Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2020.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2020 (Núm. 2020000163, de 3/04/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO OCTAVO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES Y LA ENTIDAD CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA CON
OBJETO DE SUFRAGAR EL COSTE DE PLAZAS RESIDENCIALES PROPIAS Y COMPLEMENTARIAS
DE PLAZAS RESIDENCIALES CONCERTADAS (IMSERSO).
Lo que se publica para su general conocimiento
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2020.
En
Melilla, a 3 de abril de 2020
REUNIDOS
De una parte, el
Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha
13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de
2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el
que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro
González, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907,
elegido para tal cargo en la Asamblea General de la entidad Centro Asistencial
de Melilla el día 16 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de
la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 3 de
abril de 2020 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2020000163) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y
el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras la atención
a personas mayores residentes, por lo que la Consejería de Economía y Políticas
Sociales considera acorde son su política de ayudas establecer el presente
Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
CUARTO.- Con fecha 27 de agosto de 2019, se presenta por Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G29901907, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 90707,
en el que se solicita subvención económica para la financiación de las plazas concertadas por la Consejería,
así como aportación complementaria para las plazas convenidas por esa
Asociación con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
QUINTO.- Que con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió un
convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y la Consejería
de Bienestar Social (actualmente, Consejería de Economía y Políticas Sociales),
con el objeto de impulsar la continuidad de a colaboración institucional para
el mantenimiento de las plazas residenciales para personas mayores válidas y
dependientes, concertadas desde las Administraciones Públicas estatales y
locales competentes.
SEXTO.- Con fecha 12 de marzo de
2020, se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad
de Melilla para el año 2020, existe Retención de Crédito nº 12020000008391 de
12/03/2020 por importe de 948.309,90 € y nº 12020000008395 de 12/03/2020 por
importe de 330.316,48 € en la Aplicación
Presupuestaria 05/23101/48900, CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, sumando un importe conjunto de 1.278.626,38 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha
3 de abril de 2020, se
acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución
núm. 2020000163, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en el Centro
Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores
en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad
y el IMSERSO que se recogen en los
Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y
demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900 del presente ejercicio 2020, aportará la cantidad
de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON
TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.278.626,38 €), RC SUBVENCIONES nº
12020000008391 de 12/03/2020 e importe de 948.309,90 € y RC SUBVENCIONES nº
12020000008395 de 12/03/2020 por importe de 330.316,48 €, para la realización de los citados
programas y actuaciones que figuran en los Anexos.
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a Centro Asistencial de Melilla, con CIF nº G29901907 del 50% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se
hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago
correspondiente al 50% restante hasta el
importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas
que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados
por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos..
2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2021.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato
Laboral.
b.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, siendo remitida
a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación,
en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de
conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con
ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4. Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. Previa solicitud a
la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente
motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.-
El Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del
Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que
por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que en su caso se designen
para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.-
Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá
de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, del Voluntariado
f.- A que el
personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas
tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de
las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- El Centro Asistencial de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con
cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio,
que financie las actividades objeto del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k) En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31
de diciembre del 2020, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de
enero de 2020.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
-
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Centro
Asistencial de Melilla: casistencialdemelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía y
Políticas Sociales), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador
de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el Centro Asistencial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables del Centro Asistencial de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS
SOCIALES |
POR EL CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA |
Mohamed
Mohamed Mohand Eduardo de Castro
González
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en el Centro Asistencial
de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las
condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial
de Melilla.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial
de Melilla. CIF G-29901907
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 21 PLAZAS del 1/01/2020 a 31/01/2020
11
PLAZAS del 1/02/2020 a 31/12/2020
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados
nº 4. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante 24 horas. Desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2020
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores
presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del
programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el
Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la
situación asistencial y psicosocial del residente.
De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro
objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación
externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con
otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador
social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del
Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al
usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y
terapia individual y grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral
del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados
a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus
familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan
informes de valoración socio-familiar, gestiones relativas trámites
documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y
familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que
represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de
ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de
los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de
equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios,
etc.
El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado
de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con
los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en
distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 330.316,48 €
10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA: 76,12 €
11- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 57,14 €
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores en el centro
pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el
IMSERSO.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las
condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial
de Melilla.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial
de Melilla. CIF G-29901907
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 90 PLAZAS del 1/01/2020 a 31/01/2020
100 PLAZAS del 1/02/2020 a 31/12/2020
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados
nº 4. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores
acogidos durante 24 horas. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2020
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores
presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del
programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el Centro,
a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la situación
asistencial y psicosocial del residente.
De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro
objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación
externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con
otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador
social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del
Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al
usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y
terapia individual y grupal y el asesoramiento a familiares y personal laboral
del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados
a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus
familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan
informes de valoración socio-famiiiar, gestiones relativas trámites documentales
de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y familiares,
coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente a los
intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de
las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a
las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y
propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc. El Centro
Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al
Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes
tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas
celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 948.309,90 €
10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA:
·
28,31 € del 1/01/2020 a 31/01/2020
·
25,95 € del 1/02/2020 a 31/12/2020
11- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA:
·
23,94 € del 1/01/2020 a 31/01/2020
·
32,02 € del 1/02/2020 a 31/12/2020
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS
SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
|
DECLARO
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
|
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2020.
(firma)
ANEXO C
Nº
trabajador |
Nombre
del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario
Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base
IRPF |
%
IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones