ARTÍCULO Nº 32
(CVE: BOME-A-2020-32)
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BOME Nº 5722 - viernes, 17 de enero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 3 de fecha 7 de enero de 2020, en relación al proyecto de explotación de instalaciones de Yolanda Pérez Ramos S.L., para la autorización de gestor de residuos inertes. rcd.

ACUERDO
DEL VICECONSEJERO DE RECURSOS HÍDRICOS ENERGÍAS
RENOVABLES
Y POLÍTICAS AMBIENTALES
Acuerda NO SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL ORDINARIO EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE YOLANDA
PÉREZ RAMOS S.OL. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES. RCD.
Visto informe de la técnico superior de medio
ambiente, que literalmente dice:
INFORME
ANTECEDENTES
Con
fecha 20 de septiembre de 2019, se recibe solicitud por parte de la empresa
Yolanda Pérez Ramos, con CIF B-52003829, relativo al comienzo de la tramitación
ambiental del proyecto de “EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS
S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD”. A dicha
solicitud se le adjunta el proyecto y el documento ambiental.
Tras
la revisión de la documentación aportada, la solicitud de inicio del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada presentada se
encuentra la documentación recogida en el artículo 45, así como el contenido
del documento ambiental estratégico cuenta con la información incluida en dicho
artículo.
Una
vez es remitido al órgano ambiental, el cual no considera necesaria la
inadmisión, ya que no se cumple ninguna de las razones contempladas en el
artículo 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El
20 de septiembre se notifica a las partes interesadas y Administración
públicas, el inicio del periodo de consultas, el cual finaliza el 20 de
noviembre.
El
18 de octubre se recibe contestación procedente de la COMANDANCIA GENERAL, el
cual informa de que no existen afecciones a los intereses militares. El 5 de
noviembre, se recibe alegaciones presentadas por la Asociación Ecologistas En
Acción/ Guelaya, dichas alegaciones van encaminadas a la calificación
urbanística de la finca, por lo que son remitidas a la Dirección General de
Urbanismo para que informe de las mismas. Se recibe informe de Urbanismo el 22
de noviembre de 2019.
LEGISLACIÓN
APLICABLE
Normativa:
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
-
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de
residuos.
-
CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la
que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y
lista europea de residuos.
-
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación.
-
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
-
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
-
Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961.
-
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
-
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado
de residuos en el interior del territorio del Estado.
-
Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016- 2022.
-
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de
valorización de materiales naturales excavados para su utilización en
operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
-
Otra documentación:

-
Documento ambiental del proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE
YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES,
RCD.
-
Proyecto de explotación
-
Consultas previas a administraciones públicas afectadas y personas
interesadas
INFORME IMPACTO AMBIENTAL
La
Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, tramita el expediente
de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada nº 28734/19, en relación con un
proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA
AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD.
La
actuación se encuentra incluida en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que de acuerdo con el artículo 45 de
la citada ley, al tratarse de un proyecto de los incluidos en el grupo 9 punto
e) del anexo II de la Ley 21/2013, “Grupo 9. Otros Proyectos” e) Instalaciones destinadas a la valorización
de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no
se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las
instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere
las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t”, debiendo ser objeto
de una evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
En
este caso el órgano ambiental resuelve mediante emisión de Informe de Impacto
Ambiental, que determinará si el proyecto debe someterse o no a una evaluación
de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión se realiza conforme a los
criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
PRIMERO.- Las características del
proyecto y la tramitación de la evaluación de impacto ambiental se describen a
continuación:
1.1 DEFINICIÓN:
Como
instalación adicional, se instalará una báscula de pesaje, ubicada antes de
acceder a la PLANTA, el control del pesaje se realizará desde una caseta
prefabricada instalada en el acceso de la parcela principal. La zona de
báscula, será totalmente impermeable.
La
instalación se realizará sobre cuatro zapatas de hormigón armado de
0.5mx0.5mx1m aproximadamente. Se aporta detalle. El suministro eléctrico para
el funcionamiento (220v), se realizará mediante un grupo electrógeno con placas
solares.
El
procedimiento de admisión de residuos consiste en una inspección visual,
seguido de una pesada en la báscula. Una vez pesado el residuo e identificado
según su L.E.R. es depositado en la zona de descarga (Almacenamiento de RCDs),
a la espera de poder proceder a su tratamiento.
Dicha
zona destinada a la zona de descarga y recepción de los RCDs se hormigonará en
su totalidad (solera de 15 cm espesor), previa instalación de una geomembrana
de protección anticontaminante, que evitará las posibles filtraciones de
líquidos al subsuelo y por consiguiente su posible filtración al cauce del río.
Asimismo,
para la diferenciación de la distintas zonas de descarga de los materiales y
posterior almacenaje, se procederá a la fabricación de unos muros de bloques de
hormigón de 3 m de altura, que separarán la zona de descarga de residuos con la
de almacenaje del suelo seleccionado; otro muro de la misma dimensión separará
el suelo seleccionado de las zahorras recicladas, sobre una zapata corrida de
0.5mx0.5m aprox.
De
la misma forma se procederá a la fabricación de otro muro de 3m de altura que
separará las zahorras recicladas del resto de la parcela, de una longitud
aproximada de 20 m.
En
la parte sur de la zona de descarga, se procederá a la colocación de un muro de
bloques de hormigón de 1 m de altura aproximadamente, que separará dicha zona
del punto limpio y el almacén existente.
Tanto
la solera de hormigón como los muros de bloque de hormigón, al no disponer de
ningún armado que los soporte (al igual que la cimentación de la báscula), son
fácilmente desmontables, e incluso reciclables por la propia maquinaría
existente en las instalaciones. Asimismo, el vallado metálico a instalar, es
fácilmente desmontable. Todas las construcciones ligadas al nuevo uso y
provisionales, así como las mínimas indispensables, tal y como se especifica en
el informe de la Consejería de Fomento, Dirección General de la Vivienda y
Urbanismo, con referencia 22531/2018 número de notificación
ML/0000004/0001/000037023.
Una
vez ejecutados los muros que separan las distintas zonas de trabajos se
obtienen las siguientes superficies de almacenaje:
1.-
Zona de recepción, 210 m2. Solera de hormigón de 15 cm.
2.-
Zona almacenaje suelo seleccionado, 366 m2.
3.-
Zona almacenaje zahorras recicladas, 366 m2.
Con
el fin de evitar la posible contaminación medioambiental, se procederá a la
instalación de unas medidas anti-polvo en suspensión por vía húmeda, instalada
sobre la zona de descarga y almacenamiento. Por otro lado se procederá al
acondicionamiento del punto limpio, con cobertura superior, para protegerlo de
las inclemencias meteorológicas.
1.2 UBICACIÓN:
La
ubicación y lindero de las instalaciones es la definida de la siguiente forma:
1.
Zona norte, se encuentra a una distancia de 14,78 m del muro de
mampostería que delimita la parcela, coincidente con el cauce actual del río de
Oro.

1.
Zona este, se corresponde con el muro de mampostería existente de una
altura de 3,2 m aproximadamente (altura mínima), que coincide con el lindero de
la parcela con referencia catastral 3657928WE0035N, propiedad de la mercantil
YOLANDA PEREZ RAMOS S.L.
2.
Zona sur, resto de la parcela, en una línea recta de 28 m
aproximadamente, por donde tendrá su acceso.
3.
Zona oeste, en un línea poligonal de 85 m aproximadamente y separado 10
m del muro de mampostería, que forma el límite de la parcela con el río de Oro.
Su
flanco más al este linda con tierras ya modificadas por la acción humana en la
que la vegetación es prácticamente inexistente y la fauna muy limitada, al
igual que la zona sur.
Coordenadas:
35º17’42’’ N
2º57’44’’ O
1.3 CARACTERÍSTICAS:
Tamaño
del proyecto: El tamaño del proyecto no es a gran escala, ya que lo realiza una
pequeña-mediana empresa, que quiere auto-gestionarse, por lo que la actividad
principal y puntual será la reutilización de los materiales que gestionan
actualmente. Con respecto al uso de los recursos naturales, se realizará una
reutilización de los mismos, por lo que se colabora en la mejora de su vida
útil, favoreciendo este aspecto, y mejorando el medio.
Por
otro lado, la instalación no se encuentra dentro de una nave industrial, las
cantidades establecidas de tratamiento y almacenamiento no serán superadas, por
lo que se considera que es de aplicación la evaluación ambiental simplificada.
La
capacidad de tratamiento de material de la PLANTA DE RESIDUOS INERTES R.C.D.s,
será aproximadamente de 410 toneladas mensuales. Teniendo en cuenta que la
máquina funcionaría únicamente unos 70 - 80 minutos de manera muy puntual al
año, entre 10 y 12 veces anualmente.
La
capacidad de almacenaje máxima será de 100 toneladas al año. Ya que el material
tratado, no tiene como finalidad permanecer en la planta, sino que será
re-utilizado para su venta, o uso en nuevas construcciones.
Acumulación
con otros proyectos: Las actuaciones propuestas en este documento no corresponden a fases de
otros proyectos ni tiene relación con alguna otra actuación a desarrollar.
Utilización
de recursos naturales: Las actuaciones propuestas no suponen la utilización de otros recursos
naturales, más bien todo lo contrario, se fomentará el uso de residuos para
volver a introducirlo en el ciclo de vida de los productos de construcción
favoreciendo la economía circular. El uso será de los residuos generados en la
ciudad.
Posteriormente
durante el desarrollo de la actividad se consumirá agua (regado material) y
energía (funcionamiento de equipos).
Generación
de residuos: Los
residuos que se producirán en nuestras instalaciones serán los siguientes:
Todos
ellos serán llevados a gestor autorizado. Tanto el plástico, como la madera y
los metales se producirán (los tres primeros) como consecuencia de la
separación manual de residuos previo a la entrada del material en la planta de
machaqueo.
Los
absorbentes contaminados procederán de trapos utilizados en labores de mantenimiento,
así como los restos de material absorbente utilizado ante cualquier derrame de
contaminante en el suelo.
Las
labores de mantenimiento de los equipos de trabajo nunca se realizarán en suelo
que no esté hormigonado o asfaltado.
Riesgo
de accidentes: El único riesgo de accidente se puede producir durante el funcionamiento
de algún equipo que pueda averiarse.
En
este caso se utilizará material absorbente, que se recogerá como material
contaminado y se gestionará como residuo peligroso (LER 15 02 02*).
2.
El interesado presenta el documento ambiental el 20 de septiembre de 2019.
Conforme
a la previsto en el artículo 46 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
consulta a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:
ADMINISTRACIÓN |
FECHA DE
ENTREGA |
RESPUESTA |
DELEGACION DEL GOBIERNO |
01/10/19 |
|
ECOLOGISTAS EN ACCION- GUELAYA |
20/09/19 |
X |
COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL |
01/10/19 |
|
COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA |
01/10/19 |
X |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
01/10/19 |
|
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR |
01/10/19 |
|
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN |
07/10/19 |
|
CONSEJERÍA DE FOMENTO |
01/10/19 |
|
En
dicha fase de consultas se recibieron contestación de una administración,
COMANDANCIA GENERAL y de la Asociación ecologista GUELAYA.

La
respuesta a la consulta recibida por parte de la Comandancia de la Guardia
Civil fue la siguiente:
En
cuanto a las alegaciones presentadas por Guelaya- Ecologistas en Acción, dichas
alegaciones van encaminadas a la calificación urbanística de la finca, por lo
que son remitidas a la Dirección General de Urbanismo para que informe de las
mismas. Se recibe informe de Urbanismo el 22 de noviembre de 2019, el cual
concluye:
SEGUNDO.- ANÁLISIS AMBIENTAL DEL
PROYECTO
Análisis
del proyecto en materia de Calidad Ambiental:
Además
de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada, la
instalación se encuentra afectada por otra normativa ambiental:
-
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de
residuos.
-
CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la
que se
-
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y
lista europea de residuos.
-
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación.
-
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
-
Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961.
-
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
-
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado
de residuos en el interior del territorio del Estado.
-
Real Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición.
-
Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016- 2022.
-
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de
valorización de materiales naturales excavados para su utilización en
operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
A
modo de resumen, una vez revisado el expediente y teniendo en cuenta la
documentación técnica aportada, el resultado de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y al personal interesado, y los criterios
de significación aplicables del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, no se prevé que el proyecto de EXPLOTACION DE
INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS
INERTES, RCD, cause impactos significativos, siempre y cuando se lleven a cabo,
las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica
aportada.
TERCERO.- La Oficina Técnica de
Control Ambiental de la Contaminación, es el órgano administrativo competente
en materia de Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente publicado en el BOME nº
4486 de 14 de marzo de 2008.

INERTES,
RCD, mediante la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y
cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en
la documentación técnica aportada.
QUINTO.-
Remítase al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en
virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental.
El
presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo
establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo
máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar
nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
SEXTO.-
Notifíquese
al interesado.
SÉPTIMO.- De acuerdo con el artículo
47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto
de autorización del proyecto.
ANEXO I
A) CONDICIONES
AL PROYECTO:
A.1.-
GENERALES
Durante
la construcción, instalación y explotación se estará a lo establecido en la
normativa sectorial vigente en cuanto a atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados
y vertidos.
Una
vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las
instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del local
mediante la eliminación o destrucción de restos fijos de las obras. Los
escombros producidos durante las obras así como los materiales que no puedan
ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a
su adecuada gestión.
En
todo momento se deberán cumplir las medidas definidas en el Documento
ambiental, tanto las preventivas como las correctivas, con el fin de reducir o
eliminar los impactos ambientales.
A.2.-
PROTECCIÓN FRENTE A LA ATMÓSFERA
Tanto
en la fase de construcción como en la de explotación, se dotará a los equipos
de medios necesarios para minimizar los ruidos, de manera que se garantice que
los ruidos y las emisiones no superan los valores establecidos en la normativa
vigente.
En
caso de que sea necesaria la circulación por viales no pavimentados, éstos se
compactarán y, si es necesario, se humedecerán, para evitar emisiones excesivas
de polvo, especialmente en los períodos más secos.
Se
controlará que la maquinaria y vehículos, tengan un adecuado mantenimiento y la
ficha de inspección técnica de vehículos (ITV) actualizada, cuando proceda.
Se
limitará la velocidad de los vehículos, con el fin de reducir el ruido
producido por el tráfico de maquinaria y en los viales y terrenos sin
pavimentar, para disminuir el levantamiento de partículas sólidas.
Los
vehículos y camiones de obra deberán apagar los motores siempre que no sea
necesario su funcionamiento.
Con
el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo
generado como consecuencia de episodios de viento, se procurará evitar el
movimiento de áridos en días de fuertes vientos, especialmente si el viento es
en dirección a viviendas cercanas.
Se
cuidará el ajardinamiento, y en el perímetro se plantará una barrera vegetal,
si el terreno lo permite, con especies de bajo requerimiento hídrico,
autóctonas y de poco mantenimiento. Se prohíbe la incineración de residuos en
la propia obra o instalación de gestión de residuos.
Se
prohíbe el uso indiscriminado de bocinas, claxon y cualquier tipo de señales
acústicas excepto las correspondientes a alarma en caso de emergencia y marcha
atrás de vehículos.
Se
respetarán los horarios establecidos por la normativa local para actividades
generadoras de ruido, limitando los trabajos al horario diurno, salvo
excepciones justificadas.
Se
limitará las actuaciones de triturado del material a la tarde y en todo caso,
en jornada completa sólo durante los periodos vacacionales escolares, con el
fin de reducir el impacto que se le pueda ocasionar al Colegio situado en las inmediaciones.
En
la fase de explotación, los niveles de ruido se ajustarán a lo dispuesto en la
normativa vigente, particularmente en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se aprueba la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, así como la Ordenanza de ruido de 2001.
Cada
2 años se deberá evaluar el cumplimiento de los niveles acústicos, tanto en las
áreas acústicas colindantes, conforme a la zonificación acústica aprobada por
la CAM, como de ruido ambiental en el perímetro. Se deberá enviar previo a las
mediciones plan de muestreo de las zonas a medir, equipos etc. Las mediciones
deberán ser realizadas por entidad acreditada.
La
instalación se encuentra incluida en CAPCA, por lo tanto, deberá realizar
periódicamente como grupo B mediciones de calidad del aire, por entidad
acreditada.

Para
todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de
emisión de acuerdo con la normativa aplicable.
Se
consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de
cada una de las series de medidas no superen los valores límite indicados.
A.3.-
PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO
Las
medidas preventivas en este caso se orientan a prevenir o minimizar las
afecciones por la ocupación del suelo, los posibles derrames accidentales y la
utilización de maquinaria y camiones de gran tonelaje.
Con
fecha de agosto de 2019, concede Licencia de Uso Provisional a la mercantil
YOLANDA PÉREZ RAMOS, S.L. con CIF B-52003829 para el desarrollo de la actividad
de una PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS INERTES R.C.D. en la CARRETERA DE FARHANA,
70 (F).
Esta
autorización se restringe al Uso solicitado (actividad de una Planta para la
Gestión de RCD (Residuo de Construcción y Demolición), no amparando la
ejecución de las obras necesarias para su desarrollo, ya que para la obtención
de la pertinente licencia de obras, deberá completarse el expediente con la
inclusión en el mismo de los detalles de las edificaciones existentes (uso,
superficie, volumen, características, etc).
Por
parte de la propiedad de la parcela afectada, se deberá proceder a la
inscripción registral de las condiciones de la correspondiente licencia, sin la
cual no será ésta efectiva.
La
autorización se refiere, exclusivamente, a la posibilidad de desarrollar en
dicho ámbito el uso de Gestión de RCD (Residuo de Construcción y Demolición),
con carácter provisional. Para la implantación efectiva del mismo deberá
procederse a la tramitación, mediante la presentación de los proyectos técnicos
correspondientes, de la preceptiva licencia de obras. Dicho proyecto técnico
deberá redactarse atendiendo a la naturaleza provisional del uso, lo que
implica que la Administración podrá rechazarlo si el mismo implica una
tipología de obras que excedan de dicha provisionalidad. Además se deberá
incluir en el correspondiente proyecto técnico, las características de las
construcciones actuales.
Durante
la fase de obras, se procurará minimizar los movimientos de tierras. Siempre
que sea posible, se reutilizarán las tierras y/o residuos procedentes de la
excavación en los rellenos a realizar en la propia actuación. Las tierras
sobrantes de excavación se gestionarán de manera adecuada, priorizando su
reutilización.
Se
segregarán los residuos de obra para facilitar su gestión posterior primando la
reutilización y el reciclaje. Los residuos generados durante las obras, que no
puedan reutilizarse en la propia obra, se gestionarán de acuerdo con la
normativa vigente y mediante gestor autorizado.
Se
utilizarán áridos recicladas para rellenos, viales y en todos aquellos usos
tolerables.
Se
realizará un adecuado mantenimiento tanto en la fase de obras como en la de
explotación, con el fin de que no se produzcan pérdidas o escapes de
combustibles, aceites o residuos, que puedan contaminar los suelos y las aguas
superficiales o subterráneas. No se realizarán operaciones de mantenimiento de
los vehículos y maquinaria en zonas no pavimentadas.
La
puesta en obra de hormigón tendrá lugar evitando los vertidos incontrolados
fuera del lugar de recepción del mismo. No se procederá al lavado de las
hormigoneras a menos que se haga sobre superficies cuyo uso posterior sea
compatible con el vertido de hormigones, siempre en el ámbito de la propia
instalación y zona de obra.
Existirá
un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales. Los
trabajadores deberán conocerlo y tener los medios necesarios para aplicarlos.
Se contará en la instalación con medidas
específicas para almacenamiento de residuos peligrosos y recogida y tratamiento
de lixiviados.
La
protección del suelo servirá indirectamente para la protección de las aguas
tanto superficiales como subterráneas.
Cuando
durante la explotación se produzca una situación anómala o un accidente que
pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la actividad deberá
comunicar, urgentemente, dicha circunstancia al órgano ambiental. En todo caso
el titular utilizará los medios a su alcance para prevenir y controlar, al
máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.
No
deberán producirse ningún tipo de vertidos ni lixiviados contaminantes a la red
de alcantarillado.
En
ningún caso se acumularán sustancias peligrosas y/o residuos de ningún tipo, en
áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
Para
todo almacenamiento de materias primas o auxiliares, susceptible de provocar
contaminación del suelo por rotura de envases, depósitos o contenedores,
derivadas de su actividad, deberán de adoptarse las mismas condiciones que las
definidas para los almacenamientos de residuos peligrosos, a excepción de las
específicas para este tipo de residuos, como son el tiempo máximo de
almacenamiento y etiquetado.
Anualmente
se revisará el estado del pavimento de la instalación, reparando las zonas
dañadas y prestando especial atención a las siguientes zonas:
-
Zona de mantenimiento de vehículos y maquinarias
-
Depósito de combustible y cubeto de retención
-
Zona de almacenamiento de residuos y productos químicos.

El
explotador deberá documentar, registrar e incluir en el archivo cronológico
anual, todos aquellos accidentes o incidentes producidos en la instalación que
hayan podido repercutir en el estado del suelo y de las aguas subterráneas; así
como las medidas y actuaciones adoptadas con el fin de prevenir la afección del
suelo y las aguas subterráneas y, en su caso, el control sobre los mismos
realizado.
De
acuerdo con el artículo 10.2 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, la periodicidad de los controles analíticos en suelos
se deberá realizar como mínimo cada cinco (5) años un control de aguas
subterráneas y cada diez (10) años un control periódico de suelos, por parte de
una Entidad de Inspección Acreditada por la Norma 17020, remitiéndose a la
Consejería competente en medio ambiente los resultados obtenidos.
Asimismo,
con carácter anual, se hará entrega de un Informe con los resultados del plan
de vigilancia y control de suelos y aguas subterráneas.
A.4.-
MEDIO BIÓTICO
Se
respetarán los horarios establecidos y los límites de velocidad como ya se ha
indicado en el apartado anterior.
Se
dispondrá de vallado perimetral para impedir la entrada de animales (perros,
gatos, conejos, roedores...) susceptibles de ser atropellados o de provocar
accidentes.
Se
colocará un ajardinamiento en el perímetro que sirva de mejora paisajística de
la instalación, así como de pantalla acústica.
A.5.-
PROTECCIÓN DEL PAISAJE
Se
procurará que los elementos visibles, sean de colores poco llamativos
preferentemente en tonos marrón o verde.
La
finalización de las obras implicará el desmantelamiento y retirada de las
instalaciones temporales de obra así como la limpieza y retirada de residuos
acumulados.
En
el caso de producirse accidentalmente derrames accidentales de sustancias
contaminantes o residuos peligrosos, con afección al suelo, se procederá
inmediatamente a su recogida y deberán ser entregados a gestor autorizado,
según las características de la sustancia implicada. Se retirará igualmente la
porción de suelo contaminado, si existiera, asegurándose en todo caso la no
afección de las aguas subterráneas.
A
fin de hacer agradable la instalación a sus usuarios y reducir su visibilidad,
se procurará si es posible, su ajardinamiento o rodear la instalación de
vegetación perimetral de bajo consumo hídrico y bajo mantenimiento.
Las
actividades contempladas en este proyecto únicamente podrán realizarse en la
finca definida en el mismo, no pudiendo almacenarse residuos en ninguna otra
parcela. En caso de querer hacerlo deberán contar con las autorizaciones y
licencias necesarias.
A.6.-
RESIDUOS
Durante
la fase de obras, se habilitará un lugar donde almacenar los residuos y los
acopios.
Los
residuos tanto sólidos como líquidos en la fase de obras como durante la
explotación, no podrán verterse sobre el terreno, ni en cauces, ni al
alcantarillado debiendo ser destinados a su adecuada gestión conforme a su
naturaleza y características.
Los
residuos generados, previa identificación, clasificación o caracterización,
serán segregados en origen, no se mezclarán entre sí y serán depositados en
envases seguros y etiquetados. Su gestión se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa en vigor, entregando los residuos a gestores autorizados.
La
instalación, así como la obra, estará sujeta a lo establecido en el Real
Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.
Durante
la obra se realizará la segregación de los materiales al menos tierras de
excavación, escombros, maderas, metales para facilitar su reciclaje posterior.
En
las actividades donde se requiera rellenos o utilización de zahorras
artificiales se priorizará el uso de subproductos y materiales secundarios del
tratamiento de residuos como los materiales reciclados de escombros.
Queda
totalmente prohibido la quema de residuos en la obra o instalación.
B) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El
programa de vigilancia ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas
protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental y las incluidas
en el presente informe, y básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones,
la inspección y control de los residuos que se generen, control de las medidas
de protección del suelo, atmósfera y de vertidos.
Las
condiciones de este programa de vigilancia se establecerán de manera más
pormenorizada en la Autorización de gestor, para la fase de explotación, y en
todo caso, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
En
el caso de la fase de construcción:

El
Director de la Obra será el responsable de controlar los impactos previstos y
las medidas correctoras así como del seguimiento y detección de incidencias. Si
es necesario, propondrá medidas correctoras adicionales. Los objetivos son los
siguientes:
·
Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a
lo proyectado.
·
Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.
·
Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas
medidas.
El
responsable de la Obra designado supervisará que los trabajos que se realicen
se efectúen teniendo en consideración los factores ambientales involucrados, en
especial con los siguientes aspectos:
o
Movimientos de tierras
o
Gestión de los residuos
o
Prevención de riegos de incendio y accidentes ambientales
Dicha
supervisión se hará en colaboración y coordinación con los distintos
contratistas necesarios para la ejecución de las obras previstas.
-
Se controlará diariamente el horario de ejecución de obras, con el fin
de no superar los límites de ruidos tanto en horario diurno, vespertino o
nocturno.
-
Se controlará periódicamente el estado y las características de la
maquinaria así como la homologación de la misma.
-
Si se produjese levantamiento de polvo significativo, se aplicarán los
riegos pertinentes sobre las superficies expuestas al viento o zonas de acopio
de materiales pulverulentos.
-
Se controlará la circulación de los vehículos de la obra.
-
Se comprobará la instalación de contenedores específicos en los que se
depositarán los residuos generados durante las obras.
-
En caso de detectarse posibles vertidos accidentales e incontrolados de
residuos, se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno
afectado.
-
Se controlará que una vez finalizadas las obras serán retirados del área
cualquier residuo generado durante la fase de construcción.
-
Se comprobará que los residuos son gestionados de acuerdo a la
normativa, con especial atención a los peligrosos que serán entregados a gestor
autorizado conservando, en su caso, los correspondientes certificados de
entrega de residuos que servirán de comprobante ante la administración.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
28734/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
No someter a Evaluación de Impacto Ambiental
ordinario el proyecto de EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE YOLANDA PEREZ RAMOS S.L. PARA LA
AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS INERTES, RCD, mediante la emisión del
presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las
medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica
aportada.
Remítase
al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en
virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental.
El presente informe de impacto ambiental que
determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará
su producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se hubiera procedido a la
autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En
tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
Notifíquese al interesado.
De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental
no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Melilla 7 de enero de 2020,
El Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías
Renovables y Políticas Ambientales,
Francisco José Vizcaino Sánchez