ARTÍCULO Nº 239 (CVE: BOME-A-2020-239) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5748 - viernes, 17 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 995 de fecha 13 de abril de 2020, relativa a modificación de los plazos de fin del período voluntario de los tributos aprobados por el calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2020.
PRIMERO.- El principal objetivo de
las medidas de carácter tributario que mediante la presente Orden se aprueban
es hacer cumplir el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma, evitando el
desplazamiento de los ciudadanos a las dependencias públicas de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla mientras dure la situación de
crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y favoreciendo la liquidez de los
contribuyentes, con la modificación del Calendario Fiscal, que amplía los
plazos de pago voluntario de determinados tributos locales.
SEGUNDO.- Además, el Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha añadido un apartado 6
a la disposición adicional tercera de esta última norma, según el cual, la
suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos
recogida en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios,
sujetos a normativa especial. Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla considera
conveniente ejercer las competencias que tiene atribuidas en el marco de la
previsión contenida en el artículo 38. 1 del EA que indica que: “la gestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos
corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la
legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales”.
TERCERO.
- Que el
artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:
“1. Se deberá aprobar, mediante resolución,
por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un
calendario fiscal.
2.
El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:
a)
Denominación
del tributo.
b)
Período
y/o plazo al que corresponde cada tributo.
c)
Fecha
de inicio del período voluntario de pago.
d)
Fecha
de fin del período voluntario de pago.
e)
Fecha
de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
f)
Lugares
y modalidades de ingresos.
g)
La
advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos
del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.
2.
Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de
este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la
prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.
A
través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas
establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.
3.
Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo,
procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se
pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.”
CUARTO.- El artículo 29 bis de la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla indica, respecto a
los beneficios fiscales, entre otros extremos, lo siguiente:
“1.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de la Ciudad
Autónoma de Melilla que los expresamente previstos en las normas con rango de
ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
2.
El
órgano de gestión tributaria correspondiente tramitará el expediente,
elaborando propuesta de resolución que se elevará el Consejero competente en
materia tributaria o en quien delegue, a quien compete adoptar el acuerdo de
concesión o denegación del beneficio fiscal.
3.
No
obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en
las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de
aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos
expresamente previstos por la ley.
4.
Salvo
previsión legal o reglamentaria en contra, la concesión de beneficios fiscales
tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados mediante
instancia dirigida a la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañada de la
documentación correspondiente.
(…)
8.
Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter
retroactivo, por lo que comenzarán a tener efecto desde el momento en que por
primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de
solicitud del beneficio fiscal”.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11398/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- La modificación de los
plazos de fin del periodo voluntario de los siguientes tributos, aprobados por
el Calendario Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020 (BOME Núm. 5703, de 12 de noviembre de 2019), que quedan
establecidos como sigue:
TASAS
MENSUALES
•
ENERO:
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/05/2020 DOMICILIACION: -
•
FEBRERO:
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/06/2020 DOMICILIACION: -
•
MARZO:
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/07/2020.
DOMICILIACION:
15/07/2020
AGUA
•
2019.
2 TRIMESTRE:
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 30/05/2020.
DOMICILIACION:
30/05/2020
•
2019.
3 TRIMESTRE:
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 15/07/2020.
DOMICILIACION:
01/07/2020
IVTM
2020
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 01/07/2020.
DOMICILIACION:
01/06/2020
IBI
2020
•
1
PLAZO:
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 01/08/2020.
DOMICILIACION:
01/08/2020
•
2
PLAZO:
FIN
DE PERIODO VOLUNTARIO: 04/12/2020.
DOMICILIACION:
30/10/2020
SEGUNDO.-
1.-
Se prorrogan todas las bonificaciones tributarias cuyo vencimiento tenga lugar
durante el periodo en que se mantenga el estado de alarma.
Una
vez finalice dicha situación los contribuyentes dispondrán de un plazo de dos
meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al aquel en que finalice
la declaración del estado de alarma, para presentar la solicitud de renovación
de la bonificación acompañada de la documentación requerida por la ordenanza
fiscal reguladora correspondiente.
2.-
Como particularidad a la previsión del
apartado anterior, se prorrogan de manera automática, por un periodo anual,
todas las bonificaciones recogidas en la normativa local relacionadas con la Tasa por distribución y depuración de agua, que debieran ser renovadas
por tener su vencimiento en los meses de marzo, abril o mayo de 2020 (2º
trimestre).
En
función del desarrollo de la crisis, la Ciudad Autónoma de Melilla ira
adaptando sus propuestas con nuevas
medidas, acordes con la vigente legislación.
Melilla
13 de abril de 2020,
El
Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio
Conesa Mínguez