ARTÍCULO Nº 32 (CVE: BOME-A-2020-32) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5722 - viernes, 17 de enero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 3 de fecha 7 de enero de 2020, en relación al proyecto de explotación de instalaciones de Yolanda Pérez Ramos S.L., para la autorización de gestor de residuos inertes. rcd.

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ACUERDO DEL VICECONSEJERO DE RECURSOS HÍDRICOS ENERGÍAS

RENOVABLES Y POLÍTICAS AMBIENTALES

 

Acuerda NO SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE YOLANDA PÉREZ RAMOS S.OL. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES. RCD.

 

Visto informe de la técnico superior de medio ambiente, que literalmente dice:

 

INFORME

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 20 de septiembre de 2019, se recibe solicitud por parte de la empresa Yolanda Pérez Ramos, con CIF B-52003829, relativo al comienzo de la tramitación ambiental del proyecto de “EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD”. A dicha solicitud se le adjunta el proyecto y el documento ambiental.

 

Tras la revisión de la documentación aportada, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada presentada se encuentra la documentación recogida en el artículo 45, así como el contenido del documento ambiental estratégico cuenta con la información incluida en dicho artículo.

 

Una vez es remitido al órgano ambiental, el cual no considera necesaria la inadmisión, ya que no se cumple ninguna de las razones contempladas en el artículo 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

El 20 de septiembre se notifica a las partes interesadas y Administración públicas, el inicio del periodo de consultas, el cual finaliza el 20 de noviembre.

 

El 18 de octubre se recibe contestación procedente de la COMANDANCIA GENERAL, el cual informa de que no existen afecciones a los intereses militares. El 5 de noviembre, se recibe alegaciones presentadas por la Asociación Ecologistas En Acción/ Guelaya, dichas alegaciones van encaminadas a la calificación urbanística de la finca, por lo que son remitidas a la Dirección General de Urbanismo para que informe de las mismas. Se recibe informe de Urbanismo el 22 de noviembre de 2019.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

Normativa:

 

-       Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

-       Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-       RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-       Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-       CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-       Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-       Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de  prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-       Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

-       Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961.

-       Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-       Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

-       Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016- 2022.

-       Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

-       Otra documentación:

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-       Documento ambiental del proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD.

-       Proyecto de explotación

-       Consultas previas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas

 

INFORME IMPACTO AMBIENTAL

 

La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, tramita el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada nº 28734/19, en relación con un proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD.

 

La actuación se encuentra incluida en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que de acuerdo con el artículo 45 de la citada ley, al tratarse de un proyecto de los incluidos en el grupo 9 punto e) del anexo II de la Ley 21/2013, “Grupo 9. Otros Proyectos”  e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t”, debiendo ser objeto de una evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

 

En este caso el órgano ambiental resuelve mediante emisión de Informe de Impacto Ambiental, que determinará si el proyecto debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión se realiza conforme a los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

PRIMERO.- Las características del proyecto y la tramitación de la evaluación de impacto ambiental se describen a continuación:

 

1.1 DEFINICIÓN:

Como instalación adicional, se instalará una báscula de pesaje, ubicada antes de acceder a la PLANTA, el control del pesaje se realizará desde una caseta prefabricada instalada en el acceso de la parcela principal. La zona de báscula, será totalmente impermeable.

 

La instalación se realizará sobre cuatro zapatas de hormigón armado de 0.5mx0.5mx1m aproximadamente. Se aporta detalle. El suministro eléctrico para el funcionamiento (220v), se realizará mediante un grupo electrógeno con placas solares.

 

El procedimiento de admisión de residuos consiste en una inspección visual, seguido de una pesada en la báscula. Una vez pesado el residuo e identificado según su L.E.R. es depositado en la zona de descarga (Almacenamiento de RCDs), a la espera de poder proceder a su tratamiento.

 

Dicha zona destinada a la zona de descarga y recepción de los RCDs se hormigonará en su totalidad (solera de 15 cm espesor), previa instalación de una geomembrana de protección anticontaminante, que evitará las posibles filtraciones de líquidos al subsuelo y por consiguiente su posible filtración al cauce del río.

 

Asimismo, para la diferenciación de la distintas zonas de descarga de los materiales y posterior almacenaje, se procederá a la fabricación de unos muros de bloques de hormigón de 3 m de altura, que separarán la zona de descarga de residuos con la de almacenaje del suelo seleccionado; otro muro de la misma dimensión separará el suelo seleccionado de las zahorras recicladas, sobre una zapata corrida de 0.5mx0.5m aprox.

 

De la misma forma se procederá a la fabricación de otro muro de 3m de altura que separará las zahorras recicladas del resto de la parcela, de una longitud aproximada de 20 m.

 

En la parte sur de la zona de descarga, se procederá a la colocación de un muro de bloques de hormigón de 1 m de altura aproximadamente, que separará dicha zona del punto limpio y el almacén existente.

 

Tanto la solera de hormigón como los muros de bloque de hormigón, al no disponer de ningún armado que los soporte (al igual que la cimentación de la báscula), son fácilmente desmontables, e incluso reciclables por la propia maquinaría existente en las instalaciones. Asimismo, el vallado metálico a instalar, es fácilmente desmontable. Todas las construcciones ligadas al nuevo uso y provisionales, así como las mínimas indispensables, tal y como se especifica en el informe de la Consejería de Fomento, Dirección General de la Vivienda y Urbanismo, con referencia 22531/2018 número de notificación ML/0000004/0001/000037023.

 

Una vez ejecutados los muros que separan las distintas zonas de trabajos se obtienen las siguientes superficies de almacenaje:

 

1.- Zona de recepción, 210 m2. Solera de hormigón de 15 cm.

2.- Zona almacenaje suelo seleccionado, 366 m2.

3.- Zona almacenaje zahorras recicladas, 366 m2.

Con el fin de evitar la posible contaminación medioambiental, se procederá a la instalación de unas medidas anti-polvo en suspensión por vía húmeda, instalada sobre la zona de descarga y almacenamiento. Por otro lado se procederá al acondicionamiento del punto limpio, con cobertura superior, para protegerlo de las inclemencias meteorológicas.

 

1.2 UBICACIÓN:

La ubicación y lindero de las instalaciones es la definida de la siguiente forma:

1.             Zona norte, se encuentra a una distancia de 14,78 m del muro de mampostería que delimita la parcela, coincidente con el cauce actual del río de Oro.

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1.             Zona este, se corresponde con el muro de mampostería existente de una altura de 3,2 m aproximadamente (altura mínima), que coincide con el lindero de la parcela con referencia catastral 3657928WE0035N, propiedad de la mercantil YOLANDA PEREZ RAMOS S.L.

2.             Zona sur, resto de la parcela, en una línea recta de 28 m aproximadamente, por donde tendrá su acceso.

3.             Zona oeste, en un línea poligonal de 85 m aproximadamente y separado 10 m del muro de mampostería, que forma el límite de la parcela con el río de Oro.

 

Su flanco más al este linda con tierras ya modificadas por la acción humana en la que la vegetación es prácticamente inexistente y la fauna muy limitada, al igual que la zona sur.

 

Coordenadas:       35º17’42’’ N

2º57’44’’ O

 

1.3 CARACTERÍSTICAS:

Tamaño del proyecto: El tamaño del proyecto no es a gran escala, ya que lo realiza una pequeña-mediana empresa, que quiere auto-gestionarse, por lo que la actividad principal y puntual será la reutilización de los materiales que gestionan actualmente. Con respecto al uso de los recursos naturales, se realizará una reutilización de los mismos, por lo que se colabora en la mejora de su vida útil, favoreciendo este aspecto, y mejorando el medio.

 

Por otro lado, la instalación no se encuentra dentro de una nave industrial, las cantidades establecidas de tratamiento y almacenamiento no serán superadas, por lo que se considera que es de aplicación la evaluación ambiental simplificada.

 

La capacidad de tratamiento de material de la PLANTA DE RESIDUOS INERTES R.C.D.s, será aproximadamente de 410 toneladas mensuales. Teniendo en cuenta que la máquina funcionaría únicamente unos 70 - 80 minutos de manera muy puntual al año, entre 10 y 12 veces anualmente.

 

La capacidad de almacenaje máxima será de 100 toneladas al año. Ya que el material tratado, no tiene como finalidad permanecer en la planta, sino que será re-utilizado para su venta, o uso en nuevas construcciones.

 

Acumulación con otros proyectos: Las actuaciones propuestas en este documento no corresponden a fases de otros proyectos ni tiene relación con alguna otra actuación a desarrollar.

 

Utilización de recursos naturales: Las actuaciones propuestas no suponen la utilización de otros recursos naturales, más bien todo lo contrario, se fomentará el uso de residuos para volver a introducirlo en el ciclo de vida de los productos de construcción favoreciendo la economía circular. El uso será de los residuos generados en la ciudad.

 

Posteriormente durante el desarrollo de la actividad se consumirá agua (regado material) y energía (funcionamiento de equipos).

 

Generación de residuos: Los residuos que se producirán en nuestras instalaciones serán los siguientes:

 

Todos ellos serán llevados a gestor autorizado. Tanto el plástico, como la madera y los metales se producirán (los tres primeros) como consecuencia de la separación manual de residuos previo a la entrada del material en la planta de machaqueo.

 

Los absorbentes contaminados procederán de trapos utilizados en labores de mantenimiento, así como los restos de material absorbente utilizado ante cualquier derrame de contaminante en el suelo.

 

Las labores de mantenimiento de los equipos de trabajo nunca se realizarán en suelo que no esté hormigonado o asfaltado.

 

Riesgo de accidentes: El único riesgo de accidente se puede producir durante el funcionamiento de algún equipo que pueda averiarse.

 

En este caso se utilizará material absorbente, que se recogerá como material contaminado y se gestionará como residuo peligroso (LER 15 02 02*).

 

2. El interesado presenta el documento ambiental el 20 de septiembre de 2019.

 

Conforme a la previsto en el artículo 46 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consulta a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:

 

ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ENTREGA

RESPUESTA

DELEGACION DEL GOBIERNO

01/10/19

 

ECOLOGISTAS EN ACCION- GUELAYA

20/09/19

X

COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL

01/10/19

 

COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA

01/10/19

X

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

01/10/19

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL

GUADALQUIVIR

01/10/19

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

07/10/19

 

CONSEJERÍA DE FOMENTO

01/10/19

 

 

En dicha fase de consultas se recibieron contestación de una administración, COMANDANCIA GENERAL y de la Asociación ecologista GUELAYA.

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La respuesta a la consulta recibida por parte de la Comandancia de la Guardia Civil fue la siguiente:

En cuanto a las alegaciones presentadas por Guelaya- Ecologistas en Acción, dichas alegaciones van encaminadas a la calificación urbanística de la finca, por lo que son remitidas a la Dirección General de Urbanismo para que informe de las mismas. Se recibe informe de Urbanismo el 22 de noviembre de 2019, el cual concluye:

 

 

SEGUNDO.- ANÁLISIS AMBIENTAL DEL PROYECTO

Análisis del proyecto en materia de Calidad Ambiental:

 

Además de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada, la instalación se encuentra afectada por otra normativa ambiental:

 

-       Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-       Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-       CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se

-       publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-       Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-       Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-       Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

-       Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961.

-       Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-       Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

-       Real Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición.

-       Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016- 2022.

-       Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

 

A modo de resumen, una vez revisado el expediente y teniendo en cuenta la documentación técnica aportada, el resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y al personal interesado, y los criterios de significación aplicables del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se prevé que el proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD, cause impactos significativos, siempre y cuando se lleven a cabo, las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

 

TERCERO.- La Oficina Técnica de Control Ambiental de la Contaminación, es el órgano administrativo competente en materia de Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente publicado en el BOME nº 4486 de 14 de marzo de 2008.

CUARTO.- Visto el resultado de las consultas realizadas, que se recogen en el párrafo primero de este informe no se considera necesario someter a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS 
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INERTES, RCD, mediante la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

QUINTO.- Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

 

El presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

SEXTO.- Notifíquese al interesado.

SÉPTIMO.- De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

 

ANEXO I

 

A) CONDICIONES AL PROYECTO:

A.1.- GENERALES

Durante la construcción, instalación y explotación se estará a lo establecido en la normativa sectorial vigente en cuanto a atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.

 

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del local mediante la eliminación o destrucción de restos fijos de las obras. Los escombros producidos durante las obras así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.

 

En todo momento se deberán cumplir las medidas definidas en el Documento ambiental, tanto las preventivas como las correctivas, con el fin de reducir o eliminar los impactos ambientales.

 

A.2.- PROTECCIÓN FRENTE A LA ATMÓSFERA

Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, se dotará a los equipos de medios necesarios para minimizar los ruidos, de manera que se garantice que los ruidos y las emisiones no superan los valores establecidos en la normativa vigente.

 

En caso de que sea necesaria la circulación por viales no pavimentados, éstos se compactarán y, si es necesario, se humedecerán, para evitar emisiones excesivas de polvo, especialmente en los períodos más secos.

 

Se controlará que la maquinaria y vehículos, tengan un adecuado mantenimiento y la ficha de inspección técnica de vehículos (ITV) actualizada, cuando proceda.

 

Se limitará la velocidad de los vehículos, con el fin de reducir el ruido producido por el tráfico de maquinaria y en los viales y terrenos sin pavimentar, para disminuir el levantamiento de partículas sólidas.

 

Los vehículos y camiones de obra deberán apagar los motores siempre que no sea necesario su funcionamiento.

 

Con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo generado como consecuencia de episodios de viento, se procurará evitar el movimiento de áridos en días de fuertes vientos, especialmente si el viento es en dirección a viviendas cercanas.

 

Se cuidará el ajardinamiento, y en el perímetro se plantará una barrera vegetal, si el terreno lo permite, con especies de bajo requerimiento hídrico, autóctonas y de poco mantenimiento. Se prohíbe la incineración de residuos en la propia obra o instalación de gestión de residuos.

 

Se prohíbe el uso indiscriminado de bocinas, claxon y cualquier tipo de señales acústicas excepto las correspondientes a alarma en caso de emergencia y marcha atrás de vehículos.

 

Se respetarán los horarios establecidos por la normativa local para actividades generadoras de ruido, limitando los trabajos al horario diurno, salvo excepciones justificadas.

 

Se limitará las actuaciones de triturado del material a la tarde y en todo caso, en jornada completa sólo durante los periodos vacacionales escolares, con el fin de reducir el impacto que se le pueda ocasionar  al Colegio situado en las inmediaciones.

 

En la fase de explotación, los niveles de ruido se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente, particularmente en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la Ordenanza de ruido de 2001.

 

Cada 2 años se deberá evaluar el cumplimiento de los niveles acústicos, tanto en las áreas acústicas colindantes, conforme a la zonificación acústica aprobada por la CAM, como de ruido ambiental en el perímetro. Se deberá enviar previo a las mediciones plan de muestreo de las zonas a medir, equipos etc. Las mediciones deberán ser realizadas por entidad acreditada.

 

La instalación se encuentra incluida en CAPCA, por lo tanto, deberá realizar periódicamente como grupo B mediciones de calidad del aire, por entidad acreditada.

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Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite indicados.

 

A.3.- PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO

Las medidas preventivas en este caso se orientan a prevenir o minimizar las afecciones por la ocupación del suelo, los posibles derrames accidentales y la utilización de maquinaria y camiones de gran tonelaje.

 

Con fecha de agosto de 2019, concede Licencia de Uso Provisional a la mercantil YOLANDA PÉREZ RAMOS, S.L. con CIF B-52003829 para el desarrollo de la actividad de una PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS INERTES R.C.D. en la CARRETERA DE FARHANA, 70 (F).

 

Esta autorización se restringe al Uso solicitado (actividad de una Planta para la Gestión de RCD (Residuo de Construcción y Demolición), no amparando la ejecución de las obras necesarias para su desarrollo, ya que para la obtención de la pertinente licencia de obras, deberá completarse el expediente con la inclusión en el mismo de los detalles de las edificaciones existentes (uso, superficie, volumen, características, etc).

 

Por parte de la propiedad de la parcela afectada, se deberá proceder a la inscripción registral de las condiciones de la correspondiente licencia, sin la cual no será ésta efectiva.

 

La autorización se refiere, exclusivamente, a la posibilidad de desarrollar en dicho ámbito el uso de Gestión de RCD (Residuo de Construcción y Demolición), con carácter provisional. Para la implantación efectiva del mismo deberá procederse a la tramitación, mediante la presentación de los proyectos técnicos correspondientes, de la preceptiva licencia de obras. Dicho proyecto técnico deberá redactarse atendiendo a la naturaleza provisional del uso, lo que implica que la Administración podrá rechazarlo si el mismo implica una tipología de obras que excedan de dicha provisionalidad. Además se deberá incluir en el correspondiente proyecto técnico, las características de las construcciones actuales.

 

Durante la fase de obras, se procurará minimizar los movimientos de tierras. Siempre que sea posible, se reutilizarán las tierras y/o residuos procedentes de la excavación en los rellenos a realizar en la propia actuación. Las tierras sobrantes de excavación se gestionarán de manera adecuada, priorizando su reutilización.

 

Se segregarán los residuos de obra para facilitar su gestión posterior primando la reutilización y el reciclaje. Los residuos generados durante las obras, que no puedan reutilizarse en la propia obra, se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente y mediante gestor autorizado.

 

Se utilizarán áridos recicladas para rellenos, viales y en todos aquellos usos tolerables.

 

Se realizará un adecuado mantenimiento tanto en la fase de obras como en la de explotación, con el fin de que no se produzcan pérdidas o escapes de combustibles, aceites o residuos, que puedan contaminar los suelos y las aguas superficiales o subterráneas. No se realizarán operaciones de mantenimiento de los vehículos y maquinaria en zonas no pavimentadas.

 

La puesta en obra de hormigón tendrá lugar evitando los vertidos incontrolados fuera del lugar de recepción del mismo. No se procederá al lavado de las hormigoneras a menos que se haga sobre superficies cuyo uso posterior sea compatible con el vertido de hormigones, siempre en el ámbito de la propia instalación y zona de obra.

 

Existirá un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales. Los trabajadores deberán conocerlo y tener los medios necesarios para aplicarlos. Se contará en la instalación  con medidas específicas para almacenamiento de residuos peligrosos y recogida y tratamiento de lixiviados.

 

La protección del suelo servirá indirectamente para la protección de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

 

Cuando durante la explotación se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la actividad deberá comunicar, urgentemente, dicha circunstancia al órgano ambiental. En todo caso el titular utilizará los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

 

No deberán producirse ningún tipo de vertidos ni lixiviados contaminantes a la red de alcantarillado.

 

En ningún caso se acumularán sustancias peligrosas y/o residuos de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.

 

Para todo almacenamiento de materias primas o auxiliares, susceptible de provocar contaminación del suelo por rotura de envases, depósitos o contenedores, derivadas de su actividad, deberán de adoptarse las mismas condiciones que las definidas para los almacenamientos de residuos peligrosos, a excepción de las específicas para este tipo de residuos, como son el tiempo máximo de almacenamiento y etiquetado.

 

Anualmente se revisará el estado del pavimento de la instalación, reparando las zonas dañadas y prestando especial atención a las siguientes zonas:

 

-       Zona de mantenimiento de vehículos y maquinarias

-       Depósito de combustible y cubeto de retención

-       Zona de almacenamiento de residuos y productos químicos.

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El explotador deberá documentar, registrar e incluir en el archivo cronológico anual, todos aquellos accidentes o incidentes producidos en la instalación que hayan podido repercutir en el estado del suelo y de las aguas subterráneas; así como las medidas y actuaciones adoptadas con el fin de prevenir la afección del suelo y las aguas subterráneas y, en su caso, el control sobre los mismos realizado.

 

De acuerdo con el artículo 10.2 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la periodicidad de los controles analíticos en suelos se deberá realizar como mínimo cada cinco (5) años un control de aguas subterráneas y cada diez (10) años un control periódico de suelos, por parte de una Entidad de Inspección Acreditada por la Norma 17020, remitiéndose a la Consejería competente en medio ambiente los resultados obtenidos.

 

Asimismo, con carácter anual, se hará entrega de un Informe con los resultados del plan de vigilancia y control de suelos y aguas subterráneas.

 

A.4.- MEDIO BIÓTICO

Se respetarán los horarios establecidos y los límites de velocidad como ya se ha indicado en el apartado anterior.

 

Se dispondrá de vallado perimetral para impedir la entrada de animales (perros, gatos, conejos, roedores...) susceptibles de ser atropellados o de provocar accidentes.

 

Se colocará un ajardinamiento en el perímetro que sirva de mejora paisajística de la instalación, así como de pantalla acústica.

 

A.5.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Se procurará que los elementos visibles, sean de colores poco llamativos preferentemente en tonos marrón o verde.

 

La finalización de las obras implicará el desmantelamiento y retirada de las instalaciones temporales de obra así como la limpieza y retirada de residuos acumulados.

 

En el caso de producirse accidentalmente derrames accidentales de sustancias contaminantes o residuos peligrosos, con afección al suelo, se procederá inmediatamente a su recogida y deberán ser entregados a gestor autorizado, según las características de la sustancia implicada. Se retirará igualmente la porción de suelo contaminado, si existiera, asegurándose en todo caso la no afección de las aguas subterráneas.

 

A fin de hacer agradable la instalación a sus usuarios y reducir su visibilidad, se procurará si es posible, su ajardinamiento o rodear la instalación de vegetación perimetral de bajo consumo hídrico y bajo mantenimiento.

 

Las actividades contempladas en este proyecto únicamente podrán realizarse en la finca definida en el mismo, no pudiendo almacenarse residuos en ninguna otra parcela. En caso de querer hacerlo deberán contar con las autorizaciones y licencias necesarias.

 

A.6.- RESIDUOS

Durante la fase de obras, se habilitará un lugar donde almacenar los residuos y los acopios.

 

Los residuos tanto sólidos como líquidos en la fase de obras como durante la explotación, no podrán verterse sobre el terreno, ni en cauces, ni al alcantarillado debiendo ser destinados a su adecuada gestión conforme a su naturaleza y características.

 

Los residuos generados, previa identificación, clasificación o caracterización, serán segregados en origen, no se mezclarán entre sí y serán depositados en envases seguros y etiquetados. Su gestión se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos a gestores autorizados.

 

La instalación, así como la obra, estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

 

Durante la obra se realizará la segregación de los materiales al menos tierras de excavación, escombros, maderas, metales para facilitar su reciclaje posterior.

 

En las actividades donde se requiera rellenos o utilización de zahorras artificiales se priorizará el uso de subproductos y materiales secundarios del tratamiento de residuos como los materiales reciclados de escombros.

 

Queda totalmente prohibido la quema de residuos en la obra o instalación.

 

B) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El programa de vigilancia ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental y las incluidas en el presente informe, y básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones, la inspección y control de los residuos que se generen, control de las medidas de protección del suelo, atmósfera y de vertidos.

 

Las condiciones de este programa de vigilancia se establecerán de manera más pormenorizada en la Autorización de gestor, para la fase de explotación, y en todo caso, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

En el caso de la fase de construcción:

 

BOME-P-2020-70 Descargar página

El Director de la Obra será el responsable de controlar los impactos previstos y las medidas correctoras así como del seguimiento y detección de incidencias. Si es necesario, propondrá medidas correctoras adicionales. Los objetivos son los siguientes:

 

·         Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado.

·         Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.

·         Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.

 

El responsable de la Obra designado supervisará que los trabajos que se realicen se efectúen teniendo en consideración los factores ambientales involucrados, en especial con los siguientes aspectos:

 

o    Movimientos de tierras

o    Gestión de los residuos

o    Prevención de riegos de incendio y accidentes ambientales

 

Dicha supervisión se hará en colaboración y coordinación con los distintos contratistas necesarios para la ejecución de las obras previstas.

 

-       Se controlará diariamente el horario de ejecución de obras, con el fin de no superar los límites de ruidos tanto en horario diurno, vespertino o nocturno.

-       Se controlará periódicamente el estado y las características de la maquinaria así como la homologación de la misma.

-       Si se produjese levantamiento de polvo significativo, se aplicarán los riegos pertinentes sobre las superficies expuestas al viento o zonas de acopio de materiales pulverulentos.

-       Se controlará la circulación de los vehículos de la obra.

-       Se comprobará la instalación de contenedores específicos en los que se depositarán los residuos generados durante las obras.

-       En caso de detectarse posibles vertidos accidentales e incontrolados de residuos, se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno afectado.

-       Se controlará que una vez finalizadas las obras serán retirados del área cualquier residuo generado durante la fase de construcción.

-       Se comprobará que los residuos son gestionados de acuerdo a la normativa, con especial atención a los peligrosos que serán entregados a gestor autorizado conservando, en su caso, los correspondientes certificados de entrega de residuos que servirán de comprobante ante la administración.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28734/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

No someter a Evaluación de Impacto Ambiental ordinario el proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD, mediante la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

 

Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

 

El presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

Notifíquese al interesado.

 

De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

 

Melilla 7 de enero de 2020,

El Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales,

Francisco José Vizcaino Sánchez

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