ARTÍCULO Nº 208
(CVE: BOME-A-2020-208)
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BOME Nº 5740 - viernes, 20 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 952 de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a ampliación del plazo de presentación e ingreso de modelos tributarios.

ANTECEDENTES:
La
Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e
internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer
frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren
constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme
magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el
extraordinario riesgo para sus derechos.
El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID19, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos
administrativos:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de
los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los
plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real
decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo
el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante
resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente
necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del
interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o
cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4.
La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones
a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a
situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de
alarma.”
FUNDAMENTOS:
PRIMERO: Competencia.
Es
competente para resolver el presente expediente la Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio, de conformidad con el Decreto nº 377, de fecha 13 de diciembre
de 2019, (BOME extraordinario nº 42, de 13/12/19); y, de conformidad, con el
Decreto de distribución de competencias aprobado por acuerdo de Consejo de
Gobierno el día 19/12/19 (BOME extraordinario nº 43, de fecha 19 de diciembre
de 2019).
SEGUNDO: El ANEXO TERCERO de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores) en la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME, nº 5.625, de 12 de febrero de 2019), regula
los plazos de presentación de los modelos del IPSI (modelos 421 y 420), a
saber:
“b) Plazos de presentación:
1.- Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros
trimestres se presentarán e ingresarán durante los veinte primeros días
naturales de los meses de abril, julio y octubre. Sin embargo, las
declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año se
presentarán e ingresarán durante los treinta y un primeros días naturales del
mes de enero.
2.- Las empresas cuyo volumen de operaciones, haya excedido de seis
millones de Euros (6.000.000.-€), durante el año natural inmediatamente
anterior, efectuarán las liquidaciones que procedan y el ingreso de la deuda
tributaria resultantes dentro de los primeros veinte días de cada mes por la
facturación correspondiente al mes natural inmediato anterior.”

De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10807/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
-
La ampliación del plazo de presentación e ingreso de los siguientes
modelos tributarios:
·
Se establece un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420
y 421 del IPSI del Primer Trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del
IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 €
correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. El nuevo
plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020
hasta el 20 de julio de 2020.
-
En el supuesto de que el día 1 de julio de 2020 continúe en vigor el
estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, en
cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, se
suspenderán automáticamente los plazos aquí regulados.
-
La publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 17 de marzo de 2020,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
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