ARTÍCULO Nº 31
(CVE: BOME-A-2020-31)
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BOME Nº 5722 - viernes, 17 de enero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores de la CAM y la Fundación Cruz de Los Ángeles para la atención integral de un menor en centro de atención especializada en trastornos de conducta sometidos a alguna medida de protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2019.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 13 DE
DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA (ACTUAL CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENOR) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE UN MENOR
EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TRASTORNOS DE CONDUCTA SOMETIDOS A
ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO
2019.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2019 (Núm. 2019000900, de
13/12/2019), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO QUINTO.- Aprobar y
autorizar la suscripción del Convenio de entre la Consejería de Bienestar
Social y Salud Pública y la Fundación Cruz de los Ángeles (Actual Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menor) para el año
2019.-
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y
MENORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE UN MENOR EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN
TRASTORNOS DE CONDUCTA SOMETIDOS A ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2019.
En Melilla, a 20 de
diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Mohamed Ahemed Al-lal, por Decreto del Presidente número 377 de 13 de
diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm 42, de 13 de diciembre), debidamente
facultado para este acto por Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de 19 de diceimbre
de 2019).
De otra Dª. María Teresa
Estrada Villazón, titular del DNI. núm.10.601.460-R, en representación de la
Fundación Cruz de los Ángeles, con CIF núm. G 74005059, con domicilio en
Oviedo, Avenida de Santander n° 16, 1° C, según Bastanteo de Poder emitido por
el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias el 18 de febrero de
2009.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 13 de
diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno, (acuerdo registrado al número
20190009000), adoptando el siguiente de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997,
núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

trastornos de conducta, al
amparo de lo estableció en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre
protección jurídica del menor y Código Civil y demás legislación
complementaria.
QUINTO.- La Fundación Cruz de los
Ángeles es una organización de naturaleza funcional, sin ánimo de lucro, cuyos
fines son, entre otros los siguientes, según el artículo 6 de sus estatutos:
-
La promoción humana y social de niños, menores y jóvenes en general que
se encuentren marginados, desatendidos o en situación de dificultad (.,.)
-
La promoción humana y social de los menores de edad con enfermedades
infecciosas o contagiosas, bien desde su nacimiento o adquiridas a posteriori
su integración total en la sociedad y la recuperación física, emotiva y social
de los
-
mismos.
-
La promoción humana para la total integración en la sociedad de jóvenes
sin familia o que, aun teniéndola, hayan sido abandonados o se encuentren
desamparados.
-
La promoción, formación y apoyo al empleo a fin de facilitar la
inserción sociolaboral de los jóvenes.
-
La rehabilitación, tratamiento, prevención e inserción social de menores
de edad y jóvenes alcohólicos, toxicómanos, drogadictos o drogodependientes,
SEXTO.- El Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
dispone en su artículo 10, entre los Derechos a la protección de la salud, que
“1. Las personas con
discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la
prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la
salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando
especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva.
2. Las actuaciones de las
administraciones públicas y de los sujetos privados prestarán atención
específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la
legislación sanitaria general y sectorial vigente.
3. Las administraciones
públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la
atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y
eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su
discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de
atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las
personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su
salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos."
El mismo Real Decreto
Legislativo dispone en su artículo 58, relativo a la financiación de las ayudas
y servicios dirigidas a las personas con discapacidad que: "La
financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios
contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo
con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos
presupuestos deberán consignarse las dotaciones correspondientes conforme a la
legislación vigente".
SÉPTIMO.- Por su naturaleza y fines –
la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de
cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON TRASTORNOS DE CONDUCTA, respecto a
quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección
por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite,
deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
OCTAVO.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2097, aprobados por
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019, relativo a
aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el ejercicio 2019, publicado en el BOMe. Extraord. numero 1 de
fecha 29 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en los que aparece
como Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900 en concepto de Convenio de
Colaboración entre Consejería de Bienestar Social (actual Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores) de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Fundación Cruz de los Ángeles, para el desarrollo de
un programa especializado de atención a menores con trastornos de conducta, tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, por un
importe de 71.175,00 €
NOVENO.- Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto
establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
DÉCIMO.- Con fecha 13 de
diciembre de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 900, la suscripción del presente convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por lo expuesto,
ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes,

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23130 48900 del
presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO EUROS CONCERO CÉNTIMOS (71.175, 00€) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo.
Disponiendo RC Subvenciones
núm. 1201900006173 del 5 de febrero de 2019, en la Aplicación Presupuestaria
05/23144/48900 en concepto de “Convenio de Colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Fundación Cruz de los Ángeles para la atención
integral de un menor en centro de atención especializada en trastornos de
conducta”, por un importe de 71.175,00 €
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Mediante la presentación de
factura normalizada, acompañada de relación de menores acogidos, donde vengan
reseñados los días de estancia .
A mes vencido aportando como
cantidades máximas las descritas en el Anexo 1 (PRECIO/ DÍA/ MENOR: 195 €. Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
La justificación se
realizará mediante la presentación de la documentación preceptiva del
representante de la Asociación que consistirá en la remisión de las liquidaciones
mensuales correspondientes, en las que aportarán relación detallada de
residentes al mes, indicando estancias ordinarias.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en
la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima SETENTA
Y UN MIL CIENTO SETENTA YCINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (71.175, 00€) Disponiendo
RC Subvenciones núm. 1201900006173 del 5 de febrero de 2019, en la Aplicación
Presupuestaria 05/23144/48900. Dicha aportación económica se desglosa en el
abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La “FUNDACIÓN
CRUZ DE LOS ÁNGELES”, cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
b) Remitir a la Dirección
General del Menor y Familias, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
·
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020. La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
·
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos relativos a
las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones
mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación detallada
de residentes al mes.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.

La justificación de los
gastos (liquidaciones mensuales – facturas correspondientes) se presentará, con
la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la
cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Presupuestos, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Bienestar Social.
b) El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
d) Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
e) A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos al presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
f) A que el personal
destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación
profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas.
g) Queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
h) Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se
trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos,
la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. En lo no previsto en este convenio se estará a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.
NOVENA. - PROTECCION DE
DATOS.-
Al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así
como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:
1. El tratamiento de los
datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar
correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del
convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con
lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
2. Las partes se obligan a
guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del
presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a
otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y
siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo
de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este
convenio.
3. Los firmantes se
comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los
datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus
instalaciones.
4. Las partes informarán a
sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su
cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal
y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el
caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la
establecida en este convenio, los comuniquen aterceras personas, vulneren el
deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente
DÉCIMA.- PUBLICIDAD

incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES”, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “FUNDACIÓN CRUZ DE
LOS ÁNGELES. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DECIMOCUARTA.- EFECTOS DEL
CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El cumplimiento y la
resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se entenderá
cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de
ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Si de la liquidación
resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad
beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la
otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo
de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el
reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector
público.
No obstante lo anterior, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DÉCIMOQUINTA .-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado medianteDecreto n°
498 de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el BOME núm 4224, de 9 de
septiembre de 2005.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales
de ese orden jurisdiccional.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y
MENOR Sr. Mohamed Ahmed Al-lal
|
POR LA “FUNDACIÓN CRUZ
DE LOS ÁNGELES LA REPRESENTANTE LEGAL Sra. Dña. Maria Teresa
Estrada Villazón |

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENORllevarES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE UN MENOR EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TRASTORNOS DE
CONDUCTA SOMETIDOS A ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL AÑO 2019.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997,
de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la
Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los
menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección
y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios
y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
trastornos de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
FUNDACIÓN CRUZ DE LOS
ÁNGELES (C.I.F. núm. G 74005059),
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con trastornos de
conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla .
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
UN /(1) Menor sometidos a
alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un tratamiento
específico para superar problemas de conducta o actitudes antisociales en
régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Centro de alojamiento de
menores sito en Edificio Casa del Administrador- Isla de Pedrosa (Cantabria)
perteneciente a la Fundación Cruz de los Ángeles,.
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
-
La atención integral de menor acogido y tutelado por la Ciudad Autónoma,
-
La atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo
las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas,
permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco
residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral
acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la
asistencia a los servicios normalizados.
-
El Centro deberá dar respuesta inmediata y continuada a los casos que,
precisan de una intervención, tanto de modo ordinario, como en los presupuestos
en los qué se precisa una actuación de urgencia al detectarse que existe un
grave riesgo para la integridad física o psíquica del menor.
-
Que el personal que atiende al menor tenga la capacidad técnica
indispensable, para poder mallar su laboro socio-pedagógica.
-
Remitir a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familias y Menores de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, los
programas socioeducativos del menor.
-
Al cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la legislación
nacional o internacional y en particular, los derechos reconocidos en el Título
Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor, en el ejercicio de la guarda sobre el menor.
9- APORTACIÓN MÁXIMA:
71.175,00 €
DESGLOSADO
EN: PRECIO/ DÍA/ MENOR: 195 €

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d)
DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018.-
Don / Doña
N.I.F.
_ ,
con domicilio en
,
en representación de
______ (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F:
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de _____________ de 2019.
(firma)

Anexo C
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Articulo 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por
escrito.
b. Que la celebración del mismo
se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma
que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan
percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c. Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice
de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.

La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones
ANEXO D
RELACIÓN CERTIFICADA DE
USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE
CONDUCTA DE LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS
ÁNGELES
Don.
___________________________________, Gerente/ Director/ Representante
Legal de la Fundación Cruz
delos Ángeles
CERTIFICA
Que la relación de personas
mayores acogidos de forma residencial en la Fundación Cruz de los Ángeles y que
son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social y Salud
Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______ del año ______
son lo siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS - DNI - OTROS GASTOS (€) - COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4........ |
Total usuarios
Importe total |
Lo
que certifico a los efectos de.......................
Melilla 13 de enero de
2020,
El Técnico de Administración
General,
Antonio Jesús García
Alemany