ARTÍCULO Nº 150 (CVE: BOME-A-2020-150) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5735 - martes, 3 de marzo de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Hossein Mohand Aomar, en procedimiento divorcio contencioso nº 320/2019.

BOME-P-2020-303 Descargar página

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000320 /2019

Procedimiento origen: Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. SALIMA TI EB MOHAMEDI

Procurador/a Sr/a BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a FRANCISCO JOSE VIVAR MAZA

DEMANDADO D/ña: HOSSEIN MOHAND AOMAR

Procurador: SIN PROFESIONALES

 

EDICTO

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

En el procedimiento de referencia se han dictado Sentencia de fecha 16 enero 2020 aclarada mediante Auto de 29 enero 2020, resoluciones que en extracto tienen el siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA Nº 6/20

 

En la Ciudad de Melilla, a 16 de enero de 2020.

 

Vistos por DON NIMROD PIJPE MOLINERO, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de DIVORCIO nº 320 /2019 seguidos ante este Juzgado a instancia de DOÑA SALIMA TIEB MOHAMEDl representada por la Procuradora DONA BELEN PUERTO MARTINEZ y asistida del Letrado DON FRANCISCO JOSE VIVAR MAZA contra DON HOSSEJN MOHAND AOMAR declarado en rebeldía.

 

FALLO

 

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora DOÑA  BELEN  PUERTO MARTlNEZ en  nombre  y  representación de  DOÑA  SALIMA TIEB MOHAMEDl,  contra  su esposo  DON  HOSSEIN  MOHAND  AOMAR , debo declarar  y declaro  disuelto  por  Divorcio el  matrimonio  de dichos cónyuges, celebrado en  Nadar el día 28 de  julio de 1 .996, con  todos los efectos legales inherentes a dicha declaración , y fijar como medidas definitivas que hayan de regir  la  relación  entre  las partes las siguientes:

 

1ª.- La guardia y custodia de los hijos menores, AMIN MOHAND TIEB, nacido en Melilla , el 15 de Abril de 2004 e IMRAN MOHAND TIEB, nacido en Melilla el día 3 de Julio de 2008, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y estableciendo a favor del padre el régimen de visitas y comunicación que libremente acuerden las partes.

3ª.· Con respecto a los gastos extraordinarios que requieran los hijos, serán sufragados por ambos cónyuges en la mitad de los mismos.

 

AUTO

 

En Melilla a 29 de enero de 2020.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

DISPONGO: Que procede suplir fa omisión padecida· en el fallo de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2020 añadiendo un nuevo párrafo a la estipulación 2ª del fallo de la Sentencia quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

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2ª.- En concepto de pensión de alimentos a favor de /os fijos menores del matrimonio, DON HOSSEIN MOHAND AOMAR abonará a SALIMA TIEB MOHAMEDI, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS ( 300 euros) por cada uno de ellos, asimismo abonará la cantidad de TRESCIENTOS EUROS mensuales ( 300 euros) a favor de la hija mayor de edad, en la cuenta de la madre nº ES70 0182 5601 4102 0160 6650; cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística .

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de HOSSEIN MOHAND AOMAR , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA