ARTÍCULO Nº 122 (CVE: BOME-A-2020-122) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5732 - viernes, 21 de febrero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 7 de febrero de 2020, relativo a la aprobación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la distribución de competencias entre sus diferentes direcciones generales
ACUERDO DEL CONSEJO
DE GOBIERNO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE 7 DE FEBRERO DE 2020, POR EL QUE SE
APRUEBA:
“LA EXTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
SOSTENIBILIDAD Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE SUS DIFERENTES
DIRECCIONES GENERALES”
D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2020, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO UNDÉCIMO.-
DECRETO PARA SU APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE
GOBIERNO, ESTABLECIENDO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE SUS
DIFERENTES DIRECCIONES GENERALES.- El
¡Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que literalmente
dice:
“
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Con fecha 4 de julio de 2019, y por Decreto
Presidencial Núm. 253 (BOME Extraordinario Núm. 21 de 4 de julio de 2019) se
nombro al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en
virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla. En el mismo Decreto fue nombrado el
Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas
Ambientales.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
16 de julio de 2019 (BOME extraordinario Núm. 22 de 16 de julio de 20019), se
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías,
estableciéndose en el apartado 6. Las correspondientes a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad.
Mediante Orden nº 127 de 9 de agosto de 2019, se
realizó por el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad (BOME Núm. 5677 de
13 de agosto), delegación de atribuciones en el Viceconsejero de Recursos
Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales.
Debido al cambio de estructura de Gobierno de la
Ciudad, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario Núm. 43 de 19 de diciembre de 2019), se aprueba el Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla.
En la Disposición Transitoria Primera del
mencionado Decreto, se reestructuran diferentes Direcciones Generales, y en
concreto en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se
produce una nueva denominación de las mismas, quedando de la siguiente manera:
- “La Dirección General de Gestión Económica y
Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente pasa a denominarse Dirección General de Servicios Urbanos.”
- La Dirección General de Gestión Técnica de
Medio Ambiente pasa a denominarse
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.”
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de
enero de 2020 (BOME Núm. 5721 de 14 de enero de 2020), se aprueba la creación
de la Dirección General de Sostenibilidad en la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar
la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y
eficiencia, procede ahora establecer una serie de medidas organizativas
concretas y necesarias, que concreten las competencias y estructura básica de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del art. 17.3 de la Ley
Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
el Consejo de Gobierno ostenta las competencias para desarrollar las normas
dictadas por la Asamblea de Melilla sobre organización y funcionamiento de los
servicios administrativos de la Ciudad de Melilla.
El Art. 16.1.12 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece como atribuciones del
Consejo de Gobierno: “Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura
orgánica de las Consejerías con indicación del ámbito competencial de las
mismas, señalando al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales que las
compongan.
Como consecuencia de lo anterior, elevo al Sr.
Presidente para su propuesta al Consejo de Gobierno, el Decreto de Estructura
Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Primero.- A la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponde asumir las
competencias recogidas en el apartado 6. Del Decreto de Consejo de Gobierno de
19 de diciembre de 2019 de Distribución de Competencias entre las Consejerías
de la Ciudad Autónoma (BOME extraordinario Núm. 43 de 19/12/2019).
Segundo.- La Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, bajo la superior dirección de
su titular, que ejercerá, sin perjuicio de su delegación, las competencias que
le atribuye el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad y demás normativas. Tendrá la siguiente estructura:
I
VICECONSEJERÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ENERGÍAS RENOVABLES
Y POLÍTICAS AMBIENTALES
Al frente de la misma existirá un/a
Viceconsejero/a, bajo la dependencia directa y
jerárquica del Consejero con las competencias y funciones contempladas
en la Orden nº 127 de 9 de agosto de delegación de competencias.
II
DIRECCIONES GENERALES Y DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE LAS MISMAS
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
•
En
materia de Protección del Medio Ambiente
a)
Vertidos
b)
Contaminación atmosférica
c)
Residuos tóxicos y peligrosos
d)
Tramitación de expedientes e imposición de
sanciones en esta materia
e)
Evaluación de impacto ambiental
f)
Investigación, biodiversidad y medio natural
g)
Autorizaciones medioambientales
h)
Vigilancia y control
i)
Reglamentos de medio ambiente
j)
Conservación y protección del medio natural
k)
Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías
Ambientales (EMAS)
l)
Etiqueta Ecológica de la Unión Europea
•
En
materia de Vías Públicas
a)
Equipamientos y mobiliario urbano (salvo en
lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras).
b)
Gestión del Plan de Movilidad
•
En
materia de Industria y Energía
a)
Instalaciones eléctricas y gas
b)
Inspecciones Técnicas de Vehículos
c)
Servicios desarrollados por el Instituto de
la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
d)
Medio Ambiente Industrial (protección y
control)
e)
Instalaciones radioactivas de segunda y
tercera categoría
f)
Inspecciones de instalaciones mecánicas
g)
Control y autorizaciones de instalaciones de
producción y transporte de energía eléctrica
h)
Red de distribución de energía eléctrica
municipal
i)
Proyectos y normas de instalaciones
municipales
j)
Control de los costes de comercialización,
precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).
•
En
materia de talleres y vehículos
a)
Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y
taxis
•
En
materia de transporte público de viajeros
a)
Las competencias previstas en la normativa para
Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de
delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación
con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del
transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio,
incluida la revisión de tarifas.
•
En
materia de transportes terrestres
a)
Las funciones atribuidas por el Estado mediante el
traspaso de funciones y servicios que se contienen en el Real Decreto
1337/2006, de 21 de noviembre.
•
Coordinación
con las Consejerías de Fomento y de Presidencia en la Gestión de licencias
emisoras de radios y televisiones.
•
Además
coordinará todos los expedientes sancionadores que afecten a la Consejería
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y RECURSOS HÍDRICOS
•
En
materia de aguas
a)
Aguas potables
-
Gestión
-
Mantenimiento de la red
-
Captaciones e instalaciones, mejoras
-
Proyectos, construcción y explotación de
aprovechamientos hidráulicos
b)
Aguas residuales
-
Gestión
-
Mantenimiento de red de colectores
-
Estación depuradora de aguas residuales
-
Proyectos y obras
•
En
materia de protección del medio ambiente
a)
Proyectos y obras de nuevas zonas ajardinadas
•
En
materia de costas
a)
Ordenación, limpieza y equipamiento de playas
b)
Autorizaciones de carácter municipal
•
En
materia de agricultura
a)
Proyectos de construcción de granjas escuelas y
viveros de plantas
•
En
materia de Establecimientos y otras instalaciones
a)
Gestión y mantenimiento de la Plaza de Toros
b)
Gestión y mantenimiento del Almacén General
•
En
materia de talleres y vehículos
a)
Gestión y control de talleres municipales de
carpintería, mecánica, pintura, albañilería y fontanería
•
En
materia de proyectos y obras
a)
Edificios cuyo destino principal sea uso
industrial o el medio ambiente
b)
Ornamentación urbana
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
•
En
materia de protección del medio ambiente
a)
Conservación y mantenimiento de Parques,
Jardines y Zonas Verdes
b)
Campañas de desinsectación y desratización
•
En
materia de costas
a)
Concesiones y autorizaciones de actividades
pesqueras recreativas
b)
Acuicultura y marisqueo
•
En
materia de residuos
a)
Recogida
b)
Tratamiento y eliminación
c)
Plantas de valorización
d)
Gestión y control administrativo
e)
Control de vertederos
•
En
materia de vías públicas
a)
Autorización de uso de la vía pública para
instalación de plataformas, toldos y veladores
b)
Autorización para instalación de quioscos
desmontables
c)
Limpieza viaria, gestión y control
administrativo de la ocupación de vías públicas
d)
Autorización para accesos a garajes y
establecimientos con ocupación de aceras
•
En
materia de agricultura
a)
Producción vegetal
b)
Industrias agrarias
c)
Semillas y plantas de vivero
d)
Investigaciones agrarias
e)
Sociedad agraria de transformación
f)
Gestión y control técnico de las
instalaciones
·
En
materia de Establecimientos y otras instalaciones
1.
Establecimientos:
Corresponde al titular de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad la concesión de licencias de apertura, cambios de
titularidad y autorizaciones de traslado sobre los Establecimientos de la
Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la
competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén
atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas
competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido Reglamento,
artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de
la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRCAL.
a)
Establecimientos inocuos:
-
Licencias de apertura
-
Cambios de titularidad
-
Autorizaciones de traslado
b)
Establecimientos sometidos al RAMINP:
- Concesión
de licencia de apertura - Cambios
de titularidad
c)
Establecimientos sometidos al Reglamento de
Espectáculos y Actividades Recreativas:
- Concesión
de licencia de apertura - Cambios
de titularidad
d)
Tramitación administrativa de los expedientes de
venta ambulante, correspondiendo la denuncia e inspección de s cumplimiento a
la Policía Local
Los expedientes sancionadores relativos a las materias
de los apartados c) y d) se tramitarán y resolverán en la Consejería competente
en materia administrativa de Seguridad Ciudadana.
2.
Otras instalaciones:
a)
Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios
Funerarios
•
En
materia de talleres y vehículos
a)
Gestión y control
b)
Parque móvil de la Ciudad Autónoma
•
REMESA
(sociedad pública)
a)
Ejercerá las competencias que vengan en sus
Estatutos
•
Además
coordinará todos los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejería
III
SECRETARIA TÉCNICA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Asumirá las funciones que establece el artículo 51
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como de otras disposiciones normativas que sean de aplicación.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
LA APROBACIÓN DE LA EXTRUCTURA ORGÁNICA BASICA
DE LA CONSEEJRÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
”
Melilla 10 de febrero
de 2020,
El Secretario
Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García