ARTÍCULO Nº 182 (CVE: BOME-A-2020-182) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 542 de fecha 4 de marzo de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento abierto de concurrencia competitiva para la gestión y administración y participación en los campamentos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020.
El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, por
Orden registrada en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería al número 2020000542 de
fecha 04/03/2020, ha dispuesto lo siguiente:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte reconoce la importancia
de apoyar la gestión y administración, así como la participación en los
campeonatos autonómicos de Melilla de los clubes deportivos implantados en la
ciudad, por ser una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a
los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de
vida.
III.- El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado
el 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
IV.- El
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho
Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano
competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la material”, estando previsto en el proyecto de
presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020 una
dotación, al menos, en concepto de Convocatoria de Clubes Deportivos, por
importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
VI.- Al
amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución
del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno,
en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las
Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la Administración y
Gestión y Participación en los Campeonatos Autonómicos de Clubes Deportivos
implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales,
tras el pertinente período de exposición pública no habiendo recibido alegación
alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número
2017000151, publicadas en BOME extraordinario
núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
En virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 5 in
fine del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
VENGO EN DISPONER, que se adopte la
siguiente:
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR
PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS
AUTONÓMICOS
DE CLUBES DEPORTIVOS IMPLANTADOS EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2020
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para la gestión y administración y
participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados
en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus
Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación.
Las
Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
34100
48900 “Subvenciones al Deporte”, según
informe de intervención de
existencia de crédito de 17 de febrero de 2020.
De
acuerdo con el apartado séptimo de la base cuadragésima de las Bases de
Ejecución Presupuestaria 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la concesión de
estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente. Asimismo, en el supuesto de que el crédito presupuestario que se
apruebe destinado a esta partida, fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, previa tramitación del correspondiente expediente de aprobación del
gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente convocatoria sin necesidad de
llevar a cabo una nueva convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se
distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos
subvencionables a través de la misma:
-
Proyecto de administración y gestión del club: 30%
-
Proyecto de participación en el campeonato autonómico: 70%
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La
forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes
deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, “El objeto de estas subvenciones
es la administración y gestión de los clubes deportivos melillenses y su
participación en los campeonatos autonómicos de Melilla de las diferentes
modalidades deportivas, a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos
implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos integrantes del club y que participen en los proyectos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, por categoría de edad deportiva
(benjamín, alevín, infantil, etc) compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
k)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, en la
que acredite que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en
los dos años anteriores al de la convocatoria.
administrativas
y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de
subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de
la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y administración
y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados
en la Ciudad Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a
efecto por un empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte, siendo designado para la mencionada instrucción D. Gerardo Estruch
Casals. La propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del
dictamen emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los
criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras,
serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la
ponderación siguiente:
a)
Administración y gestión del club:
1)
Número de deportistas del club participantes en competición autonómica:
hasta 100 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
b)
Participación en el campeonato autonómico:
1)
Número de deportistas del club participantes en competición autonómica:
hasta 60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha entidad deportiva:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente: Alfonso Gómez Martínez , Director General de Juventud y
Deportes.
o
Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Mª Dolores Mariscal García ,
Funcionaria de Carrera de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
o
Secretario: Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el
artículo 6.4 de las Bases Reguladoras,la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo
25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se
participe en los Campeonatos Autonómicos, deberá aparecer en lugar preferente y
bien visible la palabra “MELILLA”.
Asímismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto
obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
improrrogable
de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para
la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo
que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general
conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 5 de marzo de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa