ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-A-2020-54) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5724 - viernes, 24 de enero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo de la Junta Rectora del Patronato de Turismo de fecha 17 de enero de 2020, relativo a delegación de competencias en el Presidente del Patronato.
La Junta Rectora del
Patronato de Turismo, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2020, adoptó, a
propuesta del Presidente-Delegado del Patronato, el siguiente,
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA
RECTORA EN EL PRESIDENTE DEL PATRONATO
“El artículo 12 de los
Estatutos del Patronato de Turismo, atribuye a la Junta Rectora, entre otras,
la competencia de “contratar y conceder obras, servicios y suministros,
cuando tengan una duración superior a un año o exijan créditos superiores a los
consignados en el presupuestos anual y aquellos de cuantías superiores al 15 %
de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo”.
Razones de eficacia y
agilidad en la tramitación de los expedientes, en consonancia con el principio
de buena administración, hacen necesaria la delegación de competencias en un
órgano unipersonal como es el Presidente del Patronato.
Por ello, de conformidad con
lo dispuesto los artículos 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás de pertinente aplicación, la
Junta Rectora del Patronato de Turismo,
ACUERDA
Delegar en el Presidente del
Patronato de Turismo la competencia de “contratar y conceder obras, servicios
y suministros, cuando
tengan una duración
superior a un año o exijan
créditos superiores a los consignados en el presupuestos anual y aquellos
de cuantías superiores al 15
% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo”.
Lo que se hace público para
general conocimiento y efectos.