ARTÍCULO Nº 225
(CVE: BOME-A-2020-225)
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BOME Nº 5743 - martes, 31 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 691 de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de vivienda privadas a afectados por COVID-19.

Por
Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de fecha 30/03/2020,
registrada al número 2020000691, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería de Infraestructuras, urbanismo y Deporte, se ha dispuesto lo
siguiente:
I.-
Visto el expediente tramitado por esta Dirección General para la Convocatoria
Pública que implemente la concesión directa de subvenciones al alquiler durante
el mes de Abril de 2020, que consta de Propuesta de Convocatoria, Informe de
Intervención, Informe de esta Dirección General, e informe de Secretaría
Técnica.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10988/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PROPUESTA PARA LA
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO
DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A AFECTADOS POR COVID-19
La
Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las
facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que
establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
En
materia de acceso a la vivienda habitual, el Gobierno del Estado, mediante Real
Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado una moratoria en
las deudas hipotecarias para adquisición de vivienda habitual, que se aplicará
a las personas cuyos ingresos habituales hayan sufrido una disminución a causa
de la Pandemia declarada por el COVID19. Esta moratoria se aplicará por las
entidades bancarias a las unidades familiares con rentas inferiores tres veces
el IPEM mensual, es decir, 1.613,52 €/mes (aumentando en función de los hijos o
de la existencia de miembros con discapacidad).
Atendiendo
a las situaciones de vulnerabilidad que pueden darse en aquellas unidades
familiares que, de forma repentina, motivada por la situación económica causada
por el COVID-19, hayan visto deteriorarse su situación económica y sean
arrendatarias de su vivienda habitual, la CAM va a implementar, con carácter
urgente, una línea de ayuda que permita a estas unidades familiares hacer frente
al pago del alquiler del mes de abril.
Se
exige el requisito de que la disminución de ingresos del mes de marzo de 2020,
con respecto a la media de enero/febrero 2020, haya sido superior al 10%, y que
dicha media no sea superior a 1.600,00 €, ya que para ingresos superiores se
supone cierta capacidad de ahorro para hacer frente a esta situación de
emergencia, lo que nos permite destinar el dinero público de manera efectiva a
las situaciones más vulnerables socioeconómicamente.
Atendiendo
al sector más vulnerable, se limitarán los arrendamientos que pueden
beneficiarse de esta medida, limitándose a los alquileres como máximo de 600,00
€, o de 650,00 € en caso de familias numerosas. De esta forma se concentra la
ayuda en sectores con menor poder adquisitivo, ya que con un alquiler mayor se
presupone una mayor capacidad económica.
Se
trata de una medida excepcional, cuya aplicación tendrá en cuenta las
circunstancias actuales; si la situación ocasionada por el COVID-19 se
prolonga, se podrán estudiar otras fórmulas de ayuda para atender a las
unidades familiares más vulnerables.
Debe
advertirse que en aquellos casos en que se pruebe que la Unidad Familiar ha
mantenido su nivel de ingresos en marzo de 2020, con respecto a los meses
anteriores (bien por regularización de la empresa o por otro tipo de
prestaciones públicas por desempleo), esta ayuda podrá tener el carácter de
anticipo, puesto que en el proceso de justificación posterior se podrá declarar
la obligación de reintegro por no cumplir los requisitos.

mensual.
También se abrirá una línea de ayuda, a las unidades familiares cuyos ingresos
estén comprendidos entre 1.075,68 €/mes y los 1.344,60 €/mes, lo que representa
2,5 veces el IPREM mensual.
Esta
Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige,
fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la
infancia y adolescencia, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión
social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.
Estas
ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de
productos y servicios.
En
su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones
al alquiler privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA:
Primero:
Objeto.-
La presente
Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas
con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de
concesión directa, destinadas al pago de la mensualidad del mes de abril de
2020, generada por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, para unidades
familiares cuya situación socio- económica se haya visto agravada como
consecuencia de los efectos de la pandemia provocada por el COVID-2019 y por el
estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020.
El
procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento,
respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
La concesión directa se justifica en aplicación de lo
dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley
General de Subvenciones, cuya excepcionalidad
deriva de la situación creada por el Real Decreto
463/2020, existiendo un interés social y de atención urgente que justifica su
no concesión por el procedimiento ordinario
de concurrencia competitiva.
Segundo:
Limitaciones Presupuestarias.-
1.-
Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas
al régimen de concesión directa, lo que supone que se estimarán las solicitudes
en función de la fecha de presentación de la documentación completa, y hasta el
agotamiento del crédito presupuestario (salvo ampliación del mismo).
2.-
Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06.23101.48900
Subvenciones. Urgentes Arrendamientos, con cargo al cual se ha efectuado la
correspondiente retención de crédito con cargo a ejercicio 2020, por importe de
100.000,00 €. Es el RC nº 12020000008858, de fecha 23/03/2020.
3.-
De dicha partida, 80.000,00 €, se destinarán para los solicitantes con ingresos
de hasta
1.075,68
€, y 20.000,00 €, para los solicitantes con ingresos comprendidos entre
1.075,69 y 1.344,60 €. En el caso de que exista sobrante en uno u otro tramo,
se pasará éste al deficitario.
Tercero:
Procedimiento.-
1.-
Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el
procedimiento de concesión directa, según se define en el artículo 22.2.c) de
la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento que
comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.-
Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el
acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos
necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los
requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo
dispuesto en su disposición adicional séptima.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que
deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio
indicado por el solicitante.

4.-
Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este
punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se
le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando
para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.-
La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que
la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los
datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión
de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
6.-
La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la
cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto:
Concepto de Alquiler.-
1.-
A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una
edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente
de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.-
Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a.
El arrendamiento
de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas
en otras líneas de ayuda.
b.
Los subarriendos.
c.
Los arrendamientos
de habitaciones.
d.
Los locales usados
como vivienda.
e.
Las viviendas cuyo
arrendador sea una Administración Pública.
Quinto: Requisitos de las
Viviendas.-
Las
viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta
convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Cumplir las
condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula
de Habitabilidad.
b.
La vivienda no
estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección
oficial que impida su alquiler.
c.
Que la vivienda o
el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia
catastral.
d.
Que la vivienda no
esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con
infracción de la normativa urbanística vigente.
Sexto:
Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.-
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la
presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla
y empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en este
punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de
arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga
relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el
de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la
Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado
por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada,
son los siguientes:
1.1.-
Relativos a la vivienda:
a.
El alquiler
mensual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la media de los
ingresos de los meses de enero y febrero de 2020.
b.
El alquiler
mensual deberá ser, como máximo, de 600,00 €. En el caso de familias numerosas
el importe de la renta mensual podrá ascender a 650,00,00 €.
c.
Acreditar estar al
corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
1. 2.- Relativos a
circunstancias personales del solicitante y de su unidad familiar:
1.2.1.-
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria, los solicitantes
que acrediten que los ingresos de su unidad familiar han sufrido una
disminución en el mes de marzo de 2020, con respecto a la media de los ingresos
de enero/febrero 2020, superior al 10%, y siempre que esa disminución haya sido
generada por la situación de pandemia del COVID-2019, como consecuencia de un
ERTE, de un cierre empresarial, etc. Además, se deberán acreditar los
siguientes requisitos:
a.
Ser mayor de edad,
o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

de 11 de enero, y
en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación
de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia
temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c.
No ser titular del
pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros
de la unidad familiar del solicitante, de ningún inmueble apto para destinarlo
a morada humana. No se considerará que se es propietario o titular de un
derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la
misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
d.
Que entre el
arrendador, titular de la vivienda, y las personas que constituyan la unidad
familiar del solicitante, no exista relación de parentesco hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona
socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.
e.
Estar al corriente
de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla, tanto del
titular del contrato como de su cónyuge o pareja de hecho.
f.
No tener pendiente
de justificar ninguna subvención anterior.
1.3.-
Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
•
Los Ingresos Netos
correspondientes a los miembros de la unidad familiar del solicitante de la
subvención deberán ser, en el mes de Marzo de 2020, inferiores a 1.344,60 €
mensuales.
•
Se tendrán en
cuenta para este cómputo, los Ingresos Netos de los miembros de la unidad
familiar del solicitante que convivan en la vivienda.
•
La media de los
ingresos netos computables de la unidad familiar correspondiente a
los meses de Enero a Febrero de 2020, deberá ser
inferior a 1.600,00 €.
•
Se computarán como
ingresos los derivados de la actividad laboral de los miembros de la unidad
familiar del solicitante más los que se perciban a través de los programas de
ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los
ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán
deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A
dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas
y agrarias se computarán los rendimientos netos.
De
los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias
abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos),
satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
2.-
Concepto de Unidad Familiar.-
A los
efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar
la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con las siguientes matizaciones:
-
En el caso de
matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los
cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25 años que convivan
con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
-
En defecto de
matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la
madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los
requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptimo: Documentación
necesaria.-
A.- Para tener derecho a la
subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar
la siguiente documentación (salvo que ya se encuentre en poder de la
Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento):
1.-
Instancia debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación citada en
el art. 12 del Reglamento de Subvenciones de la CAM.
2.-
Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de
Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el
título oficial.
3.-
Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican
en el punto anterior que correspondan a los meses de enero a marzo de 2020.
3.a)
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
3.b)
Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de
cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base
anual sobre la que están calculadas las cuotas.

4.-
Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos
Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente,
y el pago de los impuestos aplicables.
5.-
Recibo de alquiler del mes de marzo de 2020.
6.-
Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:
a.
Que no es titular
del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los
miembros de la unidad familiar que convivan en la vivienda, de ningún inmueble
apto para destinarlo a morada humana. Quienes sean titulares de un derecho real
de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b.
Que entre el
arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no
exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad.
c.
Que no tiene
pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
d.
Que no es persona
socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.
e.
Que está al corriente
de las obligaciones Fiscales, Tributarias y de Seguridad Social con el Estado y
con la CAM.
7.-
Cédula de Habitabilidad de la Vivienda, emitida a nombre del arrendatario.
B.- El Órgano que tramite las
subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria
para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá
presentarla.
Asimismo,
el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos
documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica
actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter
permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá
al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos
acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que
se produzca la renovación.
C.- En aplicación de los
convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al
solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en
su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos casos,
autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar dichos
documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos
de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar
firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los supuestos de
imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano competente
podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Octavo:
Plazos del procedimiento.-
1.-
El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta
convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día
siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será hasta el 30 de junio de
2020, o hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
2.-
Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al
alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una
Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho
a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de
Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar
el nuevo reconocimiento.
Noveno: Tramitación.
1.-
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de un mes, a
contar desde la fecha de presentación de la documentación correspondiente.
2.-
Si la solicitud de inicio del procedimiento no reúne los requisitos señalados
en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la
Ley 39/2015.
3.-
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la
resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que
su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito
frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décimo:
Propuesta de Resolución.-
1.
Una vez completado
el expediente, la Administración notificará al interesado la correspondiente
propuesta de resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención
calculado conforme a lo dispuesto en esta Convocatoria. La propuesta de
resolución se pronunciará sobre la concurrencia de los requisitos que
justifican la concesión directa.

2.
El solicitante
dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al
de la publicación y/o notificación de la propuesta de resolución para formular
las alegaciones que tenga por convenientes.
Undécimo: Resolución.-
La
resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la
forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución, que adoptará la forma de Orden, incluirá
el objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificarla y forma de
justificación por parte del beneficiario, además del resto de requisitos que se expresan en el art. 20 del Reglamento de
Subvenciones de la CAM.
Duodécimo: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del expediente.
El
órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
propuesta de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
Decimotercero:
Cuantificación de la Subvención.-
1.-
El importe de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma, se calculará según
la siguiente fórmula:
M –
I = Subvención;
Siendo:
M= La media de ingresos de enero y febrero de 2020; I = Ingresos del mes de
Marzo de 2020.
2.-
El importe máximo por solicitante será de 300,00 €, o el correspondiente a la
renta de alquiler si ésta fuese inferior.
3.-
La subvención se concederá siempre que su importe sea superior a un 10% del
importe de la renta del alquiler.
Decimocuarto: Abono y Justificación de las ayudas.
1.-
El pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.
2.-
El plazo para justificar la subvención será de Tres meses contados desde su
abono, debiéndose presentar la documentación que se cita a continuación (salvo
que ya constase en poder de la Administración o haya sido autorizada a
solicitarla):
a)
Recibo de Alquiler
del Mes de Abril de 2020:
Únicamente se admitirán como
documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación
bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar
expresamente la identificación
completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el
arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier
otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes
al que corresponde, que deberá ser el mes de abril de 2020.
En
el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que
recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre
ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.
No
se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no
consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente, se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos
manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su
autenticidad. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información
señalada en el primer párrafo de este punto.
b)
Certificado
expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria,
acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de vivienda.
c)
Certificación del
Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio
nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros
deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país
de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los
que se podrá aceptar una declaración jurada.
d)
Vida Laboral del
solicitante y de los miembros de su unidad familiar que convivan en la
vivienda, con edad superior a 16 años.

3.- En el caso de que no se
aplique la subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el
beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio
de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se
calcularán los intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el art.
38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinto: Compatibilidad.
Las
ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el
beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimosexto:
Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada podrá
ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario
de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:
A)
No haber
justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.
B)
Haber presentado
documentación falsa o que no refleje la situación económicosocial real de su
unidad familiar.
Decimoséptimo: Incumplimiento.
El
incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de
la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que
correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la
subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada
con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos
los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda
efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de
control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o
del Estado.
Decimoctavo:
Obligaciones de los perceptores.-
Los
perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan
obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Decimonoveno:
Efectos de la Convocatoria.-
La
Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día
siguiente al de su publicación.
Vigésimo:
Modelo de Instancia.-
A los
efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el
modelo de presentación de la solicitud.
No
se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención
sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios
bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra
ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses
desde su publicación.
Asimismo,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El
recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes
desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando
expedita la vía judicial contenciosoadministrativa.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Solicitud |
Anexo I - SOLICITUD AYUDA ALQUILER COVID-19 |
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PTS_RESOL_CONS_WORD |
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
A AFECTADOS POR COVID-19 |
Melilla
30 de marzo de 2020,
La
Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada
Merchán Mesa

Convocatoria aprobada por
resolución del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de fecha 27/03/2020, publicada en el
BOME nº 5743 de 31/03/2020.
-
Los solicitantes, entre otros, deben
reunir los siguientes requisitos, además del resto de los regulados en la Base
Quinta y Sexta de la Convocatoria, requisitos que se deben cumplir a la
fecha de publicación de la convocatoria, excepto lo de encontrarse al
corriente en el pago de las deudas que se podrá acreditar en el plazo otorgado
por la administración para completar o subsanar:
-
La vivienda arrendada
debe de poseer, contrato de arrendamiento, debidamente legalizado (depósito de
Fianzas, liquidación de los impuestos correspondientes),
cédula de habitabilidad a nombre del titular del contrato, y debe estar al
corriente en el pago del alquiler.
-
El alquiler de la vivienda no deberá superar los 600€, o 650€ para familias numerosas.
-
Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales frente a
la Ciudad Autónoma y Estado.
- Los ingresos mensuales netos:
Periodo computable de enero a febrero del año 2020 (Se computan todos los
ingresos, de todas la unidad familiar del solicitante empadronadas en el
domicilio), debe ser inferior a 1.600,00 €.
- Los ingresos netos del mes de marzo
serán de hasta 1.344,60 €
Conforme leído e informado en Melilla, a
de de
2020
Fdo.:
Fdo.:

LEER
MUY IMPORTANTE:
- Base Tercera, punto 2: Las
notificaciones que se deban realizar en desarrollo del
procedimiento administrativo regulado en esta Base, se llevarán a cabo, cuando
el acto tenga por destinado la pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
1.- Nombre del arrendador y NIF.
2.- Nombre del arrendatario y NIF.
3.- Dirección de la vivienda alquilada.
4.- Importe mensual del alquiler.
5.- Debe figurar el mes de alquiler que
se abona y la fecha del cobro.
6.- Deberán ser firmados o sellados.
A.- Deben encontrarse al corriente en
las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (tanto el
arrendatario como su cónyuge o pareja de hecho).
B.- El/los solicitantes No pueden ser
beneficiarios de una subvención percibida por cualquier otra Administración
para el mismo concepto.
C.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La
definida en la normativa del IRPF con las siguientes matizaciones:
-
En caso de matrimonios no separados legalmente, uniones de hecho, serán
los cónyuges/pareja, los hijos menores de 25 años que convivan con éstos y los
mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o rehabilitada.
-
Los hijos que hayan constituido su propia unidad
familiar y que estén empadronados en el domicilio, no forman parte de la
unidad familiar del solicitante.
D.- Los solicitantes perceptores de
la subvención al alquiler quedan obligados a:
1.- Acreditar ante la Dirección General
de la Vivienda y Urbanismo, la integra aplicación de la subvención concedida a
la finalidad prevista en los plazos indicados en la convocatoria.
2.- Someterse a las actuaciones de
comprobación que puede efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla, presentando
aquellos documentos que se les requieran.
3.- Comunicar a la Dirección General de
la Vivienda y Urbanismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para el
pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes
Públicos nacionales o internacionales, haciendo constar expresamente que la
percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el
beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
4.- Reintegrar, en su totalidad o en
parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los
siguientes casos:
4.1.- Cuando incumpla la obligación de
justificación del pago.
4.2.- Cuando se haya obtenido la
subvención sin reunir las condiciones requeridas. 4.3.- Cuando incumpla la
finalidad para la cual se otorgó la subvención.
5.- Caso de ser propietario de vivienda
en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición y la no
disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
LA NO
PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA
EXCLUSIÓN POR DESESTIMIENTO DEL EXPEDIENTE
Conforme leído
e informado
Firmado por el
solicitante.

RELACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD
FAMILIAR DEL SOLICITANTE QUE CONVIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.-
(Rellenar con los datos de todas las
personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16 años no deberán
firmar),
NOMRE APELLIDOS |
NIF |
PARENTESCO |
AUTORIZACIÓN |
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IMPORTANTE: Este
apartado deberá ser firmado por todos los que vivan en la vivienda, en caso
contrario se excluirá el expediente por falta de documentación.
Los arriba firmantes autorizan
expresamente a la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo para Solicitar
ante la Delegación de A.E.A.T. de Melilla, Seguridad Social, Administración
Local y cualquier otra administración del Estado, la documentación que se
estime oportuna para la tramitación de su Expediente de solicitud de subvención
económica para el pago del alquiler de viviendas privadas.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los
titulares de la solicitud y los miembros que han autorizado con su firma la
petición de documentación DECLARAN:
-
Que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente
-
Que no son titulares de pleno dominio de un derecho real de uso y
disfrute sobre una vivienda.
-
Que no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, ni es socio partícipe de la empresa arrendadora.
-
Que el solicitante y su cónyuge o pareja de hecho, estén al corriente de
las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad Autónoma.
PAGOS DE SUBVENCIONES
FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde
conste la CUENTA CORRIENTE del titular donde realizar el ingreso en caso
de Concesión de la Subvención.
IBAN ENTIDAD OFICINA D.
C. Nº. CUENTA
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DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
LA NO
PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA
EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.

1.- DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS
EN LA VIVIENDA
1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE
TODOS LOS APARTADOS DE LA SOLICITUD.
1.2- FOTOCOPIA DEL DNI O PERMISO DE
RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE
CONVIVAN EN LA VIVIENDA.
1.3- FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA (TODAS
LAS HOJAS ESCRITAS).
En el caso de personas SOLTERAS con hijo
a cargo, fotocopia del convenio regulador establecido respecto a la manutención
de los hijos.
1.4- EN CASO DE SER
EXTRANJEROS, DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS
HIJOS (Debidamente traducidos).
2.- DE LA VIVIENDA
2.1- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBIDAMENTE
LEGALIZADO, DEPOSITO DE FIANZA Y PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
2.2- CÉDULA DE HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA) EMITIDA A NOMBRE
DEL TITULAR DEL CONTRATO.
2.3- REFERENCIA CATASTRAL DE
LA VIVIENDA O CUALQUILER OTRO DOCUMENTO EN QUE IGUALMENTE APAREZCA REFLEJADA.
2.4- RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE
CUMPLIMENTADO DEL MES DE MARZO DE 2020, ACREDITATIVO
DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
3.- INGRESOS. ACREDITACIÓN
DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO, FEBRERO y MARZO DE 2020
DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE:
3.1.1-
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: NÓMINAS DE ENERO, FEBRERO y MARZO DE 2020.
3.1.4-
TRABAJADORES AUTONOMOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL AÑO 2020.
OTRA DOCUMENTACIÓN:
|
Caso de ser propietario de vivienda
en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición y la no disponibilidad de la misma para
su domicilio habitual
|
FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR
EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
En cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y garantía de los derechos digitales y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de LOPD, le informamos que sus
datos personales quedaran incorporados y serán tratados en los ficheros de la
Ciudad Autónoma de Melilla con CIF: S7900010E, con el fin de desarrollar todas
las funciones que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene ATRIBUIDAS.
Le informamos de la posibilidad de
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus
datos de carácter personal, solicitándolo por escrito ante la responsable del
fichero, la Dirección General de Administraciones Públicas, en la siguiente
dirección postal, c/
Marqués de los Vélez, nº 25.