Notificación de sentencia a D. Karim Abouazza, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 10 / 2020.
LEI
JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2020
N
. I .G: 52001
41 2 2020 0001061
Delito/Delito
Leve : AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante
: YUSRA ABDERRAHMAN TEIEB, MINISTERIO FISCAL
Contra
: KARIM ABOUAZZA
EDICTO
DÑA . ENCARNACION OJEDA SALMERON
DOY FE' Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 10/2020 se
ha dictado la presente sentencia con nº 28/2020 de fecha 3/03/2020, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEI 10/2020 seguidos por un delito leve de
AMENAZAS y en el que han sido parte denunciante Dña. Yusra Abderrahman Tieb y parte
denunciada D. Karim Abouazza, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio
de la acción pública, resulta lo siguiente .
Que debo CONDENAR y CONDENO
a D. Karim Abouazza , como autor criminalmente responsable sin circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal de UN delito leve de amenazas del artículo 171.7
del CP, a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios, lo que hace
un total de 90 euros, importe que deberá satisfacer en un solo plazo , una vez
firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe
voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el
art. 53. 1° CP; quedando sujeto a una responsabilidad personal de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas di arias no satisfechas, que se cumplirá
en régimen de localización permanente, así como la prohibición de acudir a su domicilio
de lunes a viernes durante la franja horaria que va desde las 13:30 horas a las
14:30 horas y ello durante el plazo de 6 meses con imposición de las costas
procesales causadas al condenado.
Notifíquese la presente
resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que la
misma es firme, y que contra ella NO cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva
de NOTIFICACION a Karim Abouazza con documento extranjero, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a seis de marzo de dos mil veinte.
EL / LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA