de productos fitosanitarios, tanto nivel básico, como cualificado.
POR ORDEN DEL VICECONSEJERO DE RECURSOS HÍDRICOS, ENERGÍAS RENOVABLES Y
POLÍTICAS AMBIENTALES DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019.
SE HA ACORDADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Autorizar
a la empresa TOTAL
ENGINEERING, con CIF S.L. B-11785920, como Entidad de Formación para los cursos tipo inicial y
sistema presencial para Profesionales de Productos Fitosanitarios, tanto nivel
básico, como cualificado.
La
autorización de las entidades de formación por parte de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, tendrá validez en todo el territorio nacional y su
duración será indefinida.
La
entidad, deberá Entregar a cada alumno un manual con la documentación del
curso, así como, al alumno que haya cursado con aprovechamiento dichas
enseñanzas, un certificado acreditativo de esta circunstancia.
El
máximo número de participantes en cada curso no podrá superar los 25 alumnos.
Como criterio de selección, se concederá prioridad a las personas que se
encuentren desarrollando su actividad como agricultores y ganaderos
profesionales, preferentemente jóvenes que no dispongan de la correspondiente
capacitación.
El
programa de formación a impartir para cada nivel será el recogido en la
solicitud de esta autorización. En caso de modificarse dicho programa, por
cambios legislativos o posibles avances técnicos o científicos, se deberá
informar a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Será
obligatorio para la entidad de formación, presentar con la suficiente
antelación al comienzo de cada curso, en la Oficina correspondiente de la
comunidad autónoma donde se vaya a impartir, una comunicación donde se indique
la siguiente información:
-
Lugar, fecha y horario de celebración del curso a impartir.
-
Número de los alumnos inscritos.
-
Identificación del responsable del curso y del personal docente
Para
superar los cursos de formación inicial, en cualquiera de sus niveles, será
necesario haber cursado el 80 % de las horas lectivas correspondientes a las
materias de formación del anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre.
La
Entidad formadora, facilitará las labores inspectoras sobre la actividad
contenido del curso y el profesorado, así como cualquier otra circunstancia que
se considere conveniente para el control y la vigilancia del curso impartido.
La
Entidad formadora, propondrá una guía de usuario de productos fitosanitarios
para cada nivel, que incluirá las materias relacionadas en el anexo IV del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, incluida la información relativa a los
procedimientos para el acceso a la actividad, así como las declaraciones,
notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación.
Esta
guía se deberá actualizar como máximo cada dos años, y en todo caso cuando se
adopten nuevas disposiciones sobre la materia.
Para
cada curso a realizar se entregará la guía de usuario de productos fitosanitarios
correspondiente a ese nivel, junto con la siguiente información:
-
La planificación didáctica y de la evaluación - La metodología de aprendizaje.
-
Las tutorías establecidas: se exigirá al menos un profesor- tutor con la
titulación académica establecida para el profesorado del nivel de capacitación
correspondiente a impartir.
El
seguimiento y los instrumentos de gestión, participación y de evaluación con
especificación de las horas a dedicar por el profesor- tutor, su
disponibilidad, las horas a dedicar por los alumnos y la sistemática de la
evaluación.
Esta
guía del usuario formará parte del material a entregar por la entidad formadora
en la edición de cada curso, y se entregará asimismo a los alumnos para su
comprensión del funcionamiento del mismo.
Con
el fin de mantener una mejora continua de la calidad, es necesario conocer el
grado de satisfacción de los receptores de este servicio, para ello se
realizarán, en todas las acciones formativas, una encuesta que valore el
programa desarrollado, la metodología aplicada, los medios utilizados, el
entorno y las capacidades del profesorado. Al participante también se le
solicitarán propuestas de mejora, según su criterio.
Al
mismo tiempo, se solicitará al profesorado implicado que exprese su opinión en
otra encuesta elaborada a este efecto, y aporte las propuestas de mejora que
estime oportunas.
El
Órgano competente, supervisará las actividades de formación desarrolladas por
la entidad haciéndoles las recomendaciones pertinentes para subsanar sus defectos
y, en caso de que no impartan el nivel de formación requerido, retirándoles la
designación.
Se
deberá informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que
incluya dicha entidad dentro del listado de entidades autorizadas para impartir
dicha formación, publicado en su web.
Melilla 16 de diciembre de 2019,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva