ARTÍCULO Nº 192 (CVE: BOME-A-2020-192) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5738 - viernes, 13 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Orden nº 106 de fecha 4 de marzo de 2020, relativa a designación de sustitutos en caso de enfermedad o impedimento de el/la titular de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección General del Menor y Familia y Dirección General de Juventud y Mayor .

BOME-P-2020-409 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, mediante Orden núm. 2020000106, de 04/03/2020, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- El Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019, acordó la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 43, de igual fecha), en el que se recoge como parte de la estructura de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, las siguientes Direcciones Generales:

 

·         Dirección General de Atención y Participación Ciudadana

·         Dirección General de Juventud y el Mayor

·         Dirección General del Menor y Familia

 

II.- El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la suplencia, señala que:

 

1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

 

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

 

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

(…)

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.”

 

III.- El art. 56 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) relativo sustitución de los Directores Generales, señala:

 

 “1. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.

2. Las sustituciones se realizarán mediante designación de sustituto por Orden del Consejero a propuesta del titular de la Dirección General.”

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9205/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

1.- Se designa como sustituto/a en casos de ausencia, enfermedad o impedimento de el /la titular de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana a el/la titular de la Dirección General de Juventud y el Mayor y en supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste/a, a el/la titular de la Dirección General del Menor y Familia.

2.- Se designa como sustituto/a en casos de ausencia, enfermedad o impedimento de el/la titular de la Dirección General del Menor y Familia a el/la titular de la Dirección General de Juventud y el Mayor y en supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste/a, a el/la titular de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana.

3.- Se designa como sustituto/a en casos de ausencia, enfermedad o impedimento de el/la titular de la de la Dirección General de Juventud y el Mayor a el/la titular de la Dirección General del Menor y Familia y en supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste/a, a el/la titular de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana.

 

Dese traslado de la presente a los/as Directores/as Generales de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento”

 

Melilla 9 de marzo de 2020,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia P.A.,

Joaquín M. Ledo Caballero