Notificación de sentencia a D. Morad Sehaliti Troukoustii, en procedimiento nº 244 / 2019.
N . I . G.: 52001 41 1 2019 0001797
F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C
0000244 /2019
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE D/ña . NOURA SABER
Procurador/a Sr/a . INMACULADA LOPEZ LOPEZ
Abogado/a Sr/a . NOELIA GARCIA NEIRA
DEMANDADO D/ña . MORAD SEHALITI TROUKOUSTII
EDICTO
D./ Dña . RAQUEL ALONSO
CHAMORRO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1ª INST.
E INSTRUCCION N . 4 de
MELILLA ,
HAGO SABER :
En virtud de lo acordado en
los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
156.4 y 164 de la L.E.C., acuerdo notificar a MORAD SEHALITI TROUKOUSTII el fallo
contenido en sentencia de fecha 11/12 /19, por medio del presente, y ello como
consecuencia de su ignorado paradero.
Se remite el presente
directamente al ser beneficiaria la aquí demandante, NOURA SABER, el derecho a
la asistencia jurídica gratuita.
Ruego comunique n el día de
su publicación.
En MELILLA, a doce de
diciembre de d os mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D ª RAQUEL ALONSO CHAMORRO,
Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. De 1 ª Instancia e
Instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en el procedimiento F02
244/19 , que se tramita en este órgano judicial, ha sido dictada sentencia , en
fecha 11/12/19 , cuyo fallo paso a transcribir a continuación :
FALLO
Que, ESTIMA NDO PAR
CIALME TE la demanda de adopción de medidas formulada a instancia de
doña Noura Saber, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López
López. frente a Morad Sehaliti El Troukousti, (en rebeldía procesal) se
establecen las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda. custodia y
alimentos de los 3 hijos comunes de edad que entrarán en vigor el día de
dictado de la presente sentencia, siendo las mismas:
l.- Se atribuye a la madre NOURA
SABER la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre los
tres hijos comunes menor es de edad quedando suspendido en ese ejercicio su padre
Morad Sehaliti El Troukousti.
El ejercicio exclusivo
de la patria potestad por NOURA SABER (madre de los tres menores, progenitor
custodio) implica que esta decidirá de forma autónoma e individual sobre las
decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones
incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes
cuestiones :
•
Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual
y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
•
Elección inicial o cambio de centro escolar.
•
Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
•
Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1ª comunión
y similares en otras religiones)
•
Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o
tratamiento médico de larga duración o psicológicos;
2.- Se suspende el derecho
de Morad Sehaliti El Troukousti a contactar y relacionarse físicamente
con sus hijos, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No
obstante, el padre podrá interesarse por los menores acudir a hablar con sus
profesores y tutores mandarle regalos y presentes. procurando poner en práctica
habilidades parentales que, en un futuro permitan la existencia de factores que
favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paterno-filial.
3.-Morad Sehaliti El
Troukousti contribuir a los alimentos de sus tres hijos menores de edad,
habidos en común con Noura Saber, mediante el pago de pensión alimenticia a
favor de los 3 hijos por importe de 200 euros mensuales/cada hijo (600 euros
mes en total) mediante ingreso en cuenta corriente bancaria designada por
esta, dentro de los primeros cinco días de cada mes, actualizándose dicho
importe anual y automáticamente conforme a las variaciones que experimente el Índice
de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el INE o índice de referencia
equivalente fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya.
Siendo satisfechos los gastos
extraordinarios por ambos progenitores al 50%, entendiéndose por tales
gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o
Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de
formación académica (matrículas, material escolar, excursiones. viajes de
estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicial mente en caso de
no existir acuerdo de los progenitores.
La pensión alimenticia
establecida será pagadera desde la fecha de interposición de la demanda origen
de los presentes Autos, 29-7-2019, de conformidad al artículo 148 del
Código Civil y la STS 4-12-2013 relativa al dies a quo del pago de la pensión
alimenticia y del pronunciamiento de oficio al respecto.
Las medidas acordadas
entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (11 de
Diciembre de 2019)
Sin pronunciamiento sobre
costas procesales.
Concuerda bien y fielmente
con su original, al que me remito, y para que conste expido el presente, en
Melilla, a 12 de diciembre de 2019.
LA LETRADA DE LA ADM . DE
JUSTICIA