ARTÍCULO Nº 239 (CVE: BOME-A-2020-239) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5748 - viernes, 17 de abril de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 995 de fecha 13 de abril de 2020, relativa a modificación de los plazos de fin del período voluntario de los tributos aprobados por el calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2020.

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PRIMERO.- El principal objetivo de las medidas de carácter tributario que mediante la presente Orden se aprueban es hacer cumplir el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma,  evitando el desplazamiento de los ciudadanos a las dependencias públicas de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla mientras dure la situación de crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y favoreciendo la liquidez de los contribuyentes, con la modificación del Calendario Fiscal, que amplía los plazos de pago voluntario de determinados tributos locales.

SEGUNDO.- Además, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha añadido un apartado 6 a la disposición adicional tercera de esta última norma, según el cual, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos recogida en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla considera conveniente ejercer las competencias que tiene atribuidas en el marco de la previsión contenida en el artículo 38. 1 del EA que indica que: “la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales”.

 TERCERO. - Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:

 

1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.

2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:

 

a)            Denominación del tributo.

b)            Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.

c)             Fecha de inicio del período voluntario de pago.

d)            Fecha de fin del período voluntario de pago.

e)            Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.

f)              Lugares y modalidades de ingresos.

g)            La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

 

A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.

 

3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

CUARTO.- El artículo 29 bis de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla indica, respecto a los beneficios fiscales, entre otros extremos, lo siguiente:

 

“1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

2.             El órgano de gestión tributaria correspondiente tramitará el expediente, elaborando propuesta de resolución que se elevará el Consejero competente en materia tributaria o en quien delegue, a quien compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal.

3.             No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.

4.             Salvo previsión legal o reglamentaria en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados mediante instancia dirigida a la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañada de la documentación correspondiente.

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(…)

 

8. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que comenzarán a tener efecto desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal”.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11398/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- La modificación de los plazos de fin del periodo voluntario de los siguientes tributos, aprobados por el Calendario Fiscal  de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020 (BOME Núm.  5703, de 12 de noviembre de 2019), que quedan establecidos como sigue:

 

TASAS MENSUALES

 

              ENERO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/05/2020 DOMICILIACION: -

              FEBRERO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/06/2020 DOMICILIACION: -

              MARZO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 25/07/2020.

DOMICILIACION: 15/07/2020

 

AGUA

 

              2019. 2 TRIMESTRE:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 30/05/2020.

DOMICILIACION: 30/05/2020

              2019. 3 TRIMESTRE:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 15/07/2020.

DOMICILIACION: 01/07/2020

 

IVTM 2020

 

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 01/07/2020.

DOMICILIACION: 01/06/2020

 

IBI 2020

 

              1 PLAZO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 01/08/2020.

DOMICILIACION: 01/08/2020

              2 PLAZO:

FIN DE PERIODO VOLUNTARIO: 04/12/2020.

DOMICILIACION: 30/10/2020

 

SEGUNDO.-

1.- Se prorrogan todas las bonificaciones tributarias cuyo vencimiento tenga lugar durante el periodo en que se mantenga el estado de alarma.

 

Una vez finalice dicha situación los contribuyentes dispondrán de un plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al aquel en que finalice la declaración del estado de alarma, para presentar la solicitud de renovación de la bonificación acompañada de la documentación requerida por la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

 

2.- Como particularidad  a la previsión del apartado anterior, se prorrogan de manera automática, por un periodo anual, todas las bonificaciones recogidas en la normativa local relacionadas con la Tasa por distribución y depuración de agua, que debieran ser renovadas por tener su vencimiento en los meses de marzo, abril o mayo de 2020 (2º trimestre).

 

En función del desarrollo de la crisis, la Ciudad Autónoma de Melilla ira adaptando sus propuestas con nuevas medidas, acordes con la vigente legislación.

 

Melilla 13 de abril de 2020,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez