ARTÍCULO Nº 174 (CVE: BOME-A-2020-174) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 1 / 2020, seguido a instancias por D. Jose Manuel Martín Rueda.
Expediente
Administrativo: 16475/2019.
Procedimiento Sancionador por infracción a la
normativa que rige las VPO.
Interesado: D. José Manuel Martín
Rueda.
Representante: D. Antonio Segundo Zapata Navarro.
En
el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000001 / 2020, en el
desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 2 de Melilla, de fecha siete de febrero de 2020, cuyo
contenido es el siguiente:
"Conforme
a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contenciosoadministrativo con los datos
al margen, interpuesto por la representación procesal de JOSÉ MANUEL MARTÍN
RUEDA contra resolución de esa Administración de fecha 15 de octubre de 2019, y
en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios
el expediente que motivó la resolución impugnadas, solicito a V. I. :
- Ordene la remisión a este
órgano judicial del expediente a que se refiere el acto impugnado, en el plazo
improrrogable de veinte
días, o
bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los
documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas
las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello
con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el
supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El
expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá
llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de
expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargados, deberá remitirse en soporte informático.
- De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia
de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los
supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.
- Así mismo deberá comunicar a
este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del
expediente administrativo.”
De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en
el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOE y BOME, que
disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.
Lo
que se hace público para conocimiento general.
Melilla 5 de marzo de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa