ARTÍCULO Nº 66 (CVE: BOME-A-2020-66) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5725 - martes, 28 de enero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 55 de fecha 15 de enero de 2020, relativa a establecimiento del periodo para la celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses.
El Excmo. Sr.
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por Orden número 2020000055
de 15/01/2020, ha venido a disponer lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre
las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley
Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la
competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29
de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre),
se transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 4 a), entre las funciones que asume la
Ciudad de Melilla, la promoción y difusión del deporte.
IV.- En el Anexo apartado B) 4 b) del meritado
Real Decreto se establece que se traspasa a la Ciudad de Melilla las funciones
de Asociaciones deportivas. La
autorización, constitución e inscripción de las asociaciones deportivas cuyo
ámbito de actuación no exceda del propio de la Ciudad. Sin perjuicio de la
independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito
exceda de propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su
territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.
V.- La Comisión Permanente de Cultura,
Festejos, Deporte y Juventud, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de
diciembre de 2007, acordó informar favorablemente la aprobación inicial del
“Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones
Deportivas Melillenses”.
VI.- La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión
celebrada el 28 de Enero de 2008, acordó aprobar el expediente del mencionado
Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones
Deportivas Melillenses (BOME nº 4474, de fecha 1 de Febrero de 2008).
VII.-
El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 19 de diciembre de
2019(BOME Extr. número 43 de 19 de diciembre de 2019), atribuye a esta
Consejería la competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
VIII.-
El anteriormente citado Reglamento
establece en su artículo 3.1 que “Las
Federaciones Deportivas Melillenses procederán a la elección de sus respectivas
Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años. En el artículo 3.3 (...) Los procesos electorales para la elección de
los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los
Juegos Olímpicos de Verano.
Asimismo, en el apartado 4 del mismo artículo (...) Tales procesos deberán iniciarse a partir de la fecha que
establezca la Consejería de Deporte y Juventud (o el órgano con competencia en
materia de actividad física y deporte), y con anterioridad al 15 de Noviembre
del año en que se deban celebrar.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 in fine del Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las
Federaciones Deportivas Melillenses, VENGO EN PROPONER que se adopte
la siguiente:
1.-
El establecimiento del periodo para la celebración de los procesos electorales
de las Federaciones Deportivas Melillenses, quedando fijado el mismo desde el
01 de febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, debiendo todas las
Federaciones Deportivas Melillenses haber comenzado los mencionados procesos
antes de la finalización del periodo fijado.
2.-
De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento que regula los procesos electorales
de las Federaciones Deportivas Melillenses, 1.- Las Federaciones
Deportivas Melillenses elaborarán y someterán a la aprobación definitiva de la
Consejería de Deporte y Juventud un Reglamento Electoral, que deberá estar
aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral. (...) 3.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las Federaciones Deportivas
Melillenses, por acuerdo de su Comisión Delegada, podrán adoptar el modelo de
Reglamento que se contiene en el anexo 1 del presente Reglamento y someter al
mismo la realización de los correspondientes procesos electorales.
Lo que mando
publicar, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento de Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número
2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este
plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de
alzada interpuesto.
No obstante, se
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Melilla 21 de enero de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa