ARTÍCULO Nº 122 (CVE: BOME-A-2020-122) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5732 - viernes, 21 de febrero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 7 de febrero de 2020, relativo a la aprobación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la distribución de competencias entre sus diferentes direcciones generales

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE 7 DE FEBRERO DE 2020, POR EL QUE SE APRUEBA:

 

LA EXTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE SUS DIFERENTES DIRECCIONES GENERALES

 

D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO UNDÉCIMO.-  DECRETO PARA SU APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, ESTABLECIENDO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE SUS DIFERENTES DIRECCIONES GENERALES.- El  ¡Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que literalmente dice:

  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

 

PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

 

Con fecha 4 de julio de 2019, y por Decreto Presidencial Núm. 253 (BOME Extraordinario Núm. 21 de 4 de julio de 2019) se nombro al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla. En el mismo Decreto fue nombrado el Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales.

 

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario Núm. 22 de 16 de julio de 20019), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, estableciéndose en el apartado 6. Las correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

Mediante Orden nº 127 de 9 de agosto de 2019, se realizó por el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad (BOME Núm. 5677 de 13 de agosto), delegación de atribuciones en el Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales.

 

Debido al cambio de estructura de Gobierno de la Ciudad, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario Núm. 43 de 19 de diciembre de 2019), se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

En la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto, se reestructuran diferentes Direcciones Generales, y en concreto en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se produce una nueva denominación de las mismas, quedando de la siguiente manera:

 

-  La Dirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente pasa a denominarse Dirección General de Servicios Urbanos.”

-  La Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente pasa a denominarse Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.”

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de enero de 2020 (BOME Núm. 5721 de 14 de enero de 2020), se aprueba la creación de la Dirección General de Sostenibilidad en la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

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Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede ahora establecer una serie de medidas organizativas concretas y necesarias, que concreten las competencias y estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- En virtud del art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, el Consejo de Gobierno ostenta las competencias para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea de Melilla sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad de Melilla.

 

El Art. 16.1.12 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece como atribuciones del Consejo de Gobierno: “Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura orgánica de las Consejerías con indicación del ámbito competencial de las mismas, señalando al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales que las compongan.

 

Como consecuencia de lo anterior, elevo al Sr. Presidente para su propuesta al Consejo de Gobierno, el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

Primero.- A la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponde asumir las competencias recogidas en el apartado 6. Del Decreto de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma (BOME extraordinario Núm. 43 de 19/12/2019).

Segundo.- La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá, sin perjuicio de su delegación, las competencias que le atribuye el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y demás normativas. Tendrá la siguiente estructura:

 

I               VICECONSEJERÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ENERGÍAS RENOVABLES Y POLÍTICAS AMBIENTALES

Al frente de la misma existirá un/a Viceconsejero/a, bajo la dependencia directa y  jerárquica del Consejero con las competencias y funciones contempladas en la Orden nº 127 de 9 de agosto de delegación de competencias.

 

II             DIRECCIONES GENERALES Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS MISMAS

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD

 

              En materia de Protección del Medio Ambiente

a)            Vertidos

b)            Contaminación atmosférica

c)            Residuos tóxicos y peligrosos

d)            Tramitación de expedientes e imposición de sanciones en esta materia

e)            Evaluación de impacto ambiental

f)             Investigación, biodiversidad y medio natural

g)            Autorizaciones medioambientales

h)            Vigilancia y control

i)              Reglamentos de medio ambiente

j)              Conservación y protección del medio natural

k)            Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Ambientales (EMAS)

l)              Etiqueta Ecológica de la Unión Europea

 

              En materia de Vías Públicas

a)            Equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras).

b)            Gestión del Plan de Movilidad

 

              En materia de Industria y Energía

a)            Instalaciones eléctricas y gas

b)            Inspecciones Técnicas de Vehículos

c)             Servicios desarrollados por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial

d)            Medio Ambiente Industrial (protección y control)

e)            Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría

f)             Inspecciones de instalaciones mecánicas

g)            Control y autorizaciones de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica

h)            Red de distribución de energía eléctrica municipal

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i)            Proyectos y normas de instalaciones municipales

j)            Control de los costes de comercialización, precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).

 

              En materia de talleres y vehículos

a) Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y taxis

 

              En materia de transporte público de viajeros

a) Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.

 

              En materia de transportes terrestres

a) Las funciones atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre.

 

              Coordinación con las Consejerías de Fomento y de Presidencia en la Gestión de licencias emisoras de radios y televisiones.

 

              Además coordinará todos los expedientes sancionadores que afecten a la Consejería

 

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y RECURSOS HÍDRICOS

 

              En materia de aguas

a) Aguas potables

-                     Gestión

-                     Mantenimiento de la red

-                     Captaciones e instalaciones, mejoras

-                     Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos

 

b) Aguas residuales

-                     Gestión

-                     Mantenimiento de red de colectores

-                     Estación depuradora de aguas residuales

-                     Proyectos y obras

 

              En materia de protección del medio ambiente

a) Proyectos y obras de nuevas zonas ajardinadas

 

              En materia de costas

a)            Ordenación, limpieza y equipamiento de playas

b)            Autorizaciones de carácter municipal

 

              En materia de agricultura

a) Proyectos de construcción de granjas escuelas y viveros de plantas

 

              En materia de Establecimientos y otras instalaciones

a)            Gestión y mantenimiento de la Plaza de Toros

b)            Gestión y mantenimiento del Almacén General

 

              En materia de talleres y vehículos

a) Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica, pintura, albañilería y fontanería

 

              En materia de proyectos y obras

a)            Edificios cuyo destino principal sea uso industrial o el medio ambiente

b)            Ornamentación urbana

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS

              En materia de protección del medio ambiente

a)            Conservación y mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes

b)            Campañas de desinsectación y desratización

 

              En materia de costas

a)            Concesiones y autorizaciones de actividades pesqueras recreativas

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b)            Acuicultura y marisqueo

 

              En materia de residuos

a)            Recogida

b)            Tratamiento y eliminación

c)            Plantas de valorización

d)            Gestión y control administrativo

e)            Control de vertederos

 

              En materia de vías públicas

a)            Autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas, toldos y veladores

b)            Autorización para instalación de quioscos desmontables

c)            Limpieza viaria, gestión y control administrativo de la ocupación de vías públicas

d)            Autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de aceras

 

              En materia de agricultura

a)            Producción vegetal

b)            Industrias agrarias

c)            Semillas y plantas de vivero

d)            Investigaciones agrarias

e)            Sociedad agraria de transformación

f)             Gestión y control técnico de las instalaciones

 

·                     En materia de Establecimientos y otras instalaciones

1.             Establecimientos:

Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad la concesión de licencias de apertura, cambios de titularidad y autorizaciones de traslado sobre los Establecimientos de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRCAL.

 

a) Establecimientos inocuos:

-                     Licencias de apertura

-                     Cambios de titularidad

-                     Autorizaciones de traslado

 

b) Establecimientos sometidos al RAMINP:

-              Concesión de licencia de apertura - Cambios de titularidad

 

c) Establecimientos sometidos al Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas:

-              Concesión de licencia de apertura - Cambios de titularidad

 

d) Tramitación administrativa de los expedientes de venta ambulante, correspondiendo la denuncia e inspección de s cumplimiento a la Policía Local

 

Los expedientes sancionadores relativos a las materias de los apartados c) y d) se tramitarán y resolverán en la Consejería competente en materia administrativa de Seguridad Ciudadana.

 

2.             Otras instalaciones:

a) Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios Funerarios

 

              En materia de talleres y vehículos

a)            Gestión y control

b)            Parque móvil de la Ciudad Autónoma

 

              REMESA (sociedad pública)

a) Ejercerá las competencias que vengan en sus Estatutos

 

              Además coordinará todos los expedientes de responsabilidad patrimonial  que afecten a la Consejería

 

III SECRETARIA TÉCNICA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Asumirá las funciones que establece el artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de otras disposiciones normativas que sean de aplicación.

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Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

  LA APROBACIÓN DE LA EXTRUCTURA ORGÁNICA BASICA DE LA CONSEEJRÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD  

Melilla 10 de febrero de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García