ARTÍCULO Nº 120 (CVE: BOME-A-2020-120) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5731 - martes, 18 de febrero de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA - Sala de lo Social con Sede en Málaga


Notificación a D. Jose Carlos Nadales Lluch y The Bussines Center S.L., en recursos de suplicación nº 1452/2019.

BOME-P-2020-244 Descargar página

N.I.G.: 2906734420191000215

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1452/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 494/2015

Recurrente: MOHAMED BOUCHAOUATA Representante: FARID MOHAMED SAID

Recurrido: JOSE CARLOS NADALES LLUCH y THE BEST BUSSINES CENTER S.L.

 

E D I C T O

 

D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1452/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

En la ciudad de Málaga, a ocho de enero de dos mil veinte.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 13 de septiembre de 2016, en el que han intervenido como parte recurrente DON MOHAMED BOUCHAOUATA, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Farid Mohamed Said; y como partes recurridas DON JOSÉ CARLOS NADALES LLUCH y THE BEST BUSSINES CENTER, S.L.

 

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

 

FALLO

 

I.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por don Mohamed Bouchaouata, y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 13 de diciembre de 2016.

II.- Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

 

Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, y tuviere el propósito de recurrir, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 145219; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico); o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 145219. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.

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Así mismo, habrá de consignar como depósito seiscientos euros (600,00 €).

 

El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.

 

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Tribunal.

 

En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.

 

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.       

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Y para que conste y sirva de notificación al demandado JOSE CARLOS NADALES LLUCH y THE BEST BUSSINES CENTER S.L.  cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP,  de Málaga y Melilla  advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

 

Dado en MALAGA a seis de febrero de dos mil veinte

 

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA