ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-A-2020-31) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5722 - viernes, 17 de enero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores de la CAM y la Fundación Cruz de Los Ángeles para la atención integral de un menor en centro de atención especializada en trastornos de conducta sometidos a alguna medida de protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2019.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA (ACTUAL CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENOR) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE UN MENOR EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TRASTORNOS DE CONDUCTA SOMETIDOS A ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2019.

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2019 (Núm. 2019000900, de 13/12/2019), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO QUINTO.- Aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de entre la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública y la Fundación Cruz de los Ángeles (Actual Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menor) para el año 2019.-

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE UN MENOR EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TRASTORNOS DE CONDUCTA SOMETIDOS A ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2019.

 

En Melilla, a 20 de diciembre de 2019.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Mohamed Ahemed Al-lal, por Decreto del Presidente número 377 de 13 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm 42, de 13 de diciembre), debidamente facultado para este acto por Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de 19 de diceimbre de 2019).

 

De otra Dª. María Teresa Estrada Villazón, titular del DNI. núm.10.601.460-R, en representación de la Fundación Cruz de los Ángeles, con CIF núm. G 74005059, con domicilio en Oviedo, Avenida de Santander n° 16, 1° C, según Bastanteo de Poder emitido por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias el 18 de febrero de 2009.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno, (acuerdo registrado al número 20190009000), adoptando el siguiente de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores, Entidad Pública competente en materia de protección de menores de la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro propio para la atención residencial de menores sometidos a la tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública, para menores con graves 
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trastornos de conducta, al amparo de lo estableció en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor y Código Civil y demás legislación complementaria.

QUINTO.- La Fundación Cruz de los Ángeles es una organización de naturaleza funcional, sin ánimo de lucro, cuyos fines son, entre otros los siguientes, según el artículo 6 de sus estatutos:

 

-       La promoción humana y social de niños, menores y jóvenes en general que se encuentren marginados, desatendidos o en situación de dificultad (.,.)

-       La promoción humana y social de los menores de edad con enfermedades infecciosas o contagiosas, bien desde su nacimiento o adquiridas a posteriori su integración total en la sociedad y la recuperación física, emotiva y social de los

-       mismos.

-       La promoción humana para la total integración en la sociedad de jóvenes sin familia o que, aun teniéndola, hayan sido abandonados o se encuentren desamparados.

-       La promoción, formación y apoyo al empleo a fin de facilitar la inserción sociolaboral de los jóvenes.

-       La rehabilitación, tratamiento, prevención e inserción social de menores de edad y jóvenes alcohólicos, toxicómanos, drogadictos o drogodependientes,

 

SEXTO.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 10, entre los Derechos a la protección de la salud, que

 

1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva.

2. Las actuaciones de las administraciones públicas y de los sujetos privados prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente.

3. Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos."

 

El mismo Real Decreto Legislativo dispone en su artículo 58, relativo a la financiación de las ayudas y servicios dirigidas a las personas con discapacidad que: "La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse las dotaciones correspondientes conforme a la legislación vigente".

 

SÉPTIMO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON TRASTORNOS DE CONDUCTA, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.

OCTAVO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2097, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019, publicado en el BOMe. Extraord. numero 1 de fecha 29 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social (actual Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores) de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Cruz de los Ángeles, para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con trastornos de conducta, tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, por un importe de 71.175,00 €

NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este

respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

DÉCIMO.- Con fecha 13 de diciembre de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 900, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

 

 

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CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23130 48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CONCERO CÉNTIMOS (71.175, 00€) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo.

 

Disponiendo RC Subvenciones núm. 1201900006173 del 5 de febrero de 2019, en la Aplicación Presupuestaria 05/23144/48900 en concepto de “Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Cruz de los Ángeles para la atención integral de un menor en centro de atención especializada en trastornos de conducta”, por un importe de 71.175,00 €

 

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Mediante la presentación de factura normalizada, acompañada de relación de menores acogidos, donde vengan reseñados los días de estancia .

 

A mes vencido aportando como cantidades máximas las descritas en el Anexo 1 (PRECIO/ DÍA/ MENOR: 195 €. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación preceptiva del representante de la Asociación que consistirá en la remisión de las liquidaciones mensuales correspondientes, en las que aportarán relación detallada de residentes al mes, indicando estancias ordinarias.

 

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA YCINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (71.175, 00€) Disponiendo RC Subvenciones núm. 1201900006173 del 5 de febrero de 2019, en la Aplicación Presupuestaria 05/23144/48900. Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES”, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

b) Remitir a la Dirección General del Menor y Familias, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

·                        La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

·                        La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020. La justificación  económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a) Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación detallada de residentes al mes.

 

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

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La justificación de los gastos (liquidaciones mensuales – facturas correspondientes) se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y Presupuestos, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

 

b) El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

e) A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos al presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

f) A que el personal destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas.

g) Queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.

 

NOVENA. - PROTECCION DE DATOS.-

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

 

1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3. Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen aterceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores), así como, a 
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incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.

 

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DECIMOCUARTA.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

 

Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

 

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público.

 

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

 

DÉCIMOQUINTA .- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

 

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

 

DECIMOSEPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado medianteDecreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el BOME núm 4224, de 9 de septiembre de 2005.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

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DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENOR

 

 

 

 

 

Sr. Mohamed Ahmed Al-lal

POR LA “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES LA REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

Sra. Dña. Maria Teresa Estrada

Villazón

 

 

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENORllevarES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE UN MENOR EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TRASTORNOS DE CONDUCTA SOMETIDOS A ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2019.

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con trastornos de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia.

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES (C.I.F. núm. G 74005059),

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores con trastornos de conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla .

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

UN /(1) Menor sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un tratamiento específico para superar problemas de conducta o actitudes antisociales en régimen de acogimiento residencial 24 horas.

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Centro de alojamiento de menores sito en Edificio Casa del Administrador- Isla de Pedrosa (Cantabria) perteneciente a la Fundación Cruz de los Ángeles,.

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2019.

 

8.- MEMORIA TÉCNICA

-       La atención integral de menor acogido y tutelado por la Ciudad Autónoma,

-       La atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.

-       El Centro deberá dar respuesta inmediata y continuada a los casos que, precisan de una intervención, tanto de modo ordinario, como en los presupuestos en los qué se precisa una actuación de urgencia al detectarse que existe un grave riesgo para la integridad física o psíquica del menor.

-       Que el personal que atiende al menor tenga la capacidad técnica indispensable, para poder mallar su laboro socio-pedagógica.

-       Remitir a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos del menor.

-       Al cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la legislación nacional o internacional y en particular, los derechos reconocidos en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor, en el ejercicio de la guarda sobre el menor.

 

9- APORTACIÓN MÁXIMA: 71.175,00 €

DESGLOSADO EN: PRECIO/ DÍA/ MENOR: 195 €

BOME-P-2020-59 Descargar página

Anexo  B

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018.-

 

Don / Doña                                                                   N.I.F. _                                 , con domicilio en                                                                     , en representación de ______                                    (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                                                                        (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F: 

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2019.

(firma)

 

 

BOME-P-2020-60 Descargar página

Anexo  C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

BOME-P-2020-61 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

Articulo 29  DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

 

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a.        Que el contrato se celebre por escrito.

b.        Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.        Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.        Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.        Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.        Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.        Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.        Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e.        Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

BOME-P-2020-62 Descargar página

La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones

 

ANEXO D

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA  RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA DE LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES

Don. ___________________________________, Gerente/ Director/ Representante

Legal de la Fundación Cruz delos Ángeles

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la Fundación Cruz de los Ángeles y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______ del año ______ son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS  - DNI  - OTROS GASTOS (€) -                 COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

2

3.

4........

Total usuarios                                                                                                             Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

Melilla 13 de enero de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany

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