Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación de los horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2020.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2019000929 de
fecha 23/12/2019 :
PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO.- HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN DE
DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2020. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, que dice literalmente lo siguiente:
“PROPUESTA AL CONSEJO DE
GOBIERNO
Horarios
comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el
año 2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.-
El artículo
22.1º.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone que:
“Corresponde
a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las
siguientes materias:
2ª Comercio interior”.
El
citado artículo, en su número 2º, determina el alcance de sus competencias al
señalar que:
“En relación con estas materias, la
competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección
y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de
los correspondientes servicios”.
SEGUNDO.-
Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de
febrero ( BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se transfirieron las competencias
sobre Comercio Interior y Ferias Interiores, señalando:
“La
Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su territorio con la amplitud que permite
su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:
a)
En materia de comercio interior. Las funciones de ejecución de la legislación
del Estado en materia de comercio interior que hasta ahora correspondían a la
Administración del Estado”.
Continuarán
en el ámbito competencial de la Administración estatal “las funciones relativas a las bases, la
coordinación y la ordenación de la actividad comercial general en todo lo que
afecte al sector comercial”.
TERCERO.-
La Ley de
Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm. 307 de
22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real Decreto ley 20/2012,
de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que: “Dentro del marco definido por esta Ley y por
el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante
determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus
establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como
los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los
que ejercerá su actividad”.
El
artículo 2 de la Ley 1/2004 dispone que: “En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades
Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los
locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de
la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre
ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley”.
El
artículo 4 de la misma Ley completa la precitada regulación en el sentido
siguiente:
“1.- El número mínimo de domingos y días
festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de
dieciséis.
2.-
Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus
necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso
se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura
autorizada.
3.-
Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada
domingo o día festivo de cada actividad.
4.-
La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer
abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado,
corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
5.-
Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se
refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de
forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a)
La
apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o
más días festivos continuados.
b)
La
apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
c)
La
apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma.
d)
La
apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
CUARTO.- PERIODO DE REBAJAS. El
artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista en la redacción dada por el Real Decreto–Ley 20/2012 de 13 de julio,
establece la libertad del comercio para decidir sus propios períodos de rebajas
y duración de las mismas. Así:
1.Las
ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor
interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2.
La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada
comerciante.
QUINTO.- CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS FESTIVOS AUTORIZADOS.
Se
parte de un principio básico elemental: la libertad de horarios preconizada en
el artículo 1º de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios Comerciales: “ dentro del marco definido por esta Ley y por
el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante
determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus
establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como
los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los
que ejercerá su actividad”.
Cabe
recordar que este principio se ha potenciado con la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, que profundiza en la liberalización de horarios ya operada por el Real Decreto-ley
20/2012.
Conforme
al preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la mejora del
empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el
fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los
establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio
del sector. Asimismo, las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora
del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a
los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el
potencial turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en
la conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia
del comercio tradicional con el "on line".
La
Ciudad Autónoma ha ido evolucionando en el número máximo de días festivos
autorizados: de los diez días fijados inicialmente fue evolucionando a los
veintisiete, pasando por diecinueve en años anteriores.
La
recientemente constituida “Comisión
de Coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en el ámbito
de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ”comercio minorista”, en sesión de fecha 1 de
octubre de 2019 acordó “ considerar
los 15 días festivos de apertura autorizada como punto de partida u orientador
de la decisión última que tendrá el Gobierno de la Ciudad en este punto”, siendo el número mínimo
de dieciséis el inicialmente propuesto, establecido con carácter general por el
artículo 4.1 de la vigente Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios
Comerciales.
En
sesión posterior de esta Comisión de Coordinación de fecha 5 de noviembre de
2019, la representación del Gobierno de la Ciudad informó a la parte social y
empresarial del citado órgano los días que son objeto de propuesta.
Posteriormente
se han personado en el expediente numerosas mercantiles, ello al amparo de lo
señalado en el artículo 4.1 letra c) de la Ley 39/2015, instando el incremento
en nueve sobre los dieciséis inicialmente propuestos.
También,
y en fase de audiencia, la Confederación de Empresarios de Melilla, con fecha
22 de noviembre de 2019, ha presentado una propuesta de ampliación en tres
sobre el número mínimo legal de dieciséis ( en concreto, 9 de abril, 31 de
julio y 11 de octubre) , al amparo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley
1/2004.
Cabe
señalar que la ausencia de una limitación en los días de apertura autorizada,
meramente potestativa para la Ciudad, conllevaría ipso iure “que los
comerciantes dispusieran de plena libertad para determinar los domingos y
festivos de apertura de sus establecimientos” ( D. A. 2ª de la Ley 1/2004).
Los
criterios tenidos en consideración para la determinación de estos días son los
señalados en el artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados. Se siguen
manteniendo los criterios legales de fomento
de la campaña de ventas navideñas, coincidencia de festivos y cercanía a los
periodos de rebajas.
Por
otra parte, continúa siendo intención del Gobierno de la Ciudad el impulso del
sector comercial, atrayendo a nuestra ciudad a una creciente clase media
marroquí con buena capacidad de compra, como potenciales consumidores de bienes
y servicios, tales como ocio, turismo, cultura, tecnología, moda, etc, pero compatibilizándolo con los
legítimos intereses de las asociaciones de comerciantes , coincidentes en este
punto con los agentes sociales, tendentes a limitar la expansión en los días de
apertura autorizada como forma de protección a los trabajadores y pequeños
comerciantes, tal y como se expuso en la precitada reunión de la Comisión,
buscando un difícil equilibrio entre los intereses de los comerciantes y los de
los consumidores.
SEXTO.-
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Corresponde
ejecutar las disposiciones antes citadas al Consejo de Gobierno de la Ciudad,
por cuanto ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla,
así como la dirección política de la Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, RGA, BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de
2017).
Por
otra parte, el artículo 16.1.9 del citado RGA atribuye al mismo Consejo de
Gobierno de la Ciudad la
adopción de medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de
las disposiciones de carácter general que afecten a las materias que sean
competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, como es el caso del comercio interior. Por
otra parte, este acuerdo de eficacia general tiene una importancia estratégica
por afectar al desarrollo económico de nuestro territorio ( art. 16. 1. 25
RGA).
Si
bien es controvertida la preceptiva audiencia a los ciudadanos a través de las
organizaciones y asociaciones representativas (v.gr. empresarios y
organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de
Gobierno como disposición administrativa de carácter general (pues se limita a
ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de aplicación temporal
limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de
acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones
sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta consulta, en un
primer contacto, tuvo lugar en la precitada sesión de la “Comisión de Coordinación con los agentes económicos y sociales de
melilla en el ámbito de desarrollo económico”,
Grupo de Trabajo de ``comercio minorista´´, en sesión de fecha 1 de
octubre de 2019, así como en fase de instrucción, mediante notificación
individualizada.
De
conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al no ser un
asunto que deba resolver la Asamblea de Melilla, y siendo competencia propia
del Consejo, no delegada, no es
necesario el Dictamen de la Comisión Permanente correspondiente.
SÈPTIMO.-
De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 7/1996 precitada, será de aplicación a las empresas
que vulneren lo acordado en el presente expediente las infracciones recogidas
en la misma, y concretamente deberá tenerse en cuenta que:
Tendrán
la consideración de infracciones leves, entre otras, “la realización de actividades comerciales en
horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido” (artículo 64 apartado b) de
la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).
Tendrán
la consideración de infracciones graves, entre otras muchas, la “realización de actividades comerciales en
domingo y días festivos en los casos de prohibición” (apartado e) del artículo 65
de la Ley 7/1996.
Las
infracciones leves se sancionarán por la Ciudad Autónoma de Melilla con multas de hasta 6.000 € de conformidad con el
artículo 68 y concordantes de la Ley 7/1996 de 15 de enero, y las graves con
multa de 6.000 a 30.000 euros, de conformidad a la disposición de cita.
En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO
PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO.- Determinación de domingos
y festivos de apertura autorizada en el año 2020.
Los
domingos y demás días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos
al público para el año 2020 (18 días) son los siguientes:
-
5 de enero (ventas
navideñas, previo Día de Reyes)
-
15
de marzo (domingo posterior a festivo local de 13 de marzo, EA de Melilla)
-
5
de abril (domingo previo a Semana Santa, acumulación de festivos)
-
9
de abril ( Jueves Santo; acumulación de festivos)
-
3
de mayo (domingo posterior a fiesta del Trabajo, acumulación festivos)
-
5
de julio (domingo posterior a comienzo periodo tradicional de rebajas)
-
26
de julio (domingo previo a la Fiesta del Sacrificio “ Aid El Kebir”).
-
2
de agosto ( domingo posterior a festivo; acumulación de festivos)
-
16
de agosto (domingo posterior a festivo)
-
20
de septiembre (acumulación de festivos)
-
11
de octubre ( domingo previo a festivo; acumulación de festivos)
-
18
de octubre (domingo posterior a día festivo)
-
8
de noviembre (domingo posterior a día de Todos los Santos).
-
29
de noviembre (domingo posterior a Black
Friday; inicio ventas navideñas)
-
6, 13, 20 y 27 de diciembre (ventas navideñas)
SEGUNDO: Con las limitaciones
dispuestas en el presente Acuerdo, cada comerciante determinará con plena
libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de
venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el
número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad ( art. 1
Ley 1/2004).
TERCERO: El horario global en que
los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas
(Art. 3.1 Ley 1/2004).
El
horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será
libremente decidido por cada comerciante, respetando el límite máximo de
horario global antes señalado.
CUARTO:
Los
establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y
repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes,
floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las
instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transportes terrestre,
marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad
para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en
todo el territorio nacional (art. 5.1 Ley 1/2004).
También
tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán
abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de
venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una
superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros
cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que
no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación
vigente (art. 5.2 Ley 1/2004).
Se
entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie útil
para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados,
permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan
su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de
alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios (art. 5.3
Ley 1/2004).
La
determinación de las zonas turísticas a las que se refiere el primer párrafo de
esta disposición cuarta, corresponderá a esta Ciudad Autónoma para su territorio
municipal, previo expediente tramitado al efecto, en el que se acreditará
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la ley 1/2004.
Lo que comunico para conocimiento general y
efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con
sede en Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al
de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla 10 de diciembre de 2019,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany