ARTÍCULO Nº 147
(CVE: BOME-A-2020-147)
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BOME Nº 5735 - martes, 3 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 488 de fecha 26 de febrero de 2020, relativa a designación de Dª María Dolores Mariscal García, como secretaría del comité de disciplina deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El titular de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 26/02/2020, registrada al número
2020000488, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.-La ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.17, establece
que "La Ciudad de Melilla ejercerá
competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada
utilización del ocio.
II.- El artículo 21.2 de la
precipitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias
anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las
facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que
establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto
1383/1997 , de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura(BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 4
a), entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla, la promoción y difusión
del deporte.
IV.- El apartado B) 4 b) del Anexo
meritado Real Decreto, establece que sin perjuicio de la independencia de las
federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la
Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines
deportivos para los que aquéllas han sido creadas.
V.-El Reglamento por el que se
regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina
Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20 de
fecha 25 de junio de 1999), establece en su artículo séptimo "El mandato
de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla tendrá una
duración de cuatro años. El proceso electoral se ajustará a lo establecido al artículo 5º". Asimismo, el artículo
cuarto del meritado reglamento, establece que "Los miembros del Comité de
Disciplina Deportiva, excepto el designado por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla". Finalmente, en el artículo quinto se
establece que "Este colegio electoral una vez constituido, procederá a la
elección del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla de la siguiente
forma: Un miembro será designado entre
la relación de tres candidatos propuestos por el Colegio de Abogados de la
Ciudad.
Otro miembro será elegido de una
relación de tres candidatos propuestos por las distintas Federaciones
Deportivas.
El tercer miembro será designado
como se explica en el artículo anterior por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma entre los
juristas de la propia administración.
VI.-Asímismo , el precipitado
Reglamento , establece en su artículo segundo "El Comité de Disciplina
Deportiva de Melilla, se adscribe orgánicamente a la Consejería de Cultura,
Educación, Juventud , Deportes y Turismo, en adelante Consejería de
Cultura....". Por otro lado , en su artículo sexto fija que "El Secretario será
designado por el Consejero entre el personal adscrito a la Consejería de
Cultura".
VII.- El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 19 de diciembre de 2019
(BOME Extr. 43 de la misma fecha) atribuye a esta Consejería la competencia,
entre otras , en materia de "Promoción y Gestión del Deporte y de la
Instalaciones Deportivas".
VIII.- La Dirección General de
Deportes, a través de informe evacuado por el Director General , el pasado 26
de febrero de 2020, informó lo siguiente:
"-La ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.17,
establece que "La Ciudad de Melilla
ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada
utilización del ocio.
II.-
El artículo 21.2 de la precipitada Ley Orgánica, establece que en relación a
las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla
comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los
términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
III.-
Mediante el Real Decreto 1383/1997 , de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura(BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se
establece en su Anexo apartado B) 4 a), entre las funciones que asume la Ciudad
de Melilla, la promoción y difusión del deporte.

IV.-
El apartado B) 4 b) del Anexo meritado Real Decreto, establece que sin
perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás
asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Ciudad, ésta velará por el
estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que
aquéllas han sido creadas.
V.-El
Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento
del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario número 20 de fecha 25 de junio de 1999), establece en su
artículo séptimo "El mandato de los miembros del Comité de Disciplina
Deportiva de Melilla tendrá una duración de cuatro años. El proceso electoral
se ajustará a lo establecido al artículo
5º". Asimismo, el artículo cuarto del meritado reglamento, establece que
"Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, excepto el designado por
el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla". Finalmente, en
el artículo quinto se establece que "Este colegio electoral una vez
constituido, procederá a la elección del Comité de Disciplina Deportiva de
Melilla de la siguiente forma:
Un miembro será designado entre la relación de
tres candidatos propuestos por el Colegio de Abogados de la Ciudad.
Otro
miembro será elegido de una relación de tres candidatos propuestos por las
distintas Federaciones Deportivas.
El
tercer miembro será designado como se explica en el artículo anterior por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma entre los juristas de la propia administración.
VI.-Asimismo
, el precipitado Reglamento , establece en su artículo segundo "El Comité
de Disciplina Deportiva de Melilla, se adscribe orgánicamente a la Consejería
de Cultura, Educación, Juventud , Deportes y Turismo, en adelante Consejería de
Cultura....". Por otro lado , en su artículo sexto fija que "El Secretario será
designado por el Consejero entre el personal adscrito a la Consejería de
Cultura".
VII.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado
el 19 de diciembre de 2019 (BOME Extr. 43 de la misma fecha) atribuye a esta
Consejería la competencia, entre otras , en materia de "Promoción y
Gestión del Deporte y de la Instalaciones Deportivas".
En virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo
de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula la elección,
representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla, VENGO EN INFORMAR :
1.
Con fecha 03 de enero de 2020(registro de salida
número ML/00000004/0001/000075602) se realiza solicitud al lustre Colegio
Oficial de Abogados de Melilla por parte del Sr. Director General de Deportes de designación de la terna de
candidatos que le corresponde realizar al mencionado Colegio Oficial de acuerdo
con el artículo quinto apartado primero del Reglamento por el que se regula la
elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario númer 20 , de 25 de junio de
1999).
2.
Con fecha 03 de enero de 2020, se realiza solicitud
a los Presidentes y Presidentas de las distintas federaciones deportivas por
parte del Sr. Director General de Deportes , de propuesta de la terna de
candidatos que les corresponde realizar a los mencionados Presidentes y
Presidentas de acuerdo con el artículo quinto apartado segundo del Reglamento
por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de
Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla(BOME extraordinario
número 20, de 25 de junio de 1999).
3.
Con fecha 14 de febrero de 2020, se recibe en esta
Dirección General escrito del Sr. Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de la Ciudad de Melilla,
D. José Vivar Maza, en el cual proponen la siguiente terna:
D. Yamal Mohamed Mohamed
D. Carlos Garcés Gallardo
D. Elías Benhamú Belilty
4.
Una vez finalizado el plazo de presentación de
propuestas por parte de los Presidentes y Presidentas de las Federaciones
deportivas melillenses, y tras el recuento de las mismas, dan como resultado lo
siguiente, todos ellos con una proposición:
D. Sergio Pérez Pérez
D. Adrian Carrasco Cárdenas
Dª Dévora Carrasco Cárdenas
D. Miguel Ángel Barón
D. Elías Benhamú Belilty
D. Jousef Torres - Oloriz Mohamed

5.
Con fecha 18 de febrero de 2020, y reunidos D.
Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes, D. Fernando Nicasio
García y D. Nicolás Gordillo Ruíz en calidad vocales y Dª Mª Dolores Mariscal
García en calidad de Secretaria, se acuerda la realización de un sorteo del
cual salen los nombres de D. Jouseff Torres- Oloriz Mohamed, D. Adrián Carrasco
Cárdenas y D. Sergio Pérez Pérez. Por tanto resultan propuestos para componer
la terna a la que hace referencia el artículo quinto apartado segundo del Reglamento
por el que se regula la elección , representación y funcionamiento del Comité
de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario
número 20, de 25 de junio de 1999).
D. Jouseff Torres- Oloriz Mohamed,
D. Adrián Carrasco Cárdenas
D. Sergio Pérez Pérez
6.
Con fecha 18 de febrero de 2020, se realiza
solicitud a los Presidentes y Presidentas de las distintas federaciones
deportivas por parte del Sr. Director General de Deportes de votación de un
jurista de entre las ternas anteriormente resultantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de votaciones por parte de
los Presidentes y Presidentas de las federaciones deportivas melillenses , y
tras el recuento de las mismas , dan como resultado lo siguiente:
De la terna propuesta por los Presidentes y Presidentas de federaciones
deportivas melillenses:
-D. Jouseff Torres- Oloriz Mohamed(5 votaciones)
-D. Adrián Carrasco Cárdenas (2 votaciones)
-D. Sergio Pérez Pérez(1 votación)
De la terna propuesta por el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de la
Ciudad de Melilla:
-D. Yamal Mohamed Mohamed(1 votación)
-D. Carlos Garcés Gallardo(2 votaciones)
-D. Elías Benhamú Belilty(4 votaciones)
A la vista de los resultados, son designados miembros del Comité de
Disciplina Deportiva de Melilla: En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 5º apartado 1 del Reglamento por el que se regula la elección,
representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20 , de 25 de junio de 1999):
-Titular: D. Elías Benhamú Belilty
-Suplente: D. Carlos Garcés Gallardo
En cumplimiento de lo establecido en el 5º apartado 2 del Reglamento por
el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de
Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario
número 20 , de 25 de junio de 1999):
-Titular: D. Jouseff Torres-Oloriz Mohamed
-Suplente: D. Adrián Carrasco Cárdenas
IX.- El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2020, a
propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
acordó aprobar, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del
artículo quinto del Reglamento por el que se regula la elección, representación
y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de
Melilla, lo siguiente:
"1- La
designación de D. Antonio García Alemany
como miembro titular del Comité de Disciplina Deportiva.
2-La designación de Dª Maria del Carmen Barranquero Aguilar como miembro suplente del
Comité de Disciplina Deportiva. "
En virtud de la anteriormente
expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula la
elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de
la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN
ORDENAR:
Primero.- Conforme al Artículo 3 del Reglamento por el
que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de
Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999).La
designación de Dª Maria Dolores Mariscal
García, como Secretaria del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla.

Segundo.- La
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de la
composición del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, que queda como
sigue:
1.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º apartado 1 del Reglamento por
el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de
Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999).
Titular: D. Elías Benhamú Belilty
Suplente: D. Carlos Garcés
Gallardo
2.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º apartado 2 del Reglamento por
el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de
Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999).
Titular: D.
Jouseff Torres-Oloriz Mohamed
Suplente:
D. Adrián Carrasco Cárdenas
3.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º apartado 3 del Reglamento por
el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de
Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999).
1-
La designación de D. Antonio García
Alemany como miembro titular del Comité de Disciplina Deportiva.
2-La
designación de Dª Maria del Carmen Barranquero Aguilar como miembro suplente
del Comité de Disciplina Deportiva. "
Secretaria: Mª
Dolores Mariscal García
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido
en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de
2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 27 de febrero de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa