ARTÍCULO Nº 161 (CVE: BOME-A-2020-161) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5736 - viernes, 6 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Trámite de audiencia a interesados en la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes.
INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE
En
relación con los expedientes de subvención incluidos en el Anexo, al amparo de
lo dispuesto en la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento
de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes, aprobada mediante Orden
del entonces Consejero de Fomento, registrada al núm. 2019000273, de 06/02/2019
(BOME nº 5626, de 15/02/2019), y en atención a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Mediante la citada Orden se convocaron las subvenciones para el pago del
alquiler de viviendas privadas correspondientes a los meses de ENERO a
DICIEMBRE de 2019 pudiendo ser prorrogable durante los meses de ENERO a
DICIEMBRE de 2020, al amparo de lo dispuesto en el art. 8.m del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Por Orden del entonces Consejero de Fomento, registrada al núm.
2019000999, de 03/05/2019 (BOME nº 5649, de 07/05/2019), se reconocieron las
subvenciones de alquiler indicadas en el Anexo.
TERCERO.- Con fecha 17/01/2020, EMVISMESA publica en el BOME nº 5722, listado de
aquellos beneficiarios que NO han aportado en el plazo establecido en la
Convocatoria, los recibos que son objeto de subvención, concediendo nuevamente,
un plazo IMPRORROGABLE, de 15 días para su presentación. Advirtiendo que,
transcurrido dicho plazo, se procederá a la revocación de la subvención
reconocida.
CUARTO.- Con fecha 10/02/2020 se remite por EMVISMESA relación de expedientes de
subvención de alquiler de viviendas privadas a jóvenes que han sido
beneficiarios en el período ENERO a DICIEMBRE de 2019, que no han presentado
los recibos justificantes en los plazos establecidos detallados en el punto
anterior.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
“Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de
algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones”.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley General de
Subvenciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en
el caso de:
“Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.
TERCERO.- Según el criterio decimoquinto, apartado 4, sobre el plazo para la
presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de
subvención, transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro
de la subvención.
Por
lo expuesto, este Consejero, de conformidad con el informe del Director General
de la Vivienda y Urbanismo, ACUERDA:
UNO.- Iniciar
procedimiento administrativo con el fin de declarar la pérdida del derecho al
cobro de las subvenciones que se indican en el Anexo adjunto, sin perjuicio de los demás efectos que
procedan con arreglo a la normativa aplicable.
DOS.- Conceder
a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, trámite de audiencia por un plazo de DIEZ DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estimen convenientes.
Melilla 3 de marzo de 2020,
El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes,
Rachid Bussian Mohamed
Exped. |
(1) Apellido |
(2) Apellido |
NOMBRE |
DNI/NIE |
Vivienda Subvencionada |
C. Postal |
S. Mensual |
NºRECIBOS SIN JUSTIFICAR |
IMPORTE SUBVENCIÓN NO JUSTICADA |
IMPORTE FIANZA |
1 |
CABALLERO |
ORERO |
ALBA |
4101.... |
ARBUCIAS, SARGENTO NÚM. 26 |
52006 |
275,00 |
5 |
1.375,00 |
|
6 |
FERNANDEZ |
LENCE |
MARTA |
4530.... |
HARDU NÚM. PORTAL 3
3ºD |
52006 |
275,00 |
8 |
2.200,00 |
|
10 |
PEREZ |
PIÑA |
LORENA |
4530.... |
LUGO NÚM. 11 2ºA |
52006 |
250,00 |
8 |
2.000,00 |
|
16 |
PRADO |
SERRANO |
RUBEN |
4531… |
BENLLIURE, Nº16 |
52004 |
225,00 |
1 |
225,00 |
|
22 |
AHMED |
KADDUR |
NORA |
4528.... |
LEON NÚM. 3 1º A |
52006 |
215,00 |
4 |
860,00 |
|
27 |
AGUILERA |
BIEDMA |
JOSE ANTONIO |
4531.... |
ECHEGARAY NÚM. 13 3º
ATICO |
52001 |
200,00 |
6 |
1.200,00 |
|
37 |
AMEZIAN |
YAHYAOUI |
SANA |
4530.... |
SAN SALVADOR NÚM. 2 |
52003 |
200,00 |
12 |
2.400,00 |
200,00 |
46 |
AL-LAL |
ACHHOUD |
ICRAM |
4529.... |
LEON NÚM. 29
ENTREPLANTA B |
52006 |
225,00 |
1 |
225,00 |
|
58 |
POZO |
RIVAS |
MACARENA |
4531.... |
ORENSE NÚM. 38 ENTRP. DCHA |
52006 |
210,00 |
6 |
1.260,00 |
|
68 |
MONTOYA |
CALENTI |
MARIA CRISTINA |
4531.... |
CUBA NÚM. 24 |
52005 |
275,00 |
2 |
550,00 |
|
81 |
MOHAMED |
MOHAMED BERKAN |
NADIA |
4530.... |
IBAÑEZ MARIN NÚM. 39 2º B |
52003 |
225,00 |
5 |
1.125,00 |
|
99 |
BACHIR |
AGUINAGA |
HAKIMA |
4530.... |
ASTILLEROS, GENERAL
NÚM. 5 |
52006 |
250,00 |
3 |
750,00 |
|
101 |
BERNAL |
ANTON |
IRENE |
4531.... |
AFRICA NÚM. 37-38 1ºIZQ |
52005 |
250,00 |
8 |
2.000,00 |
|
113 |
JIMENEZ |
GARCIA |
RAQUEL |
4531.... |
ARAGON NÚM. 45 1ºA |
52006 |
200,00 |
12 |
2.400,00 |
|
18.570,00 |
200,00 |