ARTÍCULO Nº 224 (CVE: BOME-A-2020-224) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5743 - martes, 31 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1417 de fecha 27 de marzo de 2020, relativa a la extensión de horario a los establecimientos minoristas de servicios de restauración a domicilio.
El
Consejero de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 27/03/2020,
registrada al número 2020001417, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- Con
fecha 23 de marzo de 2020, se proceda la publicación den el Boletín oficial de
la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 6 de la Orden nº 1365, de fecha 23 de
marzo de 2020, relativo a la limitación de horario de apertura al público de
los locales y establecimientos minoristas, que adopta entre otras medidas
preventivas: “Limitar, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el horario de apertura al público de los locales y establecimientos
minoristas cuya apertura se encuentra permitida por el art. 10 del Real Decreto
463/2020 de 14 de marzo, estableciéndose un horario máximo diario entre las
7:00 y las 22:00 horas, exceptuándose a los establecimientos farmacéuticos.
II.- El
artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, que establece Medidas de contención en el ámbito de la
actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades
recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales,
determina con carácter general la suspensión de la apertura al público de los
locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos
comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos
ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o
correspondencia, tintorerías y
avanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a
juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La
permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida
deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar
la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando
suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios
establecimientos.
En
todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y
empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de
evitar posibles contagios.
III.- Los servicios de restauración que prestan el servicio de ayuda a
domicilio pueden experimentar la circunstancias que aun disponiendo el cierre a
las 22:00 h, no se hayan completado los pedidos a domicilio que se han
encargado por los clientes, por lo que se produciría en ocasiones que pedidos
solicitados y abonados por el particular, no hayan sido entregados a su
domicilio a la vista del escaso periodo de apertura para los encargos que se
realicen con respecto a la hora de la cena, con el consiguiente perjuicio para
el usuario y para la empresa de restauración.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
11152/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- La limitación recogida en la Orden núm. 1365, de fecha 23 de marzo de
2020, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, relativo a los
establecimientos minoristas de los servicios de restauración a domicilio, cuya
apertura se encuentra permitida por el art. 10 del Real Decreto 463/2020 de 14
de marzo, podrá extenderse a un horario máximo diario entre las 7:00 y las
23:00 horas, siendo la hora de aceptación de encargos telefónicos o por medios
telemáticos las 22:00 h.
enero
de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a
solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo
8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Tercero.- Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de
Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la
misma vele por su aplicación.
Cuarto.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad,
produciendo efectos desde la misma y con vigencia hasta nueva resolución, en el
momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique
dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido
por la situación de riesgo que la ha motivado.
Melilla 30 de marzo de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez