ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-A-2020-27) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5721 - martes, 14 de enero de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación de sentencia a D. Khalid Khanfour y D. Rafiq El Ballouti, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 57 / 2019.
LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000057 /2019
N . I . G : 52001 41 2 2019 0011029
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: COMERCIO LEFTIES MELILLA, MINISTERIO
FISCAL, KHALID KHANFOUR , RAFIQ EL BALLOUTl
Abogado: MANUEL LOPEZ PEREGRINA, LEOPOLDO BUENO
FERNANDEZ, LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ
EDICTO
D . /DÑA . RAQUEL ALONSO
CHAMORRO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 003 DE MELILLA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio Inmediato
por Delito Leve 57 / 19 se ha dictado la presente sentencia , que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dª Laura López
García Juez titular del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla,
los precedentes autos de Juicio Inmediato por Delito Leve n º 57 / 19 seguido por
un presunto delito leve de HURTO, incoado en virtud de denuncia , en el que han
sido perjudicadas ZARA y LEFTIES que han contado con la asistencia letrada de Don
Manuel López peregrina, y H&M representada por Nadia Mohamed Mohamed y denunciados
KHALID KHANFOUR y RAFIQ EL BALLOUTI , cuyas circunstancias personales constan
en autos, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal , y atendiendo a los
siguientes
Que debo CONDENAR Y CONDENO
a, KHALID KHANFOUR como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto,
a la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES(3) EUROS (€) al día ,
lo que hace un total de 270 euros En caso de impago de la pena de multa impuesta
(270 euros ) el denunciado deberá cumplir 45 días de privación de
libertad a cumplir en centro penitenciario, sin perjuicio de lo que pueda
acordarse en fase de ejecución, tras el correspondiente informe del Ministerio Fiscal,
sobre la suspensión de la pena de prisión impuesta .
Que debo CONDENAR Y CONDENO
a, RAFIQ EL BALLOUTI como autor penalmente responsable de un delito leve de
hurto, a la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES (3) EUROS (€)
al día, lo que hace un total de 270 euros En caso de impago de la pena de
multa impuesta (270 euros) el denunciado deberá cumplir 45 días de privación de
libertad a cumplir en centro penitenciario, sin perjuicio de lo que pueda
acordarse en fase de ejecución, tras el correspondiente informe del Ministerio
Fiscal, sobre la suspensión de la pena de prisión impuesta.
En concepto de responsabilidad
civil, se condena a KHALID KHANFOUR y RAFIQ EL BALLOUTI a pagar de forma
solidaria a ZARA en la cantidad de 95,84 euros y a LEFTIES en la cantidad de 67,56
euros.
Se impone al condenado las costas
del presente procedimiento.
Secc. 7 ª de la Audiencia
provincial de Málaga con sede en Melilla en el plazo de los cinco días
siguientes al de su notificación.
Por esta mi sentencia, de
la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando
y firmo. Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a KHALID KHANFOUR y RAFIQ EL
BALLOUTI , actualmente en paradero desconocido , y su publicación en el Boletín
oficial de esta ciudad expido el presente en MELILLA a trece de diciembre de 2019
LA LDA . ADMON JUSTICIA