ARTÍCULO 1036 - BOME-A-2019-1036

BOME Nº 5715 del martes, 24 de diciembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del plan normativo 2020 de la Ciudad de Melilla.


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El Consejo de Gobierno , en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

“PUNTO OCTAVO: PLAN NORMATIVO 2020 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:

 

“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula, en su Título VI (arts. 127 a 133), la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones. En el artículo 132 del precitada Ley se establece la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de establecer una “planificación normativa” y en el artículo 133 la “participación de los ciudadanos” en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

 

Para ello todas las Administraciones deben establecer con antelación su planificación normativa de cada año, disponiendo, a tal efecto, el artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

 

Igualmente, a tenor del artículo 133 de la misma Ley, con carácter previo a la elaboración de la norma, debe sustanciarse una consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla que sólo dispone de potestad normativa reglamentaria, a tenor de lo establecido en los artículos 12.1.a, 21.2 y 22.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la denominación,  habrá de tenerse que el artículo  84.1 del Reglamento de la Asamblea dispone que se denominarán Reglamentos  las disposiciones administrativas de carácter general que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si corresponden a la organización  interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal. 

 

En cuanto a las normas propias de la Ciudad, el Reglamento de la Asamblea, en el artículo 78, dispone también la obligatoriedad de aprobar un Plan Anual Normativo anual, señalando lo siguiente: 1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en el expediente. 3. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad. El mismo Reglamento de la Asamblea, en los artículos 79 y 80, regula asimismo tanto la publicidad a través del portal de transparencia de la CAM, como el informe de anual de evaluación del Plan Normativo.

 

La Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo, es competente para el impulso y el análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito de la Ciudad.

 

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER  al Consejo de Gobierno como órgano competente a tenor de los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla:

 

PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2020”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea, con el siguiente contenido:

 

1.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.1 -  Modificación del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad


Autónoma de Melilla

1.2 - Reglamento de Función Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

2.- CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO

-Modificación del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

3.- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

-Reglamento para la recogida de residuos municipales y la limpieza viaria en la Ciudad

Autónoma de Melilla

4.-CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR

-   Reglamento de Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

SEGUNDO: Publicar el presente Plan en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC, que dispone que “Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla, exponiendo, para ello, el contenido del presente Plan Normativo 2020, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretender solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa normativa, cuando ésta pueda afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, la Consejería correspondiente desde donde se vaya tramitar la norma publicará el texto en el portal web  de la Ciudad Autónoma, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

 

La consulta, audiencia e información públicas reguladas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia

 

No obstante, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o bien cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, que deberán acreditarse debidamente. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública previa.

 

CUARTO.- Se faculta a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo de la Ciudad 2020, así, como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”. “

 

 Lo que le traslado para su publicación.

 

Melilla 23 de diciembre de 2019,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany