ARTÍCULO Nº 65 (CVE: BOME-A-2020-65) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5725 - martes, 28 de enero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales.

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Con fecha 23 de enero de 2020 se ha recibido, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, comunicación del Sr. Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, informando de la aceptación por parte de dicho organismo de la solicitud de adhesión de la Ciudad Autónoma de Melilla al Convenio suscrito el 12 de abril de 2019 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales, aprobada por el Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2019.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla:

 

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

 

En Madrid, a 12 de abril de 2019.

 

PARTES QUE INTERVIENEN

 

De una parte, doña Inés Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

 

Y, de otra parte, don Abel Ramón Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno, en nombre y representación de la citada Entidad, con facultades para el otorgamiento del presente documento en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de los Estatutos de la Federación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

 

Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

 

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de sus intereses comunes al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

 

 Que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Que las Provincias e Islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.

 

II

 

De acuerdo con el principio de colaboración que debe presidir las relaciones interadministrativas, y en concreto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la normativa local, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local como el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los representantes de ambas partes consideraron que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración mutua en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales y suscribieron, con fecha 28 de abril de 2011 el Convenio 
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entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales. Posteriormente y con el objeto de mejorar determinados aspectos de la gestión recaudatoria desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se firmó una Adenda a ese Convenio con fecha 27 de junio de 2014.

 

En el marco normativo ahora vigente, es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la que recoge los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, y en concreto el artículo 140 de la citada Ley, señala los principios de colaboración, cooperación, coordinación y eficiencia. Y dentro de ese deber de colaboración se enmarca el deber de asistencia recogido expresamente en el artículo 141.1.d) de la misma Ley, que añade en los siguientes apartados que las Administraciones Públicas deben colaborar para la ejecución de sus actos cuando vayan a realizarse fuera de sus ámbitos territoriales respectivos, pudiendo repercutirse los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración.

 

Por otra parte, el artículo 11 de la misma Ley 40/2015, recoge las encomiendas de gestión para que los órganos y Entidades de Derecho Público de una Administración puedan encomendar la realización de determinadas actividades que se encuadran dentro de sus competencias a otros órganos y Entidades de la misma o distinta Administración, sin que ello suponga una cesión de competencias y establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma de Convenio entre las partes que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Así mismo el artículo de 5 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 5 que podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las Entidades Locales, así como entre éstas y el Estado. Y el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un Convenio para la recaudación.

 

Teniendo en cuenta el actual marco normativo, la experiencia adquirida por las actuaciones realizadas a lo largo de los años de vigencia del Convenio de recaudación ejecutiva, la aplicación práctica del mismo y el grado de avance alcanzado en el uso de medios telemáticos, es aconsejable introducir algunas modificaciones y mejoras en aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión recaudatoria ejecutiva de la deuda encomendada.

 

Por otro lado, existiendo un Convenio y una Adenda al mismo, la cual por otra parte fue objeto de una corrección de errores posterior, parece razonable optar por la redacción de un texto único que incorpore al contenido del Convenio hasta ahora vigente, modificado por la Adenda, las modificaciones y mejoras que ahora se pretenden introducir.

 

Por los motivos anteriores se considera preciso formalizar un Convenio de recaudación ejecutiva que se regirá por las Cláusulas que se fijan a continuación.

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto y régimen jurídico.

1. Objeto: El presente Convenio tiene por objeto la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria ejecutiva de los siguientes recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden:

 

– Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros. – Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.

 

En todo caso se exceptúan los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese sido asumida por alguna Comunidad Autónoma en virtud del correspondiente Convenio.

 

Cuando se trate de una Diputación Provincial la Agencia Tributaria podrá asumir también la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público de aquellas Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación en virtud de Ley o del correspondiente Convenio.

 

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Con objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria, ésta podrá establecer un límite anual para la remisión de deudas, cuantificado en número de deudas o importe de las mismas, para el conjunto de Corporaciones Locales adheridas a este Convenio. El límite surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a la comunicación de este límite por parte de la Agencia Tributaria a la FEMP.

 

2. Régimen Jurídico: La recaudación se regirá:

 

a)            Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b)            Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

c)             Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d)            En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

e)            Por las Cláusulas de este Convenio.

 

Segunda. Ámbito de aplicación.

La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

 

Así mismo, en los términos y condiciones fijados por la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, la gestión recaudatoria podrá extenderse a otros Estados en virtud de lo previsto en la mencionada normativa.

 

Tercera. Sistema y requisitos de adhesión al Convenio.

La adhesión al presente Convenio, que podrá solicitarse por las Corporaciones Locales a que se refiere la Cláusula Decimotercera, se sujetará al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Departamento de Recaudación su solicitud de adhesión plena al presente Convenio (se incluye Modelo de Protocolo de Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será realizada por el Director del mencionado Departamento y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y al titular de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local.

 

Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión, podrá tenerse en cuenta el comportamiento de la Entidad Local en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás recursos de Derecho Público gestionados por la Agencia Tributaria. Del mismo modo, y dado que el sistema de remisión de deudas y de información por la Entidad Local a la Agencia Tributaria será por vía telemática, se valorará la adecuación de medios informáticos de los que disponga la Entidad Local.

 

En todo caso, la adhesión al presente Convenio por parte de las Corporaciones Locales requerirá su previa adhesión al sistema de embargo por las mismas de devoluciones tributarias a favor de sus deudores así como al punto neutro de embargo de pagos de las Administraciones Públicas.

 

En tanto y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la Agencia Estatal de Administración Tributaria implante la citada plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de información, será requisito para la adhesión al Convenio por parte de las Corporaciones Locales, su previa adhesión al procedimiento para el embargo de pagos presupuestarios de tales Corporaciones por los órganos de recaudación de la Administración tributaria.

 

Cuarta. Sujetos Intervinientes.

Los interlocutores con la Agencia Tributaria en relación con este Convenio serán cada una de las Corporaciones Locales que se adhieran al mismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima y las relativas a la FEMP previstas en la Cláusula Tercera.

 

Quinta. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Corporación Local.

1. Corresponde a la Corporación Local:

 

a)            Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b)            Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c)             Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria.

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Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas. Dicha reactivación será comunicada a la Corporación Local para la rehabilitación del crédito.

 

d)            Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1, 53. 2 y 72.4. b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

e)            Declarar la prescripción del derecho para exigir el pago de las deudas remitidas en gestión de cobro de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

 

a)            La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima para las deudas remitidas en fase de embargo.

b)            Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la Corporación Local pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c)             Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d)            Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e)            Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

f)              Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

g)            Ejecutar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo relativas a reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

h)            En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que la Agencia Tributaria tenga incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración del concurso, siendo la fecha límite de ingreso en voluntaria anterior a la fecha del auto. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

 

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Corporación Local, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno. La Corporación Local excluirá de la relación certificada de deudas impagadas las de aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso. Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por la Corporación Local a la administración concursal.

 

Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la Corporación Local de cualquier acuerdo o Convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la Corporación Local si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.

 

i)              La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

j)              La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

k)             Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la Corporación Local tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad le corresponderá la gestión recaudatoria frente a los responsables de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.

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3. Coordinación entre Administraciones: Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

 

Sexta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria: Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Corporación Local expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con el contenido esencial que se especifica en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Corporación Local remitirá a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo I que se adjunta a este Convenio. Estas especificaciones se mantendrán actualizadas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

 

Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y si éste se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro de tipo 1 del Anexo I.

 

Cuando se hubieran constituido ante la Corporación Local garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.

 

En cualquier caso, cuando la Corporación Local tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.

 

Igualmente la Corporación Local especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria dado el carácter esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada, entre otra la referida a la prescripción de la deuda o la referida a la fecha de nacimiento de la obligación cuando el deudor esté en concurso de acreedores, al ser ésta determinante para la calificación del crédito remitido para el cobro como concursal o contra la masa.

 

2.             Cargo de valores: Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.

 

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el Anexo II de este Convenio.

 

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Corporación Local será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Corporación Local.

 

3.             Aplazamientos y Fraccionamientos: Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda.

 

Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la Corporación Local, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud. Cuando como consecuencia del retraso en la recepción de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento los órganos de la Administración Tributaria hubieran procedido a la enajenación de algún bien, la consiguiente responsabilidad será asumida por la Corporación que originó el retraso.

 

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta.2.b), la Corporación Local reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Corporación Local, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.

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4.             Suspensión del procedimiento: La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones contra actos dictados por los órganos de recaudación de la Administración Tributaria se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.

 

Si una vez remitidas las deudas, la Corporación Local notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.

 

5.             Ingresos: El cobro de las deudas objeto del presente Convenio solo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

 

Si se produjese el cobro por parte de la Corporación Local de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas producidas.

 

6.             Modificación del recargo de apremio: Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio.

 

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio.

 

7.             Devolución de ingresos indebidos: La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Corporación Local en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la Administración local o de un acto dictado por la misma.

 

 La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.

 

8.             Reembolso del coste de las garantías: La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria enviada en gestión de cobro.

 

En el supuesto de que el órgano competente para acordar el reembolso sea de la Corporación Local, la ejecución del mismo se realizará por la Agencia Tributaria cuando se reciba el acuerdo de reembolso de dicha Corporación.

 

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio.

 

9.             Enajenación de bienes y derechos: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Corporación Local comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

 

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Corporación Local información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haber recibido contestación expresa se procederá a dar por concluida la gestión recaudatoria.

 

10.             Adjudicación de bienes a la Corporación Local: Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Corporación Local adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

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1.ª El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria podrá ofrecer a la Corporación Local la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La Corporación Local deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

 

11.             Costas del procedimiento: Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

 

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Corporación Local, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.

 

12.             Colaboración e información adicional de la Corporación Local: Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Corporación Local. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento la Corporación Local para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

13.             Datas: Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Cláusulas de este Convenio.

 

En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria.

 

Asimismo, a solicitud del órgano competente de la Corporación Local, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la propia Administración local.

 

La justificación de las cancelaciones por propuesta de declaración de crédito incobrable se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Corporación Local en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad la Corporación Local requiera información adicional de estas cancelaciones, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, preferentemente por medios electrónicos, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la Corporación Local.

 

En el caso de que la Corporación Local tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que pudieran permitir el cobro de estas deudas canceladas, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria acompañando información justificativa, para que se proceda a su reactivación.

 

14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda: Las comunicaciones que la Corporación Local tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el plazo de diez días previsto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de la Corporación Local los requisitos de acceso a la Sede y las condiciones para la tramitación de las comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes:

 

             Anulaciones de deudas previamente cargadas.

             Ingresos posteriores al cargo.

             Cancelación de deuda reclamada por la Corporación Local para la resolución de aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en especie.

             Solicitudes de rehabilitación de la deuda.

             Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue acordado por la Corporación Local.

             Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la prescripción.

             En general la solicitud de documentación o información por la Agencia Tributaria a la Corporación Local o la remisión de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada.

 

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15.          Posibilidad de carga individualizada de liquidaciones: La Agencia Tributaria habilitará en Sede Electrónica un trámite específico que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en los casos excepcionales en los que la Corporación Local estime justificada esta incorporación de deuda.

16.          Posibilidad de devolver deudas cargadas cuando la inconsistencia de la información remitida en el cargo impida continuar la gestión recaudatoria de las mismas: La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de rechazar o cancelar deuda enviada para su gestión recaudatoria cuando la remisión de la misma para su recaudación en vía ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida continuar la gestión recaudatoria de la deuda, en los siguientes supuestos:

 

             Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas se desprenda que desde la fecha de remisión quedaría un periodo inferior a 3 meses para la prescripción de la deuda remitida, se rechazará la misma.

             Asimismo cuando de la información incorporada por la Corporación local y de la que obre en poder de la Administración Tributaria en el momento de cargar la deuda, se desprenda que el deudor hubiera fallecido antes de la fecha de emisión de la providencia de apremio se rechazará la deuda, para que la Corporación Local, en su caso se la exija al sucesor.

 

Si una vez cargada la deuda, la Agencia Tributaria no pudiera continuar la gestión recaudatoria de la misma debido al fallecimiento del deudor, se cancelará la deuda (data por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento del deudor fuera posterior a la emisión de la providencia de apremio, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria de la misma con los sucesores, de acuerdo con el texto del Convenio.

 

El tratamiento será el mismo para cancelar o rechazar deuda en los supuestos de sucesión de persona jurídica por disolución o liquidación de la sociedad atendiendo a la fecha en que se hubiera producido la disolución.

 

En todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la deuda ya conste que el deudor, persona física, esté fallecida.

 

             Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, se rechazará la deuda concursal remitida por la Corporación Local para la recaudación ejecutiva, cuando de la información obrante en la Administración Tributaria y de la que incorpore la Corporación Local, resulte que la fecha límite de ingreso en voluntaria de la deuda sea posterior a la fecha de declaración de concurso.

 

Para la determinación de la deuda como concursal o contra la masa se atenderá a la fecha de nacimiento de la deuda.

 

Si una vez cargada la deuda se constata por la Agencia Tributaria que se trata de deuda concursal en la que la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior a la fecha del auto de declaración de concurso, siendo el concurso constante, la deuda se cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3% del importe de la deuda cancelada por este motivo.

 

Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la información incorporada por la Corporación Local y de la que conozca la Agencia Tributaria, no se pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia no se pueda concluir si, conforme a la normativa concursal y tributaria, procede la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta deuda, por ser improcedente su cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización del coste de servicio.

 

Séptima. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local.

Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local respecto de las cuales ésta haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la Cláusula Quinta anterior.

 

La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás, por el procedimiento establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta de este Convenio.

 

No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la Entidad Local, deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el Anexo I al presente Convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:

 

             Fecha de notificación por los órganos de la Entidad Local de la providencia de apremio.

             Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los órganos de la Entidad Local.

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             Importe de la deuda pendiente de recaudar.

 

Octava. Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por la Corporación Local a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

 

a)            Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada    

al SIR una vez concluido el proceso de validación.

b)            Coste por gestión realizada: Para la determinación del coste por la gestión realizada se atiende a la fecha de carga de la deuda, si ésta se hubiera cargado antes de la entrada en vigor del presente Convenio, se aplicará el sistema de coste que preveía el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias de 28 de abril de 2011.

b).1 Coste por gestión realizada para la deuda cargada antes de la entrada en vigor del presente Convenio:

 

9% del importe de las cancelaciones por ingreso.

4% de las cancelaciones por anulación, por propuesta de declaración de crédito incobrable u otras causas.

 

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 9%, ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargos.

 

b).2 Coste por gestión realizada para la deuda cargada a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

 

El coste por la gestión realizada se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

 

Tipo de cancelación

Fecha de cancelación

Antes de la notificación de la providencia de

apremio

En el plazo del

62.5 Ley

58/2003

Posterior al plazo del 62.5

Ley 58/2003

1.Ingreso total………………………………...

Sin coste

3%

6%

2.Ingreso parcial……………………………...

6%

6%

6%

3.Data por motivos distintos al ingreso…….

Sin coste

3%

3%

 

Así mismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6% ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.

 

En el supuesto de cancelación de la deuda por la insolvencia del deudor y propuesta la misma para incobrable, si la cancelación se produjera una vez notificada la providencia de apremio el coste de servicio se calculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre el importe de la deuda propuesto para incobrable. Si bien teniendo en cuenta los siguientes topes máximos.

 

             Si el importe cancelado por incobrable supera los 100.000 € y es inferior a 500.000 se fijará un coste por la cancelación por incobrable de 3.000 €.

             Cuando el importe cancelado por incobrable sea mayor o igual a 500.000 € pero inferior a 1.000.000 €, el coste de la cancelación por incobrable asciende a 6.000 €.

             Cuando el importe cancelado por incobrable sea mayor o igual a 1.000.000 € el coste de la cancelación por incobrable se fija en 9.000 €.

 

c) Actuaciones sin coste del servicio: No generan coste las siguientes actuaciones:

 

Las cancelaciones de deudas inferiores al importe que se fije por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.3.

 

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.4.

 

Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

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d) Minoraciones del coste del servicio: Cuando como consecuencia de cancelaciones erróneas se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por dicha cancelación errónea.

 

Asimismo cuando se produzca una reactivación de deuda por insolvencia del deudor, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por propuesta de declaración de crédito incobrable, se originará la minoración del coste originado por la anterior cancelación.

 

2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

 

Novena. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Corporación Local.

1. Liquidaciones: Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

 

Del total computado como ingreso, se descontarán:

 

a)            Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.7 del presente Convenio.

b)            El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acuerdo de reembolso haya sido dictado por la Corporación Local.

c)             El coste de servicio previsto en la Cláusula Octava del presente Convenio.

d)            Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

 

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Corporación Local el detalle de los movimientos de sus deudas.

 

2. Transferencia de fondos: Los importes mensuales resultantes a favor de la Corporación Local serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Corporación Local, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Corporación Local para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

 

Décima. Información a la Corporación Local.

El Departamento de Recaudación enviará a la Corporación Local información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

 

– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Cláusula Novena.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III. Estas especificaciones se refieren a:

 

              Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda

              Costas no repercutidas, por deuda

              Coste del servicio global

              Imputación del coste de servicio a cada deuda

 

             Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las especificaciones establecidas en el Anexo IV.

             Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el Anexo V.

             Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el Anexo VI.

             Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el Anexo VII.

 

Undécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP.

 

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

 

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

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Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

 

Duodécima. Vigencia del Convenio.

Este Convenio sustituye al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias de 28 de abril de 2011 («BOE» de 19 de mayo de 2011) para la recaudación ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales y a la Addenda al mismo de 27 de junio de 2014 («BOE» 24 de julio de 2014) y tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2019. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las Cláusulas del Convenio.

 

Por otra parte, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral del Convenio cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio por la otra parte.

 

Decimotercera. Corporaciones Locales que pueden solicitar su adhesión al Convenio.

Podrán adherirse al este Convenio:

 

             Los Municipios capital de provincia, así como los Municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes según los datos publicados por el INE para cada año y que para 2019 serán los que figuran en el Anexo VIII, en ambos casos respecto de sus propios recursos de derecho público.

             Las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares y Cabildos respecto de sus propios recursos de derecho público definidos en la Cláusula Primera de este Convenio y de los que gestionen por delegación de los Municipios que se incluyan en su respectivo territorio.

 

Decimocuarta. Corporaciones Locales ya adheridas al Convenio suscrito el 28 de abril de 2011.

Las Corporaciones Locales que se encuentren adheridas al Convenio suscrito el 28 de abril de 2011 se entienden adheridas a este Convenio en todas sus condiciones y términos.

 

No obstante lo anterior, a la firma del presente Convenio, la FEMP queda obligada a informar a las Corporaciones Locales que se encuentren ya adheridas al Convenio de 28 de abril de 2011, del nuevo Convenio, a los efectos de que éstas en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, puedan solicitar dejar sin efecto su adhesión a éste. Para ello, la Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará expresamente al Departamento de Recaudación su solicitud de baja del presente Convenio.

 

Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio a las deudas cuya gestión recaudatoria ejecutiva se encomendó a la Agencia Tributaria en virtud del Convenio anterior, no obstante y en cuanto a la fijación del coste de servicio se atenderá a lo dispuesto en la cláusula Octava.

 

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. –Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, doña Inés Bardón Rafael.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Presidente, don Abel Ramón Caballero Álvarez.

 

Melilla 24 de enero de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada