ARTÍCULO Nº 121 (CVE: BOME-A-2020-121) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5732 - viernes, 21 de febrero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 947 de fecha 21 de febrero de 2020, relativa a bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de superintendente, mediante el sistema de libre designación.

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De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 21 de febrero de 2020, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración  General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas,  y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,  

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25535/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso siguiente:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE SUPERINTENDENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN.

 

1.- NORMAS GENERALES.-

Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad mediante el procedimiento de libre designación del siguiente puesto de trabajo perteneciente al Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

Cod

Denominación

Consej

Grp

RJ

Formación

Prov.

VPPT

CD

1400

Superintendente

Policía Local

Seguridad

Ciudadana

A1

F

Licenciatura

Universitaria

L.D.

340

30

 

El procedimiento de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) y restantes normas que resulten de aplicación.

 

Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común

 

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-

Para ser admitidos al proceso de provisión, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciado universitario o equivalente, pertenecientes  a Cuerpos de Policía Local o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

 

3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Todo funcionario de carrera que reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Junto con las solicitudes los aspirantes presentarán fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y documentación acreditativa del cumplimiento de  los requisitos que se exigen para participar en el proceso.

 

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Además acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar:

 

-       Títulos académicos.

-       Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  que acrediten la experiencia en funciones de mando.

-       Estudios y cursos realizados.

-              Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto que acrediten los aspectos que se tendrán en cuenta en la valoración de conformidad con el apartado 5 de las presentes bases. 

 

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes.

 

4.- FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO DE SUPERINTENDENTE

Las funciones propias del puesto de Superintendente son las propias de Jefe de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla ostentando bajo la dependencia del Presidente la máxima responsabilidad del Cuerpo asumiendo la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios Policiales, la administración que asegure su eficacia y las funciones específicas establecidas en el art. 21 del Reglamento de Policía Local de la Ciudad.

 

5.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente para proceder al nombramiento será el Presidente de la Ciudad de conformidad con el art. 16 del Reglamento de la Policía Local de la Melilla, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

  El nombramiento por el Presidente se llevará a cabo de acuerdo con los principios de idoneidad, igualdad, objetividad, mérito, capacidad y publicidad en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

 

Se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, a efectos de constatar la adecuación del aspirante al contenido y funciones del puesto, todo ello con objeto de poder realizar la mejor selección.

 

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

 

Se valorarán los siguientes aspectos:

 

-          EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará junto con los años de desempeño en los Cuerpos de Policía Local y/o otros Cuerpos de Seguridad del Estado, de manera especial, la experiencia acreditada en funciones de mando en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-          FORMACIÓN: Se valorará los estudios académicos del aspirante y la formación de especialización en materias relacionadas con el ejercicio de funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-                     OTROS: Se valorará, entre otros aspectos la experiencia en asesoramiento en el diseño e implementación de políticas en materia de seguridad, la dirección, organización y evaluación del trabajo de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la planificación de líneas estratégicas del servicio y establecimiento de objetivos,  gestión de recursos humanos dentro del ámbito de la policía, conocimientos en técnicas de negociación y gestión de conflictos y de equipo. Igualmente se valorará la excelencia profesional demostrada en el ejercicio de sus funciones, pudiendo acreditarse la misma, a través de la consecución de honores y distinciones.

 

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo en los términos, con las adaptaciones pertinentes, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

 

6.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La participación en el presente proceso implica la prestación del consentimiento por parte de los aspirantes para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este procedimiento de provisión.

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La Ciudad Autónoma, como responsable del fichero de datos personales, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y, en particular el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

 

7.- NORMA FINAL

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión del citado puesto.

 

Melilla 21 de febrero de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz