ARTÍCULO Nº 177 (CVE: BOME-A-2020-177) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2020.

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TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2020

 

TextoES: BDNS(Identif.):499033

BDNS (Identif.): 499033

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gop.es/bdnstrans/index):

 

Primero. Beneficiarios:

Federaciones deportivas melillenses.

 

Segundo. Objeto:

Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de las federaciones deportivas Melillenses, la organización del campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.

 

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitadaLGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.

 

Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

 

Cuarto. Cuantía:

Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2020 14 34100 48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de intervención de existencia de crédito de fecha 17 de febrero de2020. De acuerdo con el apartado séptimo de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Asímismo, en el supuesto de que el crédito presupuestario que se apruebe destinado a esta partida, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria.

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la misma:- Proyecto de administración y gestión de la federación: 10%- Proyecto del campeonato autonómico: 53%- Proyecto de tecnificación: 25%- Proyecto de promoción: 8%- Proyecto de formación: 4%

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.”

 

La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

 

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras.

 

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .

b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia del DNI del representante.

d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).

f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.

j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de las licencias emitidas por cada club deportivo integrante o participante en las actividades organizadas por la federación y por categorías de edad deportiva (benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que participen en los  proyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. En el caso de aquellas modalidades deportivas que permitan la tramitación de licencias federativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista o el técnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificado anteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán aportar otro certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado igualmente por categoría de edad deportiva y conteniendo los mismos datos solicitados para aquellos que han tramitado su licencia a través de un club deportivo.

k) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la entidad solicitante  ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Ciudad Autónoma de Melilla

Fecha de la Firma: 2020-03-06

Firmante: El Excmo. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Rachid Bussian Mohamed.