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BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 534 de fecha 3 de marzo de 2020, relativo a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2020.
El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por
Orden registrada en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería al número 2020000534 de 03 de marzo de 2020, ha
venido en DISPONER , lo siguiente:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte reconoce la importancia
de apoyar la gestión y administración, así como la organización de los
campeonatos autonómicos de Melilla y los programas de tecnificación, formación
y promoción de las federaciones deportivas implantadas en la ciudad, por ser
una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos
melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado
el 19 de diciembre de 2019(BOME
Extraordinario número 43, de19 de
diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
IV.- El
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho
Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano
competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde
al Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el
proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2020 una dotación, en concepto de Convocatoria Federaciones Deportivas, por
importe, al menos, de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma
de Melilla.
VI.- Al
amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo
y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas y sus Anexos I a IV,
las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000153, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
En
virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el apartado
sexto de la base cuadragésima de las Bases de Ejecución Presupuestaria de la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como en el artículo 5 in fine del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN DISPONER :
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2020
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas
Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada
LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las
Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
aprobación
del gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente convocatoria sin
necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá
en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a
través de la misma:
-
Proyecto de administración y gestión de la federación: 10%
-
Proyecto del campeonato autonómico: 53%
-
Proyecto de tecnificación: 25%
-
Proyecto de promoción: 8%
-
Proyecto de formación: 4%
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La
forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades
que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de las
federaciones deportivas Melillenses, la organización del campeonato autonómico
de su respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación
en el ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos
y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación
previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para
Federaciones Deportivas Melillenses, así como aquella otra documentación, que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de
manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y
descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del
representante.
d) Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una
entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
g) Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia
del periodo de la presente convocatoria.
j) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que
conste una relación de las licencias emitidas por cada club deportivo
integrante o participante en las actividades organizadas por la federación y
por categoría de edad deportiva (benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que
participen en los proyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones,
compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de
nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. En el caso de aquellas
modalidades deportivas que permitan la tramitación de licencias federativas
como “independientes”, es decir, sin estar el deportista o el técnico vinculado
a ningún club deportivo, además del certificado anteriormente descrito por cada
club, las Federaciones podrán aportar otro certificado bajo el epígrafe
“Independientes”, estructurado igualmente por categoría de edad deportiva y
conteniendo los mismos datos solicitados para aquellos que han tramitado su
licencia a través de un club deportivo.
k) Certificado emitido por la
federación deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº
del Presidente, en la que se certifique
que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos
años anteriores al de la convocatoria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles las sanciones
establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas
Melillenses, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un
empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
siendo designado para la mencionada instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución
formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano
colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con
el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan,
correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a) Administración
y gestión de la federación (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
b)
Organización del campeonato autonómico (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas federados participantes en los campeonatos
autonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años): hasta
700 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 10 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación
.
3)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidad deportiva:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que presente mayor porcentaje de beneficiarias sobre
el total y en proporción al resto de solicitudes.
4)
Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica: hasta
100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.
5)
Marco temporal al que se circunscribe la competición, número de jornadas
y número de pruebas: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que requiera mayor número de pruebas y jornadas y de manera
proporcionada al resto.
c)
Programas de promoción deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 50
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 250 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 25 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que en términos absolutos
conlleve mayor número de sesiones y al resto en proporción.
d)
Programas de tecnificación deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 100
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Complejidad organizativa del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de ejecución y
de manera proporcionada al resto.
4)
Resultados obtenidos en Campeonato de España por selecciones autonómicas
en la temporada anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos, otorgando 10
puntos por cada medalla conseguida en Campeonato de España por selecciones
autonómicas, en el caso de las modalidades individuales y de pareja. En el caso
de las modalidades de conjunto y por equipos, se otorgarán 10 puntos por cada
puesto obtenido en la clasificación a partir del octavo puesto.
5)
Participación en competición regular de deporte colectivo fuera de
Melilla de selección autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que presente mayor número de selecciones participando
en competición y el número de jornadas/desplazamientos a realizar, y al resto
en proporción.
6)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación al programa que conlleve mayor número de
sesiones totales y al resto en proporción.
e)
Programas de formación deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 30 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Duración del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a aquella solicitud que mayor duración tenga en número de horas, y
en proporción al resto de solicitudes.
4)
Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial: hasta 300 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a aquellas solicitudes que correspondan con la citada
legislación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases
Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto por:
Presidente:
Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes
Vocal:
Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
Vocal:
Mª Dolores Mariscal García , Funcionaria
de Carrera de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Secretario:
Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el
artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará
a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de
concesión se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación,
en todo caso, de los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente:
“Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la
indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos
Nacionales o de cualquier otra índole, deberá aparecer en lugar preferente y
bien visible la palabra “MELILLA”.
Asimismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto
obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
El
plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en
tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando
fijado en el 31 de marzo de 2021 la finalización del plazo de presentación de
la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación
en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario
de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para
la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo
que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general
conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 4 de marzo de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa