ARTÍCULO Nº 148 (CVE: BOME-A-2020-148) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5735 - martes, 3 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 270 de fecha 25 de febrero de 2020, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a viajes de estudios de etapa organizados por centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla durante el año 2020.

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden nº 2020000270 del pasado día 25 de febrero de 2020, ha dispuesto lo siguiente:

 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A VIAJES DE ESTUDIOS DE ETAPA ORGANIZADOS POR CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020.

 

Con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (BOME 3963, de 14 de diciembre de 2007), vengo en Ordenar  CONVOCATORIA en los siguientes términos:

 

1.             La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, destinará hasta un máximo de 80.000 euros, con cargo al RC nº 120200005906  del 24 de febrero de 2020, a la concesión de ayudas para la realización de viajes de estudios de etapa organizados por centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla durante el año 2020.

2.             Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos (centros públicos y concertados) de la Ciudad de Melilla que impartan educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Estudios Universitarios y organicen durante el año 2020 un viaje de estudios con ocasión de cursar sus alumnos una determinada etapa educativa.

 

Los centros que impartan educación primaria, secundaria o bachillerato podrán obtener una sola subvención por etapa educativa.

 

Los centros de formación profesional podrán obtener una sola subvención por el conjunto de ramas profesionales de cada ciclo formativo básico, medio o superior.

 

Los centros universitarios podrán recibir una sola subvención por facultad o escuela universitaria.

 

También podrá percibir subvención en la presente convocatoria el Conservatorio Profesional de Música.

 

3.             Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

4.             El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

5.             La solicitud se formulará en el modelo oficial ( se anexa)  que se facilitará en la página Web de esta Ciudad Autónoma de Melilla o por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, a la que se acompañará proyecto del programa de viaje que incluirá, como mínimo, destino del viaje, trayectos que conlleven el viaje, medios usados, hospedaje, duración, total de alumnado participante y profesorado acompañante, coste del viaje y experiencia en del desarrollo de anteriores viajes de estudios.

6.             La subvención correspondiente a cada viaje se determinará repartiendo el crédito total disponible en la convocatoria entre los proyectos presentados proporcionalmente a la puntuación total obtenida.

 

Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:

 

A:.- Calidad general del proyecto presentado. Máximo 30 puntos ( 30 por 100).

B.- Experiencia en el desarrollo de proyectos similares. Máximo 10 puntos ( 10 por 100).

D.- Número de beneficiarios. Máximo 30 puntos ( 30 por 100).

B.-  Duración y destino ( nacional o internacional) : Máximo 30 puntos ( 30 por 100).

 

Para que los proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá alcanzar al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima total.

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7.             Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

8.             El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación e Igualdad y dos empleados públicos, actuando el instructor como secretario, con voz y sin voto.

9.             Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir  de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

10.             El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

11.             Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

12.             La propuesta de concesión se formulará a la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que será el competente para resolver la convocatoria.

13.             La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

14.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El  vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

15.             Las subvenciones concedidas por virtud de la presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

16.          Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.          El pago de la ayuda se efectuará previa resolución definitiva de la convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya el viaje durante la presente anualidad. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los/as alumnos/as participantes en el viaje así como las facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención.

 

Si el número de alumnos participantes fuese inferior al declarado en la solicitud- proyecto de subvención, se deducirá de la subvención el importe correspondiente a los alumnos que no viajaron.

 

18.          Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.

19.          De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

20.          Las presente convocatoria se sujeta a las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, (BOME 3963, de 14 de diciembre de 2007).

21.          De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “

 

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ANEXO

( SE DEBE ACOMPAÑAR PROYECTO DEL PROGRAMA DE VIAJE)

SOLICITUD DE AYUDAS A VIAJES DE ESTUDIOS 2020

 

CENTRO DOCENTE SOLICITANTE

 

 

DENOMINACIÓN

 

 

 

NIF

 

 

 

Dirección

 

 

 

INFORMACIÓN DEL VIAJE

 

 

TIPO DE ESTUDIOS

Nº de alumnos/as que

viajan

Destino

Fecha del viaje y días de duración

Primarios

 

 

 

Secundarios

 

 

 

Bachillerato

 

 

 

Formación Profesional Básica

 

 

 

Formación Profesional Media

 

 

 

Formación Profesional Superior

 

 

 

Universitarios

 

 

 

DATOS PARA EL ABONO

 

 

Entidad

 

 

 

IBAN

 

 

 

PERSONA RESPONSABLE DE LA SOLICITUD

 

 

Nombre y apellidos

 

 

 

Cargo o función

 

 

 

Fecha y firma del solicitante

 

 

La persona firmante AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

 

 

PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos identificativos recogidos en esta instancia serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General” cuya finalidad es el Registro y comunicación con los ciudadanos que acceden al Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla y su traslado a las distintas dependencias de la misma. Los datos podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Administraciones Públicas, sita en la calle Marqués de los Vélez 25, CP 52006, Melilla, ante la que la persona  interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la referida Ley Orgánica.”

 

Lo que se traslada al Boletín Oficial de Melilla para su publicación.

 

Melilla 26 de febrero de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero