ARTÍCULO 102 - BOME-A-2020-102

BOME Nº 5729 del martes, 11 de febrero de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.

Orden nº 173 de fecha 10 de febrero de 2020, relativa a la aprobación de la convocatoria del " Concurso gastronómico de paella carnavalesca 2020"


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WCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por Orden registrada al número 2020000158 de 07/02/2020, ha venido en DISPONER, lo siguiente:

 

Aprobar la CONVOCATORIA DEL “CONCURSO DE DISFRACES DE CARNAVALES PARA MASCOTAS 2020

 

El órgano competente para la convocatoria es el Consejero competente en razón de la materia, correspondiéndole a esta Consejera, a tenor  de lo señalado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de atribución de competencias, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME EXTR. número 43 , de 19 de diciembre de 2019).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1436/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,  VENGO EN DISPONER

 

La publicación de la siguiente convocatoria y el inicio del período de presentación de las solicitudes conforme a las siguientes:

 

BASES

 

1)             El objetivo del concurso es la exhibición de MASCOTAS disfrazados en el Carnaval de la Ciudad Autónoma de Melilla. El día 15 de febrero, sábado a las 11:00, en la Plaza de las Culturas.

2)             Podrán participar todos los propietarios de las MASCOTAS que lo acrediten y lo soliciten, por escrito, en las oficinas del Área de Festejos de la Ciudad Autónoma Melilla (C/ Cándido Lobera, 12) o en la misma Plaza de las Culturas, hasta las 10.30 horas del día 15 de febrero de 2020. Los requisitos para la inscripción y la documentación que debe aportarse es la siguiente:

 

a)     Cumplimentar los impresos de inscripción.

b)     Los propietarios deberán acreditarse mediante su NIF haciendo entrega de una fotocopia del mismo.

c)     Cartilla oficial donde se documente que el animal está vacunado y posee el reglamentario microchip (ORDEN de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos, BOC 091 de 23 de julio de 1998)

 

3)             La mascota(s) podrá(n) ser acompañado(s) el día del evento en el desfile por otra persona que no sea el propietario.

4)             La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla se reserva el derecho a establecer el orden de salida de los participantes.

5)             La(s) mascota(s) deberán ir debidamente disfrazados y desfilar en el escenario sin hacer uso, en ningún caso, de soportes o elementos publicitarios.

6)             La música que se utilizará en el desfile podrá ser proporcionada por el participante y reproducida por la organización. Deberá ser entregado en un pendrive con formato Mp3, con un día de antelación en las oficinas del Área de Festejos.

7)             Los participantes deberán estar preparados para desfilar en el evento media hora antes del comienzo del mismo. Para acceder al recinto deberán portar la acreditación facilitada por la organización.

8)             Queda prohibida la utilización en el festival de:

 

-       Cualquier tipo de elemento pirotécnico, así como llamas en antorchas, velas, con petróleo, gas o cualquier otro tipo de combustible. La Organización controlará el acceso de los participantes al escenario, con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo asociado a estos productos.

-       Confetis, serpentinas en papel o spray, o cualquier otro material que por razones de seguridad pudieran poner en riesgo el normal desarrollo del espectáculo

 

9)             Sólo podrán estar presentes en el escenario las mascotas y los acompañantes.

10)           Los propietarios están obligados a disponer de los recipientes oportunos para recoger las deposiciones de los animales y mantener limpias las instalaciones.ord to HTML Converter

 

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Al importe de dichos premios, se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación.

 

8.             El área de Festejos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

9.             La presentación al Concurso gastronómico de paellas supone la plena aceptación de sus Bases.

10.             Los importes correspondientes a los premios descritos en la Base Séptima se abonarán con cargo al Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020.

 

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente Orden no aborta la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).

 

Melilla 10 de febrero de 2020,

La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Elena Fernández Treviño