ARTÍCULO Nº 225 (CVE: BOME-A-2020-225) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5743 - martes, 31 de marzo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 691 de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de vivienda privadas a afectados por COVID-19.

BOME-P-2020-521 Descargar página

Por Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de fecha 30/03/2020, registrada al número 2020000691, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Infraestructuras, urbanismo y Deporte, se ha dispuesto lo siguiente:

 

I.- Visto el expediente tramitado por esta Dirección General para la Convocatoria Pública que implemente la concesión directa de subvenciones al alquiler durante el mes de Abril de 2020, que consta de Propuesta de Convocatoria, Informe de Intervención, Informe de esta Dirección General, e informe de Secretaría Técnica.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10988/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PROPUESTA PARA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A AFECTADOS POR COVID-19

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

 

En materia de acceso a la vivienda habitual, el Gobierno del Estado, mediante Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado una moratoria en las deudas hipotecarias para adquisición de vivienda habitual, que se aplicará a las personas cuyos ingresos habituales hayan sufrido una disminución a causa de la Pandemia declarada por el COVID19. Esta moratoria se aplicará por las entidades bancarias a las unidades familiares con rentas inferiores tres veces el IPEM mensual, es decir, 1.613,52 €/mes (aumentando en función de los hijos o de la existencia de miembros con discapacidad).

 

Atendiendo a las situaciones de vulnerabilidad que pueden darse en aquellas unidades familiares que, de forma repentina, motivada por la situación económica causada por el COVID-19, hayan visto deteriorarse su situación económica y sean arrendatarias de su vivienda habitual, la CAM va a implementar, con carácter urgente, una línea de ayuda que permita a estas unidades familiares hacer frente al pago del alquiler del mes de abril.

 

Se exige el requisito de que la disminución de ingresos del mes de marzo de 2020, con respecto a la media de enero/febrero 2020, haya sido superior al 10%, y que dicha media no sea superior a 1.600,00 €, ya que para ingresos superiores se supone cierta capacidad de ahorro para hacer frente a esta situación de emergencia, lo que nos permite destinar el dinero público de manera efectiva a las situaciones más vulnerables socioeconómicamente.

 

Atendiendo al sector más vulnerable, se limitarán los arrendamientos que pueden beneficiarse de esta medida, limitándose a los alquileres como máximo de 600,00 €, o de 650,00 € en caso de familias numerosas. De esta forma se concentra la ayuda en sectores con menor poder adquisitivo, ya que con un alquiler mayor se presupone una mayor capacidad económica.

 

Se trata de una medida excepcional, cuya aplicación tendrá en cuenta las circunstancias actuales; si la situación ocasionada por el COVID-19 se prolonga, se podrán estudiar otras fórmulas de ayuda para atender a las unidades familiares más vulnerables.

 

Debe advertirse que en aquellos casos en que se pruebe que la Unidad Familiar ha mantenido su nivel de ingresos en marzo de 2020, con respecto a los meses anteriores (bien por regularización de la empresa o por otro tipo de prestaciones públicas por desempleo), esta ayuda podrá tener el carácter de anticipo, puesto que en el proceso de justificación posterior se podrá declarar la obligación de reintegro por no cumplir los requisitos.

 

Se pretende dar preferencia a las unidades familiares más vulnerables, cuyos ingresos hayan sufrido un deterioro y en el mes de marzo estén por debajo de 1.075,68 €, lo que constituye, 2,00 veces el IPREM 
BOME-P-2020-522 Descargar página

mensual. También se abrirá una línea de ayuda, a las unidades familiares cuyos ingresos estén comprendidos entre 1.075,68 €/mes y los 1.344,60 €/mes, lo que representa 2,5 veces el IPREM mensual.

 

Esta Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.

 

Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.

 

En su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por la siguiente:

 

CONVOCATORIA:

 

Primero: Objeto.-

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concesión directa, destinadas al pago de la mensualidad del mes de abril de 2020, generada por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, para unidades familiares cuya situación socio- económica se haya visto agravada como consecuencia de los efectos de la pandemia provocada por el COVID-2019 y por el estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020.

 

El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

La concesión directa se justifica en aplicación de lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, cuya excepcionalidad deriva de la situación creada por el Real Decreto 463/2020, existiendo un interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

 

Segundo: Limitaciones Presupuestarias.-

1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de concesión directa, lo que supone que se estimarán las solicitudes en función de la fecha de presentación de la documentación completa, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario (salvo ampliación del mismo).

2.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06.23101.48900 Subvenciones. Urgentes Arrendamientos, con cargo al cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo a ejercicio 2020, por importe de 100.000,00 €. Es el RC nº 12020000008858, de fecha 23/03/2020.

3.- De dicha partida, 80.000,00 €, se destinarán para los solicitantes con ingresos de hasta

1.075,68 €, y 20.000,00 €, para los solicitantes con ingresos comprendidos entre 1.075,69 y 1.344,60 €. En el caso de que exista sobrante en uno u otro tramo, se pasará éste al deficitario.

 

Tercero: Procedimiento.-

1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concesión directa, según se define en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.

BOME-P-2020-523 Descargar página

4.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

5.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.

6.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Cuarto: Concepto de Alquiler.-

1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.

2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:

 

a.     El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.

b.     Los subarriendos.

c.     Los arrendamientos de habitaciones.

d.     Los locales usados como vivienda.

e.     Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.

 

Quinto: Requisitos de las Viviendas.-

Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a.     Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.

b.     La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

c.     Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.

d.     Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

 

Sexto: Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla y empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:

 

1.1.- Relativos a la vivienda:

 

a.     El alquiler mensual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la media de los ingresos de los meses de enero y febrero de 2020.

b.     El alquiler mensual deberá ser, como máximo, de 600,00 €. En el caso de familias numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 650,00,00 €.

c.     Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

 

1. 2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y de su unidad familiar:

1.2.1.- Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria, los solicitantes que acrediten que los ingresos de su unidad familiar han sufrido una disminución en el mes de marzo de 2020, con respecto a la media de los ingresos de enero/febrero 2020, superior al 10%, y siempre que esa disminución haya sido generada por la situación de pandemia del COVID-2019, como consecuencia de un ERTE, de un cierre empresarial, etc. Además, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

a.     Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, 
BOME-P-2020-524 Descargar página

        de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c.     No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.

d.     Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que constituyan la unidad familiar del solicitante, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

e.     Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla, tanto del titular del contrato como de su cónyuge o pareja de hecho.

f.     No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

 

1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:

 

      Los Ingresos Netos correspondientes a los miembros de la unidad familiar del solicitante de la subvención deberán ser, en el mes de Marzo de 2020, inferiores a 1.344,60 € mensuales.

      Se tendrán en cuenta para este cómputo, los Ingresos Netos de los miembros de la unidad familiar del solicitante que convivan en la vivienda.

      La media de los ingresos netos computables de la unidad familiar correspondiente a

los meses de Enero a Febrero de 2020, deberá ser inferior a 1.600,00 €.

      Se computarán como ingresos los derivados de la actividad laboral de los miembros de la unidad familiar del solicitante más los que se perciban a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.

 

Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario. En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán los rendimientos netos.

 

De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.

 

2.- Concepto de Unidad Familiar.-

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:

 

-       En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25 años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-       En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

 

Séptimo: Documentación necesaria.-

A.- Para tener derecho a la subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación (salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento):

 

1.- Instancia debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación citada en el art. 12 del Reglamento de Subvenciones de la CAM.

2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.

3.- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan a los meses de enero a marzo de 2020.

 

3.a) Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente.

3.b) Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.

BOME-P-2020-525 Descargar página

4.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.

5.- Recibo de alquiler del mes de marzo de 2020.

6.- Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:

 

a.     Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros de la unidad familiar que convivan en la vivienda, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana. Quienes sean titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.

b.     Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

c.     Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

d.     Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

e.     Que está al corriente de las obligaciones Fiscales, Tributarias y de Seguridad Social con el Estado y con la CAM.

 

7.- Cédula de Habitabilidad de la Vivienda, emitida a nombre del arrendatario.

 

B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.

 

Asimismo, el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que se produzca la renovación.

 

C.- En aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.

D.- En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

 

Octavo: Plazos del procedimiento.-

1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será hasta el 30 de junio de 2020, o hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

 

Noveno: Tramitación.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la documentación correspondiente.

2.- Si la solicitud de inicio del procedimiento no reúne los requisitos señalados en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.

3.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Décimo: Propuesta de Resolución.-

1.             Una vez completado el expediente, la Administración notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención calculado conforme a lo dispuesto en esta Convocatoria. La propuesta de resolución se pronunciará sobre la concurrencia de los requisitos que justifican la concesión directa.

BOME-P-2020-526 Descargar página

2.             El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y/o notificación de la propuesta de resolución para formular las alegaciones que tenga por convenientes.

 

Undécimo: Resolución.-

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La resolución, que adoptará la forma de Orden, incluirá el objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificarla y forma de justificación por parte del beneficiario, además del resto de requisitos que se expresan en el art. 20 del Reglamento de Subvenciones de la CAM.

 

Duodécimo: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

Decimotercero: Cuantificación de la Subvención.-

1.- El importe de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma, se calculará según la siguiente fórmula:

 

M – I = Subvención;

Siendo: M= La media de ingresos de enero y febrero de 2020; I = Ingresos del mes de Marzo de 2020.

 

2.- El importe máximo por solicitante será de 300,00 €, o el correspondiente a la renta de alquiler si ésta fuese inferior.

3.- La subvención se concederá siempre que su importe sea superior a un 10% del importe de la renta del alquiler.

 

Decimocuarto: Abono y Justificación de las ayudas.

1.- El pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.

2.- El plazo para justificar la subvención será de Tres meses contados desde su abono, debiéndose presentar la documentación que se cita a continuación (salvo que ya constase en poder de la Administración o haya sido autorizada a solicitarla):

 

a)     Recibo de Alquiler del Mes de Abril de 2020: Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde, que deberá ser el mes de abril de 2020.

 

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.

 

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

 

Excepcionalmente, se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto.

 

b)    Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.

c)     Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.

d)    Vida Laboral del solicitante y de los miembros de su unidad familiar que convivan en la vivienda, con edad superior a 16 años.

BOME-P-2020-527 Descargar página

3.- En el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.

 

Decimoquinto: Compatibilidad.

Las ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.

 

Decimosexto: Causas de denegación de la subvención.-

La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:

 

A)   No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.

B)   Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económicosocial real de su unidad familiar.

 

Decimoséptimo: Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

 

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.

 

Decimoctavo: Obligaciones de los perceptores.-

Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).

Decimonoveno: Efectos de la Convocatoria.-

La Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

Vigésimo: Modelo de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.

 

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.

 

Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.

 

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial contenciosoadministrativa.

 

Tipo documento

Nombre

CSV              (link             al

documento)

Solicitud

Anexo I - SOLICITUD AYUDA ALQUILER COVID-19

13065513726255145614

PTS_RESOL_CONS_WORD

CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA  CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A AFECTADOS POR COVID-19

13067470301454453615

 

Melilla 30 de marzo de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa

BOME-P-2020-528 Descargar página

 

Convocatoria aprobada por resolución del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de fecha 27/03/2020, publicada en el BOME nº 5743 de 31/03/2020.

 

-         Los solicitantes, entre otros, deben reunir los siguientes requisitos, además del resto de los regulados en la Base Quinta y Sexta de la Convocatoria, requisitos que se deben cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto lo de encontrarse al corriente en el pago de las deudas que se podrá acreditar en el plazo otorgado por la administración para completar o subsanar:

-        La vivienda arrendada debe de poseer, contrato de arrendamiento, debidamente legalizado (depósito de Fianzas, liquidación de los impuestos correspondientes), cédula de habitabilidad a nombre del titular del contrato, y debe estar al corriente en el pago del alquiler.

-      El alquiler de la vivienda no deberá superar los 600€, o 650€ para familias numerosas.

-      Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales frente a la Ciudad Autónoma y Estado.

- Los ingresos mensuales netos: Periodo computable de enero a febrero del año 2020 (Se computan todos los ingresos, de todas la unidad familiar del solicitante empadronadas en el domicilio), debe ser inferior a 1.600,00 €.

- Los ingresos netos del mes de marzo serán de hasta 1.344,60

 

Conforme leído e informado en Melilla, a                de                                       de 2020

 

Fdo.:                                           Fdo.:

BOME-P-2020-529 Descargar página

LEER MUY IMPORTANTE:

 

- Base Tercera, punto 2: Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta Base, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinado la pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

1.- Nombre del arrendador y NIF.

2.- Nombre del arrendatario y NIF.

3.- Dirección de la vivienda alquilada.

4.- Importe mensual del alquiler.

5.- Debe figurar el mes de alquiler que se abona y la fecha del cobro.

6.- Deberán ser firmados o sellados.

 

A.- Deben encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (tanto el arrendatario como su cónyuge o pareja de hecho).

B.- El/los solicitantes No pueden ser beneficiarios de una subvención percibida por cualquier otra Administración para el mismo concepto.

C.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la normativa del IRPF con las siguientes matizaciones:

 

-     En caso de matrimonios no separados legalmente, uniones de hecho, serán los cónyuges/pareja, los hijos menores de 25 años que convivan con éstos y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o rehabilitada.

-     Los hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén empadronados en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del solicitante.

 

D.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:

 

1.- Acreditar ante la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo, la integra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en los plazos indicados en la convocatoria.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla, presentando aquellos documentos que se les requieran.

3.- Comunicar a la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.

4.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

 

4.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación del pago.

4.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas. 4.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

 

5.- Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.

 

LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESESTIMIENTO DEL EXPEDIENTE

 

Conforme leído e informado

Firmado por el solicitante.

 

 

 

 

BOME-P-2020-530 Descargar página

RELACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE QUE CONVIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.-

 

(Rellenar con los datos de todas las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16 años no deberán firmar),

 

NOMRE APELLIDOS

NIF

PARENTESCO

AUTORIZACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTANTE: Este apartado deberá ser firmado por todos los que vivan en la vivienda, en caso contrario se excluirá el expediente por falta de documentación.

 

Los arriba firmantes autorizan expresamente a la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo para Solicitar ante la Delegación de A.E.A.T. de Melilla, Seguridad Social, Administración Local y cualquier otra administración del Estado, la documentación que se estime oportuna para la tramitación de su Expediente de solicitud de subvención económica para el pago del alquiler de viviendas privadas.

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la solicitud y los miembros que han autorizado con su firma la petición de documentación DECLARAN:

 

-     Que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente

-     Que no son titulares de pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre una vivienda.

-     Que no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni es socio partícipe de la empresa arrendadora.

-     Que el solicitante y su cónyuge o pareja de hecho, estén al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad Autónoma.

 

PAGOS DE SUBVENCIONES

 

FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE del titular donde realizar el ingreso en caso de Concesión de la Subvención.

 

IBAN                  ENTIDAD                  OFICINA                      D. C.              Nº.  CUENTA  

 E

 S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.

 

LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.

 

 

BOME-P-2020-531 Descargar página

1.- DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA

1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS LOS APARTADOS DE LA SOLICITUD.

1.2- FOTOCOPIA DEL DNI O PERMISO DE RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE CONVIVAN EN LA VIVIENDA.

1.3- FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA (TODAS LAS HOJAS ESCRITAS).

En el caso de personas SOLTERAS con hijo a cargo, fotocopia del convenio regulador establecido respecto a la manutención de los hijos.

1.4- EN CASO DE SER EXTRANJEROS, DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS (Debidamente traducidos).

 

2.- DE LA VIVIENDA

2.1- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBIDAMENTE LEGALIZADO, DEPOSITO DE FIANZA Y PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.

2.2- CÉDULA DE HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA) EMITIDA A NOMBRE DEL TITULAR DEL CONTRATO.

2.3- REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA O CUALQUILER OTRO DOCUMENTO EN QUE IGUALMENTE APAREZCA REFLEJADA.

2.4- RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO DEL MES DE MARZO DE 2020, ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.

 

3.- INGRESOS. ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO, FEBRERO y MARZO DE 2020 DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE:

 

3.1.1- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: NÓMINAS DE ENERO, FEBRERO y MARZO DE 2020.

3.1.4- TRABAJADORES AUTONOMOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL AÑO 2020.

 

OTRA DOCUMENTACIÓN:

 

 

Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual

 

 

FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de LOPD, le informamos que sus datos personales quedaran incorporados y serán tratados en los ficheros de la Ciudad Autónoma de Melilla con CIF: S7900010E, con el fin de desarrollar todas las funciones que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene ATRIBUIDAS.

 

Le informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, solicitándolo por escrito ante la responsable del fichero, la Dirección General de Administraciones Públicas, en la siguiente dirección postal, c/ Marqués de los Vélez, nº 25.