Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectroautista (Autismo Melilla) para el desarrollo del "Programa de hábitos de vida saludable en personas con TEA".
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2020 (Núm. 2020000157, de 3/04/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO SEGUNDO.- LA AUTORIZACIÓN Y
SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
POLÍTICAS SOCIALES Y LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA
PARA EL AÑO 2020.
Lo
que se publica para su general conocimiento
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS
SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y
AMIGOS DE PERSONAS CON TRASTORNO DE ESPECTROAUTISTA (AUTISMO MELILLA) PARA EL
DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE EN PERSONAS CON
TEA".
En
Melilla, a 4 de abril de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de
igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Nicolás Manuel Fernández
Bonnemaison, titular del DNI. núm.45273124Q, Presidente de la Asociación de
familiares de personas con trastorno del espectro autista, en adelante AUTISMO
MELILLA, con ClF núm. G 52019189, con domicilio en el C/ José Mingorance Alonso
II Fase Parque Forestal, de Melilla nombrado para tal cargo según consta en
Certificado de la Delegación del Gobierno de Melilla, fechado al 31 de julio de
2013, debidamente facultado para este acto de conformidad con el acuerdo el
artículo 30 de sus Estatutos y acuerdo de la Junta Directiva de 19 de agosto
2015.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 3 de
abril de 2020 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2020000157) de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La Asociación AUTISMO Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el
objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial y que en sus estatutos
establece dentro de sus fines, apoyar a las familias para mejorar las
condiciones de vida de estas personas, promover la integración y normalización
de las personas con TEA en la sociedad con el fin de que puedan desenvolverse
con la máxima autonomía, así como promover actitudes sociales positiva hacia
las mismas; promover y gestionar programas, servicios, centros y actividades
dirigidos a atender las necesidades de las personas con TEA, etc...
CUARTO.- Con fecha 5 de agosto de 2019, se presenta por Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), titular del CIF G52019189, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 86594,
en el que se solicita subvención económica la realización del Proyecto de Atención
Integral da personas con autismo y a sus familias.
SEXTO.- Con fecha 23 de marzo de
2020, se expide RC
SUBVENCIONES expedido por
el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en
el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2020, existe
Retención de Crédito nº 12020000008963 de 23 de marzo de 2020 en
la Aplicación Presupuestaria 05/23123/48900, CONVENIO ASOCIACION AUTISMO DE MELILLA, por importe de 104.112,00 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 3 de abril de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2020000157 la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la Atención Integral a Personas con
Autismo y a sus Familias para la mejora de la calidad de vida de las mismas, que se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23123/48900 del presente ejercicio
2020, aportará la cantidad de CIENTO
CUATRO MIL CIENTO DOCE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (104.112,00
€) nº RC
SUBVENCIONES núm. 12020000008963 de 23 de marzo para la realización del citado programa y actuaciones que figuran
en el Anexo.
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro
Autista (AUTISMO MELILLA), con CIF nº G52019189 del 100% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio.
La Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA) cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del
Contrato Laboral.
b.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110,
111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA) acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, siendo remitida
a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. Previa solicitud a la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
La Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA) se compromete expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), se compromete a informar a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con
cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio,
que financie las actividades objeto del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k) En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m) Al término del primer semestre de la vigencia del
Convenio, la Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una
Memoria técnica comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2020, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2020.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
-
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro
Autista (AUTISMO MELILLA): info@autismomelilla.org
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
establecido
en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA).
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (AUTISMO MELILLA). Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES |
POR
LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON TRASTORNO DE ESPECTRO
AUTISTA (AUTISMO MELILLA) |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
Mohamed Mohamed
Mohand |
Nicolás
Manuel Fernández Bonnemaison |
ANEXO A.1.
1.- DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención Integral a Personas con Autismo y a sus Familias
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de las personas con Trastorno
de Espectro Autista y de sus Familias.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de
Espectro Autista. CIF G52019189
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN: Personas con Autismo y a sus Familias
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: 42 niñ@s aprx .en actividades extraescolares y 42 en Atención
Individualizada. Familias: 47
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES: II Fase del Parque Forestal s/n
7.- DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario): Anual. Desde el 1 de enero a 31 de
diciembre de 2020.
Actividades de
ocio: martes y jueves de 16:15 a 19:15 horas en periodo escolar.
Durante los meses de julio y agosto se llevan a cabo las actividades en la
playa de 17 a 19:30 horas, tres días a la semana, y en el mes de agosto se
celebra un campamento en el “Fuerte Rostrogordo”.
La atención
individual es: lunes miércoles y viernes de 15:30 h a 20:45 h. El
asesoramiento a familias será en horario de mañana durante 25 horas semanales.
8.- MEMORIA
TÉCNICA:
Objetivos
generales: conseguir la diversión en un ambiente estructurado, educar en la
integración con iguales y adultos, disfrutar aprendiendo, y establecer un
tiempo de respiro para las familias.
Actividades de
ocio: actividades extraescolares (talleres, visitas turísticas,
exposiciones....),actividades de verano: campamento en el “Fuerte Rostrogordo”
y actividades en la playa)
Atención
individualizada, asesoramiento a familias y actividades Formativas.
·
Con
las previsiones que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, establece para la Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, AUTISMO
MELILLA habrá de remitir trimestralmente un listado de usuarios
del Programa conveniado a los servicios técnicos de la Dirección General de
Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 85.112,00 €
10.- DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto:
·
1 Psicólogo/a (40 horas semanales)
·
1 Psicólogo/a (37 horas semanales)
·
1 Psicólogo/a (35 horas semanales)
·
1 Logopeda (33 horas semanales)
Gasto en Personal: 85.112,00 €
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: PROGRAMA DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE EN PERSONAS CON TEA
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de las personas con Trastorno
de Espectro Autista y de sus Familias.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de
Espectro Autista. CIF G52019189
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN: Personas con Autismo y a sus Familias
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: 71 usuarios de Autismo con edades entre los 3 y 23 años
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES: II Fase del Parque Forestal s/n
7.- DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, .horario): Anual. Enero-diciembre 2020
Lunes miércoles
y viernes en sesiones individualizadas de 45 minutos (por turnos)
Martes y jueves
en los talleres de ocio
Viernes deporte
adaptado
8.- MEMORIA
TÉCNICA:
Objetivos
generales:
-
Crear hábitos que conlleven una alimentación saludables.
-
Promover la adquisición de conocimientos que permitan a las
personas con TEA analizar las ventajas de tener una alimentación sana.
-
Dotar a los usuarios de los conocimientos adecuados para
confeccionar una dieta mediterránea.
-
Potenciar la conciencia sobre las ventajas del ejercicio
físico.
-
Realizar actividades físicas a través del juego.
-
Evitar el consumo de productos procesados.
Actividades:
-
Sesiones individualizadas centradas en alimentación e
higiene.
-
Deporte adaptado en el pabellón Miguel Fernández.
-
Talleres de ocio con la guía del terapeuta.
-
Reuniones periódicas con la familia para concienciar de la
importancia de estas actuaciones.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 19.000,00 €
10.- DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto:
·
1 Psicologo/a
·
1 Monitor/a
Gasto en Personal: 19.000,00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
|
DECLARO
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
|
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2020.
(firma)
ANEXO C
Nº
trabajador |
Nombre
del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario
Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base
IRPF |
%
IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones