ARTÍCULO Nº 23 (CVE: BOME-A-2020-23) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5721 - martes, 14 de enero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno De fecha 13 de enero de 2020, relativo a modificación de la plantilla de personal eventual de 2019.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el 13 de enero de 2020, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2020000022:

Visto informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, del tenor literal siguiente:

 

“Que vista solicitud de informe en expediente iniciado en base a modificar la Plantilla del personal eventual de 2019, en relación al puesto de Asesor Grupo/Subgrupo A1, a fin de que pueda ser ocupado por personal eventual perteneciente al Subgrupo A1 o A2, indistintamente, se emite el siguiente informe:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-  Que por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 26 de 2 de agosto de 2019, se aprobó la Plantilla de personal eventual de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO.-  Que según consta en el expediente el puesto de Asesor/a, Grupo A1, en la actualidad se encuentra vacante sin titular, existiendo dotación presupuestaria suficiente designada a tal efecto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su artículo 90, establece que  corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

SEGUNDO.- Que la citada LRBRL en su artículo 22, apartado 2, letra i) establece que la aprobación de las plantillas corresponde al Pleno, no obstante, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, en el párrafo 2º de su artículo 12 señala como competencia de la Asamblea, entre otras, aquellas que la LBRL atribuía a los Plenos de los Ayuntamientos posibilitando, incluso, la delegación de facultades a favor del Consejo de Gobierno de aquellas que se señalaban en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la LBRL, entre otras, la aprobación de las plantillas del Personal.

TERCERO.- Que mediante Acuerdo de Delegación adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 24 de julio de 1995 (BOME núm. 3418, de 18 de agosto), en concordancia con los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 1998 y 6 de marzo del mismo año (BOME núm. 3567, de 18 de marzo), no existiendo acuerdo de revocación en esta materia, se dispuso la delegación en el Consejo de Gobierno de la facultad de la aprobación de las plantillas del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Asimismo, el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 3 de julio de 2009, señala que el Consejo de Gobierno ejercerá las referidas competencias, previo dictamen de la Comisión Permanente de Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- Que en virtud de la citada delegación, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 26 de 2 de agosto de 2019, se aprobó la Plantilla de personal eventual de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente el puesto de Asesor/a, Grupo A1, que en la actualidad se encuentra vacante sin titular, existiendo dotación presupuestaria suficiente designada a tal efecto.

BOME-P-2020-39 Descargar página

CONCLUSIÓN

 

Por todo lo anteriormente expuesto, visto que la modificación que se pretende realizar de la Plantilla del personal eventual consistente en que el puesto de Asesor Grupo A, pueda ser ocupado indistintamente por personal eventual perteneciente al Subgrupo A1/A2, la que suscribe informa favorablemente, al tratarse de una modificación que no afecta al crédito presupuestario consignado para la Plantilla del personal eventual de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

No obstante, en virtud de las competencias delegadas por la Asamblea, esta atribución corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Permanente de Administraciones Públicas.

 

Este es el informe preceptivo de la que suscribe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, no siendo vinculante, según lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

 

Que siendo competencia del Consejo de Gobierno por delegación de la Asamblea, la modificación de la Plantilla del personal eventual, previo dictamen de la Comisión Permanente de la Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD , la siguiente modificación:

 

Donde dice:

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

PLANTILLA PERSONAL EVENTUAL 2019

Orden

GRUPO

 Denominación plaza-puesto

Cod.

Do

t.

C.

D.

1

A1

 ASESOR/A

E004

1

26

 

Debe decir:

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

PLANTILLA PERSONAL EVENTUAL 2019

 

Orden

GRUPO

 Denominación plaza-puesto

Cod.

Do

t.

C.D.

1

A1/A2

 ASESOR/A

E004

1

24/26

 

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 14 de enero de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany