ARTÍCULO Nº 195 (CVE: BOME-A-2020-195) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5738 - viernes, 13 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 311 de fecha 10 de marzo de 2020, relativa a autorización a (A.S.E.I.M.M.E.), como centro autorizado para impartir la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
El
19 de febrero de 2017 entró en vigor el Real Decreto 115/2017, de 17 de
febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases
fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los
profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos
técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases
fluorados, derogando el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio.
De
conformidad con el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, en la Disposición
adicional décima relativa a la modificación de los títulos y certificados de
profesionalidad, se establece:
“Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de
equipos con cualquier carga de acuerdo con el artículo 3.1 así como los
profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con
sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados por el
artículo 3.2, deberán en un plazo de
cuatro años realizar formación complementaria sobre tecnologías alternativas
para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la
manera segura de manipularlos”.
Por
Orden nº 667, de 12/04/2011, se autorizó a la Asociación de Empresarios
Instaladores y Mantenedores de Melilla (A.S.E.I.M.M.E.) como centro de
formación para impartir el curso complementario sobre manipulación de equipos
con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, según
el programa formativo 1, Anexo II, del anterior Real Decreto 795/2010.
Examinada
la documentación aportada por D. José Reyes García, como Presidente de la
Asociación de Empresarios, Instaladores y Mantenedores de Melilla (ASEIMME),
con CIF: G-52020096 y domicilio social en Melilla, plaza 1º de mayo, Bajo Dcha.
Examinado
lo informado por la Oficina Técnica de Servicios Industriales, de fecha 4 de
marzo de 2020.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
205/2020/IND, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.-
Autorizar a D. José Reyes García como Presidente de la Asociación de
Empresarios, Instaladores y Mantenedores de Melilla (ASEIMME), con CIF:
G-52020096, como “centro autorizado” para impartir la formación complementaria
sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases
fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos, según establece
la Disposición adicional décima del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero,
con el siguiente temario y duración:
Temario:
-
Conocer las tecnologías alternativas pertinentes para sustituir o
reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de
manipularlos
-
Conocer los diseños de sistemas pertinentes para reducir la carga de
gases fluorados de efecto invernadero y aumentar la eficiencia energética
-
Conocer las reglas de y normas de seguridad pertinentes para el uso,
almacenamiento y transporte de refrigerantes inflamables o tóxicos, o de
refrigerantes que requieran una mayor presión en el funcionamiento
-
Comprender las ventajas y desventajas, sobre todo en relación con la
eficiencia energética, de refrigerantes alternativos en función de su
aplicación prevista y de las condiciones climáticas de las distintas regiones.
-
Introducción a los nuevos refrigerantes del Grupo “A2L”
Asimismo
se impartirán las materias requeridas como formación complementaria exigida en
la normativa ambiental para empresas instaladoras y de mantenimiento de
sistemas de refrigeración y aire acondicionado. RD 115/2017 como:
-
Obligaciones relativas a los equipos y al uso de gases fluorados del
Reglamento Europeo UE 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero.
-
Obligaciones en relación a la prevención de fugas para efectuar
comprobación de la estanqueidad de los circuitos que contienen gases fluorados
y la búsqueda de las áreas o puntos de pérdida de fluidos de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1516/2007, de 19 de
diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento
(CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control
de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionados
y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto
invernadero, en equipos de refrigeración.
-
Procedimientos de control de fugas:
I.
Comprobación documental
II.
Comprobación general del sistema
III.
Detección de fugas por procedimientos directos.
IV.
Detección de fugas por procedimientos indirectos.
V.
Subsanación de deficiencias y cumplimentación de los libros de registro.
-
Frecuencia que debe llevarse a cabo el Control de Fugas anterior
-
Quien hace los controles de fugas
-
Qué es un sistema de detección de fugas
-
En qué equipos es obligatoria la instalación de sistemas de detección de
fugas
-
Obligaciones respecto de la Recuperación de Gases Fluorados
-
Esquemas de recuperación y gestión de HFCs
-
Particularidades de la recuperación y gestión de HCFC
-
Obligaciones relativas al mantenimiento de registros
-
Libros de registro en equipos
-
Libros de registro en las empresas habilitadas
-
Obligaciones relativas al etiquetado de equipos
-
Etiquetado de los equipos que contienen HFC
-
Etiquetado de los equipos que contienen Sustancias que agotan la capa de
ozono
-
Particularidades del uso de HCFC (R22, etc.)
-
Prohibiciones
-
¿Cuál es la normativa aplicable?
-
Consultas y contacto con los organismos competentes de la CAM
-
Anexo 1: Resumen general de certificaciones relacionadas con el uso de
refrigerantes y casos exentos
-
Anexo 2: Clasificación de los refrigerantes
-
Anexo 3: Modelos de registros
Número mínimo de horas del curso: 6 horas, (5 horas de curso teórico y 1 hora
de examen).
Tercero.-
Obligación de notificar a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
antes de su comienzo, la fecha del curso y relación de alumnos, indicando su categoría
profesional.
Cuarto.-
Los requisitos exigidos para otorgar la presente autorización deberán
mantenerse para impartir el citado curso, pudiendo ser objeto de comprobación
por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Quinto.-
Publicar la presente Orden en el B.O.M.E.
Melilla 10 de marzo de 2020,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan