Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 18/2019, seguido a instancias por Antonio López Decoración S.L.
El
Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 2 de Melilla, en escrito de 17 de
diciembre de 2019, con entrada en esta Ciudad el 19 de diciembre del mismo año
y registrado con nº 128014, comunica lo
siguiente:
“UNIDAD PROCESAL DE APOYO
DIRECTO
Modelo: 000300
PLAZA DEL MAR SN EDIF V
CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13 Teléfono: 952672326 Fax:
952695649
Equipo/usuario: AMP
N I G: 52001 45 3 2019
0001036
Procedimiento: PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018/2019
Sobre: ADMINISTRACIÓN
LOCAL
De: D./ña. ANTONIO LOPEZ
DECORACIÓN S.L.
Abogado: JOSE MARÍA
COBRERO RICO
Contra D/ña. MEDIO
AMBIENTE CONSEJERÍA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
OFICIO
Conforme
a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por la
representación procesal de ANTONIO LOPEZ DECORACIÓN SL contra resolución de esa
Administración de fecha 11 de noviembre de 2019 y en cumplimiento de lo
dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que
motivaron la resolución impugnada, solicito a V.I.:
-
Ordene la remisión a este órgano judicial de
aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de
veinte días, o bien copia autentificada del mismo,
debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La
notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el
procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán
al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso
contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo
concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en
el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de
no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en
soporte informativo.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38
de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a esta
órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos
contenciosoadministrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación
que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar a este Órgano
Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente
administrativo.
Se
interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y
fechada por la oficina de recepción.”
Lo
que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla 20 de diciembre de 2019,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva