ARTÍCULO Nº 93 (CVE: BOME-A-2020-93) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5728 - viernes, 7 de febrero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA S.A. - EMVISMESA


Propuesta de resolución provisional para la aprobación de la relación de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, del plan estatal 2018/2021, convocatoria de 2019.

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL PARA LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS EN MELILLA, DEL PLAN ESTATAL 2018/2021, CONVOCATORIA DE 2019 (BOME DE 28/05/2019).

 

I.- Mediante Orden nº 1126 de fecha 22/05/2019 (BOME DE 28/05/2019), de la Consejería de Fomento, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o en curso destinadas al Fomento de la Conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, Convocatoria 2019, del Plan Estatal 2018/2021.

II.- En el BOME de fecha 23/08/2019, se publicó un requerimiento para aportación de documentos, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.

Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.

III.- El art. 12.3 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez finalizado el plazo de subsanación y evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 13 de la presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ordenando los expedientes de mayor a menor puntuación.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.”

 

Por la citada Comisión se ha emitido, con fecha 30/01/2020, el correspondiente informe.

 

El art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si bien el Reglamento de Subvenciones de la CAM dispone en su art. 16 que puede prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se considera conveniente no prescindir de este trámite.

 

Transcurrido dicho plazo, por tanto, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá notificarse y ser aceptada por los beneficiarios. 

 

IV.- En el art. 9 de la Convocatoria se limitan las actuaciones a un crédito de 700.000,00 €, siendo 157.000,00 € con cargo al Ministerio de Fomento y 543.000,00 € con cargo a los presupuestos de la CAM. Este crédito podrá ser aumentado cuando se den las circunstancias previstas en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

V.- La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 543.000,00 €, y 157.000,00 del Estado.

VI.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-

De conformidad con lo indicado, por esta Dirección General, vista la propuesta de la Comisión de Valoración, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL:

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo III a esta propuesta, con indicación del número de expediente, puntuación, dirección, número de viviendas, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convocatoria, en la que se establecen los criterios reguladores para la cuantificación de la subvención. Asimismo, se relaciona
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en el Anexo II, los solicitantes que no pueden resultar beneficiario de la subvención por haber obtenido subvenciones en años anteriores, alcanzado así el tope máximo al que tiene derecho en virtud de esta convocatoria. En el Anexo I se incluyen los expedientes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, o por haber presentado la solicitud o la subsanación fuera de plazo. SEGUNDO.- Los criterios tenidos en cuenta para la cuantificación de la subvención han sido los incluidos en el art. 8 de la Convocatoria. En cuanto al baremo de los expedientes, se ha aplicado lo dispuesto en el art. 14 de la Citada convocatoria; se ha tenido en cuenta, además, lo dispuesto en el art. 14.5 de la convocatoria, limitándose cada subvención al 20% del crédito disponible, lo que limita la subvención por actuación a la cantidad de 140.000,00 €. En la cuantificación final de algunos expedientes, se ha tenido en cuenta la subvención recibida, para materias relacionadas con la rehabilitación, en los últimos 15 años. Aunque todos los expedientes con documentación completa, y que cumplen los requisitos, han resultado beneficiario de la subvención, se incluye la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que, tras el trámite de alegaciones, esta relación pueda sufrir alguna variación en su pase a definitiva. TERCERO.- Los solicitantes cuya petición conste aprobada provisionalmente, deberán presentar un escrito, en el plazo de Diez Días Hábiles, en el que se comprometan, en caso de resultar definitivamente aprobada su solicitud, a: a) A ejecutar las obras en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo de inicio de las obras será el de TRES MESES contados a partir de la notificación de la Concesión. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención. b) A comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. c) A acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas. d) A someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) A comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. g) A incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía. h) A presentar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente. i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, los propietarios que resulten beneficiarios de forma individual, deberán destinar la misma a domicilio habitual y permanente durante un período de cinco años, a contar desde el pago de la subvención. CUARTO.- Frente a esta propuesta de resolución provisional se podrán presentar por los interesados, en el plazo de Diez Días Hábiles, las alegaciones que consideren pertinentes en defensa de sus derechos. QUINTO.- Ordenar la publicación de este trámite en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada. ANEXO I Relación de solicitantes no admitidos o excluidos N.º Ord Exp. Dirección Código Exclusión 1 22658/19 AVD GENERAL AIZPURU 22 H 2 22665/19 CONDE SERRALLO 8 J 3 22672/19 C/ESCULTOR MUSTAFA ARRUF 4 B.1,2,3,4,5,6,7 4 22862/19 GENERAL PRIM 18 J 5 22920/19 C/ PEDRO A. 3 B.1,3,5,7
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6

22921/19

C/ SIDI ABDELKADER 1

B.1,3,6 y7

7

22923/19

CTR ALFONSO XIII 92

B.1,2,3,4,5,6,7

8

22924/19

C/ GENERAL BARCELO 36

H

9

22928/19

C/ ANTONIO CALDUCH 6

B.1,3,5,6,7

10

22938/19

C/ COVADONGA 8

B.1,2,3,4,5,6,7

11

22940/19

SIDI ABDELKADER 16

E

12

22941/19

C/ GARCIA CABRELLES 18

B.1

13

23016/19

C/ SEVERO OCHO 2

L

14

23018/19

C/ GENERAL MACIAS 9-11

H

15

23020/19

C/ ALVAREZ CLARO 6

B.1,2,3,4,5,6,7

16

23029/19

CASTELLON DE LA PLANA 69

H , J

17

23057/19

C/ SAN ANTONIO DE PADUA 27

B.1,3,6,7

18

23059/19

C/GENERAL POLAVIEJA nº41

H

19

23062/19

C/ POLAVIEJA 25

B.1,3

20

23065/19

AVD JULIO RUIZ DE ALDA 18

E

21

23069/19

C/SANTANDER, Nº4 (EDIFICIO EL GRECO)

H

22

23070/19

PASEO MARTIN BERLANGA 21

B.1,2,34,

23

23072/19

C/ SANTIAGO 2

E, C

24

23077/19

C/ HERMANO DE ZAFRA 8

B.1,2,3

25

23079/19

PLZ DE ESPAÑA 10 CASINO MILITAR

J,E,M

26

23090/19

C/ EJERCITO ESPAÑOL 15

N

27

23092/19

REGIMIENTO DE MALAGA Nº4

E

28

23095/19

GENREAL PRIM 16

B.3

29

23099/19

GENERAL ASTILLERO

B.1,3,5,7

30

23104/19

GENERAL CHACEL 7

H , J

31

23145/19

C/ DOCTOR GARCERA Nº1

H

32

23178/19

C/ MARQUES DE MONTEMAR Nº41 (EDF ANDROMEDA)

H

33

23189/19

C/ SAN SALVADOR

H

34

23192/19

AVD JUVENTUD 15

B.1,3,6,7

35

23193/19

C/ ALVARO DE BAZAN 22

J

36

23195/19

C/ JUSTO SANCHEZ MIÑANO 8

F

37

23198/19

C/ GURGU Nº2

B.1,2,3,4

38

23204/19

C/ SIDI ABDELKADER 4

H , E

39

23205/19

C/ GENERAL PRIM 15

B.2

40

23237/19

C/ AVENIDA CASTELAR Nº10

B.1, 5, F

41

23238/19

C/ MIGUEL ACOSTA 18

B.1,3,4,6

42

23239/19

CANDIDO LOBERA 4

H, J

43

23240/19

CANDIDO LOBERA 9

B.1,2,3,4,5,6,7

44

23242/19

JUAN CARLOS I REY 6

J

45

23243/19

AVD DEMOCRACIA 10

F,Q, H

46

23245/19

GENERAL ASTILLERO 71

H, J

47

23250/19

C/ GENERAL PRIM 5

C

48

23262/19

C/ ECHEGARAY Nº16

B.1,3,5

49

23265/19

C/ CAPITAN VIÑALS 4

Ñ

50

23267/19

C/ PADRE LERCHUNDI 3

B.1,3,5

51

23291/19

C/ SAGASTA 9

O

52

23302/19

C GENERAL ODONELL 24 IZQ

B.3

53

23307/19

C/ HERMANO MIRANDA Nº6

H

54

23317/19

C/ LA ENCINA 27

P

55

23323/19

C/ GENERAL ASTILLEROS Nº63

B.1,3, H

56

23328/19

C/ ORENSE Nº2-4

P

57

23330/19

ALFEREZ MARTIN 26

H

58

23336/19

C/ ODONELL 18 PROMOCIONES LUCAS

E

59

23338/19

GENERAL AIZPURU 31

B.1,2,3,4,5,6,7

60

23341/19

C/ CERRO PALMA SANTA 20

D

61

23347/19

C/ IBAÑEZ MARIN 57-59

F

62

23348/19

C/ MILLAN ASRAY Nº22

RENUNCIA

63

23351/19

C/ MEXICO 13

D

64

23355/19

EJERCITO ESPAÑOL 5

B.1,2,3,6,7,

65

23360/19

GENREAL AIZPURU 14

Q

66

23482/19

C/ CALLE MURILLO 9

H , J

67

24971/19

C/ ACTOR TALLAVI Nº2

F

68

26432/19

C/ SANGENTO ARBUCIA 62

D

69

26435/19

C/ CASTILLA 28-30

D

70

33603/19

C/ MAR CHICA

D

Nota:

código A:

art.4,6 tope de subvencion alcanzada

código B:

No subsanar documentación del art.11

codigo B.1

No presentar informe de evaluación de edificios

codigo B.2

No presentar Acuerdo de la Comunidad

codigo B.3

No presentar Proyecto, Memoria Presupuesto

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codigo B.4

No presentar Cif o Dni

codigo B.5

No presentar notas simple

codigo B.6

No presentar cuenta banco

codigo B.7

No presentar fotografía

código C:

Obras no subvencionables según normativa

código D:

Solicitud fuera de plazo

código E:

art. 5,3a) que al menos 70% de superficie construida sobre rasante

código F:

No subsanar documentación en plazo

código H:

art. 4.5a) se incumple requisito general

codigo j:

art. 5.3b) que al menos 50% vivienda costituya vivienda habitual

codigo l:

obras ya subvencionadas

codigo m:

art.4.1b) que los propietario sean personas fisicas o juridicas privadas

codigo n:

sin deficiencia ite

codigo ñ:

tiene expediente legalizacion abierto

codigo o:

art. 5.2a) constituir vivienda habitual y permanente del propietario

codigo p:

art. 5,1a) estar finalizado antes del 1996

codigo q

art. 5.6 las obras no pueden estar iniciadas antes de la solicitud, ni finalizada en el momento de la solicitud

ANEXOII

Relación de solicitantes excluidos por haber recibido anteriormente subvención y superar la que tendría derecho en esta convocatoria

1

23293/19

C/CANOVAS DEL CASTILLO 3-5

A

2

23089/19

C/ GRANADA 3

A

3

23175/19

C/ DOCTOR JUAN RIOS

A

Nota: código A: art.4,6 tope de subvención alcanzada

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ANEXO III BAREMACION

N.º Orden

Número exp.

Descripción del asunto Referencia adicional

PRESUPUESTO

URG. OBRA

ORD. EJEC

REH. INTEGRAL

12.000 X.V

10.000 X V.

6.000 X V.

HISTORICO

20% ACCESI

30% IPREM

DISCP. 33%

Nº VIVIENDA

total

IMPORTE Mº Fomento

BIC

IMPORTE APROXI

subvencion recibida anteriomente

IMPORTE FINAL

1

23033/2019

C/TRAVESIA MADRID, Nº1 (EDIFICIO MIRO)

499.511,58 €

10

10

20

10

4

32

54

249.775,79 €

140.000,00 €

140.000,00 €

2

23182/2019

C/GENERAL ASTILLEROS (EDIFICIO SEVERO OCHOA)

649.800,64 €

10

10

10

20

114

50

324.900,32 €

140.000,00 €

140.000,00 €

3

23027/2019

C/MAESTRO MARIANO BARTOLOME, Nº7

108.290,00 €

20

10

10

6

40

48.000,00 €

48.000,00 €

11.682,92 €

36.317,08 €

4

23094/2019

C/ EJÉRCITO ESPAÑOL, 7

111.265,00

20

10

10

6

40

48.000,00

48.000,00 €

9.609,00 €

38.391,00 €

5

23108/2019

C/FALANGISTA SOPESEN, Nº83 -Izquierda

33.710,00 €

20

10

4

1

34

17.000,00 €

17.000,00 €

17.000,00 €

6

22937/2019

CALLE SARGENTO ARBUCIAS Nº 73

28.833,90 €

20

10

1

30

4.500,00 €

4.500,00 €

4.500,00 €

7

23021/2019

C/VITORIA, Nº22

50.237,47 €

10

10

10

8

30

24.000,00 €

24.000,00 €

24.000,00 €

8

23101/2019

C/GENERAL O´DONNEL, Nº24-26

114.209,28 €

20

10

8

30

24.000,00 €

16.000,00 €

40.000,00 €

10.024,78 €

29.975,22 €

9

23255/2019

C/CONDE DE SERRALLO, Nº 11

60.738,72 €

20

10

3

30

9.000,00 €

6.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

10

23322/2019

C/MIGUEL ACOSTA, Nº20 (EDIF. GÓNGORA)

129.666,08 €

20

10

6

30

18.000,00 €

12.000,00 €

30.000,00 €

30.000,00 €

11

23318/2019

C/SAN ANTON, Nº2

46.249,93 €

15

10

4

25

12.000,00 €

8.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

12

23074/2019

C/ AVENIDA DE LA DEMOCRACIA, Nº 7

65.269,22 €

10

10

2

12

22

32.634,61 €

32.634,61 €

5.132,00 €

27.502,61 €

13

23171/2019

C/RONDA COMPAÑIA DE MAR Nº3

129.545,12 €

10

10

60

20

64.772,56 €

64.772,56 €

64.772,56 €

14

22675/2019

C/MAESTRO MARIANO BARTOLOME, Nº1

45.890,58 €

10

10

6

20

18.000,00 €

4.945,29 €

22.945,29 €

22.945,28 €

15

23201/2019

C/CASTILLA, N.º 7

26.825,16 €

20

1

20

3.000,00 €

2.000,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

16

23300/2019

C/ ALICANTE 64

56.721,80 €

20

3

20

9.000,00 €

6.000,00 €

15.000,00 €

1.943,00 €

13.057,00 €

17

23306/2019

C/GENERAL GOTARREDONA, Nº1

27.774,15 €

20

1

20

3.000,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

18

23015/2019

C/ COMANDANTE AVIATOR GARCIA MORATO 5

71.291,11 €

10

2

13

12

26.064,00 €

26.064,00 €

20.293,00 €

26.064,00 €

19

25072/2019

AVD REYES CATOLICOS 4

48.810,73 €

10

2

13

12

24.405,37 €

24.405,37 €

65.000,00 €

24.405,37 €

2.304.640,47 €

TOTAL

681.930,12 €

TOTAL

266

DISPONIBLE

700.000,00 €

681.930,12 €

18.069,88 €

Melilla 5 de febrero de 2020,

El Director General de la Vivienda y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez