ARTÍCULO Nº 23 (CVE: BOME-A-2020-23) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5721 - martes, 14 de enero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno De fecha 13 de enero de 2020, relativo a modificación de la plantilla de personal eventual de 2019.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Extraordinaria celebrada el 13 de enero de 2020, ha procedido a la aprobación
de la propuesta de Consejería de Presidencia y Administración Pública,
adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2020000022:
“
Visto informe de la Secretaría Técnica de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, del tenor literal
siguiente:
“Que
vista solicitud de informe en expediente iniciado en base a modificar la
Plantilla del personal eventual de 2019, en relación al puesto de Asesor
Grupo/Subgrupo A1, a fin de que pueda ser ocupado por personal eventual
perteneciente al Subgrupo A1 o A2, indistintamente, se emite el siguiente
informe:
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.- Que por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2019, publicado en BOME extraordinario nº
26 de 2 de agosto de 2019, se aprobó la Plantilla de personal eventual de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Que según consta en el
expediente el puesto de Asesor/a, Grupo A1, en la actualidad se encuentra
vacante sin titular, existiendo dotación presupuestaria suficiente designada a
tal efecto.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), en su artículo 90, establece que
corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del
Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo
reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
SEGUNDO.- Que la citada LRBRL en su artículo 22, apartado 2, letra i) establece
que la aprobación de las plantillas corresponde al Pleno, no obstante, la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, en el párrafo 2º de su artículo 12 señala como competencia de la
Asamblea, entre otras, aquellas que la LBRL atribuía a los Plenos de los
Ayuntamientos posibilitando, incluso, la delegación de facultades a favor del
Consejo de Gobierno de aquellas que se señalaban en el apartado i) del número 2
del artículo 22 de la LBRL, entre otras, la aprobación de las plantillas del
Personal.
TERCERO.- Que mediante Acuerdo de Delegación adoptado en sesión extraordinaria,
de fecha 24 de julio de 1995 (BOME núm. 3418, de 18 de agosto), en concordancia
con los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 1998 y 6 de marzo
del mismo año (BOME núm. 3567, de 18 de marzo), no existiendo acuerdo de
revocación en esta materia, se dispuso la delegación en el Consejo de Gobierno
de la facultad de la aprobación de las plantillas del personal de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Asimismo,
el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas aprobado mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de 3 de julio de 2009, señala que el Consejo de Gobierno
ejercerá las referidas competencias, previo dictamen de la Comisión Permanente
de Administraciones Públicas.
CUARTO.- Que en virtud de la citada delegación, por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha 2 de agosto de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 26
de 2 de agosto de 2019, se aprobó la Plantilla de personal eventual de la
Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente el puesto de Asesor/a,
Grupo A1, que en la actualidad se encuentra vacante sin titular, existiendo
dotación presupuestaria suficiente designada a tal efecto.
CONCLUSIÓN
Por
todo lo anteriormente expuesto, visto que la modificación que se pretende
realizar de la Plantilla del personal eventual consistente en que el puesto de
Asesor Grupo A, pueda ser ocupado indistintamente por personal eventual
perteneciente al Subgrupo A1/A2, la que suscribe informa favorablemente, al
tratarse de una modificación que no afecta al crédito presupuestario consignado
para la Plantilla del personal eventual de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No
obstante, en virtud de las competencias delegadas por la Asamblea, esta
atribución corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Comisión
Permanente de Administraciones Públicas.
Este
es el informe preceptivo de la que suscribe, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, no siendo
vinculante, según lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
Que siendo competencia del Consejo de Gobierno por
delegación de la Asamblea, la modificación de la Plantilla del personal
eventual, previo dictamen de la Comisión Permanente de la Presidencia,
Administración Pública y Regeneración Democrática, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD , la
siguiente modificación:
Donde dice:
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN
DEMOCRÁTICA PLANTILLA PERSONAL EVENTUAL 2019 |
|||||
Orden |
GRUPO |
Denominación plaza-puesto |
Cod. |
Do t. |
C. D. |
1 |
A1 |
ASESOR/A |
E004 |
1 |
26 |
Debe decir:
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN
DEMOCRÁTICA PLANTILLA PERSONAL EVENTUAL 2019 |
|
|||||
Orden |
GRUPO |
Denominación plaza-puesto |
Cod. |
Do t. |
C.D. |
|
1 |
A1/A2 |
ASESOR/A |
E004 |
1 |
24/26 |
|
”
Lo que le traslado para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 14 de enero de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany