ARTÍCULO Nº 212 (CVE: BOME-A-2020-212) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5740 - viernes, 20 de marzo de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación a Don Jose Miguel Del Amo Abdeselam en procedimiento modificación de medidas supuesto contencioso nº 143/2018

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N. I . G. : 52001 41 1 2013 1011831

MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000143 /2018

Procedimiento origen: F02 FAML.GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000150 /2013

Sobre MODIFICACION MEDIDAS

DEMANDANTE D/ña . SAMIRA AHMED AANANO

Procurado r/a Sr/ a . ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. ANA ROSA LAPLAZA MOHAMED

DEMANDADO D/ña. JOSE MIGUEL DEL AMO ABDESELAM

 

E D I C T O

 

Dª ANA I. ISLA HERNÁNDEZ, letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial, doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones MMC 143/2018, ha sido dictada sentencia, en fecha 28/02/2020, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D.ª SAMIRA A HMED AANANO, representada por la Procuradora Sra . Heredia Martínez y asistida de la Letrada Sra. Laplaza Mohamed, contra D. JOSÉ MIG UEL DEL AMO ABDESELAM, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad , DEBO DECLARAR Y DECLARO modificada la medida segunda de las definitivas que se establecieron en la sentencia de 7 de enero de 2015, recaída en autos de juicio verbal de alimentos n .º 150/2013 , la cual tendrá el contenido siguiente:

 

2. Régimen de visitas.

1. Durante seis meses, el Sr. Del Amo Abdeselam podrá visitar a los menores y tenerlos en su compañía cada jueves, de 17 a 19 horas; no obstante, este día podrá ser cambiado por otro si interfiere en las actividades extraescolares de los menores, lo que deberá acreditarse por la Sra. Ahmed. Asimismo, el Sr. Del amo podrá estar en compañía de sus hijos un día correspondiente a fines de semana al ternos, que podrá ser el sábado o el domingo, durante dos horas, en horario de mañana o de tarde, debiendo expresar su elección, para todo el periodo, en la primera entrevista con los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, centro en el que se desarrollarán las visitas, bajo la supervisión de dichos profesionales.

2. Una vez finalizado el periodo anterior, durante los seis meses siguientes, previo informe

favorable del Punto del Encuentro Familiar, el Sr. Del Amo Abdeselam podrá visitar a los menores y tenerlos en su compañía un sábado o un domingo correspondiente a los fines de semana alternos, en horario de 10:30 horas hasta las 20:00 horas, debiendo expresar su elección al inicio de este periodo; así como todos los jueves, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas; si bien, este día podrá ser cambiado por otro si interfiere en las actividades extraescolares de los menores, lo que deberá acreditarse por la Sra. Ahmed ante los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, centro en el que tendrán las entregas y recogidas de los menores.

 

Si no existiere informe favorable del Punto de Encuentro Familiar, se prolongará el periodo inicial hasta que recaiga dicho informe, dejando a salvo las acciones civiles que el Sr. Del Amo pueda instar en su derecho.

 

3. Una vez finalizado el período anterior, previo informe favorable del Punto del Encuentro Familiar y disponibilidad por el Sr. Del Amo de un domicilio que reúna óptimas condiciones de salubridad y habitabilidad (extremo que, en su caso, podrá ser comprobado por algún profesional del Punto de Encuentro Familiar y, no siendo de su competencia, por los Servicios Socia les de la CAM, a petición de la Sra. Ahmed), se aplicará el régimen de visitas acordado mediante Sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 7 de enero de 2015.

 

Si no existiere informe favorable del Punto de En cuentro Fam iliar o la vivienda no reuniera las condiciones adecuadas, se prolongará el periodo establecido en el apartado 2 anterior, hasta que se reúnan dichas condiciones, dejando a salvo las acciones civiles que el Sr. Del Amo pueda instar en su derecho. Para 
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mayor claridad, se reproduce a continuación el régimen de visitas establecido por la resolución de 7 de enero de 2015:

 

3.1. El Sr. Del Amo Abdeselam podrá visitar a los menores y tenerlos en su compañía todos los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas domingo, además de todas las tardes de los miércoles, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo respetar las actividades extraescolares que los menores deban de realizar.

3.2. Durante las vacaciones de verano el régimen de visitas será por quincenas, en los meses de julio y de agosto, de forma que la madre tendrá a sus hijos en su compañía los periodos comprendidos entre el 30 junio a las 17:00 horas hasta las 10:00 horas del día 16 de julio, y entre las 17:00 horas del día 31 de julio hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto en los años pares, y en los años impares disfrutará dicho período el padre; y la madre tendrá a sus hijos desde las 10:00 horas del 16 julio hasta las 10:00 horas del día 31 de julio, y desde las 10:00 horas del día 16 de agosto hasta las 17:00 horas del día 31 de agosto en los años impares, y el padre tendrá a sus hijos en dichos periodos en los años pares.

3.3. En las vacaciones de Navidad, la madre tendrá a los menores en su compañía desde las 17:00 horas del día de concesión de las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, en los años pares y el padre tendrá dicho periodo la compañía de sus hijos en los años impares; en cambio, la madre tendrá a los menores desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases lectivas en los años impares, y el padre tendrá a sus hijos dicho periodo en los años pares.

3.4. Y en las vacaciones de Semana Santa, la madre tendrá a los menores en su compañía desde las 17:00 horas del viernes de dolores hasta las 20:00 horas del miércoles santo, en los años pares; y el padre tendrá dicho periodo la compañía de sus hijos en los años impares; en cambio, la madre tendrá a los menores en su compañía desde las 20:00 horas del miércoles santo hasta las 20:00 horas del domingo de resurrección en los años impares, y el padre tendrá a sus hijos dicho periodo en los años pares .

3.5. Igualmente, en los años pares la madre tendrá a los menores en su compañía en la pascua grande, y el padre en la pascua chica musulmana, y en los años impares, la madre tendrá a los menores la pascua chica y el padre la pascua grande.

3.6. Durante los periodos de vacaciones se entenderá interrumpido el régimen de visitas ordinario, previsto en los periodos lectivos, consistente en los fines de semana alternos y una tarde intersemanal.

3. 7. Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio de los menores, y se realizarán simultáneamente con la entrega de la documentación identificativa y sanitaria de estos. No obstante, en tanto persista la prohibición de aproximación del Sr. Del Amo a la Sra. Ahmed, las referidas entregas se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar de esta ciudad.

3.8. Durante el periodo en el que el Sr. Del Amo permanezca ingresado en el Centro Penitenciario, el régimen de visitas se efectuará en función de la reglamentación interna del mismo.

4. La efectividad del régimen de visitas establecido quedará supeditado a que el Sr. Del Amo, previa notificación de la presente resolución inste el inicio del mismo ante el propio Punto de Encuentro Familiar, iniciándose el cómputo de los plazos establecidos para los dos primeros períodos a partir de la primera visita.

 

No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, en Melilla, a 2 de marzo de 2020.

 

LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA