ARTÍCULO Nº 174 (CVE: BOME-A-2020-174) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 1 / 2020, seguido a instancias por D. Jose Manuel Martín Rueda.

BOME-P-2020-367 Descargar página

 

Expediente Administrativo: 16475/2019.

Procedimiento Sancionador por infracción a la normativa que rige las VPO. 

Interesado: D.  José Manuel Martín Rueda.

Representante: D. Antonio Segundo Zapata Navarro.

 

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000001 / 2020, en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Melilla, de fecha siete de febrero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:

 

"Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los  datos al margen, interpuesto por la representación procesal de JOSÉ MANUEL MARTÍN RUEDA contra resolución de esa Administración de fecha 15 de octubre de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el expediente que motivó la resolución impugnadas, solicito a V. I. :

 

-       Ordene la remisión a este órgano judicial del expediente a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargados, deberá remitirse en soporte informático.

-       De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

-       Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.”

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOE y BOME, que disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

Melilla 5 de marzo de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa