Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del plan normativo 2020 de la Ciudad de Melilla.
El Consejo de
Gobierno , en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO OCTAVO: PLAN NORMATIVO
2020 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:
“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC),
regula, en su Título VI (arts. 127 a 133), la iniciativa legislativa y la
potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones. En el artículo 132 del
precitada Ley se establece la obligatoriedad de las Administraciones Públicas
de establecer una “planificación normativa” y en el artículo 133 la
“participación de los ciudadanos” en el procedimiento de elaboración de normas
con rango de Ley y Reglamentos.
Para ello todas las Administraciones deben
establecer con antelación su planificación normativa de cada año, disponiendo,
a tal efecto, el artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las
Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las
iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su
aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se
publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública
correspondiente.”
Igualmente, a tenor del artículo 133 de la misma
Ley, con carácter previo a la elaboración de la norma, debe sustanciarse una
consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos y de las
organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados
por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la
iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta
pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un
trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento
de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, como es el caso de la
Ciudad Autónoma de Melilla que sólo dispone de potestad normativa
reglamentaria, a tenor de lo establecido en los artículos 12.1.a, 21.2 y 22.2
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de Melilla.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la denominación, habrá de tenerse que el artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea dispone
que se denominarán Reglamentos las
disposiciones administrativas de carácter general que apruebe la Asamblea de la
Ciudad, con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se
intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal.
En cuanto a las normas propias de la Ciudad, el
Reglamento de la Asamblea, en el artículo 78, dispone también la obligatoriedad
de aprobar un Plan Anual Normativo anual, señalando lo siguiente: 1.
El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la
Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las
iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su
aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno
de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa
que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente
artículo será necesario justificar este hecho en el expediente. 3. Una vez
aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia
de la Ciudad. El mismo Reglamento de la Asamblea, en los
artículos 79 y 80, regula asimismo tanto la publicidad a través del portal de
transparencia de la CAM, como el informe de anual de evaluación del Plan
Normativo.
La Consejería de Presidencia y Administración
Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Jurídico
Administrativo, es competente para el impulso y el análisis del desarrollo
jurídico administrativo en el ámbito de la Ciudad.
En virtud de lo anterior, VENGO
A PROPONER al Consejo
de Gobierno como órgano competente a tenor de los artículos 16 y 17 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla:
PRIMERO: La aprobación del “Plan
Anual Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2020”, de conformidad
con el artículo 132.1 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la
Asamblea, con el siguiente contenido:
1.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
1.1 - Modificación del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla
1.2 - Reglamento de Función
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
2.- CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
-Modificación del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
3.- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
-Reglamento para la recogida de residuos
municipales y la limpieza viaria en la Ciudad
Autónoma de Melilla
4.-CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
-
Reglamento de Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla
SEGUNDO:
Publicar el presente Plan en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme
a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC, que dispone que
“Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la
Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”
TERCERO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará
una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla,
exponiendo, para ello, el contenido del presente Plan Normativo 2020, a fin de
recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas
potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se
pretender solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación,
los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias
y no regulatorias.
Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción
del texto de la iniciativa normativa, cuando ésta pueda afectar a los derechos
e intereses legítimos de las personas, la Consejería correspondiente desde
donde se vaya tramitar la norma publicará el texto en el portal web de la Ciudad Autónoma, con el objeto de dar
audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales
puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también
recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones
reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o
intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden
relación directa con su objeto.
La consulta, audiencia e información públicas
reguladas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de
emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos
necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa
para poder pronunciarse sobre la materia
No obstante, podrá prescindirse de los trámites de
consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias
u organizativas de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas
a éstas, o bien cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen, que deberán acreditarse debidamente. Cuando la propuesta normativa
no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga
obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una
materia, podrá omitirse la consulta pública previa.
CUARTO.-
Se faculta a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución
del presente Plan Anual Normativo de la Ciudad 2020, así, como para resolver
las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
QUINTO.-
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio
de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”. “
Lo que le
traslado para su publicación.
Melilla 23 de diciembre
de 2019,
El Secretario Accidental
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany