ARTÍCULO Nº 148
(CVE: BOME-A-2020-148)
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BOME Nº 5735 - martes, 3 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 270 de fecha 25 de febrero de 2020, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a viajes de estudios de etapa organizados por centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla durante el año 2020.

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden nº 2020000270 del pasado día 25 de febrero
de 2020, ha dispuesto lo siguiente:
“CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES A VIAJES DE ESTUDIOS DE ETAPA ORGANIZADOS POR CENTROS DOCENTES
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020.
Con
sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de
proyectos de interés general y de certámenes o concursos en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (BOME
3963, de 14 de diciembre de 2007), vengo en Ordenar CONVOCATORIA en los siguientes términos:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, destinará hasta un máximo de 80.000 euros, con
cargo al RC nº 120200005906 del 24 de febrero
de 2020, a la concesión de ayudas para la realización de viajes de estudios de
etapa organizados por centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de
Melilla durante el año 2020.
2.
Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente
convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos (centros
públicos y concertados) de la Ciudad de Melilla que impartan educación
Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Estudios
Universitarios y organicen durante el año 2020 un viaje de estudios con ocasión
de cursar sus alumnos una determinada etapa educativa.
Los
centros que impartan educación primaria, secundaria o bachillerato podrán
obtener una sola subvención por etapa educativa.
Los
centros de formación profesional podrán obtener una sola subvención por el
conjunto de ramas profesionales de cada ciclo formativo básico, medio o
superior.
Los
centros universitarios podrán recibir una sola subvención por facultad o
escuela universitaria.
También
podrá percibir subvención en la presente convocatoria el Conservatorio
Profesional de Música.
3.
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así
como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS a partir de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial ( se anexa) que se facilitará en la página Web de esta
Ciudad Autónoma de Melilla o por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, a la que se acompañará proyecto del programa de viaje que incluirá,
como mínimo, destino del viaje, trayectos que conlleven el viaje, medios
usados, hospedaje, duración, total de alumnado participante y profesorado
acompañante, coste del viaje y experiencia en del desarrollo de anteriores
viajes de estudios.
6.
La subvención correspondiente a cada viaje se determinará repartiendo el
crédito total disponible en la convocatoria entre los proyectos presentados
proporcionalmente a la puntuación total obtenida.
Las
solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:
A:.-
Calidad general del proyecto presentado. Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
B.-
Experiencia en el desarrollo de proyectos similares. Máximo 10 puntos ( 10 por
100).
D.-
Número de beneficiarios. Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
B.- Duración y destino ( nacional o
internacional) : Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
Para
que los proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá
alcanzar al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima total.

7.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
8.
El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación e Igualdad y
dos empleados públicos, actuando el instructor como secretario, con voz y sin
voto.
9.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se
podrá prescindir de este trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso,
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de
definitiva.
10.
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en
el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a
las mismas.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta de concesión se formulará a la Sra. Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, que será el competente para resolver la
convocatoria.
13.
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
14.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
15.
Las subvenciones concedidas por virtud de la presente convocatoria son
compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir
de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas,
incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
16.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.
El pago de la ayuda se efectuará previa resolución definitiva de la
convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya el viaje durante la
presente anualidad. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la
subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los/as alumnos/as
participantes en el viaje así como las facturas originales de los gastos
efectuados con cargo a la subvención.
Si
el número de alumnos participantes fuese inferior al declarado en la solicitud-
proyecto de subvención, se deducirá de la subvención el importe correspondiente
a los alumnos que no viajaron.
18.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
19.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
20.
Las presente convocatoria se sujeta a las Bases Reguladoras de las Subvenciones
para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes o concursos
en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, (BOME 3963, de 14 de diciembre de 2007).
21.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “

ANEXO
( SE DEBE ACOMPAÑAR PROYECTO DEL PROGRAMA DE VIAJE)
SOLICITUD DE AYUDAS A VIAJES
DE ESTUDIOS 2020
CENTRO DOCENTE
SOLICITANTE |
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DENOMINACIÓN |
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NIF |
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Dirección |
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INFORMACIÓN DEL
VIAJE |
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TIPO DE ESTUDIOS |
Nº de alumnos/as que
viajan |
Destino |
Fecha del viaje y
días de duración |
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Primarios |
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|
Secundarios |
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|
Bachillerato |
|
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|
Formación
Profesional Básica |
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|
Formación
Profesional Media |
|
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|
Formación Profesional
Superior |
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|
Universitarios |
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|
DATOS PARA EL ABONO |
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Entidad |
|
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IBAN |
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|
PERSONA RESPONSABLE
DE LA SOLICITUD |
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||
Nombre y apellidos |
|
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Cargo o función |
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Fecha y firma del solicitante |
|
La persona firmante AUTORIZA expresamente a la
Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos
consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras
Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como
recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal
de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad
Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y
en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención.
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos identificativos
recogidos en esta instancia serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General” cuya finalidad es el
Registro y comunicación con los ciudadanos que acceden al Registro General de
la Ciudad Autónoma de Melilla y su traslado a las distintas dependencias de la
misma. Los datos podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Administraciones
Públicas, sita en la calle Marqués de los Vélez 25, CP 52006, Melilla, ante
la que la persona interesada podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la referida Ley Orgánica.”
Lo
que se traslada al Boletín Oficial de Melilla para su publicación.
Melilla 26 de febrero de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero