ARTÍCULO Nº 175 (CVE: BOME-A-2020-175) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 3 / 2020, seguido a instancias por Tecnohogar, S.L. .

BOME-P-2020-368 Descargar página

Expediente Administrativo:  RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL  POR PERJUICIOS ECONÓMICOS EN SU LOCAL COMERCIAL  C/ CASTILLA Nº 32 Interesado :     TECNOHOGAR, S.L.

 

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al PROCEDIMIENTO ORDINARIO       0000003 /2020       ,  en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo    2       de Melilla,  de fecha    12 de febrero de 2020       ,   cuyo contenido es el siguiente:

 

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso – administrativo con los datos al margen,  interpuesto por la representación procesal de TECNOHOGAR, S.L., contra resolución de esa Administración de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada en expediente que se indica en resolución adjunta sobre responsabilidad patrimonial , y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA , siendo necesarios el /los expediente /s  que motivaron  la / las resolución /ones impugnada / s , solicito a V.I :

 

Ordene  la remisión a este órgano judicial de aquel / aquellos  a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días , o bien copia autentificada del mismo , debidamente foliado , y en su caso, con los documentos e índices correspondientes , interesándole , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA , que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción , a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente , emplazándoles para que puedan  personarse como demandados ente este órgano judicial en el plazo de nueve días . La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común . Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo , y todo ello con el  apercibimiento expreso contenido en el Art.  48.7  de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido . El expediente  administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos ( INSIDE) , en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático .

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA , deberá , al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso – administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

 

Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad  empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 4 de marzo de 2020,

El Director General de Obras Públicas,

Eduardo Ganzo Pérez