ARTÍCULO Nº 121 (CVE: BOME-A-2020-121) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5732 - viernes, 21 de febrero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 947 de fecha 21 de febrero de 2020, relativa a bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de superintendente, mediante el sistema de libre designación.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 21 de febrero de
2020, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos
de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad
Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25535/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar
el proceso siguiente:
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE
SUPERINTENDENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN.
1.-
NORMAS GENERALES.-
Es
objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad mediante el
procedimiento de libre designación del siguiente puesto de trabajo
perteneciente al Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Cod |
Denominación |
Consej |
Grp |
RJ |
Formación |
Prov. |
VPPT |
CD |
1400 |
Superintendente Policía Local |
Seguridad Ciudadana |
A1 |
F |
Licenciatura Universitaria |
L.D. |
340 |
30 |
El
procedimiento de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases,
así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) y restantes normas que
resulten de aplicación.
Supletoriamente
resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será
asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento
administrativo común
2.-
REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para
ser admitidos al proceso de provisión, los aspirantes deberán ser funcionarios
de carrera del Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciado
universitario o equivalente, pertenecientes
a Cuerpos de Policía Local o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Estos
requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes.
3.-
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo
funcionario de carrera que reúna los requisitos específicos, deberá presentar
la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Pública a
través de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Junto
con las solicitudes los aspirantes presentarán fotocopia del documento nacional
de identidad o pasaporte en vigor y documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos que se exigen para
participar en el proceso.
Además
acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que acrediten la experiencia en funciones de mando.
-
Estudios y cursos realizados.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto que
acrediten los aspectos que se tendrán en cuenta en la valoración de conformidad
con el apartado 5 de las presentes bases.
Los
méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en
consideración mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente
compulsadas. No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos
que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los
solicitantes.
4.-
FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO DE SUPERINTENDENTE
Las
funciones propias del puesto de Superintendente son las propias de Jefe de la
Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla ostentando bajo la dependencia
del Presidente la máxima responsabilidad del Cuerpo asumiendo la dirección,
coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios Policiales, la
administración que asegure su eficacia y las funciones específicas establecidas
en el art. 21 del Reglamento de Policía Local de la Ciudad.
5.-
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El
órgano competente para proceder al nombramiento será el Presidente de la Ciudad
de conformidad con el art. 16 del Reglamento de la Policía Local de la Melilla,
previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
El nombramiento por el Presidente se llevará
a cabo de acuerdo con los principios de idoneidad, igualdad, objetividad,
mérito, capacidad y publicidad en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse
hasta un mes más.
Se
podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que
se considere necesaria, a efectos de constatar la adecuación del aspirante al
contenido y funciones del puesto, todo ello con objeto de poder realizar la
mejor selección.
El
nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en
las presentes bases y convocatoria, sea elegido para ocupar el puesto
requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.
Se
valorarán los siguientes aspectos:
-
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará junto con los años de desempeño en
los Cuerpos de Policía Local y/o otros Cuerpos de Seguridad del Estado, de
manera especial, la experiencia acreditada en funciones de mando en el ámbito
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
FORMACIÓN: Se valorará los estudios académicos del aspirante y la
formación de especialización en materias relacionadas con el ejercicio de
funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
OTROS: Se valorará, entre otros aspectos la experiencia en asesoramiento
en el diseño e implementación de políticas en materia de seguridad, la
dirección, organización y evaluación del trabajo de personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, la planificación de líneas estratégicas del servicio y
establecimiento de objetivos, gestión de
recursos humanos dentro del ámbito de la policía, conocimientos en técnicas de
negociación y gestión de conflictos y de equipo. Igualmente se valorará la
excelencia profesional demostrada en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
acreditarse la misma, a través de la consecución de honores y distinciones.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo en los términos, con las adaptaciones
pertinentes, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional
de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
6.-
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La
participación en el presente proceso implica la prestación del consentimiento
por parte de los aspirantes para que los datos de carácter personal por ellos
facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero
automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad
del desarrollo de este procedimiento de provisión.
La
Ciudad Autónoma, como responsable del fichero de datos personales, garantiza el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal
y, en particular el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
7.-
NORMA FINAL
Las
presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión del citado puesto.
Melilla 21 de febrero de 2020,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz