ARTÍCULO Nº 175 (CVE: BOME-A-2020-175) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 3 / 2020, seguido a instancias por Tecnohogar, S.L. .
Expediente Administrativo:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR
PERJUICIOS ECONÓMICOS EN SU LOCAL COMERCIAL
C/ CASTILLA Nº 32 Interesado :
TECNOHOGAR, S.L.
En el expediente
referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar
al PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nª 0000003 /2020 , en el
desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Nº 2 de Melilla, de fecha 12 de febrero de 2020 ,
cuyo contenido es el siguiente:
Conforme a lo acordado en
resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso – administrativo con
los datos al margen, interpuesto por la
representación procesal de TECNOHOGAR, S.L., contra resolución de esa
Administración de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada en expediente que se
indica en resolución adjunta sobre responsabilidad patrimonial , y en
cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA , siendo necesarios el
/los expediente /s que motivaron la / las resolución /ones impugnada / s ,
solicito a V.I :
Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel /
aquellos a que se refiere el acto
impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días , o bien copia
autentificada del mismo , debidamente foliado , y en su caso, con los
documentos e índices correspondientes , interesándole , de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 49 de la LJCA , que la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción , a
cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente , emplazándoles para que puedan
personarse como demandados ente este órgano judicial en el plazo de nueve días . La notificación se practicará con arreglo a lo
dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común . Hechas
las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo , y todo ello
con el apercibimiento expreso contenido
en el Art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el
plazo concedido sin que haya sido remitido . El expediente administrativo con la implantación de la
Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a
través del cargador de expedientes administrativos ( INSIDE) , en el que se
contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder
remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte
informático .
De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 38 de la LJCA , deberá , al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contencioso – administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
Así mismo deberá comunicar a
este Órgano Judicial la autoridad
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos.
Melilla
4 de marzo de 2020,
El
Director General de Obras Públicas,
Eduardo
Ganzo Pérez