Acuerdo entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para la enajenación de dos parcelas edificables situadas en el antiguo acuartelamiento "Gabriel de Morales" y de determinados terrenos ocupados en exceso por el "Embalse de las Adelfas" en Melilla.
Publicación de Acuerdo con INVIED O.A.
El pasado 17 de diciembre de 2019 se firmó el <<Acuerdo entre la Ciudad Autónoma de Melilla,
y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para
la Enajenación de dos parcelas edificables situadas en el antiguo
acuartelamiento “Gabriel de Morales” y de determinados terrenos ocupados en
exceso por el “Embalse de las Adelfas”, en Melilla>>.
Lo que se remite a publicación en el boletín oficial de la Ciudad para
su general conocimiento.
Melilla 20 de diciembre de 2019,
El Director General de la
Vivienda y Urbanismo,
ACUERDO ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, Y EL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DE LA DEFENSA PARA LA ENAJENACIÓN DE DOS PARCELAS EDIFICABLES SITUADAS EN EL
ANTIGUO ACUARTELAMIENTO "GABRIEL DE MORALES" Y DE DETERMINADOS
TERRENOS OCUPADOS EN EXCESO POR EL "EMBALSE DE LAS ADELFAS" EN
MELILLA
En Madrid, a 17 de diciembre de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ,
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante la CAM).
Y de otra parte, el Sr. D. ÁTILANO LOZANO MUÑOZ,
Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de
la Defensa (en adelante INVIED O.A).
INTERVIENEN
El primero, actúa en nombre y representación de la
CAM, para cuyo cargo fue designado por Real Decreto 389/2019, de 18 de julio
(BOE. no 146, de 19 de julio de 2019) en cumplimiento del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 4 de octubre
El segundo, en nombre y representación del Estado,
Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Secretario de Estado de
Defensa, D. ÁNGEL OLIVARES RAMÍREZ (Anexo 6), para cuyo
Ambas
partes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para la formalización
del presente ACUERDO y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO: FINALIDAD DEL
ACUERDO
Que
dentro del principio de colaboración que preside las relaciones del Ministerio
de Defensa (en adelante MINISDEF), a través del INVIED O.A., con las
Administraciones Públicas, y de modo muy concreto con las Corporaciones
Autonómicas y Locales, se procede a la formalización del presente ACUERDO,
cuyos objetivos son:
-
Por parte de la CAM, la obtención de suelo para su destino a la
construcción de Viviendas de Protección Pública y la adquisición de los
terrenos ocupados en exceso con motivo de la construcción del EMBALSE DE
"LAS ADELFAS".
-
Por parte del MINISDEF, a través del INVIED O.A., la obtención de
recursos precisos para hacer viable el desarrollo de los Planes de Inversión de
las Fuerzas Armadas, haciendo compatibles estas necesidades con el planeamiento
urbanístico y la regeneración urbana, colaborando con la CAM en la integración
efectiva de la propiedad denominada ACUARTELAMIENTO "GABRIEL DE
MORALES", en la trama de la Ciudad.
SEGUNDO: PROPIEDADES OBJETO
DEL ACUERDO
1.- ACUARTELAMIENTO
"GABRIEL DE MORALES".
Con
fecha 20 de mayo de 2003, la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa (en adelante GIED), actual INVIED O.A., y la CAM suscribieron el
IV Convenio, posteriormente
Como
consecuencia de dichos Acuerdos, se produjo la Modificación Puntual del Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Melilla, que incluyó entre otras
propiedades al ya mencionado el ACUARTELAMIENTO "GABRIEL DE MORALES",
propiedad del MINISDEF, en una Unidad de Actuación (UA) de propietario único,
bajo la denominación "UA-42 ACUARTELAMIENTO GABRIEL DE MORALES" que
ha sido convenientemente parcelada, produciendo como fincas de resultado, los ESPACIOS VERDES, DOTACIONES PÚBLICAS y VIALES PÚBLICOS,
ya inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la citada CAM, así como
un total de cuatro (4) parcelas lucrativas de USO RESIDENCIAL, denominadas
Manzana V (finca registral no 37041), Manzana VI (finca registral no
37042), Manzana VII (finca registral no 37043) y Manzana VIII
(finca registral no 37044), cuyo único titular registral de todas
ellas es el INVIED O.A., con una edificabilidad total de 40.244,83 m2t,
de los que 38.844,83 m2t corresponden a uso residencial, y de los cuales,
el 30%, es decir, 11.653,45 m2t, han de destinarse a la construcción
de VIVIENDA PROTEGIDA de RÉGIMEN GENERAL, con su correspondiente edificabilidad
añadida para uso secundario comercial (350,00 m2t) y social
(1.050,00 m2t); en el Anejo no I se incluye la Ficha de
Planeamiento y Gestión de dicha UA42 ACUARTELAMIENTO GABRIEL DE MORALES. Las
condiciones detalladas de aprovechamiento urbanístico son las que se señalan en
el "INFORME SOBRE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA PARCELAS ACUARTELAMIENTO
GABRIEL DE MORALES, emitido por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de
la Consejería de Fomento de la CAM, en fecha 15 de diciembre de 2017, cuya
copia se une en el Anejo no 2 de este Acuerdo. En dicho Informe se
señala que dichos aprovechamientos urbanísticos se materializaron, a nivel de
ordenación pormenorizada en el Plan Especial, en las siguientes parcelas
lucrativas:
|
MANZANA |
NP PLANTAS |
SUP-MANZANA |
SUP-PIANTA |
M2c |
VIVIENDAS |
ien |
|
MANZANA V |
8 |
1.924,00 |
1.924,00 |
15.158,00 |
132 |
7,8784 |
|
MANZANA VI |
7 |
1.512,05 |
1.512,05 |
10.423,44 |
91 |
6,8936 |
|
MANZANA VII |
7 |
842,80 |
842,80 |
5.809,91 |
51 |
6,8936 |
|
MANZANA VIII |
8 |
1.123,77 |
1.123,77 |
8.853,48 |
77 |
7,8784 |
|
|
TOTALES |
5.402,62 |
5.402,62 |
40.244,83 |
350 |
7,4491 |
ien
= intensidad edificatoria neta
Así mismo, en dicho Informe se concluye indicando
que:
-
"No existe reparo
urbanístico para liberar las fincas registrales 37041 y 37042, correspondientes
a las manzanas V y VI respectivamente, de la reserva de vivienda protegida que
exige el planeamiento que rige la Unidad de Ejecución, por Io que toda su
edificabilidad, 15.158, 00 m2c y 10.423, 00 m2c se podrá
destinar a Vivienda Libre o usos compatibles según el planeamiento.
-
No existe reparo urbanístico para
vincular la edificabilidad de vivienda protegida (l l. 653, 45 m2c),
la edificabilidad de equipamiento secundario comercial y social (1.400 m2c),
exigidas por el planeamiento que rige la Unidad, a las parcelas VII y VIII
(Fincas Registrales 37043 y 37()44, respectivamente). El resto de
edificabilidad de dichas parcelas se agotará con el uso de vivienda libre o
usos compatibles según el planeamiento en vigor.
-
Con las anteriores adscripciones
se cumple la reserva de Vivienda Protegida que se debe
La adscripción de 'la reserva de VPO en las
parcelas indicadas exigirá la tramitación de un expediente
administrativo/urbanístico, con audiencia de los interesados, y su posterior
inscripción,
Con base en el precitado Informe, el INVIED O.A.
manifiesta su intención de distribuir los aprovechamientos urbanísticos de la
"UA-42 ACUARTELAMIENTO GABRIEL DE MORALES" mediante la siguiente
adscripción de edificabilidades y calificaciones urbanísticas, previa
tramitación del correspondiente expediente administrativo-urbanístico:
-
Manzana V (I .924 m2s):
15.158,00 m2t para uso residencial libre.
-
Manzana VI (I .512,05 m2 s):
10.423,44 m2t para uso residencial libre.
-
Manzana VII (842,80 m2s):
Previa segregación en dos parcelas (VII-A y VII-B, definidas en el plano que se
une como Anejo no 4 del presente Acuerdo):
•
Parcela VII-A (300,00 m2 s):
1.609,94 m2t para uso residencial libre y 350,00 m2t para
uso de equipamiento secundario comercial.
|
Parcela VII-A |
||
|
Coordenadas UTM h30N ETRS89 |
||
|
Punto |
x |
y |
|
A |
504.653,59 |
3.905.692,34 |
|
4 |
504.663,74 |
3.905.700,10 |
|
5 |
504.664,91 |
3.905.700,00 |
|
6 |
504.666, 73 |
3.905.699,85 |
|
7 |
504.669,33 |
3.905.697,05 |
|
8 |
504.669,35 |
3.905.697,02 |
|
9 |
504.677,23 |
3.905.688,55 |
|
10 |
504.676,67 |
3.905.685,60 |
|
B |
504.661,35 |
3.905.678,15 |
·
Parcela VII-B (542,80 m2s):
3.849,97 m2t para uso residencial de vivienda protegida.
|
Parcela VII-B |
||
|
Coordenadas
UTM h30N ETRS89 |
||
|
Punto |
x |
Y |
|
1 |
504.618,41 |
3.905.657,48 |
|
2 |
504.615,46 |
3.905.661,22 |
|
3 |
504.614,50 |
3.905.662,43 |
|
A |
504.653,59 |
3.905.692,34 |
|
B |
504.661,35 |
3.905.678,15 |
|
12 |
504.639,17 |
3.905.667,38 |
|
13 |
504.618,52 |
3.905.657,35 |
-
Manzana VIII (1.123,77 m2s):
7.803,48 m2t para uso residencial de vivienda protegida y I .050,00
m2t de uso de equipamiento secundario social.
La CAM acepta la descrita adscripción de
edificabilidades y calificaciones urbanísticas a cada Manzana y la segregación
de la Manzana VII en las mencionadas parcelas VII-A y VII-B.
Esta Unidad de Actuación (UA-42) no ha sido todavía
debidamente urbanizada, de forma que el propio INVIED O.A. tiene aún pendiente
la realización de dichas obras para poder cumplir con las obligaciones
urbanísticas que, por imperativo legal, debe llevar a cabo. En este sentido,
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de fecha 12 de enero de
2018 (BOME. no 5515, de 23 de enero de 2018), relativo a la
aprobación de la propuesta de desarrollo urbanístico del Acuartelamiento
Gabriel de Morales por el Sistema de Cooperación, se resolvió:
"UNO.-
Aprobar Definitivamente el cambio del sistema de ejecución de la Unidad de
Ejecución UE 42 "Gabriel de Morales que pasará a ser el de Cooperación.
Acuerdo, limitándose a un máximo de 70, 00 €/m2t
lo que se pueda imputar a cargo del propietario. Lo que excediese de dicha
cantidad por los conceptos repercutibles al propietario, seria asumido por la
Ciudad Autónoma de Melilla, además de los gastos que ya se asumen directamente
por la CAM para el equilibrio de la Unidad
TRES.- Aceptar que a través del
convenio urbanístico correspondiente, el pago de los gastos de urbanización de
la Unidad imputables al propietario (con el límite máximo de 70,00 €/m2t),
pueda satisfacerse mediante la entrega a la Ciudad Autónoma de las parcelas
lucrativas en que se pueda materializar el techo edificatorio reservado a
Vivienda Protegida,
CUATRO.- Dar traslado de este Acuerdo a
los propietarios incluidos en el ámbito urbanístico afectado, y proceder a su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad De Melilla"
En el mencionado punto III de dicho Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la CAM se expone que:
"Para agilizar el proceso de desarrollo
urbanístico, se están elaborando dos proyectos por la Consejería de Fomento,
uno de urbanización estricta con un presupuesto de licitación aproximado de 2.809.469,08
6, y otro de demolición y desescombro, con un presupuesto de licitación
aproximado de 657.000,00 € Previamente se ha realizado un tratamiento del
arbolado existente.
En dichos importes se recoge estrictamente la
ejecución de las obras, pero no los gastos inherentes a la redacción de los
proyectos y a la Dirección Facultativa, que se consideran como gastos de
urbanización imputables a la propiedad. El resto de costes derivados del
proceso urbanizador, como expropiaciones, indemnizaciones por desalojo, etc.,
se consideran imputables a la Administración Urbanística (CAM) por el principio
de equilibrio de cargas y beneficios entre los distintos suelos sistemáticos
del Plan General ".
Se une en el Anejo no 3 copia de dicho
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM.
Las fincas que son objeto del presente ACUERDO de
enajenación directa son dos (2) de las cuatro (4) parcelas referidas
anteriormente, situadas en el ámbito de la "UA-42 ACUARTELAMIENTO GABRIEL DE MORALES", las cuales se
describen a continuación:
Parcela VII-B de la Manzana
VII.-
Los datos de la Manzana VII son los siguientes:
Inscripción registral:
Constituye actualmente la Finca Registral número 37.043, que se encuentra
inscrita al Folio 94, Tomo 680, Libro 679, inscripción P.
Descripción: Parcela de terreno sita en la ya
citada "UA-42 ACUARTELAMIENTO
GABRIEL DE MORALES", en Melilla, con calificación residencial y forma
ligeramente triangular.
Linderos: Al Norte, en línea de 19,96
metros con calle 5, en proyecto, de la citada UA-42. Al Sur, en línea de 6,47
metros, con parcela destinada a Espacios Libres en la referida UA-42. Al Este,
en alineación curva de 67,14 metros, con calle 8, en proyecto, de la señalada
UA-42. Al Oeste, en línea quebrada de 63,99 metros, con calle 7, en proyecto,
de dicha UA-42. En su interior tiene construidas las edificaciones que
constituyen distintos servicios tales como talleres, garajes, dormitorios, así
como otras dependencias, actualmente ya demolidas por la Consejería de Fomento
de la CAM.
Superficie registral: Ochocientos cuarenta y dos
metros cuadrados, con ochenta decímetros cuadrados (842,80 1112).
Referencia Catastral: 4656501 WE0045NOOOlOJ, con una
superficie catastral de 844,00 1112 .
Edificabilidad: Cinco mil ochocientos nueve
metros cuadrados, con noventa y un decímetros cuadrados de techo (5.809,91 m2t)
en siete (7) plantas.
Uso: Residencial y equipamiento
secundario,
Adjudicatario: Estado Español, Ministerio de
Defensa, Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, proviniendo
su derecho de la titularidad de la Finca Registral FR3.656.
Cargas y Gravámenes: Libres de unas y otros.
Como se ha expuesto anteriormente, el bien inmueble
que se enajena es una parte de la Manzana VII que se denominará Parcela VII-B,
con una superficie de 542,80 m2s, y con la edificabilidad de 3.849,97
m2t para uso de vivienda protegida anteriormente expuesta; a cuyo
efecto, el INVIED O.A. presentará ante la CAM el oportuno Estudio de Detalle y
el Proyecto de Segregación. Dicha Parcela VII-B se define en el plano que se
une en el Anejo no 4 de este Acuerdo.
Los datos de la Manzana VIII son los siguientes:
Inscripción registral:
Constituye actualmente la Finca Registral número 37.044, que se encuentra
inscrita al Folio 96, Tomo 680, Libro 679, inscripción l a
Descripción: Parcela de terreno sita en la ya
señalada "UA-42 ACUARTELAMIENTO
"GABRIEL DE MORALES"", en Melilla, con calificación
residencial y forma ligeramente triangular.
Linderos: Al Norte, en línea de 37,85
metros con parcela destinada a Espacios Libres en la señalada UA-42. Al Sur, en
línea curva de 12,95 metros, con calle 8, en proyecto, de la citada UA42. Al
Este, en línea de 43,51 metros, con calle 8, en proyecto, de dicha UA-42. Al
Oeste, en línea de 46,23 metros, con calle Francisco de Pizarro. En su interior
tiene construidas las edificaciones que constituyen distintos servicios tales
como talleres, garajes, dormitorios, así como otras dependencias.
Superficie registral y real: Mil
ciento veintitrés metros cuadrados, con setenta y siete decímetros cuadrados
(1.123,77 m2), que es la superficie real.
Edificabilidad: Ocho mil ochocientos cincuenta y
tres metros cuadrados, con cuarenta y ocho decímetros cuadrados de techo
(8.853,48 m2t) en ocho (8) plantas.
Uso: Residencial y equipamiento
secundario.
Adjudicatario: Estado Español, Ministerio de
Defensa, Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, proviniendo
su derecho de la titularidad de la Finca Registral FR3.656.
Cargas y Gravámenes: Libres de unas y otros.
Como se ha expuesto anteriormente, este bien
inmueble se enajena completamente, con una superficie de 1.123,77 m2s,
y con la edificabilidad de 7.803,48 m2t para uso de vivienda
protegida y 1.050,00 m2t para equipamiento secundario social, según se
ha expuesto anteriormente; a cuyo efecto, el INVIED O.A. presentará ante la CAM
el oportuno Estudio de Detalle.
2.- TERRENOS OCUPADOS EN EXCESO POR EL "EMBALSE DE LAS
ADELFAS"
Tanto en el documento de IV Convenio suscrito entre
la entonces GIED, actual INVIED O.A., con la CAM, firmado con fecha 20 de mayo
de 2003, como en su posterior Novación, suscrita con fecha 15 de abril de 2010,
se incluyeron una serie de parcelas de terreno que quedarían afectadas por la
Comoquiera que, una vez finalizadas las obras de construcción
del mismo, ha podido observarse que
En concreto, las superficies de terreno ocupadas en
exceso, respecto de las inicialmente afectadas presentan, para cada una de las
Fincas Registrales afectadas, a saber, las Fincas Registrales FR-2.691,
FR-2.697 y FR-7.524, respectivamente, las siguientes cabidas totales que deben
ser regularizadas:
En la Finca Registral 2.691, una superficie de
3.959,80 m2.
En la Finca Registral 2.697, una superficie de
2.053,92 1112.
En la Finca Registral 7.524, una superficie de 4,65
m2 .
El exceso de superficie ocupado se distribuye a lo
largo del perímetro que constituye el citado
Las descripciones de las parcelas ocupadas en
exceso, para cada finca registral, son las siguientes:
En la Finca Registral 2.691, con una
superficie total ocupada de 3.959,80 m2, se tienen las siguientes
parcelas de terreno ocupadas en exceso:
- Parcela Exceso de
ocupación no 2:
Se trata de una parcela de 2.130,14 m2 con
forma cuasi trapezoidal con 5 lados en alineación recta y de la siguiente
longitud aproximada (en metros): 43; 38; 13; 93; 11 y 20.
Linderos:
Al Norte con la F.R 2.697 en línea recta quebrada
de dos tramos de 43 y 38 m.
Al Sur con la F.R. 28.765 en línea recta de 93 m.
Al Este con la FR 28.765 en línea recta de 13 m.
Al Oeste con la F.R 2.691 en alineación recta
quebrada de dos tramos de longitud 20 y 11 m.
- Parcela Exceso de
ocupación no 3:
Se trata de una parcela de 67,11 m2 con
forma trapezoidal, la longitud de los lados aproximada (en metros) es: 6; 19;
2; 21.
Linderos:
Al Norte con la F.R. 28.765 en alineación recta de
6 m.
Al Sur con la finca F.R 2.697 en alineación recta
de 2 m.
Al Este con la F.R. 28.765 en alineación recta de
19 m.
Al Oeste con la F.R. 2.691 en alineación recta de
21 m.
- Parcela
Exceso de ocupación no 4:
Se trata de una parcela de 13,70 m2 con
forma de franja triangular, la longitud aproximada de los lados (en metros) es:
16; 2; 17.
Linderos
Al Norte con la F.R. 2.697.
Al Sur con la F.R. 2.691 en alineación recta de 2
m.
Al Este con la F.R. 28.765 en alineación recta de
16 m.
Al Oeste con la F.R. 2.691 en alineación recta de
17 m.
- Parcela
Exceso de ocupación no 5:
Se trata de una parcela de 1.149,17 m2
con forma de polígono irregular de 7 lados en línea recta, la longitud de los
lados aproximada (en metros) es: 28; 9; 4; 20; 31; 13; 34. Linderos:
Al Norte con la F.R. 28.765 en alineación recta
quebrada de 28 y 9 m.
Al Sur con la F.R. 2.691 en alineación recta
quebrada de 13 y 31 m.
Al Este con la F.R. 2.691 en alineación recta
quebrada de 4 y 20 m.
Al Oeste con la F.R. 2.691 en alineación recta de
34 m.
- Parcela
Exceso de ocupación no 6:
Se trata de una parcela de 564,70 m2 con
forma de triángulo, la longitud aproximada de los lados (en metros) es: 51; 22;
53.
Linderos:
Al Norte con la F.R. 28.765 en alineación recta de
51 m.
Al Sur-Oeste con la F.R. 2.691 en alineación recta
de 53 m.
Al Este con la F.R. 2.691 en alineación recta de 22
m.
-Parcela
Exceso de ocupación no 7:
Se trata de una parcela de 34,98 m2' con
forma de triángulo, la longitud aproximada de los lados (en
Linderos:
Al Norte y al Oeste con la F.R. 28.765 en
alineación recta de 20 m.
Al Sur con la F. R. 2.691 en alineación recta de 14
m.
Al Este con la F.R. 2.691 en alineación recta de 8
m.
En la Finca Registral 2.697, con una superficie
adicional ocupada de 2.053,92 1112, se tienen las siguientes
parcelas de terreno ocupadas en exceso:
- Parcela
Exceso de ocupación no 1:
Se trata de una parcela de 453,24 m2 con
forma de franja rectangular, sus lados tienen una longitud aproximada (en
metros) de: 127; 2; 129; 6.
Linderos:
Al Noreste con la F.R 7.524 en alineación recta de
4 m.
Al Este con la F.R 2.697 en alineación recta de 2
m.
Al Noroeste con la F.R 2.697 en alineación recta de
129 m.
Al Sureste con la F. R. 28.758 en alineación recta
127 m.
Al Suroeste con la F.R. 2.697 en alineación recta
de 2 m.
-Parcela
Exceso de ocupación no 2:
Se trata de una parcela de 1.593,33 m2
con forma de polígono irregular de 6 lados de longitud aproximada (en metros)
de: 18; 41; 19; 49; 38; 43.
Linderos:
Al Norte y al Oeste con la F.R. 2.697 en alineación
recta quebrada de tres tramos de 19; 41; 18
Al Norte y al Este con la F.R. 28.758 en alineación
recta de 49 m.
Al Sur con la F.R. 28.765 en alineación recta
quebrada de dos tramos de 43 y 38 m.
-Parcela
Exceso de ocupación no 3:
Se trata de una parcela de 7,35 m2 con
forma de triángulo, la longitud aproximada (en metros) de sus lados es: 12; 2;
11.
Linderos:
Al Norte con la F.R 2.691 en alineación recta de 2
m.
Al Sur con la F.R 28.759 en la intersección de los
linderos Este y Oeste.
Al Este con la F.R. 28.759 en alineación recta de 1
1 m.
Al Oeste con la F.R. 2.697 en alineación recta de
12 m.
En la Finca Registral 7.524, que de acuerdo con la
certificación registral recae sobre esta finca una servidumbre aparente de paso
a perpetuidad para vehículos, animales y personas. Hay una superficie adicional
ocupada en exceso de 4,65 m2. Se tiene la siguiente parcela de
terreno ocupada en exceso:
-
Parcela Exceso de ocupación no 1 :
Se trata de una parcela con forma de triángulo. La
longitud aproximada (en metros) de los lados es:
Linderos:
Al Oeste con la FR 2.697 en alineación recta de 4
m.
Al Noreste con la F.R 7.524 en alineación recta de
3 m.
Al Sureste con la F.R. 28.764 en alineación recta
de 3 m.
Todas esas fincas afectadas por dichos excesos de
ocupación están calificadas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente
como SUELO NO URBANIZABLE.
TERCERO: LEGISLACIONAPLICABLE A INVIED O.A.
El INVIED O.A. es un Organismo Autónomo adscrito al
MINISDEF, que tiene la capacidad de enajenar de forma directa los bienes
inmuebles propios, así como los previamente desafectados y puestos a su
disposición, en los supuestos contemplados en el artículo 137.4 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
concordante con lo dispuesto en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
El procedimiento de enajenación mediante venta
directa que, en el presente caso, resultará de
En consecuencia, todas las partes, en la
representación que cada una de ellas ostenta, convienen en suscribir un
ACUERDO, para la enajenación de los inmuebles descritos, por parte del INVIED
O.A. a la CAM, que se formaliza mediante el presente documento, y a tal efecto,
ACUERDAN
PRIMERO: BIENES ENAJENADOS POR EL INVIED O.A. Y PRECIO DE LOS MISMOS
1.- ACUARTELAMIENTO "GABRIEL DE MORALES"
El MINISDEF, a través del INVIED O.A., enajena a la
CAM, que adquiere como cuerpo cierto, la Parcela VII-B, a segregar, de la
Manzana VII (finca registral no 37043) y la totalidad de la Manzana
VIII (finca registral no 37044), descritas en el apartado 1 del
EXPONEN SEGUNDO.
Dicha transmisión, en cuanto a su enajenación, por
parte del ya citado MINISDEF, a través del INVIED O.A., se realizará, mediante
adjudicación directa a favor de la CAM, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 del ya citado Estatuto del INVIED O.A., y, de forma supletoria, por
cuanto se establece en el artículo 137.4.a) de la también señalada Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
El órgano competente para acordar la enajenación de
este inmueble, en virtud de lo señalado en el artículo 34.3 del precitado
Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de
diciembre, al tratarse de un procedimiento de enajenación directa de un bien
desafectado, y puesto a disposición del ya mencionado INVIED O.A., es la
Ministra de Defensa, cuya competencia fue delegada en el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de Defensa, mediante Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio (BOE. no
175, de 21 de julio de 2004).
La CAM tramitará los correspondientes expedientes
administrativo-urbanísticos, con audiencia de los interesados, para la
adscripción de las edificabilidades y usos de la Unidad de Actuación a las
Manzanas y a las dos parcelas (VII-A y V 11-13) a segregar, conforme a lo
expuesto en el anterior Apartado 1 del EXPONEN SEGUNDO, esto es:
-
Manzana V (l .924 m2 s):
15.158,00 m2t para uso residencial libre.
-
Manzana VI (1.512,05 m2 s):
10.423,44 m2t para uso residencial libre.
-
Manzana VII (842,80 m2 s):
Previa segregación en dos parcelas (VII-A y VII-B, definidas en el plano que se
une como Anejo no 4 del presente Acuerdo):
·
Parcela VII-A (300,00 m2s):
1.609,94 m2t para uso residencial libre y 350,00 m2t para
uso de equipamiento secundario comercial.
·
|
Parcela VII-A |
||
|
Coordenadas
UTM h30N ETRS89 |
||
|
Punto |
x |
y |
|
A |
504.653,59 |
3.905.692,34 |
|
4 |
504.663,74 |
3.905.700,10 |
|
5 |
504.664,91 |
3.905.700,00 |
|
6 |
504.666,73 |
3.905.699,85 |
|
7 |
504.669,33 |
3.905.697,05 |
|
8 |
504.669,35 |
3.905.697,02 |
|
9 |
504.677,23 |
3.905.688,55 |
|
10 |
504.676,67 |
3.905.685,60 |
|
B |
504.661,35 |
3.905.678,15 |
·
Parcela VII-B (542,80 m2s):
3.849,97 m2t para uso residencial de vivienda protegida.
|
Parcela VII-B |
||
|
coordenadas
UTM h30N ETRS89 |
||
|
Punto |
x |
Y |
|
1 |
504.618,41 |
3.905.657,48 |
|
2 |
504.615,46 |
3.905.661,22 |
|
3 |
504.614,50 |
3.905.662,43 |
|
A |
504.653,59 |
3.905.692,34 |
|
B |
504.661,35 |
3.905.678,15 |
|
12 |
504.639,17 |
3.905.667,38 |
|
13 |
504.618,52 |
3.905.657,35 |
-
Manzana VIII (I. 123,77 m2s):
7.803,48 m2t para uso residencial de vivienda protegida y 1.050,00 m2t
de uso de equipamiento secundario social.
la Manzana VII (finca registral no 37043)
y a la Manzana VIII (finca registral no 37044) que la CAM adquiere e
inscribirá dicha adscripción, en nota marginal, como carga, en las fincas
registrales correspondientes (la de la Parcela VII-B, a segregar, de la Manzana
VII y la de la Manzana VIII). Así, las edificabilidades que la CAM adquiere
asociadas a las precitadas Parcela VII-B, a segregar, de la Manzana VII (7
plantas) y Manzana VIII (8 plantas) son: 11.653,45 m2t de vivienda
protegida (105 viviendas) y 1.050 m2t a equipamiento secundario de
uso social, que totalizan los 12.703,45 m2t antes mencionados.
En consecuencia, ambas partes convienen que las
Manzanas V y VI (fincas registrales 37041 y 37042, respectivamente) y la
Parcela VII-A, a segregar, de la Manzana VII, propiedad del INVIED O.A. y que
no se enajenan en el presente Acuerdo de enajenación, quedan liberadas de la
reserva de Vivienda Protegida de la Unidad de Actuación, así como de los usos
de equipamientos secundarios social y, en consecuencia, se destinará toda su
edificabilidad al uso de vivienda libre o usos compatibles según el
planeamiento y, además, los 350 m2t de equipamiento secundario
comercial se materializarán dentro del aprovechamiento urbanístico atribuido a
la Parcela VII-A, a segregar de la Manzana VII. A dicho efecto, la CAM
facilitará la documentación urbanística necesaria para que el INVIED O.A. pueda
obtener la inscripción registral de dichos usos residencial libre y
compatibles, y comercial.
Los valores de tasación para compraventa, en las
condiciones indicadas, de acuerdo con las valoraciones realizadas por la
Subdirección General Técnica y de Enajenación del INVIED O.A., en sus
correspondientes informes de tasación de fecha 30 de enero de 2019, en base al
ordenamiento urbanístico vigente, se establecen en las cantidades de SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (720.556,44) para la parcela
VII-B, a segregar de la manzana VII, y de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.682.181,33 €)
para la Manzana VIII, excluidos los impuestos que procedan (IPSI / Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales), valores que la CAM acepta. El precio de
compraventa que se pacta para cada uno de dichos inmuebles es el precitado correspondiente
valor de tasación para compraventa actualizado por el Índice de Precios de
Consumo Nacional (IPCN), o el que le sustituya, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, desde la mencionada fecha de la tasación del bien
enajenado hasta la fecha de la liquidación de la obra de urbanización entre la
CAM y el INVIED OA.; a este efecto, se tendrá en consideración hasta el último
IPCN publicado al momento de realizar el cálculo de la actualización.
2.- TERRENOS OCUPADOS EN EXCESO POR EL "EMBALSE DE LAS
ADELFAS"
Asimismo, el MINISDEF, a través del INVIED O.A.,
enajena a la CAM, que adquiere como cuerpo cierto los terrenos no urbanizables
ocupados en exceso por la construcción del "EMBALSE DE LAS ADELFAS",
descritos en el apartado 2 del EXPONEN SEGUNDO, correspondientes a las fincas
registrales números 2691, 2697 7524, y con una superficie conjunta total de
seis mil dieciocho metros cuadrados y treinta y siete decímetros cuadrados
(6.018,37 m2s). Se une en el Anejo no 5 el plano de
definición de dichos terrenos ocupados en exceso por el Embalse de Las Adelfas.
La CAM otorgará las Licencias de Segregación o
innecesaridad de ésta para inscribir como fincas registrales independientes los
excesos de ocupación del Embalse de las Adelfas descritos en el apartado 2 del
EXPONEN SEGUNDO, a los efectos de su transmisión como fincas independientes.
El valor de tasación para compraventa de dichos
excesos de ocupación, de acuerdo con la valoración realizada por la
Subdirección General Técnica y de Enajenación del INVIED O.A., en su informe de
tasación de fecha 30 de enero de 2019, en base a la actualización, a esa fecha,
del precio unitario acordado en el año 2003, se establece en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (32.354,75 €, excluidos los
impuestos que procedan (IPSI / Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), precio
que la CAM acepta y que abonará al INVIED O.A. en el plazo de DOS (2) MESES
desde la firma de este Acuerdo. El precio de compraventa que se pacta es dicho
valor de tasación para compraventa actualizado, por el Índice de Precios de
Consumo Nacional (IPCN), o el que le sustituya, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, desde la mencionada fecha de la tasación del bien
enajenado hasta la fecha del abono de su precio por la CAM al INVIED O.A.; a
este efecto, se tendrá en consideración hasta el último IPCN publicado al
momento de realizar el cálculo de la actualización.
3.- PRECIO TOTAL DE COMPRA-VENTA
En consecuencia, el valor total de tasación de los
bienes inmuebles descritos en los apartados 1 y 2 del EXPONEN SEGUNDO, suma de
los tres valores de tasación antes pactados, es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS EUROS Y
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.435.092,52 €), excluidos los impuestos
que procedan (IPSI / Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), valor de
tasación que la CAM acepta. Y,
SEGUNDO: CONTRAPRESTACIÓN A ENTREGAR POR LA CAM
1.- ACUARTELAMIENTO "GABRIEL DE MORALES"
Como contraprestación por la venta de bienes
inmuebles referidos en el apartado I del EXPONEN SEGUNDO de este ACUERDO, y
conforme a lo dispuesto en el precitado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
CAM, de fecha 12 de enero de 2018 (BOME. no. 5515, de 23 de enero de
2018), relativo a la aprobación de la propuesta de desarrollo urbanístico del
Acuartelamiento Gabriel de Morales por el sistema de cooperación y en el
artículo 40.3 del Estatuto del INVIED O.A., el pago del precio a satisfacer por
la CAM al INVIED O.A. se realizará en los siguientes términos:
A)
La CAM redactará y ejecutará a su
cargo el Proyecto de Urbanización de la referida "UA-42 ACUARTELAMIENTO
GABRIEL DE MORALES", que deberá ser aprobado definitivamente en un plazo
máximo de seis (6) meses desde la firma de este documento. En dicho proyecto de
urbanización, o en documento independiente, se incluirá el proyecto de
demolición y desescombro y el tratamiento adecuado del arbolado existente.
B)
La CAM, licitará las obras
incluidas en los proyectos necesarios para la urbanización en el plazo de ocho
(8) meses, contados desde la aprobación administrativa definitiva de los
mismos, formalizará la adjudicación del contrato de obras en el plazo de tres
(3) meses desde su licitación y ejecutará las obras hasta su finalización y
recepción de conformidad en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, a partir
de la formalización de la adjudicación correspondiente.
de dichas actuaciones imputable a
dicho INVIED O.A., cuya parte imputable al mismo no podrá superar el importe de
DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS Y DIEZ
CÉNTIMOS DE EURO (2.817.138,10 €), resultado de multiplicar la edificabilidad
total de la Unidad de Actuación (40.244,83 m2t) por el coste
unitario máximo (70 €/m2t) imputable al propietario de los terrenos
de la Unidad de Actuación. Cualquier exceso sobre dicho importe máximo será a
cargo exclusivamente de la CAM.
D)
Si este importe final de
liquidación de las obras ejecutadas imputable al INVIED O.A. (que, en ningún
caso, será mayor que el importe máximo establecido en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la CAM, de fecha 12 de enero de 2018 (BOME. no 5515, de
23 de enero de 201 8), relativo a la aprobación de la propuesta de desarrollo
urbanístico del Acuartelamiento Gabriel de Morales por el Sistema de
Cooperación) resulta mayor que la suma del precio de las fincas que se
pretenden enajenar (a determinar en su momento conforme a lo pactado en el
anterior ACUERDAN PRIMERO), el INVIED O.A. abonará la diferencia a la CAM, y,
en caso contrario, esto es, si el importe final de las obras imputable al
INVIED O.A. es menor que la suma de dichos precios, la CAM abonará a INVIED
O.A. la diferencia entre ambos valores. En consecuencia, la CAM renuncia
expresamente a cobrar al INVIED O.A. ningún pago anticipado de cantidad a
cuenta de los gastos de urbanización de los previstos en el
E)
Cualquier otra carga o coste
necesario para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Actuación, tales como
expropiaciones, indemnizaciones por desalojos, etc., será imputable exclusivamente
a la CAM.
F)
Conforme a lo estipulado y
detallado en el anterior ACUERDAN PRIMERO, la CAM otorgará la Licencia de
Segregación de la Manzana VII en las Parcelas VII-A y VII-B, descritas en el
apartado I del EXPONEN SEGUNDO y en el plano del Anejo no 4 de este
ACUERDO y tramitará y aprobará los correspondientes expedientes administrativo
urbanísticos, con audiencia de los interesados, para la adscripción de toda la
reserva de Vivienda Protegida de la Unidad de Actuación a la Parcela VII-B, a
segregar, de la Manzana VII (finca registral no 37043) y a la
Manzana VIII (finca registral no 37044) que adquiere e inscribirá
dicha adscripción, en nota marginal, como carga, en las fincas registrales
correspondientes (la de la Parcela VII-B, a segregar, de la Manzana VII y la de
la Manzana VIII), y la adscripción de toda la edificabilidad del ámbito para
uso secundario social a la Manzana VIII. Asimismo, la CAM facilitará la
documentación urbanística necesaria para que
La CAM financiará la totalidad del coste de las
obras de urbanización y, en su condición de Administración urbanística, no aplicará
lo previsto en el artículo 189 del Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y, en consecuencia, no
requerirá al INVIED O.A. ningún pago anticipado de cantidad alguna a cuenta de
los gastos de urbanización.
Si las obras no se terminaran y no fueran recibidas
de conformidad por la CAM en un plazo de cuatro (4) años desde la firma de este
Acuerdo, la CAM queda obligada al pago de la totalidad del precio de las fincas
que se enajenan más los intereses legales que se devenguen desde la firma del
presente Acuerdo hasta la fecha en que se produjera el pago.
2.- TERRENOS OCUPADOS EN EXCESO POR EL "EMBALSE DE LAS
ADELFAS".
Como contraprestación por la venta de bienes
inmuebles referidos en el apartado 2 del EXPONEN SEGUNDO de este ACUERDO, la
CAM se compromete a abonar al INVIED O.A. el precio de compraventa a determinar
en su momento conforme a lo pactado en el anterior ACUERDAN PRIMERO.
Así mismo, conforme a lo estipulado y detallado en
el apartado 2 del anterior ACUERDAN PRIMERO, la CAM se compromete a otorgar la
correspondiente Licencia de Segregación (LS) de los excesos de ocupación del
Embalse de las Adelfas descritos en el apartado 2 del EXPONEN SEGUNDO.
TERCERO: ENTREGA DEL BIEN Y ESCRITURA PÚBLICA
1.- ACUARTELAMIENTO "GABRIEL DE MORALES"
La entrega a la CAM de los bienes inmuebles
descritos en el apartado I del ACUERDAN PRIMERO de este ACUERDO, con referencia
al apartado I de su EXPONEN SEGUNDO, se producirá, una vez firmado este
documento por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Defensa, cuando se hayan
aprobado e inscrito registralmente la segregación de la Manzana VII y las
adscripciones de usos urbanísticos pactadas a cada Manzana y, además, las obras
de urbanización hayan sido completamente terminadas y recibidas de conformidad
por la CAM y, asimismo, se haya realizado la liquidación total de las mismas y
se hayan abonado entre ambas partes los pagos compensatorios que, en su caso,
correspondan, dentro del plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha
de dicha liquidación. Desde ese instante, la CAM asumirá la responsabilidad
que, en su caso, se genere frente a daños, propios o de terceros, que tengan origen
en el estado o utilización, consentida o no consentida, así como todos los
gastos, tasas e impuestos que graven la misma, a partir de la firma del
presente ACUERDO.
De igual forma, la CAM asumirá la regularización
necesaria para resolver la discrepancia entre la superficie de la Manzana VIII
(finca registral 37044) que consta en el Catastro (888,00 m2 s) y la
superficie registral y real de dicha parcela (1.123,77 m2s).
La formalización de la transmisión de la
titularidad de los bienes inmuebles objeto de enajenación directa descritos en
el apartado I del ACUERDAN PRIMERO de este ACUERDO, con referencia al apartado
I de su EXPONEN SEGUNDO se hará mediante el otorgamiento de escritura pública,
acto que tendrá lugar en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el
momento en que se hayan cumplido todos los requisitos pactados para la entrega
de los mismos.
2.- TERRENOS OCUPADOS EN EXCESO POR EL "EMBALSE DE LAS
ADELFAS"
La entrega a la CAM de los bienes inmuebles
descritos en el apartado 2 del EXPONEN SEGUNDO del presente ACUERDO se
producirá, una vez firmado este documento por el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Defensa, cuando la CAM otorgue las correspondientes licencias de
segregación de las parcelas y abone el precio pactado de las mismas al INVIED
O.A., asumiendo la CAM, desde dicho instante, la responsabilidad que, en su
caso, se genere frente a daños, propios o de terceros, que tengan origen en el
estado o utilización, consentida o no consentida, así como todos los gastos,
tasas e
La formalización de la transmisión de la
titularidad de los bienes inmuebles objeto de enajenación directa descritos en
el apartado 2 del EXPONEN SEGUNDO del presente ACUERDO, se hará mediante el
otorgamiento de escritura pública, acto que tendrá lugar en el plazo máximo de
tres (3) meses a contar desde el momento en que se hayan cumplido todos los
requisitos pactados para la entrega de los mismos.
3.- GASTOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5
del ya señalado Estatuto del Organismo Autónomo
CUARTO: PLUSVALÍAS
Si, con posterioridad a la firma del presente
ACUERDO y en un plazo de diez (10) años, contados éstos desde la firma de la
Escritura Pública de compra-venta de los bienes inmuebles objeto de enajenación
directa descritos en el apartado 1 del EXPONEN SEGUNDO de este ACUERDO, se
produjera alguna modificación de la clasificación o calificación urbanística de
las propiedades objeto de transmisión a la CAM (viviendas de protección pública
de régimen general o especial que le confiere el Vigente Plan General de
Ordenación Urbana), o cualquier otra operación lucrativa que generase un valor
diferente de los inmuebles, el INVIED O.A. u Organismo Autónomo que pudiera
sucederle, participará en la PLUSVALÍA que se pudiera generar, en un porcentaje
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor neto.
Se entenderá en todo caso, que -la modificación de
la calificación urbanística no genera un valor diferente de los solares,
siempre que, no se incremente la edificabilidad existente y el nuevo uso
asignado sea igual que el actual o bien estos nuevos usos sean los de
EQUIPAMIENTO PÚBLICO o DOTACIÓN PÚBLICA.
QUINTO: CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Las causas de resolución del presente ACUERDO serán
las siguientes:
-
El mutuo acuerdo expreso de las
partes.
-
Por denuncia, de cualquiera de
las partes, motivada por el incumplimiento o la concurrencia de irregularidades
graves en la ejecución del ACUERDO por alguna de las partes.
-
La imposibilidad sobrevenida de
cumplir la finalidad del ACUERDO.
-
Cualquier otra establecida en la
legislación vigente.
-
La no elevación a Escritura
Pública del presente ACUERDO dentro de los plazos de tiempo señalados al
efecto. Con independencia de las consecuencias jurídicas derivadas de ello, las
obras y construcciones que no puedan retirarse de los terrenos del ámbito de la
Unidad de Actuación, sin desmejorar los mismos, acrecerán al bien inmueble, en
beneficio de los titulares de las parcelas lucrativas, sin coste alguno para
éstos.
SEXTO: CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO
Sin perjuicio de la naturaleza
Jurídico-Administrativa del presente Acuerdo y de la sumisión del mismo, por lo
que respecta a su cumplimiento en el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
derivadas del mismo por alguna de las partes firmantes facultará a la otra a
exigir los efectos previstos en el artículo 1.124 y 1.504 del vigente Código
Civil, salvo lo establecido respecto a la indemnización de daños.
Para impulsar el desarrollo de los objetivos
previstos en este documento, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
integrada por un representante de cada una de las Administraciones firmantes
del presente documento, que vigilará el cumplimiento de lo estipulado en este
ACUERDO.
Leído el presente documento por ambas partes, lo
encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman por duplicado ejemplar y a
un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio consignados.
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA
EL
DIRECTOR GERENTE O.A. INVIED
Atilano
Lozano Muñoz
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA,
Eduardo de Castro González