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BOME Nº 5748 - viernes, 17 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de programas de atención social.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2020 (Núm. 2020000161, de 3/04/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO SEXTO.- APROBAR Y AUTORIZAR EL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES Y LA ASOCIACIÓN
SAN VICENTE PAÚL- CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ, PARA EL AÑO 2020.
Lo que se publica para su general conocimiento
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA
VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En Melilla, a 4 de abril de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Eduardo de Castro González, Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real
decreto n.º 389/2019, del Presidente del Gobierno de 18/06/2019 (BOE n.º 146,
de 19/06/2019, BOME extra n.º 18, de 19/06/2019), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20/12/2019.
De
otra Dª. María del Carmen Chaparro Medina, con DNI 45.273.910-C, como
representante de la Sociedad de San Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la
Luz, con CIF núm. G-28256667, según consta en Certificado de la Secretaria de
la Sociedad San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 9 de septiembre
de 2018.
De
otra Dª. Isabel Padilla Valderrama, con NIF 45.261.811-L, es la actual
Presidenta de la Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en
Certificado de la Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en
España con CIF G28256667 de fecha 8 de febrero de 2019.
Las
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 3 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno (acuerdo
registrado al número 2020000161, de fecha 3 de abril de 2020), de acuerdo con
lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.-
Que, con fecha 5 de mayo de 1997 se
suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma y el Albergue de San Vicente de
Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas de alojamiento en el Albergue,
situado en el Fuerte de San Miguel, nº 4, comprometiéndose la Ciudad Autónoma
al abono mensual de la cantidad de setenta y cinco mil pesetas al Albergue en
concepto de plaza o reserva de plaza. Habiéndose producido distintas
modificaciones tanto en la cuantía económica del mismo como en el número de las
plazas concertadas en el citado Albergue
TERCERO.-
Con fecha 29 de febrero de 2008 se
suscribió convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación
San Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la Luz para el desarrollo del
Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de
estancia temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula séptima preveía una
vigencia de diez meses, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las
partes. El citado convenio ha sido objeto de prórrogas anuales, previa
tramitación de los correspondientes expedientes
CUARTO.-
Igualmente en el 2014, se suscribieron
sendos convenios de colaboración entre la asociación Conferencia San Vicente
Paúl para el desarrollo de Programas estos dos programas, al que se sumó el
Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas, que articularon la
subvención nominativa incluida en el Presupuesto General de la Ciudad de
Melilla. En el año 2018
se suscribió, con fecha 18 de abril, un único convenio de colaboración con la
citada asociación, canalizando la subvención prevista nominativamente en el
Presupuesto General de la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter
definitivo el 23 de enero, para la ejecución de los tres programas: atención
integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para
mayores (PETEM), Asistencia Social a Familias Desfavorecidas y gestión integral
del albergue municipal para transeúntes y personas socialmente desfavorecidas.
QUINTO.-
Que la Sociedad de San Vicente de Paúl
es una sociedad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico
asistencial, por lo que la Consejería de Economía y Políticas Sociales considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
de la Ciudad Autónoma de
Melilla, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla
para el año 2020, existen Retenciones de Crédito nº 12020000008810, nº 12020000008812 y nº 12020000008815 de 20
de marzo y nº 12020000010835 de 2 de abril de 2020 en la Aplicación
Presupuestaria 05/23105/48900
por importe de 939.102,95 €.
SÉPTIMO.- Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
General de Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con
fecha 3 de abril de 2020, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales de aprobación y autorización del presente convenio de
colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO Y BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar
determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la
Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en particular, los Programas de
"Gestión integral del Albergue Municipal San Vicente Paúl", el
"Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de
estancia temporal para mayores (PETEM)", el "Programa de Asistencia
Social a Familias Desfavorecidas" y el Programa educativo-terapéutico de
“Proyecto Hombre”, los cuales se recogen en los Anexos del presente Convenio.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación
presupuestaria 05 23105 48900 "Convenio Sociedad San Vicente Paúl,
Conferencias Virgen de la Luz y Purísima Concepción" del presente
ejercicio 2020, aportará la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
CIENTO DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (939.102,95 €), para la
realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del
presente Convenio.
TERCERA.-
SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a
cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley
General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
CUARTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San
Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La
Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que
se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa
a:
a.- A la aportación
máxima de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (939.102,95 €). Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
y se
comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2020.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de
las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d. Boletines Acreditativos
de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores,
RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) — Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF—
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de cada Conferencia de la Sociedad San
Vicente de Paúl, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía
y Políticas Sociales, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En
Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo
anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su
implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Previa solicitud a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
Las
solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así
mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.-
OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Entre
los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran los que a
continuación se relacionan:
a.-
La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A
la finalización del programa propuesto y si no existen prórrogas del mismo, la
entrega a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la maquinaria no
fungible comprada al efecto para el desarrollo del programa o actividad.
f.- A la entrega de una memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos del presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada,
g.- Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- A
fijar un tiempo de atención en su sede social para la recepción de los
beneficiarios del Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas", así como, remitir de forma trimestral el listado de
beneficiarios de dicho programa (Anexo D.2) al objeto de evitar duplicidades en
la percepción de subvenciones de carácter público por parte de los servicios sociales
y con las formalidades y requisitos previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
h)
Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de los
Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en
atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente
convenio.
i) A
remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo D.1 y Anexo D.3,
certificado mensual de usuarios del Piso de Mayores y del Albergue San Vicente
de Paúl, respectivamente, en el que conste los días de permanencia en los
citados recursos.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
·
Consejería de Economía y Políticas Sociales:
consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
San
Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla: alberguesanvicentedepaul@hotmail.com
·
San
Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz: conferenciavl@gmail.com
NOVENA.-
DURACIÓN
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2020, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2020.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
Autónoma
de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Igualmente,
y al financiarse parcialmente la actividad que se desarrolla en el ANEXO A.1
(PETEM) del presente Convenio que canaliza una subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado a la Ciudad de Melilla
para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social
acordado inicialmente por el Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007, en
toda [a publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de
17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y
se regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la Sociedad de San Vicente de Paúl, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Sociedad de San Vicente de Paúl, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad de San Vicente de
Paúl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No
cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las
obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en
todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente
adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No
obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo,
debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente
inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con
anterioridad a la modificación.
DECIMOTERCERA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL (uno por
cada Conferencia). Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de
Economía y Políticas Sociales.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los trabajadores / profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.- El presente
Convenio se encuentra excluido ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b).
Y
para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla El Presidente, Eduardo de Castro González |
Por la Sociedad de San Vicente de
Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla La Representante Legal, Isabel
Padilla Valderrama |
Por la Sociedad de San
Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz La Representante Legal Mª del Carmen Chaparro Medina |
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Atención
Integral a personas mayores, a través de un Piso de estancia temporal para
mayores (PETEM).
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La
atención a los usuarios del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar
alojamiento y asistencia general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin
de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de
la Luz. NIF G28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas
Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 7 plazas
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General
Picasso; Bloque 11, 10 A y B, Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Hasta el 31 de diciembre de 2020.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los
objetivos plantados son:
-
Mejora de la
calidad de vida de las personas mayores de Melilla.
-
Proporcionar
atención integral y cuidados físicos a [os usuarios.
-
Estimular la
participación de los usuarios en actividades lúdico-educativas.
-
Proporcionar los
hábitos de alimentación adecuados a los usuarios, prestando la ayuda necesaria
a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Proporcionar la
higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que
tengan autonomía limitada.
-
Garantizar la
vigilancia y atención constante de los usuarios.
Para
el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades:
-
Atención
individualizada de cada acogido en el Piso: alimentación, higiene, gestiones y
acompañamiento en las salidas al exterior necesarias, gestión de la asistencia
médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así como administración de la
medicación y todas aquellas que se requieran para el buen funcionamiento del
servicio prestado.
-
Actividades
lúdicas: paseos, talleres, asistencia a eventos destinados a mayores que se
organizan en la ciudad, etc
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE ERUROS
(247.065,00 €).
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto:
-
1
coordinador (jornada completa),
-
1
ATS (DUE) (jornada completa),
-
5
auxiliares de clínica (jornada completa) y
-
2
limpiadores (media jornada).
Gasto en Personal:
188.643,67 €
Actividades
y mantenimiento: 58.421,33€
-
Suministros
directamente relacionados con el programa (alimentación, productos
farmacéuticos, uniformes, productos de limpieza e higiene, etc. )
-
Gastos generales
-
Equipamiento y
reposición
-
Mantenimiento:
Alquiler, Gastos de Comunidad, luz, teléfono, agua, gas, seguros, extintores,
asesoría, prevención de riesgos laborales...
-
Se incluirán los
gastos bancarios derivados de la gestión de las aportaciones de los usuarios.
Aportaciones de los usuarios: Los usuarios residentes en el
PETEM aportarán a la entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75% de
sus ingresos, de acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha
cantidad se detraerá de la subvención que se adjudica.
ANEXO
A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia
Social con familias desfavorecidas.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar
las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de
la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias
desfavorecidas.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 800 familias
aproximadamente.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General
Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Objetivo:
-
Mejorar la calidad
de vida de las familias y personas con escasos recursos económicos que no
puedan ser atendidas en la red de Servicios
Sociales, ya sea por el carácter de urgencia o por no reunir los
requisitos de acceso establecidos en la normativa.
Se
sufragarán los gastos de:
·
Alimentación.
·
Equipamiento y
arreglo de vivienda.
·
Ropa y calzado.
·
Alquileres, luz.
·
Medicación y
vacunas.
·
Libros y uniforme
escolares.
Actividades:
·
Compra de
alimentos durante todo el año de productos de primera necesidad que no son
cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.
·
Compra de calzado
para el verano y colegio.
·
Compra de
medicación y vacunas.
·
Arreglo de
viviendas en general.
·
Compra de ropa
para el verano y uniformes escolares y chándal para el invierno.
·
Electrodomésticos
y muebles en general.
·
Ropa lencería.
·
Ayuda a familias
en las fiestas del Air Kabir.
·
Ayuda a familias
en las fiestas de Navidad.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SIETE EUROS CON OCHENTA
CENTIMOS. 159.007,80€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS
Personal
Mínimo previsto:
-
1 Trabajador
Social (media jornada) y
-
1 Auxiliar
Administrativo (media jornada).
Gasto
en Personal: 23.427,60€
Actividades y mantenimiento:
135.580,20€
(Alimentación, mobiliario, ropa, calzado,
alquileres, luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y otros suministros.
Igualmente, se podrán incluir gastos de mantenimiento de la sede social, entre
ellos luz, teléfono y reparaciones menores):
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue
de Transeúntes y Personas socialmente Desfavorecidas
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La
gestión integral y mantenimiento del inmueble sito en la prolongación de la
Calle García Cabrelles núm. 91 de esta ciudad, así como de los muebles que se
relacionan en los inventarios anexos al Convenio de 2000 a la Sociedad de San
Vicente de Paúl, para el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE
TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.
Dicha
cesión en precario fue acordada en Consejo de Gobierno, en sesiones celebradas
los días 18 de mayo de 2000, (para el desarrollo de su actividad de acogimiento
de personas sin recursos) y 26 de junio de 2000 (para la acogida al colectivo
de mujeres socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito como bien inmueble e
naturaleza patrimonial o de propios en el Registro de la Propiedad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE
DE PAUL. CIF G-28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y
personas socialmente desfavorecidas
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48
PLAZAS
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle
Garcia Cabrelles Nº 91
7.-
DURACIÓN PREVISTA: Anual desde
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Financiación del
mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y personas socialmente
desfavorecidas de Melilla
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS
CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (394.518,35)
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto:
-
Un técnico
superior en Integración Social (jornada completa)
-
Un cocinero
(jornada completa)
-
Ocho celadores
(jornada completa)
-
Un limpiador
(jornada completa)
-
Dos limpiadores
(media jornada)
-
Un ayudante de
cocina (media jornada)
Gasto
en Personal: 306.672,59€
Actividades
y mantenimiento: 87.845,76€
Alimentación,
Luz, Ropa, Mantenimiento, Teléfono, Seguros, Limpieza, Suministros (Agua,
Combustible y Gas) y otros derivados de la propia actividad.
ANEXO A.4
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Programa
educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención integral a las personas con problemas de
adicción y otras conductas de riesgo mediante el desarrollo del Programa Educativo
Terapéutico de Proyecto Hombre. Incluye una atención a las familias de los
usuarios, que forman parte activa de la recuperación de los pacientes con
adicciones. También se incluye los programas de prevención universal, selectiva
e indicada que se realizan entre los niños y jóvenes con diferentes perfiles de
riesgo y diversas actividades de sensibilización en diferentes ámbitos según
demanda (laboral, población universitaria...)
El
programa también atiende los gastos estancia a recursos de internamiento de
Proyecto Hombre fuera de Melilla (Comunidades Terapéuticas y Pisos de Acogida),
cuando el paciente no puede asumir los gastos, y la formación del personal
técnico.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de
la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con problemas de adicción y sus familias. Los programas de
prevención universal se realizan en los centros de EP y ESO. Menores con
conductas de riesgo, procedentes principalmente del los centros de menores de
la ciudad.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN:161
PERSONAS
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: 3.885 escolares/ jóvenes
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Cargadero
del Mineral, Local núm.22 Melilla. (Centro de Acogida)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre de 2020
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Objetivo:
Atención a
las personas con problemas de adicción o conductas de riesgo para conseguir un
proceso de crecimiento personal que permita vivir de forma autónoma,
responsable y feliz.
Actividades:
·
Programa Base
(Acogida, Comunidad Terapéutica y Reinserción).
·
Programa de Apoyo.
·
Programa de
Mujeres.
·
Programa de
Menores.
·
Prevención
universal en centros de EP (5ª y 6º): “Entre todos”
·
Prevención universal
en centros de ESO: “Juego de Llaves”
·
Prevención
selectiva e indicada con menores de riesgo: “A tempo”, “Rompecabezas”.
·
Charlas de
sensibilización (juego patológico, internet...).
·
Programa familiar.
·
Atención a la
patología DUAL.
·
Prevención de recaídas.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA
CÉNTIMOS, 138.511,80€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS
Personal
Mínimo previsto:
-
1 Psicóloga
/Coordinadora
-
3 Educadores /as
(JC)
-
1 Educador /a
Tiempo parcial
Gasto
en Personal: 106.624,80€
Actividades y mantenimiento:
31.887,00€
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
|
DECLARO
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
|
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2020.
(firma)
ANEXO C
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO
D.1
RELACION
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A PERSONAS MAYORES A
TRAVÉS DEL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)
Doña
María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la
Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que
la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______del año_________son lo
siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE
(€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL
USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo
que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.2
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL A
PERSONAS DESFAVORECIDAS
Doña
María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la
Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que
la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Virgen de
la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por
parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes______del
año________ son los siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE
(€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL
USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo
que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.3
RELACIÓN
CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ATENCIÓN A
PERSONAS MAYORES A TRAVÉZ DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE
DESFAVORECIAS
Doña
Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia Purísima Concepción
de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que
la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Purísima
Concepción de Melilla de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE
(€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL
USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo
que certifico a los efectos de…………….
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por
los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un
beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total
o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención
así lo prevea. La actividad subvencionada que al beneficiario subcontrata con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000
euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo siguientes
requisitos.
a. Que el contrato se celebre por escrito
b. Que la celebración del mismo se
autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que
se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir al cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados solo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de los previsto en el apartado anterior,
los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dicho límites.
7. En ningún caso podrá concentrarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a. Personas o entidades incursas en
algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b. Personas o entidades que hayan
percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que
los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos
que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de
acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización
del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de
ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es
obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas
en las bases reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el
artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe
vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o
de afinidad hasta el segundo.
a) Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que
tengan una relación laboral retribuida mediante pago periódicos.
c) Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o participes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios
o sus consejeros o administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e) Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones
sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones
sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin
personalidad que, conforme a normas legales, estatuarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por cierto en el
beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del
período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.