ARTÍCULO Nº 173 (CVE: BOME-A-2020-173) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Resolución nº 2068 de fecha 28 de octubre de 2019, relativa a la finalización del expediente de la convocatoria del concurso público de traslado voluntario definitivo de oficinas de farmacia.

BOME-P-2020-366 Descargar página

El titular de la Viceconsejería, mediante Resolución de 28/10/2019, registrada al número 2019002068, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a Decreto de distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 22, de fecha 16 de julio de 2019), para la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública se incluyen las funciones en materia de otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y  cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia .....” .

SEGUNDO.- Con fecha 23 de julio de 2019, por Resolución nº 346 relativa a la delegación de competencias, se delegan las competencias en materia de sanidad e higiene, entre las que se incluyen otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y  cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médicofarmacéutica, oficinas de farmacia .....” ,  en el titular de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Publica

TERCERO.- Que con fecha 7 de febrero de 2019, se acuerda por Orden nº 2019000112 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, entidad competente en ese entonces, iniciar el procedimiento para “CONVOCAR EL CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE OFICINAS DE FARMACIA”, a solicitud del Colegio de Farmacéuticos de Melilla.

CUARTO.- Con fecha 7 de mayo de 2019, se publica en el BOME Nº 5649 “LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE OFICINAS DE FARMACIA”.

QUINTO.- Trascurrido el plazo legalmente establecido en dicha convocatoria, la misma queda desierta.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3694/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNICA.- La finalización del expediente de “CONVOCATORIA DEL CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE OFICINAS DE FARMACIA”, habiendo quedado dicha convocatoria desierta.

 

Contra esta RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 29 de octubre de 2019,

El Secretario Técnico de Bienestar Social y Salud Pública P.A.,

Sergio Conesa Mínguez