ARTÍCULO 1055 - BOME-A-2019-1055

BOME Nº 5716 del viernes, 27 de diciembre de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4

Notificación de sentencia a D. Morad Sehaliti Troukoustii, en procedimiento nº 244 / 2019.


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N . I . G.: 52001 41 1 2019 0001797

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000244 /2019

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ña . NOURA SABER

Procurador/a Sr/a . INMACULADA LOPEZ LOPEZ

Abogado/a Sr/a . NOELIA GARCIA NEIRA

DEMANDADO D/ña . MORAD SEHALITI TROUKOUSTII

 

EDICTO

 

D./ Dña . RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N . 4 de MELILLA ,

 

HAGO SABER :

 

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., acuerdo notificar a MORAD SEHALITI TROUKOUSTII el fallo contenido en sentencia de fecha 11/12 /19, por medio del presente, y ello como consecuencia de su ignorado paradero.

 

Se remite el presente directamente al ser beneficiaria la aquí demandante, NOURA SABER, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

Ruego comunique n el día de su publicación.

 

En MELILLA, a doce de diciembre de d os mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

 

D ª RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. De 1 ª Instancia e Instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en el procedimiento F02 244/19 , que se tramita en este órgano judicial, ha sido dictada sentencia , en fecha 11/12/19 , cuyo fallo paso a transcribir a continuación :

 

FALLO

 

Que, ESTIMA NDO PAR CIALME TE la demanda de adopción de medidas formulada a instancia de doña Noura Saber, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López López. frente a Morad Sehaliti El Troukousti, (en rebeldía procesal) se establecen las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda. custodia y alimentos de los 3 hijos comunes de edad que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia, siendo las mismas:

 

l.- Se atribuye a la madre NOURA SABER la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre los tres hijos comunes menor es de edad quedando suspendido en ese ejercicio su padre Morad Sehaliti El Troukousti.

 

El ejercicio exclusivo de la patria potestad por NOURA SABER (madre de los tres menores, progenitor custodio) implica que esta decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones :

 


       Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

       Elección inicial o cambio de centro escolar.

       Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

       Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1ª comunión y similares en otras religiones)

       Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos;

 

2.- Se suspende el derecho de Morad Sehaliti El Troukousti a contactar y relacionarse físicamente con sus hijos, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, el padre podrá interesarse por los menores acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle regalos y presentes. procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paterno-filial.

3.-Morad Sehaliti El Troukousti contribuir a los alimentos de sus tres hijos menores de edad, habidos en común con Noura Saber, mediante el pago de pensión alimenticia a favor de los 3 hijos por importe de 200 euros mensuales/cada hijo (600 euros mes en total) mediante ingreso en cuenta corriente bancaria designada por esta, dentro de los primeros cinco días de cada mes, actualizándose dicho importe anual y automáticamente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el INE o índice de referencia equivalente fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya.

 

Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, entendiéndose por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de formación académica (matrículas, material escolar, excursiones. viajes de estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicial mente en caso de no existir acuerdo de los progenitores.

 

La pensión alimenticia establecida será pagadera desde la fecha de interposición de la demanda origen de los presentes Autos, 29-7-2019, de conformidad al artículo 148 del Código Civil y la STS 4-12-2013 relativa al dies a quo del pago de la pensión alimenticia y del pronunciamiento de oficio al respecto.

 

Las medidas acordadas entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (11 de Diciembre de 2019)

 

Sin pronunciamiento sobre costas procesales.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido el presente, en Melilla, a 12 de diciembre de 2019.

 

LA LETRADA DE LA ADM . DE JUSTICIA