ARTÍCULO Nº 33
(CVE: BOME-A-2020-33)
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BOME Nº 5722 - viernes, 17 de enero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 55 de fecha 15 de enero de 2020, relativa a el establecimiento del periodo para la celebración de los procesos electorales de las federaciones deportivas melillenses

El Excmo. Sr. Consejero de Infraestrucaturas,
Urbanismo y Deporte, por Orden número 2020000055 de 15/01/2020, ha venido a disponer lo siguientes:
I.- La Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17,
establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre
las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la
precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente
citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 4 a), entre las funciones que asume la
Ciudad de Melilla, la
promoción y difusión del deporte.
IV.- En el Anexo apartado B)
4 b) del meritado Real Decreto se establece que se traspasa a la Ciudad de
Melilla las funciones de Asociaciones deportivas. La autorización,
constitución e inscripción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito de
actuación no exceda del propio de la Ciudad. Sin perjuicio de la independencia
de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda de propio
de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los
fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.
V.- La Comisión Permanente
de Cultura, Festejos, Deporte y Juventud, en sesión extraordinaria celebrada el
20 de diciembre de 2007, acordó informar favorablemente la aprobación inicial
del “Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las
Federaciones Deportivas Melillenses”.
VI.- La Excma. Asamblea de
Melilla, en sesión celebrada el 28 de Enero de 2008, acordó aprobar el
expediente del mencionado Reglamento por el que se regulan los procesos
electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº 4474, de fecha
1 de Febrero de 2008).
VII.- El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
VIII.- El anteriormente citado Reglamento
establece en su artículo 3.1 que “Las Federaciones Deportivas Melillenses procederán
a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones
Delegadas cada cuatro años. En el artículo 3.3 (...)
Los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán
coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
Asimismo, en el apartado 4 del mismo artículo (...) Tales procesos deberán
iniciarse a partir de la fecha que establezca la Consejería de Deporte y
Juventud (o el órgano con competencia en materia de actividad física y
deporte), y con anterioridad al 15 de Noviembre del año en que se deban celebrar.
En virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 3 in fine del Reglamento por el
que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Melillenses, VENGO EN DISPONER que se adopte la siguiente:
1.- El establecimiento del periodo para la
celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Melillenses, quedando fijado el mismo desde el
01 de febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 , debiendo todas
las Federaciones Deportivas Melillenses haber comenzado los mencionados
procesos antes de la finalización del periodo fijado.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1,
las Federaciones Deportivas Melillenses, por acuerdo de su Comisión Delegada,
podrán adoptar el modelo de Reglamento que se contiene en el anexo 1 del
presente Reglamento y someter al mismo la realización de los correspondientes
procesos electorales.
Lo que mando publicar, para su general conocimiento
y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero
o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
art. 92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 15 de enero de
2020,
El Director General
Acctal. de Deportes,
Alfonso Gómez Martínez