ARTÍCULO Nº 82
(CVE: BOME-A-2020-82)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5727 - martes, 4 de febrero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 309 de fecha 29 de enero de 2020, relativa a aprobación del plan de inspección tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020.

La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
mediante orden de fecha 29 de enero de 2020, registrada con el número
2020000309, ha dictado la siguiente resolución:
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, dispone que “La
Administración Tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario
que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos
los criterios generales que lo informen”.
A su vez, el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece
que “Los planes de inspección, los medios
informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de
los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras
tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni
se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la
aplicación de los tributos”.
El objetivo principal del Plan de Inspección es la lucha
contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia
tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución
Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento
de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica. El control de
los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal debe
constituir una de las líneas de actuación básica de la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumiéndose el compromiso con el
ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria.
Constituye, pues, el Plan de Inspección, un instrumento
fundamental de planificación anual de las actuaciones de investigación y
comprobación tributaria a desarrollar por la Inspección Tributaria que
determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención prioritaria, con la triple
finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la
objetividad de la actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos
con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y
materiales disponibles al efecto.
El Plan de Inspección Tributaria para el año 2020 insiste en
las líneas de actuación que vienen constituyendo la base de las actividades de
control de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
la relevancia que las mismas suponen de cara a la represión del fraude fiscal.
La amplitud de programas, implican un elevado número de actuaciones de control
a realizar con la finalidad de que se consiga como efecto inducido un
incremento del número de regularizaciones voluntarias mediante la presentación
de declaraciones extemporáneas, creando, mediante la persistencia temporal en
los objetivos, una verdadera sensación de riesgo en la elusión fiscal.
Así mismo, las directrices generales del plan, que se
materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención
prioritaria, han de ser objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

Con la publicación de las directrices generales, se hacen
públicos los criterios básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria
para el ejercicio 2020.
Visto el expediente 3463/2020, en uso de las funciones que
tengo atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ordenanza General de Inspección de los Tributos de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME núm. 5048 de 2 de agosto de 2013), VENGO
EN DISPONER:
Primero.-
Aprobar el Plan de Inspección Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2020.
Segundo.-
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
de las directrices generales del Plan de Inspección Tributaria para el referido
ejercicio.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Melilla 30 de enero de 2020,
El Secretario Técnico de
Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez

ANEXO
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2020
Las
áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos que
informan el Plan de Inspección Tributaria 2020, pueden clasificarse en los
siguientes ámbitos de actuación:
I.-
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones
Interiores).
a)
Control sobre contribuyentes que aplican el régimen de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
b)
Comprobación de la correcta tributación por el impuesto de las
actividades profesionales
c)
Control de las actividades de construcción y ejecución de obras
inmobiliarias al objeto de verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de las empresas del sector.
d)
Verificación de la correcta tributación de empresas dedicadas a
actividades de servicios.
e)
Comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias,
por parte de los contribuyentes, en materia de arrendamiento de bienes
inmuebles.
f)
Actuaciones sobre incumplidores sistemáticos de las obligaciones
tributarias para lo que se establecerán mecanismos de control que permitan su
detección.
II.-
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación).
Control
de las importaciones con el objeto de corregir las infravaloraciones que se
detecten. Se realizarán actuaciones de control de aquellos expedientes
comunicados por la Dirección General de Importación y Gravámenes
Complementarios, en los que se aprecie por el órgano de gestión la posible
existencia de fraude fiscal, a cuyo efecto se establecerán los mecanismos de
coordinación que resulten necesarios.
III.-
Tasas.
Se
realizarán actuaciones inspectoras de comprobación de aquellos expedientes
remitidos oportunamente por el órgano gestor respecto de tasas por la
utilización o aprovechamiento especial del dominio público.
IV.-
Otras líneas de actuación.
Con
independencia de los programas señalados anteriormente, se podrán realizar por
motivos de eficacia u oportunidad actuaciones inspectoras que no se encuadren
estrictamente en alguno de los apartados anteriores, como resultado del
conocimiento que, por diversas vías, se pueda tener de omisiones e
incumplimientos de obligaciones tributarias
Además,
corresponde a la Inspección Tributaria la tramitación de los procedimientos
sancionadores que deriven de los expedientes de regularización practicados por
los órganos de gestión en los que se aprecie indicios de la comisión de
infracciones tributarias.
Para
el adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas esta Inspección
se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten necesarios entre
ésta y los diferentes órganos funcionales de la Administración Tributaria. A su
vez, se requiere la colaboración del resto de Consejerías de la Ciudad
Autónoma, así como de la Policía Local en caso de estimarse necesario.
Por
otro lado, se incrementará la colaboración con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, fundamentalmente en materia de intercambio de
información en el ámbito de control entre ambas Administraciones
tributarias.
Cuando
de las actuaciones inspectoras realizadas se deduzcan datos que puedan resultar
de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se dará traslado
de las mismas mediante las correspondientes diligencias de colaboración.