ARTÍCULO Nº 184 (CVE: BOME-A-2020-184) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5737 - martes, 10 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 544 de fecha 4 de marzo de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2020.
El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por
Orden número 2020000544 de 04/03/2020, registrada al Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería, ha VENIDO
EN DISPONER, lo siguiente:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte reconoce la importancia
de apoyar la participación de los clubes y federaciones deportivas melillenses
en los respectivos Campeonatos de España oficiales convocados por las
federaciones deportivas nacionales o por el Consejo Superior de Deportes de
aquellas modalidades y especialidades reconocidas por el propio CSD, por ser
una vía fundamental del desarrollo deportivo de los melillenses, colaborando en
mejorar su nivel competitivo, acercando la actividad física y deportiva a los
ciudadanos melillenses y contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado
el 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43,
de 19 de diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia,
entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
IV.- El
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho
Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano
competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde
al Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020 una
dotación, en concepto de Convocatoria de Desplazamientos, por importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), financiada al 100 % por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al
amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2017,
aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de
Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente período de
exposición pública no habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas
mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número 2017000099, publicadas en
BOME núm. 5.464, de 28 de julio de 2017.
En
virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo
5 in fine del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla , VENGO EN DISPONER que
se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA PARA LA ASISTENCIA A COMPETIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA
CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2020
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones
deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV,
publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada
LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación.
Las
Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de
la presente convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00
€), con
cargo a la Partida Presupuestaria 2020 06 34100 48900 “Subvenciones al
Deporte”, según informe de la Intervención
de Existencia de Crédito de fecha 17 de febrero de 2020.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los
importes máximos destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del
presente programa, serán los siguientes:
-
Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un máximo de 60
euros por persona a subvencionar.
-
Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de 0.10 euros por
persona y kilómetro a subvencionar.
-
Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por persona y día
a subvencionar.
-
Traslado de material de competición específico (armas, embarcaciones y
bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su participación sea
imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las compañías de
transporte cobren un suplemento específico por él, quedando excluido de este
apartado el exceso de equipaje por traslado de material ordinario: el importe
efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por su traslado ida y
vuelta a Melilla.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La
forma de pago será un pago único postpagable una vez realizado el
desplazamiento y justificado el mismo.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones
es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la participación de los
equipos y deportistas melillenses en competiciones deportivas organizadas fuera
de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No
son objeto de estas bases los desplazamientos deportivos en los que exista
alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas
bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla de
entidades deportivos implantadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo
5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo general para la presentación de
solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, siempre y cuando exista
disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días el período
mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la solicitud. En
caso de que la clasificación para la competición se logre dentro de los veinte
días previos al desplazamiento, la entidad solicitante deberá aportar
certificación de la Federación Autonómica respectiva en el que haga constar
esta circunstancia, justificando de esta manera la presentación de la solicitud
con menor antelación de la establecida en estas bases reguladoras.
Las
solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar
por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el
modelo oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad
deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas
pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la
clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la
subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.
j)
Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación
Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las
Bases de Competición respectiva, en las que conste los criterios de
participación y clasificación para la misma.
k)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de
DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los
integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la
competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus
respectivas Bases de Competición.
Por
la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas
subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de
la veracidad de los datos establecidos en el presente apartado, para ello
autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
Con
independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria crea
necesaria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de
subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas en el artículo 63 de
la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones
deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Por parte del órgano instructor se
realizará una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez
efectuada ésta, procederá a realizar una valoración estimativa del importe que
podría corresponder como subvención en el caso de reunir todos los requisitos
el solicitante para ser beneficiario. De esta valoración, se dará traslado al
interesado, el cual podrá optar por renunciar a la subvención solicitada para
el desplazamiento en cuestión en caso de considerar que la subvención no se
ajusta a sus previsiones, o aceptar la propuesta de resolución provisional,
concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
En
caso de no cumplir con los requisitos para ser beneficiario, o en el supuesto
de inexistencia de disponibilidad presupuestaria, el instructor realizará una
propuesta de resolución desestimando la solicitud, la cual deberá ser dictada
en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a
las mismas.
La
propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con
las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo
previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
Séptimo.-
Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las
Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden
de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el
plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo
17 del RGSCAM, se computará a partir de la presentación de la solicitud por
parte del interesado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo
establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las
subvenciones concedidas.
Décimo.-
Publicidad.-
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier
índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas
subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a
través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado
por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la
indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos
subvencionados a través de la presente convocatoria, deberá aparecer en lugar
preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Asímismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Undécimo.- Justificación.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 30
de la LGS, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a percibirla y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, correspondan.
La cuenta justificativa consistirá en la
presentación de:
-
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al anexo III
-
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados (anexo II), debiendo ir acompañada de una relación de
los justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos,
se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma
de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la
justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y
documentos:
1.- Documentación a aportar con carácter general:
1.1.
Certificado del/la representante legal de la entidad en la que conste:
a)
La realización de las actividades proyectadas por las que se solicitó
subvención.
b)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso positivo, entidad
concedente, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
c)
Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos subvencionados,
así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto, con indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos
a los que se hayan imputado aquellos.
1.2
Una relación clasificada de los gastos por cada uno de los proyectos
subvencionados, con identificación del acreedor y del número de documento
acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
1.3.
Las tarjetas de embarque originales del desplazamiento realizado y los
billetes de avión y/o barco y/o tren.
1.4.
Copia de las actas y clasificaciones de la competición a la que se ha
acudido.
1.5.
Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de
gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
A) Facturas o recibos originales: referentes a
los gastos efectuados en el cumplimiento del proyecto subvencionado, que, en
todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:
a.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la
documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor.
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
supere de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos del
mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por
parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, debiendo aportar la documentación que acredite el
pago de los mismos.
b.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
Para
la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos y los diferentes conceptos por los que se puede justificar en cada
uno de los apartados subvencionables .
Lo
que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general
conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 5 de marzo de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa