ARTÍCULO Nº 192 (CVE: BOME-A-2020-192) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5738 - viernes, 13 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Orden nº 106 de fecha 4 de marzo de 2020, relativa a designación de sustitutos en caso de enfermedad o impedimento de el/la titular de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección General del Menor y Familia y Dirección General de Juventud y Mayor .
El Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, mediante Orden núm. 2020000106, de
04/03/2020, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- El Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria
celebrada el 19 de diciembre de 2019, acordó la aprobación del Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario núm. 43, de igual fecha), en el que se recoge como
parte de la estructura de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, las siguientes Direcciones Generales:
·
Dirección General
de Atención y Participación Ciudadana
·
Dirección General
de Juventud y el Mayor
·
Dirección General
del Menor y Familia
II.-
El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la suplencia,
señala que:
“1. En la forma que disponga
cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos
podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación.
Si no se designa suplente, la
competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano
administrativo inmediato superior de quien dependa.
2.
La suplencia no implicará alteración
de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
(…)
4.
En las resoluciones y actos que se
dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará
el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está
ejerciendo esta suplencia.”
III.- El art. 56 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de
30 de enero de 2017) relativo sustitución de los Directores Generales, señala:
“1. En los casos de ausencia, enfermedad u
otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que
tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director
General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra
Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente
Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las
Consejerías afectadas.
2. Las sustituciones se
realizarán mediante designación de sustituto por Orden del Consejero a
propuesta del titular de la Dirección General.”
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 9205/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
1.- Se designa como
sustituto/a en casos de ausencia, enfermedad o impedimento de el /la titular de
la Dirección General de
Atención y Participación Ciudadana a
el/la titular de la Dirección General de Juventud y el Mayor y en supuestos de
ausencia, enfermedad o impedimento de éste/a, a el/la titular de la Dirección
General del Menor y Familia.
2.- Se designa como
sustituto/a en casos de ausencia, enfermedad o impedimento de el/la titular de
la Dirección General del
Menor y Familia a el/la titular de la
Dirección General de Juventud y el Mayor y en supuestos de ausencia, enfermedad
o impedimento de éste/a, a el/la titular de la Dirección General de Atención y
Participación Ciudadana.
3.- Se designa como
sustituto/a en casos de ausencia, enfermedad o impedimento de el/la titular de
la de la Dirección
General de Juventud y el Mayor a el/la
titular de la Dirección General del Menor y Familia y en supuestos de ausencia,
enfermedad o impedimento de éste/a, a el/la titular de la Dirección General de
Atención y Participación Ciudadana.
Dese traslado de la presente a
los/as Directores/as Generales de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor y publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla para su general conocimiento”
Melilla
9 de marzo de 2020,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y
Familia P.A.,
Joaquín
M. Ledo Caballero