ARTÍCULO Nº 177 (CVE: BOME-A-2020-177) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2020.
TituloES: EXTRACTO DE LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2020
TextoES: BDNS(Identif.):499033
BDNS (Identif.): 499033
De conformidad con lo previsto
en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gop.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Federaciones deportivas
melillenses.
Segundo. Objeto:
Conforme establece el artículo
8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que
se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas
subvenciones es la administración y gestión de las federaciones deportivas
Melillenses, la organización del campeonato autonómico de su respectiva
modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su
naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que se encuentren
inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes bases”.
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las Federaciones
Deportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario
núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitadaLGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de
subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Cuarto. Cuantía:
Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de OCHOCIENTOS
MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2020 14 34100
48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de intervención de existencia de
crédito de fecha 17 de febrero de2020. De acuerdo con el apartado séptimo de la
base cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria 2020 de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente. Asímismo, en el supuesto de que el
crédito presupuestario que se apruebe destinado a esta partida, fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente
expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente
convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la
misma:- Proyecto de administración y gestión de la federación: 10%- Proyecto
del campeonato autonómico: 53%- Proyecto de tecnificación: 25%- Proyecto de
promoción: 8%- Proyecto de formación: 4%
De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como
regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las
solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago
único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Quinto. Plazo de presentación
de solicitudes:
El plazo para la presentación
de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención
y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del
representante.
d) Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una
entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
g) Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia
del periodo de la presente convocatoria.
j) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que
conste una relación de las licencias emitidas por cada club deportivo
integrante o participante en las actividades organizadas por la federación y por
categorías de edad deportiva (benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que
participen en los proyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones,
compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de
nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. En el caso de aquellas
modalidades deportivas que permitan la tramitación de licencias federativas
como “independientes”, es decir, sin estar el deportista o el técnico vinculado
a ningún club deportivo, además del certificado anteriormente descrito por cada
club, las Federaciones podrán aportar otro certificado bajo el epígrafe
“Independientes”, estructurado igualmente por categoría de edad deportiva y
conteniendo los mismos datos solicitados para aquellos que han tramitado su
licencia a través de un club deportivo.
k) Certificado emitido por la
federación deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº
del Presidente, en la que se certifique que la entidad solicitante ha
llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la
convocatoria.
Lugar
de la Firma: Ciudad Autónoma de Melilla
Fecha
de la Firma: 2020-03-06
Firmante:
El Excmo. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Rachid
Bussian Mohamed.