ARTÍCULO Nº 183 (CVE: BOME-A-2020-183) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 543 de fecha 4 de marzo de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020.
El
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por Orden
registrada en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería, al número 2020000543 de fecha 04/03/2020, ha
dispuesto lo siguiente:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte reconoce la importancia
de apoyar el desarrollo de actividades físicas saludables no competitivas entre
el conjunto de la población, por ser una vía de acercamiento de la actividad
física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora
de su calidad de vida.
III.- El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado
el 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
IV.- El
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho
Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano
competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde
al Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el
proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2020 una dotación, en concepto de Convocatoria de Programas y Actividades
Físicas Saludables No Competitivas, por importe total de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00
€),
financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al
amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 7 de abril de 2017,
aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el
desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente
período de exposición pública no habiendo recibido alegación alguna, fueron
promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número 2017000091 de 6
de junio de 2017, publicadas en BOME
núm. 5.454, de 23 de junio de 2017.
En
virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo
5 in fine del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla , VENGO EN DISPONER, que se adopte la
siguiente:
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR
PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL
DESARROLLO
DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO
COMPETITIVAS
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2020
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades
físicas saludables no competitivas y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de
2017, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante
RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las
Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
partida,
fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación del
correspondiente expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser
destinado a la presente convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva
convocatoria.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad
destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los
siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través
de la misma:
-
Programas de actividades físicas saludables: 65%
-
Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva: 30%
-
Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y
pruebas populares: 5%
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La
forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación
a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, “El objeto de estas subvenciones es la puesta en
marcha y desarrollo de programas y actividades físicas saludables no
competitivas en la ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades sin ánimo
de lucro que se encuentren implantadas en Melilla, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases
los programas deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el
mismo concepto que se establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella otra documentación,
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases,
de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente por cada uno de los programas por los que se solicita
subvención (actividades físicas saludables/desarrollo psicomotor e
introductores a la actividad deportiva/participación en actividades deportivas
no competitivas y pruebas populares) en el que conste una relación de
beneficiarios de cada uno de ellos objeto de esta convocatoria de subvenciones,
compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI y fecha de
nacimiento de cada uno.
k)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente, en el que consten las principales actividades llevadas a
cabo en el ámbito de la actividad física y el deporte en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles las
sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y
actividades físicas saludables no competitivas, la instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo designado para la mencionada
instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución formulada por la
instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con
el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se
relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a)
Programas de actividades físicas saludables (valoración sobre 100
puntos):
1)
Número de personas beneficiarias directas del programa a desarrollar:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en
proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Grado de implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a
desarrollar: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que presente mayor número de beneficiarias sobre el total y en proporción al
resto de solicitudes.
5)
Duración del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de
puntuación a la entidad cuyo programa mayor duración tenga por encima del
mínimo establecido y al resto de entidades en proporción.
b)
Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva (valoración sobre 100 puntos):
1)
Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 50 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa:
hasta 20 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en
proporción al resto de solicitudes.
3)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación
la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
4)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
c)
Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y
pruebas populares (valoración sobre 100 puntos):
1)
Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios
presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Lugar de celebración de la prueba popular dentro del territorio
nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud cuya
prueba popular más distante se encuentre de Melilla y a las demás en proporción
a ésta.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente: Alfonso Gómez Martínez , Director General de Deportes .
o
Vocal: Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Isabel Hoyo Bernal , Empleada Pública de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el
artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
IV
de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación
los citados logotipos.
Asímismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto
obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
El
plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en
tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando
fijado en el 31 de marzo de 2021 la finalización del plazo de presentación de
la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación
en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario
de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para
la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo
que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general
conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 6 de marzo de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa