ARTÍCULO Nº 150 (CVE: BOME-A-2020-150) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5735 - martes, 3 de marzo de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Hossein Mohand Aomar, en procedimiento divorcio contencioso nº 320/2019.
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO
0000320 /2019
Procedimiento origen:
Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. SALIMA
TI EB MOHAMEDI
Procurador/a Sr/a BELEN
PUERTO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a FRANCISCO
JOSE VIVAR MAZA
DEMANDADO D/ña: HOSSEIN MOHAND
AOMAR
Procurador: SIN
PROFESIONALES
EDICTO
CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se han
dictado Sentencia de fecha 16 enero 2020 aclarada mediante Auto de 29 enero
2020, resoluciones que en extracto tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº
6/20
En la Ciudad de Melilla, a 16 de enero
de 2020.
Vistos por DON NIMROD PIJPE MOLINERO,
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de esta Ciudad y su
Partido Judicial, los presentes autos de DIVORCIO nº 320 /2019 seguidos ante
este Juzgado a instancia de DOÑA SALIMA TIEB MOHAMEDl representada por la
Procuradora DONA BELEN PUERTO MARTINEZ y asistida del Letrado DON FRANCISCO
JOSE VIVAR MAZA contra DON HOSSEJN MOHAND AOMAR declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por
la Procuradora DOÑA BELEN PUERTO MARTlNEZ en nombre
y representación de DOÑA
SALIMA TIEB MOHAMEDl, contra su esposo
DON HOSSEIN MOHAND
AOMAR , debo declarar y
declaro disuelto por
Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Nadar el día 28 de julio de 1 .996, con todos los efectos legales inherentes a dicha
declaración , y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la
relación entre las partes las siguientes:
1ª.- La guardia y custodia de los hijos
menores, AMIN MOHAND TIEB, nacido en Melilla , el 15 de Abril de 2004 e IMRAN
MOHAND TIEB, nacido en Melilla el día 3 de Julio de 2008, se atribuye a la
madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y estableciendo
a favor del padre el régimen de visitas y comunicación que libremente acuerden
las partes.
3ª.· Con respecto a los gastos
extraordinarios que requieran los hijos, serán sufragados por ambos cónyuges en
la mitad de los mismos.
AUTO
En Melilla a
29 de enero de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Que
procede suplir fa omisión padecida· en el fallo de la sentencia dictada en
fecha 16 de enero de 2020 añadiendo un nuevo párrafo a la estipulación 2ª del
fallo de la Sentencia quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
2ª.- En concepto de pensión
de alimentos a favor de /os fijos menores del matrimonio, DON HOSSEIN MOHAND AOMAR abonará a
SALIMA TIEB MOHAMEDI, por meses anticipados y dentro de los cinco
primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS ( 300 euros)
por cada uno de ellos, asimismo abonará la cantidad de TRESCIENTOS EUROS
mensuales ( 300 euros) a favor de la hija mayor de edad, en la cuenta de la
madre nº ES70 0182 5601 4102 0160 6650; cantidad que será actualizada
anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística
.
Y como consecuencia del
ignorado paradero de HOSSEIN MOHAND AOMAR , se extiende la presente para que
sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a veinticinco
de febrero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA