ARTÍCULO Nº 212 (CVE: BOME-A-2020-212) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5740 - viernes, 20 de marzo de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a Don Jose Miguel Del Amo Abdeselam en procedimiento modificación de medidas supuesto contencioso nº 143/2018
N.
I . G. : 52001
41 1 2013 1011831
MMC
MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000143 /2018
Procedimiento
origen: F02 FAML.GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000150 /2013
Sobre
MODIFICACION MEDIDAS
DEMANDANTE
D/ña . SAMIRA AHMED AANANO
Procurado
r/a Sr/ a . ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a
Sr/a. ANA ROSA LAPLAZA MOHAMED
DEMANDADO D/ña. JOSE MIGUEL DEL AMO ABDESELAM
E D I C T O
Dª ANA I. ISLA HERNÁNDEZ,
letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial, doy fe y
testimonio que en las presentes actuaciones MMC 143/2018, ha sido dictada sentencia,
en fecha 28/02/2020, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda
formulada a instancia de D.ª SAMIRA A HMED AANANO, representada por la Procuradora
Sra . Heredia Martínez y asistida de la Letrada Sra. Laplaza Mohamed, contra D.
JOSÉ MIG UEL DEL AMO ABDESELAM, en situación procesal de rebeldía, habiendo
intervenido el MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la
legalidad , DEBO DECLARAR Y DECLARO modificada la medida segunda de las
definitivas que se establecieron en la sentencia de 7 de enero de 2015, recaída
en autos de juicio verbal de alimentos n .º 150/2013 , la cual tendrá el
contenido siguiente:
2. Régimen de visitas.
1. Durante seis meses, el Sr.
Del Amo Abdeselam podrá visitar a los menores y tenerlos en su compañía cada jueves,
de 17 a 19 horas; no obstante, este día podrá ser cambiado por otro si interfiere
en las actividades extraescolares de los menores, lo que deberá acreditarse por
la Sra. Ahmed. Asimismo, el Sr. Del amo podrá estar en compañía de sus hijos un
día correspondiente a fines de semana al ternos, que podrá ser el sábado o el
domingo, durante dos horas, en horario de mañana o de tarde, debiendo expresar su
elección, para todo el periodo, en la primera entrevista con los profesionales
del Punto de Encuentro Familiar, centro en el que se desarrollarán las visitas,
bajo la supervisión de dichos profesionales.
2. Una vez finalizado el periodo
anterior, durante los seis meses siguientes, previo informe
favorable del Punto del Encuentro
Familiar, el Sr. Del Amo Abdeselam podrá visitar a los menores y tenerlos en su
compañía un sábado o un domingo correspondiente a los fines de semana alternos,
en horario de 10:30 horas hasta las 20:00 horas, debiendo expresar su elección
al inicio de este periodo; así como todos los jueves, desde las 17:00 horas hasta
las 20:00 horas; si bien, este día podrá ser cambiado por otro si interfiere en
las actividades extraescolares de los menores, lo que deberá acreditarse por la
Sra. Ahmed ante los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, centro en el
que tendrán las entregas y recogidas de los menores.
Si no existiere informe favorable
del Punto de Encuentro Familiar, se prolongará el periodo inicial hasta que
recaiga dicho informe, dejando a salvo las acciones civiles que el Sr. Del Amo pueda
instar en su derecho.
3. Una vez finalizado el período
anterior, previo informe favorable del Punto del Encuentro Familiar y disponibilidad
por el Sr. Del Amo de un domicilio que reúna óptimas condiciones de salubridad y
habitabilidad (extremo que, en su caso, podrá ser comprobado por algún profesional
del Punto de Encuentro Familiar y, no siendo de su competencia, por los Servicios
Socia les de la CAM, a petición de la Sra. Ahmed), se aplicará el régimen de visitas
acordado mediante Sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 7 de enero de 2015.
mayor claridad, se reproduce
a continuación el régimen de visitas establecido por la resolución de 7 de
enero de 2015:
3.1. El Sr. Del Amo Abdeselam
podrá visitar a los menores y tenerlos en su compañía todos los fines de semana
alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas domingo, además
de todas las tardes de los miércoles, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas,
debiendo respetar las actividades extraescolares que los menores deban de realizar.
3.2. Durante las vacaciones de
verano el régimen de visitas será por quincenas, en los meses de julio y de agosto,
de forma que la madre tendrá a sus hijos en su compañía los periodos
comprendidos entre el 30 junio a las 17:00 horas hasta las 10:00 horas del día
16 de julio, y entre las 17:00 horas del día 31 de julio hasta las 10:00 horas
del día 16 de agosto en los años pares, y en los años impares disfrutará dicho
período el padre; y la madre tendrá a sus hijos desde las 10:00 horas del 16 julio
hasta las 10:00 horas del día 31 de julio, y desde las 10:00 horas del día 16 de
agosto hasta las 17:00 horas del día 31 de agosto en los años impares, y el padre
tendrá a sus hijos en dichos periodos en los años pares.
3.3. En las vacaciones de
Navidad, la madre tendrá a los menores en su compañía desde las 17:00 horas del
día de concesión de las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de
diciembre, en los años pares y el padre tendrá dicho periodo la compañía de sus
hijos en los años impares; en cambio, la madre tendrá a los menores desde las 20:00
horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de
las clases lectivas en los años impares, y el padre tendrá a sus hijos dicho
periodo en los años pares.
3.4. Y en las vacaciones de
Semana Santa, la madre tendrá a los menores en su compañía desde las 17:00
horas del viernes de dolores hasta las 20:00 horas del miércoles santo, en los años
pares; y el padre tendrá dicho periodo la compañía de sus hijos en los años impares;
en cambio, la madre tendrá a los menores en su compañía desde las 20:00 horas
del miércoles santo hasta las 20:00 horas del domingo de resurrección en los
años impares, y el padre tendrá a sus hijos dicho periodo en los años pares .
3.5. Igualmente, en los años
pares la madre tendrá a los menores en su compañía en la pascua grande, y el padre
en la pascua chica musulmana, y en los años impares, la madre tendrá a los
menores la pascua chica y el padre la pascua grande.
3.6. Durante los periodos de
vacaciones se entenderá interrumpido el régimen de visitas ordinario, previsto en
los periodos lectivos, consistente en los fines de semana alternos y una tarde intersemanal.
3. 7. Las entregas y recogidas
de los menores se realizarán en el domicilio de los menores, y se realizarán
simultáneamente con la entrega de la documentación identificativa y sanitaria
de estos. No obstante, en tanto persista la prohibición de aproximación del Sr.
Del Amo a la Sra. Ahmed, las referidas entregas se realizarán en el Punto de Encuentro
Familiar de esta ciudad.
3.8. Durante el periodo en el
que el Sr. Del Amo permanezca ingresado en el Centro Penitenciario, el régimen
de visitas se efectuará en función de la reglamentación interna del mismo.
4. La efectividad del
régimen de visitas establecido quedará supeditado a que el Sr. Del Amo, previa
notificación de la presente resolución inste el inicio del mismo ante el propio
Punto de Encuentro Familiar, iniciándose el cómputo de los plazos establecidos para
los dos primeros períodos a partir de la primera visita.
No se efectúa especial
pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución
a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO
DE APELACIÓN, para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga, que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes
al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.
Concuerda bien y fielmente
con su original, al que me remito, en Melilla, a 2 de marzo de 2020.
LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA