ARTÍCULO Nº 161 (CVE: BOME-A-2020-161) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5736 - viernes, 6 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Trámite de audiencia a interesados en la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes.

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INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

En relación con los expedientes de subvención incluidos en el Anexo, al amparo de lo dispuesto en la Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes, aprobada mediante Orden del entonces Consejero de Fomento, registrada al núm. 2019000273, de 06/02/2019 (BOME nº 5626, de 15/02/2019), y en atención a los siguientes:

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Mediante la citada Orden se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes a los meses de ENERO a DICIEMBRE de 2019 pudiendo ser prorrogable durante los meses de ENERO a DICIEMBRE de 2020, al amparo de lo dispuesto en el art. 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO.- Por Orden del entonces Consejero de Fomento, registrada al núm. 2019000999, de 03/05/2019 (BOME nº 5649, de 07/05/2019), se reconocieron las subvenciones de alquiler indicadas en el Anexo.

TERCERO.- Con fecha 17/01/2020, EMVISMESA publica en el BOME nº 5722, listado de aquellos beneficiarios que NO han aportado en el plazo establecido en la Convocatoria, los recibos que son objeto de subvención, concediendo nuevamente, un plazo IMPRORROGABLE, de 15 días para su presentación. Advirtiendo que, transcurrido dicho plazo, se procederá a la revocación de la subvención reconocida.

CUARTO.- Con fecha 10/02/2020 se remite por EMVISMESA relación de expedientes de subvención de alquiler de viviendas privadas a jóvenes que han sido beneficiarios en el período ENERO a DICIEMBRE de 2019, que no han presentado los recibos justificantes en los plazos establecidos detallados en el punto anterior.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

“Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones”.

 

SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de:

 

“Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

 

TERCERO.- Según el criterio decimoquinto, apartado 4, sobre el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención, transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

 

Por lo expuesto, este Consejero, de conformidad con el informe del Director General de la Vivienda y Urbanismo, ACUERDA:

 

UNO.- Iniciar procedimiento administrativo con el fin de declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indican en el Anexo adjunto, sin perjuicio de los demás efectos que procedan con arreglo a la normativa aplicable.

DOS.- Conceder a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trámite de audiencia por un plazo de DIEZ DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

 

Melilla 3 de marzo de 2020,

El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Rachid Bussian Mohamed

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Exped.

(1) Apellido

(2) Apellido

NOMBRE

DNI/NIE

Vivienda Subvencionada

C. Postal

S. Mensual

NºRECIBOS SIN JUSTIFICAR

IMPORTE SUBVENCIÓN NO JUSTICADA

IMPORTE FIANZA

1

CABALLERO

ORERO

ALBA

4101....

ARBUCIAS, SARGENTO NÚM. 26

52006

275,00

5

1.375,00 

 

6

FERNANDEZ

LENCE

MARTA

4530....

HARDU NÚM. PORTAL 3 3ºD

52006

275,00

8

2.200,00 

 

10

PEREZ

PIÑA

LORENA

4530....

LUGO NÚM. 11 2ºA

52006

250,00

8

2.000,00 

 

16

PRADO

SERRANO

RUBEN

4531…

BENLLIURE, Nº16

52004

225,00

1

225,00 

 

22

AHMED 

KADDUR

NORA

4528....

LEON NÚM. 3 1º A

52006

215,00

4

860,00 

 

27

AGUILERA

BIEDMA

JOSE ANTONIO

4531....

ECHEGARAY NÚM. 13 3º ATICO

52001

200,00

6

1.200,00 

 

37

AMEZIAN

YAHYAOUI

SANA

4530....

SAN SALVADOR NÚM. 2

52003

200,00

12

2.400,00 

200,00

46

AL-LAL

ACHHOUD

ICRAM

4529....

LEON NÚM. 29 ENTREPLANTA B

52006

225,00

1

225,00 

 

58

POZO

RIVAS

MACARENA

4531....

ORENSE NÚM. 38 ENTRP. DCHA

52006

210,00

6

1.260,00 

 

68

MONTOYA

CALENTI

MARIA CRISTINA

4531....

CUBA NÚM. 24

52005

275,00

2

550,00 

 

81

MOHAMED

MOHAMED BERKAN

NADIA

4530....

IBAÑEZ MARIN NÚM. 39 2º B

52003

225,00

5

1.125,00 

 

99

BACHIR

AGUINAGA

HAKIMA

4530....

ASTILLEROS, GENERAL NÚM. 5

52006

250,00

3

750,00 

 

101

BERNAL

ANTON

IRENE

4531....

AFRICA NÚM. 37-38 1ºIZQ

52005

250,00

8

2.000,00 

 

113

JIMENEZ

GARCIA

RAQUEL

4531....

ARAGON NÚM. 45 1ºA

52006

200,00

12

2.400,00 

 

18.570,00 

200,00