ARTÍCULO Nº 210 (CVE: BOME-A-2020-210) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5740 - viernes, 20 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 650 de fecha 19 de marzo de 2020, relativa a suspensión de todos los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses.

BOME-P-2020-490 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 19/03/2020, registrada al número 2020000650, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

I.- En fecha 18 de marzo de 2020, se recibe propuesta del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el siguiente tenor:

"I.-La ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.17, establece que "La  Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

II.- El artículo 21.2 de la precipitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

III.- Mediante el Real Decreto 1383/1997 , de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura(BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 4 a), entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla, la promoción y difusión del deporte.

IV.- El apartado B) 4 b) del Anexo meritado Real Decreto, establece que sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.

V.-El Titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 26/02/2020, registrada al número 2020000488, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería , y publicado en BOME número 5735 de 03/03/2020, vino en disponer la designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva , quedando compuesto :

 

1.        En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º apartado 1 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la  Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999).

 

Titular: D. Elías Benhamú Belilty

Suplente: D. Carlos Garcés Gallardo

 

2.        En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º apartado 2 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la  Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999).

 

Titular: D. Jouseff Torres-Oloriz Mohamed

Suplente: D. Adrián Carrasco Cárdenas

 

3.                   En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º apartado 3 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la  Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999).

 

- La designación de D. Antonio García Alemany como miembro titular del Comité de Disciplina Deportiva.

2-La designación de Dª Maria del Carmen Barranquero Aguilar como miembro suplente del Comité de Disciplina Deportiva.

 

4.                   En cumplimiento de lo establecido en el artículo  3º del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la  Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999). La designación como Secretaria: Dª Mª Dolores Mariscal García

 

VI.- En fecha 09 de marzo de 2020, se constituye el Comité de Disciplina Deportiva , y conforme al Art. 6 Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la  Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999), se procede a la elección del Presidente del Comité ,  siendo elegido por unanimidad entre sus miembros, D. Elías Benhamú Belilty.

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VII.-En fecha 14 de marzo de 2020, sale publicado en BOE número 67, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su Art. 7, contempla una serie de limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Durante la vigencia del estado de alarma, solamente se autoriza  la circulación por la vía pública  para la realización de una serie de actividades. Entre éstas actividades autorizadas no se contemplan los desplazamientos para los procesos electorales de entidades privadas, como son las Federaciones Deportivas. El meritado Real Decreto, establece además en la Disposición Adicional Tercera, la suspensión de plazos administrativos: " Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Séctor Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso las prórrogas de los mismos.".

 

 Conforme al   Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la  Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 20, de 25 de junio de 1999), y en calidad de Presidente del mismo, VENGO EN PROPONER:

 

-Punto Primero : Suspender todos los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, que se están desarrollando en estos momentos ,  con carácter retroactivo desde el 16 de marzo de 2020. En el momento en que se levanten las restricciones de movimiento y suspensión de plazos decretadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se retomarán estos procesos, sin necesidad de orden expresa, a tales efectos.

-Punto Segundo: Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10237/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

-Punto Primero :Aceptar la Propuesta del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.

En atención a ello,  suspender todos los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, que se están desarrollando en estos momentos ,  con carácter retroactivo desde el 16 de marzo de 2020. En el momento en que se levanten las restricciones de movimiento y suspensión de plazos decretadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se retomarán estos procesos, sin necesidad de orden expresa, a tales efectos.

-Punto Segundo: Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 19 de marzo de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa