ARTÍCULO Nº 120 (CVE: BOME-A-2020-120) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5731 - martes, 18 de febrero de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA - Sala de lo Social con Sede en Málaga
Notificación a D. Jose Carlos Nadales Lluch y The Bussines Center S.L., en recursos de suplicación nº 1452/2019.
N.I.G.: 2906734420191000215
Negociado: UT
Recurso: Recursos de
Suplicación 1452/2019
Juzgado origen: JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen:
Despidos 494/2015
Recurrente: MOHAMED
BOUCHAOUATA Representante: FARID MOHAMED SAID
Recurrido: JOSE CARLOS
NADALES LLUCH y THE BEST BUSSINES CENTER S.L.
E D I C T O
D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA,
Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación
1452/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del
siguiente tenor literal:
En la ciudad de Málaga, a ocho de enero
de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga,
compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en
virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo
Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido,
interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 13 de
septiembre de 2016, en el que han intervenido como parte recurrente DON MOHAMED
BOUCHAOUATA, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Farid
Mohamed Said; y como partes recurridas DON JOSÉ CARLOS NADALES LLUCH y THE BEST
BUSSINES CENTER, S.L.
Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.
FALLO
I.- Se
desestima el recurso de suplicación interpuesto por don Mohamed Bouchaouata,
y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Melilla,
de 13 de diciembre de 2016.
II.- Esta
resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la
unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se
preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta
sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia.
Si la parte recurrente hubiera sido
condenada en la sentencia, y tuviere el propósito de recurrir, deberá consignar
la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta
por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 145219; bien,
mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso
de ingresos por transferencia
en formato electrónico); o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274
(para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de
hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y
en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 145219.
También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a
primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Así mismo, habrá de consignar como depósito
seiscientos euros (600,00 €).
El cumplimiento de los anteriores requisitos de
consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en
el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en constituir el capital
coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el
ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad
Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por
este Tribunal.
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad
gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago
único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación
acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá
puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su
responsabilidad.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las
Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de
justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al
demandado JOSE CARLOS NADALES LLUCH y THE BEST BUSSINES CENTER S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido
la presente para su publicación el BOP,
de Málaga y Melilla advirtiendo a
dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al
efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o
resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en MALAGA a seis de febrero de dos mil veinte
El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA