ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-A-2020-54) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5724 - viernes, 24 de enero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo de la Junta Rectora del Patronato de Turismo de fecha 17 de enero de 2020, relativo a delegación de competencias en el Presidente del Patronato.

BOME-P-2020-111 Descargar página

La Junta Rectora del Patronato de Turismo, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2020, adoptó, a propuesta del Presidente-Delegado del Patronato, el siguiente,

 

ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA RECTORA EN EL PRESIDENTE DEL PATRONATO

 

“El artículo 12 de los Estatutos del Patronato de Turismo, atribuye a la Junta Rectora, entre otras, la competencia de contratar y conceder obras, servicios y suministros, cuando tengan una duración superior a un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuestos anual y aquellos de cuantías superiores al 15 % de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo”.

 

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación de los expedientes, en consonancia con el principio de buena administración, hacen necesaria la delegación de competencias en un órgano unipersonal como es el Presidente del Patronato.

 

Por ello, de conformidad con lo dispuesto los artículos 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás de pertinente aplicación, la Junta Rectora del Patronato de Turismo,

 

ACUERDA

 

Delegar en el Presidente del Patronato de Turismo la competencia de contratar y conceder obras, servicios y suministros, cuando tengan una duración superior a un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuestos anual y aquellos de cuantías superiores al 15 % de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo”.

 

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.