ARTÍCULO Nº 65 (CVE: BOME-A-2020-65) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5725 - martes, 28 de enero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales.
Con
fecha 23 de enero de 2020 se ha recibido, a través de la Federación Española de
Municipios y Provincias, comunicación del Sr. Director del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, informando de
la aceptación por parte de dicho organismo de la solicitud de adhesión de la
Ciudad Autónoma de Melilla al Convenio suscrito el 12 de abril de 2019 entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de
Municipios y Provincias, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos
de derecho público de las corporaciones locales, aprobada por el Pleno de la
Excma. Asamblea de la Ciudad en sesión celebrada el día 21 de noviembre de
2019.
En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/ 2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación
del citado convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla:
CONVENIO
ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS
DE DERECHO PÚBLICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES
En
Madrid, a 12 de abril de 2019.
PARTES QUE INTERVIENEN
De
una parte, doña Inés Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo
dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Y,
de otra parte, don Abel Ramón Caballero Álvarez, Presidente de la Federación
Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos,
en el XI Pleno, en nombre y representación de la citada Entidad, con facultades
para el otorgamiento del presente documento en virtud de lo dispuesto en los
artículos 35 y 37 de los Estatutos de la Federación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Que
el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización
administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación
efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades
Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
Que
la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la
asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación,
creada para la protección y promoción de sus intereses comunes al amparo de la
Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo
de Ministros de 26 de junio de 1985.
Que los Municipios son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación
ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Que las
Provincias e Islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
II
entre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de
Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de
derecho público de las Corporaciones Locales. Posteriormente y con el objeto de
mejorar determinados aspectos de la gestión recaudatoria desarrollada por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se firmó una Adenda a ese Convenio
con fecha 27 de junio de 2014.
En
el marco normativo ahora vigente, es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público la que recoge los principios generales que
deben regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, y en
concreto el artículo 140 de la citada Ley, señala los principios de
colaboración, cooperación, coordinación y eficiencia. Y dentro de ese deber de
colaboración se enmarca el deber de asistencia recogido expresamente en el
artículo 141.1.d) de la misma Ley, que añade en los siguientes apartados que
las Administraciones Públicas deben colaborar para la ejecución de sus actos
cuando vayan a realizarse fuera de sus ámbitos territoriales respectivos,
pudiendo repercutirse los posibles costes que pueda generar el deber de
colaboración.
Por
otra parte, el artículo 11 de la misma Ley 40/2015, recoge las encomiendas de
gestión para que los órganos y Entidades de Derecho Público de una
Administración puedan encomendar la realización de determinadas actividades que
se encuadran dentro de sus competencias a otros órganos y Entidades de la misma
o distinta Administración, sin que ello suponga una cesión de competencias y
establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y
Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará
mediante firma de Convenio entre las partes que deberá ser objeto de
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así
mismo el artículo de 5 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
establece en su apartado 5 que podrán establecerse fórmulas de colaboración
para la aplicación de los tributos entre las Entidades Locales, así como entre
éstas y el Estado. Y el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación
de la Hacienda pública de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos
podrá llevarse a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
cuando así se acuerde mediante la suscripción de un Convenio para la
recaudación.
Teniendo
en cuenta el actual marco normativo, la experiencia adquirida por las
actuaciones realizadas a lo largo de los años de vigencia del Convenio de
recaudación ejecutiva, la aplicación práctica del mismo y el grado de avance
alcanzado en el uso de medios telemáticos, es aconsejable introducir algunas
modificaciones y mejoras en aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión
recaudatoria ejecutiva de la deuda encomendada.
Por
otro lado, existiendo un Convenio y una Adenda al mismo, la cual por otra parte
fue objeto de una corrección de errores posterior, parece razonable optar por
la redacción de un texto único que incorpore al contenido del Convenio hasta
ahora vigente, modificado por la Adenda, las modificaciones y mejoras que ahora
se pretenden introducir.
Por
los motivos anteriores se considera preciso formalizar un Convenio de
recaudación ejecutiva que se regirá por las Cláusulas que se fijan a
continuación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y
régimen jurídico.
1.
Objeto: El presente Convenio tiene por objeto la asunción por la Agencia
Tributaria de la gestión recaudatoria ejecutiva de los siguientes recursos de
derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden:
–
Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no
podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60
euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda
Pública estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión
contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros. – Recursos
de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas
cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.
En
todo caso se exceptúan los recursos de derecho público de las Corporaciones
Locales cuya gestión recaudatoria hubiese sido asumida por alguna Comunidad
Autónoma en virtud del correspondiente Convenio.
Cuando
se trate de una Diputación Provincial la Agencia Tributaria podrá asumir
también la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público de
aquellas Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la
Diputación en virtud de Ley o del correspondiente Convenio.
Con
objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios
materiales y humanos de la Agencia Tributaria, ésta podrá establecer un límite
anual para la remisión de deudas, cuantificado en número de deudas o importe de
las mismas, para el conjunto de Corporaciones Locales adheridas a este
Convenio. El límite surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año natural
siguiente a la comunicación de este límite por parte de la Agencia Tributaria a
la FEMP.
2. Régimen Jurídico: La recaudación se regirá:
a)
Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b)
Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c)
Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que
pudieran dictarse en su desarrollo.
d)
En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de
gestión recaudatoria.
e)
Por las Cláusulas de este Convenio.
Segunda.
Ámbito de
aplicación.
La
gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el
territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y
procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los
derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.
Así
mismo, en los términos y condiciones fijados por la normativa sobre asistencia
mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los
convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales,
la gestión recaudatoria podrá extenderse a otros Estados en virtud de lo
previsto en la mencionada normativa.
Tercera.
Sistema y
requisitos de adhesión al Convenio.
La
adhesión al presente Convenio, que podrá solicitarse por las Corporaciones
Locales a que se refiere la Cláusula Decimotercera, se sujetará al siguiente
procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por
conducto de la FEMP, enviará al Departamento de Recaudación su solicitud de
adhesión plena al presente Convenio (se incluye Modelo de Protocolo de
Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos
oportunos, será realizada por el Director del mencionado Departamento y,
posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y al
titular de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad
Local.
Para
valorar adecuadamente la solicitud de adhesión, podrá tenerse en cuenta el
comportamiento de la Entidad Local en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y demás recursos de Derecho Público gestionados por la
Agencia Tributaria. Del mismo modo, y dado que el sistema de remisión de deudas
y de información por la Entidad Local a la Agencia Tributaria será por vía
telemática, se valorará la adecuación de medios informáticos de los que
disponga la Entidad Local.
En
todo caso, la adhesión al presente Convenio por parte de las Corporaciones
Locales requerirá su previa adhesión al sistema de embargo por las mismas de
devoluciones tributarias a favor de sus deudores así como al punto neutro de
embargo de pagos de las Administraciones Públicas.
En
tanto y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria implante la citada plataforma informática para el
desarrollo de los intercambios de información, será requisito para la adhesión
al Convenio por parte de las Corporaciones Locales, su previa adhesión al
procedimiento para el embargo de pagos presupuestarios de tales Corporaciones
por los órganos de recaudación de la Administración tributaria.
Cuarta.
Sujetos
Intervinientes.
Los
interlocutores con la Agencia Tributaria en relación con este Convenio serán
cada una de las Corporaciones Locales que se adhieran al mismo, sin perjuicio
de las competencias que corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima y las relativas a la FEMP
previstas en la Cláusula Tercera.
Quinta.
Competencias de
la Agencia Tributaria y de la Corporación Local.
1. Corresponde a la Corporación Local:
a)
Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones
de las deudas a recaudar.
b)
Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de
reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las
solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia
Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c)
Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin
perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria
podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de
declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que
permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los
órganos de la Agencia Tributaria reactivarán los créditos cuando por el
obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento
o fraccionamiento del pago de las mismas. Dicha reactivación será comunicada a
la Corporación Local para la rehabilitación del crédito.
d)
Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de
apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1, 53. 2 y 72.4.
b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a
la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.
e)
Declarar la prescripción del derecho para exigir el pago de las deudas
remitidas en gestión de cobro de conformidad con los artículos 66 y siguientes
de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Corresponde a la Agencia Tributaria:
a)
La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del
procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula Séptima para las deudas remitidas en fase de
embargo.
b)
Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo
ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan
aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio
de que la Corporación Local pueda recabar para sí esta función cuando lo
considere oportuno.
c)
Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de
apremio.
d)
Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos
de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva,
así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e)
Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de
apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra
actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos
en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
f)
Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las
solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el
artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
g)
Ejecutar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo
relativas a reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria.
h)
En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro
relativos a los recursos objeto del presente Convenio que la Agencia Tributaria
tenga incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de
declaración del concurso, siendo la fecha límite de ingreso en voluntaria
anterior a la fecha del auto. A estos efectos, la representación y defensa en
juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de
la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La
Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido
certificados en el proceso concursal a la Corporación Local, la cual podrá
asumir su defensa si lo considera oportuno. La Corporación Local excluirá de la
relación certificada de deudas impagadas las de aquellos deudores que hayan
sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda se encuentre en
periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso. Dichas
deudas deberán ser comunicadas directamente por la Corporación Local a la
administración concursal.
Sin
perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado a la Corporación Local de cualquier acuerdo o Convenio
concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente
Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la
Corporación Local si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.
i)
La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el
artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
j)
La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168
de la Ley 58/2003, General Tributaria.
k)
Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a
los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley
58/2003, General Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del
procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la Corporación Local
tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad
le corresponderá la gestión recaudatoria frente a los responsables de acuerdo
con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
3.
Coordinación entre Administraciones: Las actuaciones realizadas por los
interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas
Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o
remitidos al órgano competente.
Sexta.
Procedimiento.
1.
Iniciación de la actividad recaudatoria: Vencidos los plazos de ingreso en
periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de
la Corporación Local expedirá la correspondiente providencia de apremio,
conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con
el contenido esencial que se especifica en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La
Unidad Administrativa designada al efecto por la Corporación Local remitirá a
la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación
determine, un fichero comprensivo de las deudas cuya gestión se encomiende a la
Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones
técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo I
que se adjunta a este Convenio. Estas especificaciones se mantendrán
actualizadas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El
contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Se
especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y si éste se
encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro de
tipo 1 del Anexo I.
Cuando
se hubieran constituido ante la Corporación Local garantías de pago de las
deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros
de tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías
existan para cada deuda.
En
cualquier caso, cuando la Corporación Local tenga conocimiento de datos
complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en
los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I
del presente Convenio.
Igualmente
la Corporación Local especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno
para cada deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria
dado el carácter esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de
la deuda encomendada, entre otra la referida a la prescripción de la deuda o la
referida a la fecha de nacimiento de la obligación cuando el deudor esté en
concurso de acreedores, al ser ésta determinante para la calificación del
crédito remitido para el cobro como concursal o contra la masa.
2.
Cargo de valores: Antes de su aceptación, el fichero informático será
sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de
Informática Tributaria.
La
Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la
distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los
domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el
Anexo II de este Convenio.
En
caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Corporación Local será
responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y
cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia
Corporación Local.
3.
Aplazamientos y Fraccionamientos: Las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante
los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la
deuda.
Cuando
las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la Corporación
Local, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria señalados en el párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días
desde la presentación de la solicitud. Cuando como consecuencia del retraso en
la recepción de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento los órganos de
la Administración Tributaria hubieran procedido a la enajenación de algún bien,
la consiguiente responsabilidad será asumida por la Corporación que originó el
retraso.
Cuando,
de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta.2.b), la Corporación Local
reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la
Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o
fraccionamiento, cuando así lo solicite la Corporación Local, la Agencia
Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.
4.
Suspensión del procedimiento: La suspensión del procedimiento por la interposición
de recursos y reclamaciones contra actos dictados por los órganos de
recaudación de la Administración Tributaria se producirá en los mismos casos y
condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Si
una vez remitidas las deudas, la Corporación Local notifica a los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de
apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se
entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la
resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya
motivado la suspensión del acto impugnado.
5.
Ingresos: El cobro de las deudas objeto del presente Convenio solo podrá
realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de
sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el
servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia
Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación
ejecutiva.
Si
se produjese el cobro por parte de la Corporación Local de algún derecho para
el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano
recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En
tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere,
de deuda principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas
producidas.
6.
Modificación del recargo de apremio: Cuando en la providencia de apremio
se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el
recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha
reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava
del presente Convenio.
Asimismo,
cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio
ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia
Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que
se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del
servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio.
7.
Devolución de ingresos indebidos: La Agencia Tributaria practicará las
devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos
correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de
que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el
órgano competente de la Corporación Local en los supuestos en los que tal
derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la
Administración local o de un acto dictado por la misma.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a
la Corporación Local la información correspondiente a las devoluciones
practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las
especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.
8.
Reembolso del coste de las garantías: La Agencia Tributaria practicará
el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para
obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el
pago de una deuda tributaria enviada en gestión de cobro.
En
el supuesto de que el órgano competente para acordar el reembolso sea de la
Corporación Local, la ejecución del mismo se realizará por la Agencia
Tributaria cuando se reciba el acuerdo de reembolso de dicha Corporación.
La
Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información
correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según
se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas
recogidas en el Anexo V de este Convenio.
9.
Enajenación de bienes y derechos: A los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la
Corporación Local comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la
misma es firme.
No
obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Corporación Local
información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el
plazo de un mes, transcurrido el cual sin haber recibido contestación expresa
se procederá a dar por concluida la gestión recaudatoria.
10.
Adjudicación de bienes a la Corporación Local: Cuando en el
procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en
garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Corporación Local adjudicarse
dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de
Recaudación, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades
siguientes:
1.ª
El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria podrá ofrecer a la
Corporación Local la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes
preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han
de ser adjudicados los bienes.
2.ª
La Corporación Local deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de
recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la
adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11.
Costas del procedimiento: Tienen la consideración de costas del
procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la
actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las
costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo de la Corporación Local, minorando el importe a transferir a
la misma en la liquidación mensual.
12.
Colaboración e información adicional de la Corporación Local: Para
gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el
presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la
colaboración del órgano competente de la Corporación Local. A estos efectos se
solicitará información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener
conocimiento la Corporación Local para llevar a buen término la recaudación de
las deudas.
13.
Datas: Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por
alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo
dispuesto en las Cláusulas de este Convenio.
En
particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que
aquéllas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003,
General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya
competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria.
Asimismo,
a solicitud del órgano competente de la Corporación Local, se datarán aquellas
deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los
órganos de la propia Administración local.
La
justificación de las cancelaciones por propuesta de declaración de crédito
incobrable se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la
vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la
Corporación Local en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando
como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación
de expedientes de derivación de responsabilidad la Corporación Local requiera
información adicional de estas cancelaciones, podrá solicitar copia de la
documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información
adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria, preferentemente por medios electrónicos, limitándose a lo
relacionado con las deudas gestionadas por la Corporación Local.
En
el caso de que la Corporación Local tuviera, posteriormente, conocimiento de
datos que pudieran permitir el cobro de estas deudas canceladas, dará cuenta de
ello a la Agencia Tributaria acompañando información justificativa, para que se
proceda a su reactivación.
14.
Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda: Las comunicaciones que la
Corporación Local tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad
al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán
exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el
plazo de diez días previsto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A
estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a
disposición de la Corporación Local los requisitos de acceso a la Sede y las
condiciones para la tramitación de las comunicaciones correspondientes a
actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a realizar a través de la Sede
serán, entre otros, los siguientes:
–
Anulaciones de deudas previamente cargadas.
–
Ingresos posteriores al cargo.
–
Cancelación de deuda reclamada por la Corporación Local para la
resolución de aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en
especie.
–
Solicitudes de rehabilitación de la deuda.
–
Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue
acordado por la Corporación Local.
–
Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la
prescripción.
–
En general la solicitud de documentación o información por la Agencia
Tributaria a la Corporación Local o la remisión de la misma para la adecuada
gestión recaudatoria de la deuda encomendada.
15.
Posibilidad de carga individualizada de liquidaciones: La Agencia
Tributaria habilitará en Sede Electrónica un trámite específico que permitirá
la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en
los casos excepcionales en los que la Corporación Local estime justificada esta
incorporación de deuda.
16.
Posibilidad de devolver deudas cargadas cuando la inconsistencia de la
información remitida en el cargo impida continuar la gestión recaudatoria de
las mismas: La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de rechazar o cancelar
deuda enviada para su gestión recaudatoria cuando la remisión de la misma para
su recaudación en vía ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la
información remitida impida continuar la gestión recaudatoria de la deuda, en
los siguientes supuestos:
–
Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas
se desprenda que desde la fecha de remisión quedaría un periodo inferior a 3
meses para la prescripción de la deuda remitida, se rechazará la misma.
–
Asimismo cuando de la información incorporada por la Corporación local y
de la que obre en poder de la Administración Tributaria en el momento de cargar
la deuda, se desprenda que el deudor hubiera fallecido antes de la fecha de
emisión de la providencia de apremio se rechazará la deuda, para que la
Corporación Local, en su caso se la exija al sucesor.
Si
una vez cargada la deuda, la Agencia Tributaria no pudiera continuar la gestión
recaudatoria de la misma debido al fallecimiento del deudor, se cancelará la
deuda (data por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento
del deudor fuera posterior a la emisión de la providencia de apremio, la
Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria de la misma con los
sucesores, de acuerdo con el texto del Convenio.
El
tratamiento será el mismo para cancelar o rechazar deuda en los supuestos de
sucesión de persona jurídica por disolución o liquidación de la sociedad
atendiendo a la fecha en que se hubiera producido la disolución.
En
todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la deuda
ya conste que el deudor, persona física, esté fallecida.
–
Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, se rechazará la
deuda concursal remitida por la Corporación Local para la recaudación
ejecutiva, cuando de la información obrante en la Administración Tributaria y
de la que incorpore la Corporación Local, resulte que la fecha límite de
ingreso en voluntaria de la deuda sea posterior a la fecha de declaración de
concurso.
Para
la determinación de la deuda como concursal o contra la masa se atenderá a la
fecha de nacimiento de la deuda.
Si
una vez cargada la deuda se constata por la Agencia Tributaria que se trata de
deuda concursal en la que la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior
a la fecha del auto de declaración de concurso, siendo el concurso constante,
la deuda se cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de
servicio del 3% del importe de la deuda cancelada por este motivo.
Igualmente
la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de servicio, la
deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la
información incorporada por la Corporación Local y de la que conozca la Agencia
Tributaria, no se pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia no se
pueda concluir si, conforme a la normativa concursal y tributaria, procede la
recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio. Si hubiera que
reactivar esta deuda, por ser improcedente su cancelación, se tendrá en cuenta
para la regularización del coste de servicio.
Séptima.
Envío de deudas
cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local.
Cuando
se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido
notificada por la Entidad Local respecto de las cuales ésta haya efectuado
actuaciones propias del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia
Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de apremio no
citadas en el punto 1 de la Cláusula Quinta anterior.
La
gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás, por el procedimiento
establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta de este Convenio.
No
obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan sido
objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la
Entidad Local, deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5,
especificado en el Anexo I al presente Convenio, incorporándose, entre otra, la
siguiente información:
–
Fecha de notificación por los órganos de la Entidad Local de la
providencia de apremio.
–
Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada
por los órganos de la Entidad Local.
–
Importe de la deuda pendiente de recaudar.
Octava. Coste del servicio.
1.
El coste global a abonar mensualmente por la Corporación Local a la Agencia
Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la
cuantificación de los factores siguientes:
a)
Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada deuda
incorporada
al
SIR una vez concluido el proceso de validación.
b)
Coste por gestión realizada: Para la determinación del coste por la
gestión realizada se atiende a la fecha de carga de la deuda, si ésta se
hubiera cargado antes de la entrada en vigor del presente Convenio, se aplicará
el sistema de coste que preveía el Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias
de 28 de abril de 2011.
b).1
Coste por gestión realizada para la deuda cargada antes de la entrada en vigor
del presente Convenio:
9%
del importe de las cancelaciones por ingreso.
4%
de las cancelaciones por anulación, por propuesta de declaración de crédito
incobrable u otras causas.
Asimismo
los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 9%, ya se
deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargos.
b).2
Coste por gestión realizada para la deuda cargada a partir de la entrada en
vigor del presente Convenio.
El
coste por la gestión realizada se determina en función de la fecha de
cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente
baremo:
Tipo de cancelación |
Fecha de cancelación |
||
Antes de la
notificación de la providencia de apremio |
En el plazo del 62.5 Ley 58/2003 |
Posterior al plazo
del 62.5 Ley 58/2003 |
|
1.Ingreso
total………………………………... |
Sin coste |
3% |
6% |
2.Ingreso
parcial……………………………... |
6% |
6% |
6% |
3.Data por motivos distintos
al ingreso……. |
Sin coste |
3% |
3% |
Así
mismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6% ya
se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
En
el supuesto de cancelación de la deuda por la insolvencia del deudor y
propuesta la misma para incobrable, si la cancelación se produjera una vez
notificada la providencia de apremio el coste de servicio se calculará
aplicando el porcentaje correspondiente sobre el importe de la deuda propuesto
para incobrable. Si bien teniendo en cuenta los siguientes topes máximos.
–
Si el importe cancelado por incobrable supera los 100.000 € y es
inferior a 500.000 se fijará un coste por la cancelación por incobrable de
3.000 €.
–
Cuando el importe cancelado por incobrable sea mayor o igual a 500.000 €
pero inferior a 1.000.000 €, el coste de la cancelación por incobrable asciende
a 6.000 €.
–
Cuando el importe cancelado por incobrable sea mayor o igual a 1.000.000
€ el coste de la cancelación por incobrable se fija en 9.000 €.
c) Actuaciones sin coste del servicio: No
generan coste las siguientes actuaciones:
Las
cancelaciones de deudas inferiores al importe que se fije por el Ministerio de
Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las
actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que la Corporación Local recabe para sí la resolución de las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula
Sexta.3.
Las
actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que la Corporación Local acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en
gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la
Cláusula Sexta.4.
Las
cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General
Tributaria.
d)
Minoraciones del coste del servicio: Cuando como consecuencia de cancelaciones
erróneas se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una
reducción del coste devengado por dicha cancelación errónea.
Asimismo
cuando se produzca una reactivación de deuda por insolvencia del deudor,
cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por propuesta de
declaración de crédito incobrable, se originará la minoración del coste
originado por la anterior cancelación.
2.
El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Novena. Liquidaciones y transferencias de
fondos a la Corporación Local.
1.
Liquidaciones: Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en
el mes anterior.
Del
total computado como ingreso, se descontarán:
a)
Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo
previsto en la Cláusula Sexta.7 del presente Convenio.
b)
El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo
previsto en la Cláusula Sexta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los
que el acuerdo de reembolso haya sido dictado por la Corporación Local.
c)
El coste de servicio previsto en la Cláusula Octava del presente
Convenio.
d)
Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los
deudores.
Acompañando
a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Corporación
Local el detalle de los movimientos de sus deudas.
2.
Transferencia de fondos: Los importes mensuales resultantes a favor de la
Corporación Local serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya
designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte
deudora la Corporación Local, se compensará el importe en sucesivas
liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de
diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Corporación Local para que efectúe su
pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia
Tributaria.
Décima.
Información a
la Corporación Local.
El
Departamento de Recaudación enviará a la Corporación Local información de la
gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente
periodicidad:
–
Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Cláusula
Novena.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III.
Estas especificaciones se refieren a:
•
Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda
•
Costas no repercutidas, por deuda
•
Coste del servicio global
•
Imputación del coste de servicio a cada deuda
–
Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos
practicadas, según las especificaciones establecidas en el Anexo IV.
–
Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías,
según las especificaciones establecidas en el Anexo V.
–
Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos
solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el Anexo
VI.
–
Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al
final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el Anexo VII.
Undécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
Con
el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se
creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres
representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación de la
Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP.
En
calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario.
La
Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
Las
controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Duodécima.
Vigencia del
Convenio.
Este
Convenio sustituye al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias de 28 de abril
de 2011 («BOE» de 19 de mayo de 2011) para la recaudación ejecutiva de los
recursos de derecho público de las Corporaciones Locales y a la Addenda al
mismo de 27 de junio de 2014 («BOE» 24 de julio de 2014) y tendrá vigencia
desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» hasta el 31 de
diciembre de 2019. Al término de dicho período se entenderá tácitamente
prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses
de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será
preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se
ajustaran a las Cláusulas del Convenio.
Por
otra parte, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la
suspensión unilateral del Convenio cuando adviertan incumplimientos de las
obligaciones estipuladas en el presente Convenio por la otra parte.
Decimotercera.
Corporaciones
Locales que pueden solicitar su adhesión al Convenio.
Podrán
adherirse al este Convenio:
–
Los Municipios capital de provincia, así como los Municipios cuya
población sea superior a 20.000 habitantes según los datos publicados por el
INE para cada año y que para 2019 serán los que figuran en el Anexo VIII, en
ambos casos respecto de sus propios recursos de derecho público.
–
Las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares y Cabildos respecto de
sus propios recursos de derecho público definidos en la Cláusula Primera de
este Convenio y de los que gestionen por delegación de los Municipios que se
incluyan en su respectivo territorio.
Decimocuarta.
Corporaciones
Locales ya adheridas al Convenio suscrito el 28 de abril de 2011.
Las
Corporaciones Locales que se encuentren adheridas al Convenio suscrito el 28 de
abril de 2011 se entienden adheridas a este Convenio en todas sus condiciones y
términos.
No
obstante lo anterior, a la firma del presente Convenio, la FEMP queda obligada
a informar a las Corporaciones Locales que se encuentren ya adheridas al
Convenio de 28 de abril de 2011, del nuevo Convenio, a los efectos de que éstas
en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial
del Estado, puedan solicitar dejar sin efecto su adhesión a éste. Para ello, la
Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP,
enviará expresamente al Departamento de Recaudación su solicitud de baja del
presente Convenio.
Las
condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación desde
la fecha de entrada en vigor de este Convenio a las deudas cuya gestión
recaudatoria ejecutiva se encomendó a la Agencia Tributaria en virtud del
Convenio anterior, no obstante y en cuanto a la fijación del coste de servicio
se atenderá a lo dispuesto en la cláusula Octava.
En
prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento. –Por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Presidenta, doña Inés Bardón Rafael.–Por la Federación Española
de Municipios y Provincias, el Presidente, don Abel Ramón Caballero Álvarez.
Melilla 24 de enero de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada