ARTÍCULO Nº 218 (CVE: BOME-A-2020-218) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5742 - viernes, 27 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Resolución nº 1360 de fecha 23 de marzo de 2020, relativa a la rectificación de error material detectado en la orden nº 1267 de fecha 17 de marzo de 2020, donde se establecen las medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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En el BOME núm. 5740 de fecha 20 de marzo de 2020, fue publicada la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública núm. 1267 de 17 de marzo de 2020 relativa a medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que se manifiestan los servicios mínimos en cada una de las Consejerías de la misma.

 

De otra parte, el Artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa en su apartado segundo:

 

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

 

Así las cosas, en la antedicha Orden publicada en el BOME referenciado, se dice en el apartado 4 (Consejería de Economía y Políticas Sociales):

 

Dirección General de Servicios Sociales.

 

En la Dirección General habrá un Ordenanza, dos Operadores Administrativos, un Jefe de Negociado, un Gestor Administrativo, dos Técnicos, un Técnico Contable, un TAG y un Jefe de Sección.

 

-       Centro de Servicios Sociales "Las Palmeras". Un Gestor Administrativo, dos Técnicos de los cuales uno de ellos será Coordinador.

-       Centro de Servicios Sociales "Virgen del Carmen". Dos técnicos siendo uno de ellos Coordinador.

-       Centro de Atención Integral a la Familia. Dos técnicos, uno de ellos Coordinador.

-       Centro de Servicios Sociales (SAD). Un técnico y tres Auxiliares de Hogar.

-       Centro de Día San Francisco: Director y Jefe de Negociado APC.

-       Granja Escuela Felipe VI: Dos técnicos y un Auxiliar de Cocina.

 

Y debe decir:

“ ( )

 

Dirección General de Servicios Sociales.

 

En la Dirección General habrá un Ordenanza, dos Operadores Administrativos, un Jefe de Negociado, un Gestor Administrativo, dos Técnicos, un Técnico Contable, un TAG y un Jefe de Sección.

 

-       Centro de Servicios Sociales "Las Palmeras". Un Gestor Administrativo, dos Técnicos de los cuales uno de ellos será Coordinador.

-       Centro de Servicios Sociales "Virgen del Carmen". Dos técnicos siendo uno de ellos Coordinador.

-       Centro de Atención Integral a la Familia. Dos técnicos, uno de ellos Coordinador.

-       Centro de Servicios Sociales (SAD). Un técnico y tres Auxiliares de Hogar.

-       Centro de Día San Francisco: Director y Jefe de Negociado APC.

-       Granja Escuela Felipe VI: Dos técnicos y un Auxiliar de Cocina.

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-       Granja Escuela Felipe VI: Dos técnicos y un Auxiliar de Cocina.

-       Dirección CAMP Francisco Gámez Morán.

 

Por todo ello y siendo competente esta Consejería a tenor de lo prevenido en el apartado 2.2.5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extraord. núm. 43 de 19/12/2019)  

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10965/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Se proceda a la rectificación del error material detectado.

 

Melilla 23 de marzo de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz